REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, Jueves 02 de junio del año 2016
206° y 157°

ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

En horas de guardia del hoy, jueves dos (02) de junio del año dos mil dieciséis (2016), siendo las cuatro horas y treinta minutos de la tarde (04:30 p.m.), del día señalado por este Juzgado para que tenga lugar la Audiencia de Calificación de Flagrancia solicitada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira representada por la Abogada ISOL DELGADO, contra los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA e IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA . El adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA se encuentra asistido por los Defensores Privados Abogados ANA MERCEDES DEPABLOS MEDINA y NELSON ENRIQUE MEDIDA AVILA. El adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , se encuentra asistido por la Defensora Pública Abogada MARITZA VALERO. Presentes en la sala de Audiencias la ciudadana Jueza Titular del Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal Abogada MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS; la Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público Abogada ISOL DELGADO, los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA e IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , previos traslados por el órgano legal correspondiente; los Defensores Privados Abogados ANA MERCEDES DEPABLOS MEDINA y NELSON ENRIQUE MEDINA AVILA, la Defensora Pública Abogada MARITZA VALERO y la Secretaria Accidental de guardia Abogada DAIANA LISERTH GIRON ZAMBRANO. Verificada la presencia de las partes, la ciudadana Jueza declaró abierto el acto dejando constancia en la presente acta que los adolescentes se encuentran en aparentes buenas condiciones físicas y le concedió el derecho de palabra a la Abogada ISOL DELGADO, quien expuso las circunstancias de tiempo, lugar y modo como se produjo la aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA e IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA imputándoles la presunta comisión de los delitos de ROBO PROPIO previsto en el artículo 455 del Código Penal y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto en el artículo 416 Ejusdem, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , solicitando se califique la Flagrancia en la aprehensión de los mismos, de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y sea tramitada la causa por el procedimiento ordinario, por cuanto aún faltan diligencias de investigación por practicar. Igualmente, solicitó se le imponga las medidas cautelares sustitutivas previstas en los literales “b”, “c”, “f” y “h” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para garantizar que se sometan al presente proceso. Seguidamente, la ciudadana Jueza impuso a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA e IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º, y de los artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Posteriormente, la ciudadana Juez preguntó a los adolescentes imputados, si querían declarar, manifestando los mismos que NO deseaban hacerlo, a tal efecto, se deja constancia que los adolescentes se acogen al precepto constitucional. De inmediato, se le concedió el derecho de palabra al Defensor Privado Abogado NELSON ENRIQUE MEDINA AVILA del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA quien expuso: “Oídas las circunstancias de tiempo modo y lugar en las que ocurrieron los hechos solicito se revisen los extremos de ley para calificar la flagrancia, así mismo, solicitamos la medida de libertad que sea de fiel cumplimiento por nuestro defendido y consignamos en cuatro folios útiles partida de nacimiento de nuestro representado, constancia de buena conducta constancia de residencia y constancia de estudio del adolescente y nos adherimos al procedimiento ordinario y que nuestros representado no ha presentado hasta la fecha ningún tipo de delito, es todo”. SE ORDENA AGREGA A LA CAUSA EN CUATRO FOLIOS UTILES LO CONSIGNADOP POR LA DEFENSA PRIVADA. Acto seguido, la Pública Abogada MARITZA VALERO quien asiste al joven Peter Sneider Rodriguez Suárez expuso: “Solicito se verifiquen los extremos de ley para calificar la flagrancia, se autorice el procedimiento ordinario y en previas conversaciones con mis defendidos en los actuales momentos se encuentra cursando cuarto año de bachillerato en el liceo Pedro María Morantes, presentando exámenes finales ya que le falta un mes para salir de clases, solicito la libertad para mi defendido y las medidas cautelares más acordes y por último pido copias de todas las actuaciones, es todo”: Terminó la exposición de las partes. De inmediato, la ciudadana Jueza Titular del Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, procedió a dictar el dispositivo de la decisión en los siguientes términos, e informó a las partes que el íntegro de la misma será publicado por auto separado. En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, por el hecho ocurrido en fecha 01 de Junio del año 2016, en la aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA e IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificados supra; a quienes el Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira les imputa la presunta comisión de los delitos de ROBO PROPIO previsto en el artículo 455 del Código Penal y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto en el artículo 416 Ejusdem, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión. SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR EL PEDIMENTO DE LA FISCALÍA DECIMOSEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en el sentido, de seguir la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a lo cual se adhirió la defensa, toda vez que aún faltan diligencias de investigación por practicar y resultas de las ya ordenadas previamente por la representación Fiscal, siendo que la finalidad del proceso es la búsqueda de la verdad. TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS PROPUESTAS POR LA FISCALÍA DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, contra los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA . e IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; ambos por la presunta comisión de los delitos de ROBO PROPIO previsto en el artículo 455 del Código Penal y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto en el artículo 416 Ejusdem, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; quedando sujeta la libertad de los adolescentes al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.-Someterse cada uno al cuidado y vigilancia de sus representantes legales, debiendo consignar el joven IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA con posterioridad constancia de residencia expedida por la primera autoridad civil del lugar en el cual reside. 2.-Presentarse cada ocho (08) días, así como cada vez que sean citados y/o requeridos por la autoridad correspondiente. 3.-Prohibición expresa de mantener cualquier tipo de contacto físico y/o verbal con la víctima del hecho, ni con los testigos del mismo, sin menoscabo del derecho a la defensa y 3.-Incorporarse al sistema educativo debiendo presentar el joven IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , constancia de estudio emitida por la Institución respectiva; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b”, “c”, “f” y “h” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, de los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA e IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificados supra; dirigida al órgano aprehensor, una vez consten en autos las respectivas acta de compromiso suscritas por los adolescentes y los Defensores Privados y Publico. QUINTO: ACUERDA EXPEDIR LAS COPIAS SIMPLES SOLICITADAS POR LA DEFENSORA PÚBLICA ABOGADA MARITZA VALERO, las cuales serán reproducidas a su costa y entregadas a través del levantamiento del acta respectiva, debiendo guardar la debida confidencialidad prevista en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. SEXTO: ORDENA remitir la presente causa en su oportunidad a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público a los fines legales consiguientes. SÉPTIMO: Se notificó a las partes presentes de la decisión. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las cinco horas de la tarde (05:00 p.m.).






ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
JUEZA TITULAR SEGUNDA DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, Jueves 02 de junio del año 2016
206° y 157°

DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

JUEZA TITULAR: Abg. Mariela Del Carmen Salas Porras
FISCAL DECIMOSEPTIMA (P): Abg. Isol Delgado
ADOLESCENTES IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA
IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. Maritza Valero
DEFENSA PRIVADA: Abg. Ana Mercedes Depablos Medina
Abg. Nelson Enrique Medina Avila
DELITO: Robo Propio y Lesiones Intencionales Leves
VICTIMA:
SECRETARIA: Abg. Daiana Liseth Girón Zambrano

Oída la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la ciudadana Abogada ISOL DELGADO, en su carácter de Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira lo alegado y solicitado por el Defensor Privado Abogado Nelson Enrique Medina Avila y por la Defensora Pública Abogada MARITZA VALERO; así como, la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:
Al folio 03 y su vuelto riela ACTA POLICIAL de fecha 01 de Junio del año 2016, suscrita por funcionarios adscritos a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAN CRISTOBAL DEL ESTADO TACHIRA INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial: "Siendo aproximadamente las 11:50 horas de la mañana; encontrándome de servicio en Patrullaje Vehicular Inteligente Por El Sector de las acacias, Abordo de la Unidad PM-091, en compañía de los OFICIALES TORRES JHONIER, Credencial N° 294, titular de la cedula de identidad V-19.925.735, y OFICIAL ZAMBRANO JOSE, Credencial N° 327, titular de la cedula de identidad V-23.429.411, por la carrera cuatro de dicho sector, cuando de forma tempestiva se me acerca un vehículo haciéndome cambio de luces y tocando su bocina, yo reduzco la velocidad y la conductora de dicho vehículo me manifestó que dos muchachos de apariencia joven y con pantalón de gabardina azul uno en franelilla blanca y otro con un suéter gris acababan de golpear y arrancarle el celular a una estudiante que estaban saliendo del Liceo Ciclo Básico Táchira, y estos se desplazaban corriendo por la Avenida Principal Fortunato Gómez, de forma inmediata procedo a realizar recorrido por la principal de las acacias y logro visualizar a dos adolescentes con las características antes mencionadas corriendo por la carrera 3, y los ciudadanos al ver la comisión policial emprendieron la veloz huida, dándoles alcance en la panadería CASA BLANCA, al ser intervenidos policialmente se le solicito la identificación de los mismo quienes quedaron identificados como: el primero de ellos como IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , y el segundo de ellos como: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA a quienes les informe que exhibiera voluntariamente las pertenencias ya que se, presumía que dentro de estas existían elementos de interés criminalístico, la respuesta fue negativa y agresiva contra la comisión motivo por el cual se le realizó una inspección personal amparado según el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrando ningún objeto de interés criminalístico, en ese momento se apersonó la directora del plantel de nombre Y.T., con la estudiante de nombre IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , (demás datos filiatorios se omiten de conformidad con lo establecido en la ley de protección, victimas, testigos y demás sujetos procesales), quien reconoció y manifestó que los muchachos que estábamos verificando la había golpeado en el rostro y le había robado su teléfono celular hace unos instantes, dando la víctima de manera voluntaria a la comisión policial dicho celular del cual fue objeto de robo y cuyas características son las siguientes: UN TELEFONO CELULAR MARCA NOKIA, MODELO 5202, SERIAL IMEI 3566960581485165220 DE COLOR NEGRO CON SU RESPECTIVA BATERIA MARCA NOKIA MODELO BL-5J DE COLOR GRIS, en ese momento le informó a los ciudadanos aprehendidos que siendo aproximadamente las 12:00 de la tarde que a partir de ese momento quedaban detenidos, por uno de los delitos contemplados en el Código Penal, Seguidamente se trasladaron al Centro De Coordinación Policial, Ubicado En La Carrera 2 Y 3 Con Calle 9 De La Ermita, del Municipio San Cristóbal Del Estado Táchira. una vez leídos sus derechos Constitucionales por mi persona, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en Concordancia con el Articulo 127 del Código Orgánica Procesal Penal, junto con la evidencia colectada, una vez en comando se procede con las actuaciones correspondientes al caso y se le notifica el procedimiento efectuado a la Fiscal Decimo Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogada ISOL DELGADO quedando los ciudadano adolescentes detenido en la Sala De Guarda Y Custodia de este Centro De Coordinación Policial, ubicado en la calle 9 entre carreras 2 y 3 de la ermita del Municipio San Cristóbal, hasta su Presentación; el celular incautado al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, para sus respectivas experticias de rigor." Es todo. Termino, Se Leyó Y Estando Conformes Firman”.
Al folio 04 riela Acta de Denuncia de fecha 01 de Junio del año 2016, rendida por la joven MARIA ALEJANDRA VEGA LOPEZ, por ante funcionarios adscritos a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAN CRISTOBAL DEL ESTADO TACHIRA INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL, quien expuso: “salía del liceo nacional Táchira iba caminando a la parada de buses en compañía de mi amiga IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ., adyacente al liceo antes del centro comercial el pinar cuando vi a dos muchachos la cual se nos acercaron violentamente y amedrentándonos para que le entregáramos el celular en ese momento hubo un forcejeo con ellos me golpearon a mano cerrado en el rostro y se llevaron el celular, salimos corriendo detrás de ellos pero no pudimos alcanzar hasta que un señor en un carro nos prestó la colaboración y logramos verlo más arriba la cual el señor muy valiente le dijo que les entregara el celular que le había robado a la niña el mismo muchacho me lo entrega, posteriormente mi amiga y yo nos trasladamos al liceo para hacer saber lo ocurrido a la directora del plantel la cual pide la colaboración de la policía municipal llegando al sitio un comisión para dar con el paradero de los mismos, siendo atrapados en la panadería casa blanca y de ahí nos trasladamos en una unidad patrullera junto con nuestros representantes para la sede de la policía municipal a formular la respectiva denuncia." Seguidamente Es Interrogado De La Siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, LUGAR, FECHA Y HORA EN QUE OCURRIERON LOS HECHOS NARRADOS? RESPONDIO: "el día de hoy 01 de junio del 2016 aproximadamente a las 11:30 horas de la mañana, en la avenida Fortunato Gómez a la altura del liceo nacional Táchira" SEGUNDA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, LAS CARACTERISTICAS DEL CELULAR QUE LE ROBARON? RESPONDIO: "Nokia 5202 de color negro androide TERCERA PREGUNTA: ¿DIGA -USTED, LAS CARACTERISTICAS FISIONOMICAS DE LOS SUJETOS' QUE LE ROBO EL CELULAR? RESPONDIO: "uno de camisa gris pantalón jeans moreno y gorra negra y el otro de franela blanca color castaño ambos con apariencia de adolescente". CUARTA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, QUE LE MANIFESTO EL CIUDADANO AL MOMENTO DEL ROBARLE EL CELULAR? RESPONDIO: me digo que me iba a matar si no me daba el celular mientras hacía que sacaba un arma, QUINTA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, SI FUE AMENAZADA CON ALGUN ARMA U OBJETO? RESPONDIO: hacia como para sacar un arma, SEXTA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, EL VALOR APROXIMADO DEL CELULAR RESPONDIO: yo creo que debe estar por alrededor de unos 100.000 bolívares. SEPTIMA PREGUNTA: DIGA USTED, SI HAY TESTIGO QUE DEN FE DE LOS HECHOS OCURRIDOS? RESPONDIO: "si mi amiga maylen vega." OCTAVA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, SI DE VOLVER A VERLO LOS RECONOCERLA? RESPONDIO: "Si", NOVENA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, SI LOS HA VISTO EN OTRAS OPORTUNIDADES? RESPONDIO: "No, es primera vez que los veo," DECIMA PREGUNTA: ¿DIGA USTED SI AL MOMENTO DE LA APREHENSION RECONOCIO AL CIUDADANO COMO LOS AUTORES DEL HECHO PUNIBLE? RESPONDIO: Si, a ambos DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿DIGA USTED, SI DESEA AGREGAR ALGO MAS A LA PRESENTE DECLARACION? RESPONDIO: "No." Es todo, se terminó, se leyó y conforme firman.
Al folio 15 riela INFORME MÉDICO FORENSE practicado a la víctima la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , suscrito por la DRA. NANCY VERA LAGOS, en el cual deja constancia que para el momento del examen se aprecia: EQUIMOSIS EDEMATIZADA EN REGIÓN FRONTAL IZQUIERDA CABEZA. NECESITARÁ MÁS O MENOS SEIS (06) DÍAS DE ASISTENCIA MÉDICA CONTANDO A PARTIR DEL DÍA DE LA LESION SALVO COMPLICACIONES. SECUELAS SE INFORMARÁ.
Al folio 18 riela INFORME MÉDICO FORENSE practicado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , suscrito por la DRA. NANCY VERA LAGOS, en el cual deja constancia que para el momento del examen se aprecia: PARA EL MOMENTO DEL EXAMEN MEDICO FORENSE DE HOY NO SE APRECIAN LESIONES FÍSICAS NI TRAUMÁTICAS QUE AMERITEN ASISTENCIA MÉDICA.
Al folio 19 riela INFORME MÉDICO FORENSE practicado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , suscrito por la DRA. NANCY VERA LAGOS, en el cual deja constancia que para el momento del examen se aprecia: PARA EL MOMENTO DEL EXAMEN MEDICO FORENSE DE HOY NO SE APRECIAN LESIONES FÍSICAS NI TRAUMÁTICAS QUE AMERITEN ASISTENCIA MÉDICA.
A los folios 05 al 28 rielan demás diligencias de investigación ordenadas en el caso de marras.
Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que el Juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, que quien es sorprendido en esta situación, debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es decir, que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participó en el hecho investigado.
En tal sentido, con base a lo anteriormente señalado se observa que en el presente caso los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA e IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificados supra, fueron detenidos en fecha 02 de junio del año 2016, por Funcionarios adscritos a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAN CRISTOBAL DEL ESTADO TACHIRA INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL, por cuanto momentos antes presuntamente haciendo uso de fuerza física golpean a la víctima para despojarla de su teléfono celular, siendo aprehendidos cerca del lugar de los acontecimientos y según refiere la víctima el objeto de su propiedad fue recuperado por un ciudadano que transitaba por el lugar el cual logró que uno de los jóvenes le hiciera entrega del mismo, una vez aprehendidos fueron visualizados por la víctima y reconocidos por la misma los autores del hecho.
Hecho éste que la Fiscalía del Ministerio Público califica como ROBO PROPIO previsto en el artículo 455 del Código Penal y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto en el artículo 416 Ejusdem, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , dada la forma como se producen los hechos y la conducta presuntamente asumida por los mismos; en consecuencia, en criterio de quien decide, se debe declarar con lugar la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira Abogada ISOL DELGADO, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
Además, se evidencia que el prenombrado adolescente fue presentado por la representante de la vindicta Pública dentro del lapso de veinticuatro (24) horas previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
Por otro lado, se ordena continuar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a lo cual se adhirió la defensa, toda vez que aún faltan diligencias de investigación por practicar y resultas de las ya ordenadas previamente por la representación Fiscal, siendo que la finalidad del proceso es la búsqueda de la verdad; y así se decide.
Con relación al planteamiento de la Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira Abogada ISOL DELGADO, de imponer a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificados supra, las medidas cautelares previstas en los literales “b”, “c”, “e” y “h” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; considera esta Juzgadora que lo procedente es DECLARAR CON LUGAR dicha solicitud Fiscal por ser las más idóneas para asegurar la comparecencia del adolescente a los sucesivos actos procesales, quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.-Someterse cada uno al cuidado y vigilancia de sus representantes legales, debiendo consignar el joven IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA con posterioridad constancia de residencia expedida por la primera autoridad civil del lugar en el cual reside. 2.-Presentarse cada ocho (08) días, así como cada vez que sean citados y/o requeridos por la autoridad correspondiente. 3.-Prohibición expresa de mantener cualquier tipo de contacto físico y/o verbal con la víctima del hecho, ni con los testigos del mismo, sin menoscabo del derecho a la defensa y 3.-Incorporarse al sistema educativo debiendo presentar el joven IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , constancia de estudio emitida por la Institución respectiva; todo por la presunta comisión de los delitos de ROBO PROPIO previsto en el artículo 455 del Código Penal y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto en el artículo 416 Ejusdem, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; y así se decide.
Por otro lados, se ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, de los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA e IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificados supra; dirigida al órgano aprehensor, una vez consten en autos las respectivas acta de compromiso suscritas por los adolescentes y los Defensores Privados y Publico; y así se decide.
De igual manera, se ACUERDA EXPEDIR LAS COPIAS SIMPLES SOLICITADAS POR LA DEFENSORA PÚBLICA ABOGADA MARITZA VALERO, las cuales serán reproducidas a su costa y entregadas a través del levantamiento del acta respectiva, debiendo guardar la debida confidencialidad prevista en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
Finalmente, se ORDENA remitir la presente causa en su oportunidad a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público a los fines legales consiguientes; y así se decide.
Quedaron notificadas las partes de la decisión; y así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, por el hecho ocurrido en fecha 01 de Junio del año 2016, en la aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA e IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificados supra; a quienes el Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira les imputa la presunta comisión de los delitos de ROBO PROPIO previsto en el artículo 455 del Código Penal y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto en el artículo 416 Ejusdem, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión.
SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR EL PEDIMENTO DE LA FISCALÍA DECIMOSEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en el sentido, de seguir la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a lo cual se adhirió la defensa, toda vez que aún faltan diligencias de investigación por practicar y resultas de las ya ordenadas previamente por la representación Fiscal, siendo que la finalidad del proceso es la búsqueda de la verdad.
TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS PROPUESTAS POR LA FISCALÍA DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, contra los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA . e IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; ambos por la presunta comisión de los delitos de ROBO PROPIO previsto en el artículo 455 del Código Penal y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto en el artículo 416 Ejusdem, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA quedando sujeta la libertad de los adolescentes al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.-Someterse cada uno al cuidado y vigilancia de sus representantes legales, debiendo consignar el joven IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA con posterioridad constancia de residencia expedida por la primera autoridad civil del lugar en el cual reside. 2.-Presentarse cada ocho (08) días, así como cada vez que sean citados y/o requeridos por la autoridad correspondiente. 3.-Prohibición expresa de mantener cualquier tipo de contacto físico y/o verbal con la víctima del hecho, ni con los testigos del mismo, sin menoscabo del derecho a la defensa y 3.-Incorporarse al sistema educativo debiendo presentar el joven IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , constancia de estudio emitida por la Institución respectiva; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b”, “c”, “f” y “h” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, de los adolescentes imputados ARON DAVID MORENO MORA y PETER SNEIDER RODRIGUEZ SUÁREZ, identificados supra; dirigida al órgano aprehensor, una vez consten en autos las respectivas acta de compromiso suscritas por los adolescentes y los Defensores Privados y Publico.
QUINTO: ACUERDA EXPEDIR LAS COPIAS SIMPLES SOLICITADAS POR LA DEFENSORA PÚBLICA ABOGADA MARITZA VALERO, las cuales serán reproducidas a su costa y entregadas a través del levantamiento del acta respectiva, debiendo guardar la debida confidencialidad prevista en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
SEXTO: ORDENA remitir la presente causa en su oportunidad a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público a los fines legales consiguientes.
SÉPTIMO: Se notificó a las partes presentes de la decisión
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.



ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL


ABG. DAIANA LISETH GIRÓN ZAMBRANO
SECRETARIA (A) DE GUARDIA

En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal y se notificó a las partes presentes en la audiencia.


Causa Penal Nº 2C-5034/2016
MDCSP/dlgz.-