REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, jueves dos (02) de junio del año dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA


En horas de audiencia del día de hoy, jueves dos (02) de junio del año dos mil dieciséis (2016), siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), del día señalado por este Juzgado para que tenga lugar la Audiencia de Calificación de Flagrancia solicitada por la Fiscal Vigésimo Sexta (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, representada en este acto por la Abogada LUZ ADRIANA ALBARRACÍN HORTÚA, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA . El adolescente se encuentra asistido por la Defensora Pública Abogada MARITZA VALERO. Presentes en la sala de Audiencias la ciudadana Jueza Titular del Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal Abogada MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS; la Fiscal Vigésimo Sexta (P) del Ministerio Público Abogada LUZ ADRIANA ALBARRACÍN HORTUA, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA, previo traslado por el órgano legal correspondiente; la Defensora Pública Abogada MARITZA VALERO; y la Secretaria (A) de Guardia Abogada DAIANA LISETH GIRÓN ZAMBRANO. Verificada la presencia de las partes, la ciudadana Jueza declaró abierto el acto dejando constancia en la presente acta que la adolescente se encuentra en aparentes buenas condiciones físicas y le concedió el derecho de palabra a la Abogada LUZ ADRIANA ALBARRACÍN HORTUA en su carácter de Fiscal (P) Vigésimo Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, quien expuso las circunstancias de tiempo, lugar y modo como se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA, imputándole la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la COSA PÚBLICA y POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; solicitando se califique la Flagrancia en la aprehensión del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y sea tramitada la causa por el procedimiento ordinario, por cuanto aún faltan diligencias de investigación por practicar. Igualmente, solicitó se le imponga las medidas cautelares sustitutivas previstas en los literales “b”, “c”, “e” y “h” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para garantizar que se someta al presente proceso. Finalmente, consigno en este acto el oficio en el cual se ordena una evaluación psiquiátrica y psicológica del joven cuyo original fue entregado en este acto al adolescente. En este estado, el Tribunal ordena agregar a la causa en un folio útil lo consignado por la representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. Seguidamente, la ciudadana Juez impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA, del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º y de los artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Posteriormente, la ciudadana Juez preguntó al adolescente imputado, si quería declarar, manifestando que si deseaba hacerlo, a tal efecto, libre de todo juramento, sin apremio ni coacción, expuso: “PUES YO EN EL MOMENTO DE LA HUIDA YO CORRI PORQUE NO TENIA NINGUN TIPO DE DOCUMENTO DE IDENTIFICACION Y ME AGARRARON FUE EN MI CASA Y YO LO UNICO QUE TENIA ERA 200 BS QUE TENIA PORQUE MI NOVIA ESTABA PARIENDO Y ME DEVOLVI FUE A BUSCAR 800 BS, QUE ME HACIAN FALTA PARA COMPRAR UNOS SUEROS QUE LES PIDIERON Y ME PARE A COMPRAR UN RASPADO CUANDO VI A LOS PTJ FUE QUE SALI CORRIENDO EN LA MOTO, ES TODO”. LA CIUDADANA FISCAL FORMULÓ LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PREGUNTA: ¿USTED CONSUME? CONTESTO: NO SEÑORA. PREGUNTA: ¿LA PERSONA QUE IBA CON USTED? CONTESTO: TAMPOCO. LA CIUDADANA DEFENSORA FORMULÓ LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PREGUNTA: ¿USTED SE ENCUENTRA ESTUDIANDO ACTUALMENTE? CONTESTO: NO AHORITA NO. PREGUNTA: ¿POR QUÉ? CONTESTO: DEJE DE ESTUDIAR POR QUE MI NOVIA SALIO EMBARAZADA Y VIVIMOS ES DE MI PADASTRO Y YO DEJE DE ESTUDIAR FUE POR ESO Y SALI HUYENDO POR QUE NO TENIA DOCUMENTOS DE LA MOTO. PREGUNTA: ¿Y ESA MOTO DE QUIEN? CONTESTO: ES DE MI PADASTRO. PREGUNTA: ¿QUE SE ENCONTRABA HACIENDO USTED EN LA CALLE EN ESE MOEMNTO? CONTESTO: YO ESTABA BUSCANDO UNOS SUEROS POR QUE MI NOVIA IBA A PARIR. PREGUNTA: ¿YA LE NACIO EL BEBE? CONTESTO: NO SE POR QUE ME MANDARON A COMPRAR ESO Y ME AGARRARON PRESO. De inmediato, se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Abogada MARITZA VALERO, quien expuso: “SOLICITO SE REVISEN LOS EXTREMOS DE LEY A LOS FINES DE CALIFICAR O NO LA FLAGRANCIA EN LA APREHENSIÓN DE MI REPRESENTADO, VISTAS LAS ACTAS POLICIALES EN LAS CUALES ALEGAN QUE SE LES ENCONTRO UNA PRESUNTA DROGA EN EL BOLSILLO DE MI PANTALON, ALEGA MI DEFENDIDO A LA DEFENSA QUE EL NO CONSUME NINGUNA SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSOCOTROPICAS, SOLICITO SE CONTINUE POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO POR CUANTO FALTA DILIGENCIAS POR INVESTIGAR, PIDO SE REALICE LA PRACTICA DE UN EXAMEN PSIQUIATRICO Y PSICOLOGICO A LOS FINES DE DETERMINAR SI ME DEFENDIDO TIENE ALGUN GRADO DE CONSUMO, ADEMAS SOLICITO UNA EXPERTICIA DE BARRIDO AL BOLSILLO DEL PANTALON DE MI DEFENDIDO A LOS FINES DE VERIFICAR SI EL MISMO CONTENÍA DROGA EN EL PANTALON, EN CUANTO A LAS MEDIDAS SOLICITADAS POR LA REPRESENTANTE FISCAL LA DEFENSA NO TIENE NINGUNA OBJECION PIDO LA LIBERTAD PARA MI DEFENDIDO YA QUÉ EN LA SALA ADYACENTE DEL TRIBUNAL SE ENCUENTRA LA MADRE DE MI DEFENDIDO Y POR ULTIMO SOLICITO COPIAS, ES TODO”. Terminó la exposición de las partes. De inmediato, la ciudadana Jueza Titular del Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, procedió a dictar el dispositivo de la decisión en los siguientes términos, e informó a las partes que el íntegro de la misma será publicado por auto separado. En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, por el hecho ocurrido en fecha 01 de junio del año 2016, en la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA, identificado supra; a quien el Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira le imputa la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la COSA PÚBLICA y POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión. SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR EL PEDIMENTO DE LA FISCALÍA VIGESIMO SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en el sentido, de seguir la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a lo cual se adhirió la defensa, toda vez que aún faltan diligencias de investigación por practicar y resultas de las ya ordenadas previamente por la representación Fiscal, siendo que la finalidad del proceso es la búsqueda de la verdad, instando al Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira a que realice las diligencias de investigación solicitadas por la Defensa. TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS PROPUESTAS POR LA FISCALÍA VIGESIMO SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la COSA PÚBLICA y POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; quedando sujeta la libertad de la adolescente al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.-Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal. 2.-Presentarse cada vez que sea citado y/o requerido por la autoridad correspondiente. 2.-Prohibición expresa de concurrir a sitios o lugares donde expendan bebidas alcohólicas y/o sustancias estupefacientes y psicotrópicas. y 3.-Incorporarse al sistema educativo, debiendo consignar con posterioridad a la brevedad posible la constancia de inscripción en una Institución Educativa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b”, “c”, “e” y “h” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA, identificado supra; dirigida al órgano aprehensor, una vez conste en autos la respectiva acta de compromiso suscrita por el adolescente, la representante legal y la Defensora Pública. QUINTO: ORDENA remitir la presente causa en su oportunidad a la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Público a los fines legales consiguientes. SEXTO: SE ACUERDAN LAS COPIAS SOLICITADAS POR LA DEFENSORA PÚBLICA, las cuales serán reproducidas entregadas mediante el levantamiento del acta correspondiente en la que se comprometerá a guardar la debida confidencialidad. SÉPTIMO: Se notificó a las partes presentes de la decisión. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.).





ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
JUEZA TITULAR SEGUNDA DE CONTROL DE LA
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA


San Cristóbal, jueves dos (02) de junio del año dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

JUEZA TITULAR: Abg. Mariela Del Carmen Salas Porras
FISCAL VIGESIMO SEXTA(P): Abg. Luz Adriana Albarracín Hortúa
ADOLESCENTE IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA ART.545 DE LA LOPNNA
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. Maritza Valero
DELITO: Resistencia a la Autoridad
Posesión Ilícita de Sustancias
Estupefacientes y Psicotrópicas
SECRETARIA (A) DE GUARDIA:Abg. Daiana Liseth Girón Zambrano.

Oída la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la ciudadana Abogada LUZ ADRIANA ALBARRACÍN HORTÚA, en su carácter de Fiscal Vigésimo Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, lo alegado y solicitado por la Defensora Pública Abogada MARITZA VALERO; así como, la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:
A los folios 02, 03 y sus vueltos riela "ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL" de fecha 01 de junio del año 2016, suscrita por funcionarios adscritos a la DELEGACIÓN SAN ANTONIO, ESTADO TÁCHIRA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial efectuada: …"En esta misma fecha, siendo las diez horas y veinte minutos de la mañana, encontrándome de servicio a fin de dar cumplimiento al Operativo "Plan Patria Segura 2016", en compañía de los funcionarios Detectives Julio Ramírez, Yesenia Ramírez y Erika Nieto, a bordo de la unidad P-30214, específicamente por la Carrera 3 con Carrera 9, frente a las instalaciones de la cancha deportiva del Liceo Nacional Manuelita Sáenz, Barrio José Narciso Moros, Palotal parte alta, Vía Publica, municipio Bolívar, Estado Táchira, avistamos a dos jóvenes con actitud sospechosa, quienes se desplazaban en un vehículo Clase MOTOCICLETA, marca SUZUKI, modelo EN125, color NEGRO, placa AHOKI6A, los mismos al notar la presencia policial emprendieron veloz huida en el referida motocicleta, subiendo por la Calle 3 de la Avenida Bolívar de dicho Sector, por lo que se originó una persecución por más de cinco cuadras, la cual culminó en la Calle 13 del Barrio Bolivariano, frente a la casa signada con el número 4-54, vía pública, municipio Bolívar, Estado Táchira, procediendo el suscrito junto al Detective Julio Ramírez a intervenirlos policialmente, presumiendo que los mismos tuvieran en su poder algún tipo de evidencia de interés criminalístico, a quienes luego de identificárnosles como funcionarios de este Cuerpo de Investigaciones, les solicitamos sus documentos de identidad, obteniendo como respuesta que no los poseían para el momento; seguidamente se procedió a manifestarles que iban hacer objeto de una Inspección Corporal, según lo establecido en el artículo 191° del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándoseles lo siguiente: Persona Número Uno (01): Quien vestía para el momento una franela de color negro, un pantalón tipo jeans de color gris y botas deportivas de color negro, localizándole en la parte interna del bolsillo delantero derecho del pantalón, un envoltorio elaborado en material sintético traslucido, sellado en su extremo mediante cierre hermético, contentivo de restos vegetales (PRESUNTA DROGA); Persona Número Dos (02): Quien vestía para el momento una chemis de color negro, un pantalón tipo jeans de color azul y un par de zapatos de color marrón, ubicándole en el bolsillo trasero derecho del pantalón, un envoltorio elaborado en material sintético traslucido, sellado en su extremo mediante cierre hermético, contentivo de restos vegetales (PRESUNTA DROGA); en vista de las evidencias que les fueron halladas en poder de los referidos ciudadanos y de conformidad con lo establecido en el artículo 234° de Código Orgánico Procesal Penal se procede a su aprehensión por estar incursos en uno de los Delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica de Drogas, donde siendo las diez horas y cuarenta minutos de la mañana, se les hizo del conocimiento de sus derechos y garantías consagrados en el artículo 49° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 127° del Código Orgánico Procesal Penal y 654° de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De igual manera se deja constancia que para ese momento no se encontraba persona alguna que pudiese dar fe del procedimiento que se estaba llevando a cabo; seguidamente siendo las diez horas y cincuenta minutos de la mañana, se realizó por parte de la funcionaria Detective Erika Nieto la respectiva Inspección Técnica y Fijación Fotográfica del lugar donde culminó la persecución, la cual se consigna mediante la presente Acta de Investigación Penal, a tal efecto dichos ciudadanos quedaron identificados de la siguiente manera: 01.- Ciudadano mencionado como Persona Número Uno (01): J.D.L.S.B.T.; 02.- Ciudadano mencionado como Persona Número Dos (02): IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA, en el mismo orden de ideas nos trasladamos hacia lugar donde se originó la persecución, siendo este el siguiente: Carrera 3 con Carrera 9, frente a las instalaciones de la cancha deportiva del Liceo Nacional Manuelita Sáenz, Barrio José Narciso Moros, Palotal parte alta, Vía Publica, municipio Bolívar, Estado Táchira, a objeto de practicar Inspección Técnica con Fijación Fotográfica del sitio donde se originaron los hechos, donde siendo las once horas de la mañana, se realizó por parte de la Detective Erika Nieto la respectiva Inspección Técnica y Fijación Fotográfica, la cual se anexa a la presente Acta de Investigación Penal; culminadas nuestras diligencias optamos por retirarnos del lugar y trasladarnos hacia la sede de este Organismo en compañía de los detenidos, el vehículo incriminado y las evidencias que les fueron halladas, las cuales fueron debidamente colectadas, embaladas, etiquetadas como evidencia "A" perteneciente al ciudadano J.B. y como evidencia "B» perteneciente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , por la funcionaria Detective Erika Nieto para ser remitidas hacia la sede del Laboratorio Criminalístico de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela para que les sean practicadas sus experticias de ley; una vez presentes en esta Sub. Delegación se da inicio a la averiguación K-16-0062-00864; acto seguido me trasladé en compañía de le Detective Erika Nieto hacia el estacionamiento interno de este Despacho, con la finalidad de practicar Inspección Técnica con Fijación Fotográfica del automotor incriminado, donde siendo las once horas y treinta minutos de la mañana, la Detective en cuestión procedió a realizar la respectiva Inspección Técnica con Fijación Fotográfica al vehículo automotor clase MOTOCICLETA, marca SUZUKI, modelo EN125, color NEGRO, placa AHOKI6A, año 2012, serial de carrocería: 81ADM5B18CM001871, serial de motor: 157FM12A2P01617, la cual se anexa a la presente Acta de Investigación Penal; luego procedí a verificar ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), los posibles Registros Policiales o Solicitudes que pudiesen presentar los detenidos y el estado legal de la motocicleta, constatando lo siguiente: 01.- Ciudadano mencionado como Persona Número Uno (01): Registra ante el enlace con el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), y NO posee Registros Policiales NI Solicitudes; 02.- Adolescente mencionado como persona dos (02): No registra ante el enlace con el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), y NO presenta Registros Policiales NI Solicitudes, y en cuanto al vehículo incriminado: Registra ante el enlace con el Instituto Nacional de Tránsito Terrestre (INTT), y NO presenta ningún tipo de Solicitud. Por último se le realizo llamada telefónica a los ciudadanos Fiscales Vigésimo Primero y Vigésimo Sexto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, Abogados JOMAN SUAREZ y LUZ ALBARRACIN, a quienes se les notifico los pormenores del caso y la detención de los referidos ciudadanos, es todo". Termino, se leyó y estando conformes firman”.
A los folios 04 al 18 rielan demás diligencias de investigación practicadas y ordenadas en el presente caso.
Al folio15 riela ACTA DE PERITACIÓN practicada a la sustancia incautada en la que se observa que lo incautado presuntamente al joven IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA, identificada con el número 02 arrojó un peso neto de 0,3 g positivo para MARIHUANA.
Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que el Juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, que quien es sorprendido en esta situación, debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es decir, que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participó en el hecho investigado.
En tal sentido, con base a lo anteriormente señalado se observa que en el presente caso el adolescente investigado IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA, identificado supra, fue detenido en fecha 01 de junio del año 2016, por Funcionarios de la Delegación San Antonio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en compañía de otros ciudadanos adulto, incautándole presuntamente al prenombrado adolescente en el bolsillo trasero derecho del pantalón, un envoltorio elaborado en material sintético traslucido, sellado en su extremo mediante cierre hermético, contentivo de restos vegetales (PRESUNTA DROGA), lo cual al ser sometido a las experticias de ley arrojó un peso neto de 0,3 g positivo para MARIHUANA, aunado a que para el momento en que se percató de la presencia de la comisión policial emprendió veloz huída en el vehículo moto el cual conducía, haciendo oposición al actuar policial.
Hecho éste que la Fiscalía del Ministerio Público califica como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la COSA PÚBLICA y POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; en consecuencia, en criterio de quien decide, se debe declarar con lugar la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la Fiscal Vigésimo Sexta (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira Abogada LUZ ADRIANA ALBARRACÍN HORTUA por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, dada la conducta presuntamente asumida por el adolescente imputado de autos; y así se decide.
Además, se evidencia que el prenombrado adolescente fue presentado por la representante de la vindicta Pública dentro del lapso de veinticuatro (24) horas previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
Por otro lado, se ordena continuar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a lo cual se adhirió la defensa, toda vez que aún faltan diligencias de investigación por practicar y resultas de las ya ordenadas previamente por la representación Fiscal, siendo que la finalidad del proceso es la búsqueda de la verdad y será a través de la investigación que se determine la responsabilidad penal o no del adolescente en estos hechos; y así se decide.
Con relación al planteamiento del Fiscal Vigésimo Sexta (P) del Ministerio Público Abogado LUZ ADRIANA ALBARRACÍN HORTUA, de imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA, identificado supra, las medidas cautelares previstas en los literales “b”, “c”, “e” y “h” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; considera esta Juzgadora que lo procedente es DECLARAR CON LUGAR dicha solicitud Fiscal por ser las más idóneas para asegurar la comparecencia del adolescente a los sucesivos actos procesales, quedando su libertad sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.-Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal. 2.-Presentarse cada vez que sea citado y/o requerido por la autoridad correspondiente. 2.-Prohibición expresa de concurrir a sitios o lugares donde expendan bebidas alcohólicas y/o sustancias estupefacientes y psicotrópicas. y 3.-Incorporarse al sistema educativo, debiendo consignar con posterioridad a la brevedad posible la constancia de inscripción en una Institución Educativa, todo por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la COSA PÚBLICA y POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y así se decide.
Así las cosas, se ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA, identificado supra; dirigida al órgano aprehensor, una vez conste en autos la respectiva acta de compromiso suscrita por el adolescente, la representante legal y la Defensora Pública; y así se decide.
Igualmente, se ORDENA remitir la presente causa en su oportunidad a la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Público a los fines legales consiguientes; y así se decide.
Finalmente, SE ACUERDAN LAS COPIAS SOLICITADAS POR LA DEFENSORA PÚBLICA, las cuales serán reproducidas entregadas mediante el levantamiento del acta correspondiente en la que se comprometerá a guardar la debida confidencialidad; y así se decide.
Quedaron notificadas las partes de la decisión; y así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, por el hecho ocurrido en fecha 01 de junio del año 2016, en la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA, identificado supra; a quien el Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira le imputa la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la COSA PÚBLICA y POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión.
SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR EL PEDIMENTO DE LA FISCALÍA VIGESIMO SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en el sentido, de seguir la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a lo cual se adhirió la defensa, toda vez que aún faltan diligencias de investigación por practicar y resultas de las ya ordenadas previamente por la representación Fiscal, siendo que la finalidad del proceso es la búsqueda de la verdad, instando al Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira a que realice las diligencias de investigación solicitadas por la Defensa.
TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS PROPUESTAS POR LA FISCALÍA VIGESIMO SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA,; por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la COSA PÚBLICA y POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; quedando sujeta la libertad de la adolescente al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.-Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal. 2.-Presentarse cada vez que sea citado y/o requerido por la autoridad correspondiente. 2.-Prohibición expresa de concurrir a sitios o lugares donde expendan bebidas alcohólicas y/o sustancias estupefacientes y psicotrópicas. y 3.-Incorporarse al sistema educativo, debiendo consignar con posterioridad a la brevedad posible la constancia de inscripción en una Institución Educativa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b”, “c”, “e” y “h” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA, identificado supra; dirigida al órgano aprehensor, una vez conste en autos la respectiva acta de compromiso suscrita por el adolescente, la representante legal y la Defensora Pública.
QUINTO: ORDENA remitir la presente causa en su oportunidad a la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Público a los fines legales consiguientes.
SEXTO: SE ACUERDAN LAS COPIAS SOLICITADAS POR LA DEFENSORA PÚBLICA, las cuales serán reproducidas entregadas mediante el levantamiento del acta correspondiente en la que se comprometerá a guardar la debida confidencialidad.
SÉPTIMO: Se notificó a las partes presentes de la decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.






ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL





ABG. DAIANA LISETH GIRON ZAMBRANO
SECRETARIA DE GUARDIA





En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal y se notificó a las partes presentes en la audiencia.















Causa Penal Nº 2C-5033/2.016
MDCSP/dlgz.-