REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, Martes Veintiocho (28) de Junio del 2016.
206º y 157º
Visto el escrito de fecha 20 de Junio del año 2013, recibido en este Juzgado en fecha 21 de Junio del año 2016, suscrito por la ciudadana Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, en su condición de Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA; IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; todos por la presunta comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal para decidir previamente observa:
“Que el Ministerio Público en su escrito con solicitud de Sobreseimiento Provisional narra los hechos de la siguiente manera: “El día 08 de abril de 2016, aproximadamente a las 6:05 pm, en momentos en que los funcionarios RONNY RAMÍREZ, JOSUE SANCHEZ, LUIS MERCHAN y VICTOR PULIDO adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Fría, se encontraban en la sede, recibieron una llamada telefónica de una persona con voz del género femenino, quien sin aportar datos de identificación alguno manifestó que en la Urbanización Rio Grita, Sector 4, Vereda 10, diagonal a la cancha de futbol, en una zona boscosa, detrás de una casa en construcción en obra negra, se encuentra un grupo de jóvenes presuntamente consumiendo drogas cortando la comunicación. De inmediato se constituyó y traslado una comisión conformada por los funcionarios Detective …. los cuales se trasladaron, hacia la dirección antes mencionada, a fin de verificar la información arriba suministrada. Una vez en la referida dirección los funcionarios se internaron en una zona boscosa específicamente detrás de una casa en construcción en obra negra, lugar donde visualizaron a un grupo de jóvenes del género masculino a quienes se les dieron la voz de alto, quedando todos los sujetos estáticos en el referido lugar. Dichos sujetos portaban como vestimenta lo siguiente: 01.- Una camisa color Beige y un pantalón azul; 02.- Una franela roja y un jeans azul; 03.- Una franela azul con rolo y un jeans blanco; 04.- Una chemis blanca y un mono azul; 05.- Una franela morada y un jeans negro; 06.- Una franela blanca y un mono azul;07.- Una Franela azul y un jeans azul. Estos sujetos al notar la presencia Policial, demostraron una actitud nerviosa y evasiva, por lo que los funcionarios procedieron a abordarlos policialmente diciendo estos ser y llamarse: 01-IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA; IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA. Consecutivamente se les preguntaron a todos ellos si entre sus pertenencias o adheridos a sus cuerpos, poseían algún tipo de sustancia estupefaciente y/o psicotrópica o algún objeto ilícito, a fin de que los exhibieran, manifestando los mismos no tener ningún tipo de sustancia u objeto ilícito, por lo que los funcionarios …. Amparados en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a realizarles una minuciosa inspección corporal y a sus pertenecías, lográndosele incautar al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , en el bolsillo delantero derecho de su pantalón un objeto de los comúnmente denominados pipas, elaborado en metal, revestido en fibras naturales multicolores, utilizado comúnmente para consumir droga, seguidamente se le realizó una inspección corporal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA lográndosele incautar en el bolsillo trasero izquierdo de su pantalón un objeto de los comúnmente denominados pipas, elaborado una parte en un cilindro de material sintético color azul (segmento de lapicero cortado a la mitad) y un objeto de los comúnmente denominados sacapuntas elaborado en metal, incorporados entre sí por un adhesivo. color negro (teipe para empalmar cables de electricidad), utilizado comúnmente para consumir droga; Luego los efectivos realizaron un recorrido por las adyacencias del sector a fin de ubicar algún tipo de sustancia estupefaciente y/o psicotrópica o algún objeto ilícito, logrando avistar sobre una roca un (01) envoltorio, de regular tamaño, elaborado en material sintético de color negro. atado en su único extremo entre sí, así mismo contentivo de fragmentos vegetales de presunta droga, denominada (MARIHUANA). En vista de la evidencia incautada se les preguntó a los referidos sobre a quién pertenecía dicha evidencia; manifestando que ninguno de ellos era el propietario de la misma, seguidamente se procedió a identificarlos plenamente según datos aportados por los mismos como: 01.- IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA; IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA quien portaba como vestimenta una Franela azul y un jeans azul. Se deja constancia que para el momento de la inspección corporal y del lugar no se encontraba ninguna persona adulta quien prestara su colaboración como testigo en el procedimiento efectuado. Se ordenó la apertura de la investigación y se le solicitó a la Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub. Delegación La Fría, la realización de las diligencias necesarias para esclarecer los hechos, obteniéndose el resultado de las experticias solicitadas lo cual permitió formular la presente acusación. Realizada las experticias de Ley se pudo determinar que las muestras enviadas al laboratorio consistentes en: Un envoltorio de forma irregular, tipo cebollita, elaborado en plástico transparente, contentivo de material vegetal color pardo verdoso, de olor fuerte y presencia de semillas, el cual se identificó como Nro 1, que según acta policial SIP-098, con un peso neto de 0,6 gramos de MARIHUANA”.
De las diligencias de investigación se obtuvo lo siguiente:
A los folios cuatro (04) y cinco (05) y sus vueltos, riela ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 08 DE ABRIL DEL AÑO 2016, levantada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación la Fría, quienes dejan constancia de lo siguiente: “En esta misma fecha siendo las (06:05) horas de la tarde, se recibe llamada telefónica de parte de una persona con voz del género femenino, quien sin aportar datos de identificación alguno manifestó que en la Urbanización Rio Grita, Sector 4, Vereda 10, diagonal a la cancha de futbol, en una zona boscosa, detrás de una casa en construcción en obra negra, se encuentra un grupo de jóvenes presuntamente consumiendo drogas cortando la comunicación; De inmediato se constituyó y traslado una comisión conformada por los funcionarios Detective Jefe RONNY RAMÍREZ, Detectives JOSUE SÁNCHEZ y LUIS MERCHAN, a bordo de la unidad 3C00256, hacia la dirección antes mencionada, a fin de verificar la información arriba suministrada; Una vez en la referida dirección nos internamos en la zona boscosa específicamente detrás de una casa en construcción en obra negra, lugar donde avistamos un grupo de jóvenes del género masculino a quienes se les dio la voz de alto quedando todos sujetos estáticos en el referido lugar, quienes portaban como vestimenta lo siguiente: 01.- Una camisa color Beige y un pantalón azul; 02.- Una franela roja y un jeans azul; 03.- Una franela azul con rojo y un jeans blanco; 04.- Una chemis blanca y un mono azul; 05.- Una franela morada y un jeans negro; 06.- Una franela blanca y un mono azul;07.- Una Franela azul y un jeans azul, quienes al notar la presencia Policial, demostraron una actitud nerviosa y evasiva, por lo que luego de identificarnos como funcionarios activos de este cuerpo de investigacionesprocedimos a abordarlos policialmente diciendo estos ser y llamarse: 01- IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; 02.-IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA; 03.- IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; 04.- IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; 05.- IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; 06.- IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y 07.- IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; Consecutivamente se les inquirió a todos ellos que si entre sus pertenencias o adheridos a sus cuerpos, poseían algún tipo de sustancia estupefaciente y/o psicotrópica o algún objeto ilícito, a fin de que los exhibieran, manifestando no tener ningún tipo de sustancia u objeto, por ende procedió el funcionario Detective LUIS MERCHAN, amparado en el artículo 191° del Código Orgánico Procesal Penal, a realizarles una minuciosa inspección corporal y a sus pertenecías, lográndosele incautar al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , en el bolsillo delantero derecho de su pantalón un objeto de los comúnmente denominados pipas, elaborado en metal, revestido en fibras naturales multicolores, utilizado comúnmente para consumir droga, seguidamente se le realizó una inspección corporal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA lográndosele incautar en el bolsillo trasero izquierdo de su pantalón un objeto de los comúnmente denominados pipas, elaborado una parte en un cilindro de material sintético color azul (segmento de lapicero cortado a la mitad) y un objeto de los comúnmente denominados sacapuntas elaborado en metal, incorporados entre sí por un adhesivo color negro (teipe para empalmar cables de electricidad), utilizado comúnmente para consumir droga; Ulteriormente realizamos un recorrido por las adyacencias del sector a fin de ubicar algún tipo de sustancia estupefaciente y/o psicotrópica o algún objeto ilícito logrando avistar sobre una roca un (01) envoltorio, de regular tamaño, elaborado en material sintético de color negro, atado en su único extremo entre sí, así mismo contentivo de fragmentos vegetales de presunta droga, denominada (MARIHUANA); En vista de la evidencia incautada se les pregunto a los referidos sobre a quién pertenecía dicha evidencia; manifestando que ninguno de ellos era el propietario de la misma, seguidamente se procedió a identificarlos plenamente según datos aportados por los mismos como: 01.- 01- IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; 02.-IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA; 03.- IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; 04.- IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; 05.- IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; 06.- IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y 07.- IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA quien portaba como vestimenta una Franela azul y un jeans azul; Se deja constancia que para el momento de la inspección corporal y del lugar no se encontraba ninguna persona adulta quien prestara su colaboración como testigo en el procedimiento efectuado; Acto seguido y en vista de lo antes expuesto, siendo las (06:30) horas de la tarde, amparados en el artículo 557° de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Niña Y Adolescentes el artículo 234° del Código Orgánico Procesal Penal se les informo a los adolescentes y al ciudadano en cuestión, sobre su aprehensión en estado flagrante, por haber incurrido en uno de los delitos tipificado en la Ley Orgánica de Drogas, imponiéndolos de sus derechos consagrados en los artículos 44° y 49° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 654° de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Niña Y Adolescentes y el artículo 127° del Código Orgánico Procesal Penal. Ulteriormente y siendo las (06:35) horas de la tarde, procedió el funcionario Detective JOSUE SÁNCHEZ, de conformidad con el Artículo 186° del Código Orgánico Procesal Penal, a realizar la respectiva Inspección Técnica del lugar del hecho, la cual se consigna mediante la presente acta de Investigación Penal; Seguidamente retornamos a la sede de este Despacho en compañía de los adolescentes y el ciudadano con mayoría de edad aprehendido, a quienes en todo momento se les respetó su integridad física y moral, donde una vez presentes se procedió a verificar por nombres y apellidos ante el Sistema de Investigación e Información Policial (S.I.I.POL.), el estatus jurídico de los aprehendidos obteniendo como resultado que los mismos no presentan registros y/o solicitudes algunas y los números de cédula que aportaron les corresponden ante el enlace CICPC – SAIME; Acto seguido se procedió a informar a los Jefes Naturales de este Despacho sobre el procedimiento efectuado quienes ordenaron se hicieran las actuaciones correspondientes al caso, de igual manera se diera inicio a las Actas procesales signadas con la nomenclatura número K-16-0078-00477 por el delito antes mencionado; Posteriormente se efectuó llamada telefónica a la ciudadana Fiscal Decima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abg. ISOL DELGADO y Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Abg. OLGA VANEGAS, con la finalidad de notificarles sobre el procedimiento efectuado, quienes indicaron se realizaran las diligencias urgentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos investigados, así mismo que los adolescentes y el ciudadano aprehendido fueran puestos a sus órdenes para su posterior presentación ante el Tribunal de Control correspondiente, asignándole la Causa Fiscal signada con la nomenclaturas MP-___-2016,MP-____-2016; Una vez concluidas las diligencias realizadas en la presente se procedió a dejar constancia de las mismas mediante la elaboración de la presente acta de investigación. Se anexa Inspección Técnica con sus respectivos montajes fotográficos, Acta de Derechos de Imputados. Es todo”. TERMINO, SE LEYO Y ESTANDO CONFORMES FIRMAN”.
ACTA DE PERITACIÓN NRO. 1339 de fecha 09 de Abril del año 2016, suscrita por el funcionario LUIS ENRIQUE LUNA, experto adscrito al Cuerpo de Laboratorio Nro 1 de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la cual corre inserto al folio (27) de las actas procesales, en la que se dejó constancia de que se trata de la siguientes muestras: Un envoltorio de forma irregular, elaborado en material sintético de color negro contentivo de material vegetal, de color pardo verdoso, de olor fuerte y presencia de semillas, el cual se identificó como Nro 1.
MUESTRA PESO BRUTO PESO NETO RESULTADOS
01 48 g 45 (+) Marihuana
INSPECCIÓN NRO. 567-2016, DE FECHA 06 DE ABRIL DEL AÑO 2016, PRCTICADA POR LOS FUNCIONARIOS DETECTIVE JEFE RONNY RAMIREZ, Y DETECTIVES JOSUE SANCHEZ, LUIS MERCHAN, Y VICTOR PULIDO, la cual corre inserta al folio 11 de las actas procesales.
Reconocimiento Técnico Legal Nro 9700-078-SDLF-114-2016, de fecha 08 de abril de 2016, practicado por JOSUE SANCHEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el cual corre inserto al folio 19 de las actas procesales en el que se dejó constancia de que se trata de una pipa de fabricación casera elaborada en material sintético y metal de color azul y gris, envuelto con una cinta de color negro de las comúnmente denominada Teipe y en ambos lados dos orificios.
Oficio Nro 20F17-0489/2016, de fecha 09 de abril de 2016, suscrito por la Abogado ISOL ABIMILEC DELGADO en su carácter de Fiscal Provisoria Decimoséptimo del Ministerio Público, el cual corre inserto al folio las actas procesales en el cual se dejó constancia de que se dio orden a IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA para que le sea practicado un reconocimiento psiquiátrico forense.
Oficio Nro. 20F17-0490/2013, de fecha 09 de abril del año 2010, suscrito por la Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO en su carácter de Fiscal Provisoria Decimoséptimo del Ministerio Público, el cual corre inserto en las actas procesales en el cual se dejó constancia de que se dio orden a IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA para que le sea practicado un reconocimiento psiquiátrico -forense.
Oficio Nro 20F17-0491/2016, de fecha 09 de abril de 2016, suscrito por la Abogado ISOL ABIMILEC DELGADO en su carácter de Fiscal Provisoria Decimoséptimo del Ministerio Público, el cual corre inserto en las actas procesales en el cual se dejó constancia de que se dio orden a IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA para que le sea practicado un reconocimiento psiquiátrico -forense.
Oficio Nro 20F17-0492/2016, de fecha 09 de abril de 2016, suscrito por la Abogado ISOL ABIMILEC DELGADO en su carácter de Fiscal Provisoria Decimoséptimo del Ministerio Público, el cual corre inserto en las actas procesales en el cual se dejó constancia de que se dio orden a IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA para que le sea practicado un reconocimiento psiquiátrico forense.
Oficio Nro. 20F17-0493/2016, de fecha 09 de abril de 2016, suscrito por la Abogado ISOL ABIMILEC DELGADO en su carácter de Fiscal Provisoria Decimoséptimo del Ministerio Público, el cual corre inserto en las actas procesales en el cual se dejó constancia de que se dio orden a IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA para que le sea practicado un reconocimiento psiquiátrico forense.
Oficio Nro 20F17-0494/2016, de fecha 09 de abril de 2016, suscrito por la Abogado ISOL ABIMILEC DELGADO en su carácter de Fiscal Provisoria Decimoséptimo del Ministerio Público, el cual corre inserto en las actas procesales en el cual se dejó constancia de que se dio orden a IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA para que le sea practicado un reconocimiento psiquiátrico forense.
Orden de inicio de Apertura de la investigación, de fecha i2 de Abril de 20 í 6, suscrita por á Abg. ISOL ABIMILEC DELGADO, en su carácter de Fiscal Provisoria Decimoséptima del Ministerio Público, la cual corre inserta en las actas procesales y en la que se dejó constancia de que se solicitó al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas la realización de todas las diligencias necesarias a los fines de esclarecer la verdad de los hechos.
En tal sentido, es relevante destacar que el artículo 561 literal “e” de la ley especial que regula la materia establece:
“Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: e. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción”.
De la revisión efectuada a las actuaciones remitidas a este Juzgado se evidencia que en efecto tal y como lo manifiesta la Representante del Ministerio Público a los adolescentes 01- IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; 02.-IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA; 03.- IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; 04.- IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; 05.- IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; 06.- IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y 07.- IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA, se les aperturó una investigación por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, no obstante, los adolescentes no fueron encontrados consumiendo dichas sustancias, como tal, y la cantidad que fue encontrada era ínfima de acuerdo con el resultado del Reconocimiento Médico Forense que nos acredite si en efecto los jóvenes son o no consumidores, es por lo que no contando el Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira con la posibilidad de incorporar nuevos elementos que le permita ejercer la acción debidamente, este Juzgado considera ajustada a derecho la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor de los adolescentes 01- IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; 02.-IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA; 03.- IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; 04.- IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; 05.- IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; 06.- IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y 07.- IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA se les aperturó una investigación por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
Finalmente, una vez firme la presente decisión se ordena remitir la causa a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los fines legales pertinentes; y así se decide.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos, de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
ÚNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor de los adolescentes 01- IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; 02.-IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA; 03.- IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; 04.- IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; 05.- IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; 06.- IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y 07.- IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA todos por la presunta comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo previsto en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase la causa a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del estado Táchira, en su oportunidad legal. Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.
ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. DAIANA LISETH GIRÓN ZAMBRANO
SECRETARIA ACCIDENTAL DE CONTROL
En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado Segundo de Control de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal y se libraron las respectivas Boletas de Notificación.
Causa Penal Nº 2C-4990/2016
MDCSP/dlgz.-