REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, jueves Catorce (14) de Julio del año 2016
206º y 157º
AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN

En la audiencia del día de hoy, jueves catorce (14) de Julio del año dos mil quince (2015), siendo las doce horas y veinte minutos del medio día (12:20p.m.) del día fijado para la realización de la Audiencia de Conciliación, con ocasión de la SOLICITUD presentada por la Fiscal Vigésima Sexta (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogada LUZ ADRIANA ALBARRACIN HORTUA, contra el adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA 0; por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto en el artículo 420 en concordancia con el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA. Presentes en la Sala de Audiencias, la ciudadana Jueza Abogada MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS; la Fiscal Decimonovena (P) del Ministerio Público Abogada LILIANA H. ZAMBRANO RAMIREZ (Actuando en colaboración con la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público); la Defensora Pública Abogada MARITZA VALERO GONZALEZ; la víctima la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA, la representante legal de la victima C.V., y la Secretaria del Tribunal Abogada DAIANA LISETH GIRÓN ZAMBRANO. La ciudadana Juez dio inicio al acto, instando a las partes a litigar de buena fe a los fines de evitar planteamientos que son propios del juicio oral y reservado, atendiendo a lo previsto en el artículo 574 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Consecutivamente, procedió a cederle el derecho de palabra al Fiscal Decimonovena (P) del Ministerio Público Abogada LILIANA H. ZAMBRANO RAMIREZ (Actuando en colaboración con la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público), quien expuso la manera de cómo ocurrieron los hechos, haciendo una lectura de los fundamentos de su eventual acusación y los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales fundamentó su petición de Audiencia de Conciliación, solicitando al Tribunal que una vez se verifique el total cumplimiento de la obligación pactada en el Preacuerdo Conciliatorio celebrado en el despacho Fiscal por la adolescente, se Homologue el Acuerdo Conciliatorio y se decrete el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Acto seguido, se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Abogada MARITZA VALERO GONZALEZ, con el objeto que realice sus alegatos en cuanto a la acusación formulada por la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público y expuso: “Buenas Tardes, en previas conversaciones con mi defendido alega que el desea resarcir el daño causado a la victima acá presente ya que ellos se conocen de allá en San Antonio y viven cerca además él alega que le pide las disculpas públicas del acuerdo conciliatorio y si es posible de las charlas que fueron ofrecidas sean sustituidas por la cantidad de Diez Mil (10.000.00) mil Bs en dinero efectivo y de curso legal en el país a la víctima del hecho y así cubrir una parte de los gastos médicos que sufrió la adolescente aquí presente, y que sea él mismo a viva voz que exponga su deseo de proponer una disculpa y después me sea concedido nuevamente el derecho de palabra, es todo”. Seguidamente, la ciudadana Jueza, impuso al joven imputado IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA, del precepto constitucional contenido en el artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como, de las Fórmulas de Solución Anticipada previstas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En este estado, presente el joven IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA, en la Sala de Audiencias de este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, se dirige a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA, víctima en la presente causa, acompañada de su representante legal C.V., en los siguientes términos: “Me disculpa por lo que pasó yo para ese momento era un adolescente y no tuve la intención de causarle un daño, además le ofrezco la cantidad de diez mil bolívares como para resarcir un poco el daño que le cause con este accidente y el gasto en médico y medicamentos y que con eso sean sustituidas las charlas ya que yo soy colombiano y no tengo papeles y se me dificulta mucho trasladarme a San Cristóbal, es todo”. En segundo lugar, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA, acompañada de su representante legal C.V., expuso: “Si acepto las disculpas y estoy conforme con la conciliación y con la entrega del dinero es suficiente para reparar el daño causado, es todo”. En este estado, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA, expuso: “IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA le hago entrega de la cantidad de Diez Mil (10.000.00) mil Bs en dinero efectivo y de curso legal en el país, como reparación del daño causado, es todo”. La adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA, acompañada de su representante legal C.V., expuso: “Recibo de manos del joven IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA, la cantidad de DIEZ MIL (10.000.00) MIL BS en dinero efectivo y de curso legal en el país, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abogada MARITZA VALERO, quien expuso: “Ya manifestadas las disculpas ofrecidas por mi defendido y entregado el dinero, solicito se homologue el acuerdo y sea remitida la causa al archivo judicial y por último solicito copias, es todo”. Terminó, la exposición de las partes. De inmediato la ciudadana Juez procedió a dictar el dispositivo de la decisión en los siguientes términos, e informó a las partes que el íntegro de la misma será publicado por auto separado. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: APRUEBA EL ACUERDO CONCILIATORIO propuesto en la presente audiencia por el joven IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA, identificado supra, en los siguientes términos: El joven IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA, le pidió disculpas públicas a la víctima; así mismo, ofreció la cantidad de diez mil bolívares como para resarcir el daño causado con el accidente y gastos médicos; lo cual se materializó en la sala de Audiencias de este Tribunal de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal; por cuanto se verificó el consentimiento libre y voluntario de las partes de conciliar; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 565 Ejusdem. SEGUNDO: HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO pactado en la Audiencia de Conciliación entre el joven IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA y la víctima la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA, acompañada de su representante legal CARMEN VEGA, en virtud del haberse materializado tanto las Disculpas Públicas como la entrega del dinero ofrecido; en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA, nacionalidad Colombiano, natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 21 de Agosto de 1993, de 17 años para el momento del hecho, titular de la tarjeta de identidad N° 93082124460, hijo de Ana Sandoval y José Ortiz Cristiano, residenciado en BARRIO ALTOS MOROS SECTOR “C”, CASA N° 1, PALOTAL PARTE ALTA MUNICIPIO BOLIVAR, SAN ANTONIO ESTADO TACHIRA, TELEFONO 0416-973-34-20 y 0416-273-62-00; por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto en el artículo 420 en concordancia con el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: SE ACUERDAN LAS COPIAS SIMPLES DEL ACTA DE LA PRESENTE DECISIÓN solicitadas por la Defensora Pública Maritza Valero, que serán reproducidas a su costa y entregadas mediante el acta correspondiente. CUARTO: Una vez firme la presente decisión, remítase la presente causa al Archivo Judicial. QUINTO: Quedaron debidamente notificadas las partes presentes. Terminó la presente audiencia, se leyó y conformes firman, siendo la una hora de la tarde (01:00 p.m).








ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, jueves Catorce (14) de Julio del año 2016
206º y 157º

DECISIÓN DE AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN

JUEZA TITULAR: Abg. Mariela del Carmen Salas Porras
FISCAL DECIMONOVENA (P): Abg. Liliana H. Zambrano Ramírez
(Actuando en colaboración con la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público)
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. Maritza Valero González
VÍCTIMA: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA
SECRETARIA: Abg. Daiana Liseth Girón Zambrano

Celebrada como ha sido la Audiencia de Conciliación, con motivo del acto conclusivo Fiscal, formulado por la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la causa seguida contra el joven IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA,; por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto en el artículo 420 en concordancia con el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA; por el hecho denunciado el día “Todo esto por cuanto de las actuaciones se desprende que en fecha 12/08/2010, según denuncia interpuesta por la ciudadana YANETH GONZALEZ, ante la oficina del Cuerpo de Transito Terrestre San Antonio, quien denuncia un accidente de transito de tipo de arrollamiento de peatón con saldo de una (01) persona lesionada la misma informo que este hecho se origino el día 28 de julio del presente año, hecho ocurrido en el Sector Palotal Parte alta Barrio Juan de Dios Moros Barrio Trigrillos, calle N° 9 Casa N° C-36, Municipio Bolívar, San Antonio, Estado Táchira, donde la victima resulta ser una niña de (08) años de edad, quedando identificado el ciudadano conductor del vehiculo tipo motocicleta como IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA, dejando constancia de las lesiones según Reconocimiento Medico Físico Legal N° 4153 de fecha 17/08/2010, suscrita por el funcionario medico forense el dr. NELSON BAEZ CAMACHO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, san Cristóbal, dejando constancia del informe medico a nombre de la niña IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA de (08) años de edad, de quien informa lo siguiente: PACIENTE HOSPITALIZADA HCSC PISO – C-21 POSTERIOR ACCIDENTE DE TRANSITO EL 10-08-2010 PRESENTO FRACTURA DIAFISIARIA DE TIBIA Y PIRONE IZQUIERDO, AMERITA (60) DIAS DE ASISTENCIA MEDICA SALVO COMPLICACIONES, SECUELAS SE INFORMARA, ACTUALMENTE CONTRACCION DE PARTES BLANDAS EN PIERNA IZQUIERDA”;
Ahora bien, quien juzga observa que en la presente audiencia las partes han manifestado de manera libre y voluntaria llegar a un acuerdo conciliatorio, ofreciendo y materializando en ese acto el imputado IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA, disculpas públicas a la víctima la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA, acompañada de su representante legal C.V, así como, la entrega de la cantidad de Diez Mil (10.000.00) mil Bs en dinero efectivo y de curso legal en el país, como reparación del daño causado, lo cual se materializó en la sala de Audiencias de este Tribunal de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal.
A tal efecto y en virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado tomando en consideración, lo establecido en el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece que:

“Cuando se trata de hechos punible para los que no sea procedente la privación de libertad como sanción el Fiscal del Ministerio Público promoverá la conciliación...”,

Del mismo modo, atendiendo a que el procedimiento establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es altamente pedagógico y educativo y que la finalidad primordial es la búsqueda del desarrollo integral de los adolescentes y lograr que los mismos reflexionen sobre su conducta y la mejoren; y tomando en cuenta la circunstancia que el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto en el artículo 420 en concordancia con el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA, es un punible que no prevé como sanción definitiva privación de libertad.
Además, considerando que el objetivo primordial del proceso es la protección y reparación a las víctimas del hecho punible y visto que las partes están en el ánimo de que la repercusión del delito cometido por el adolescente no representa una sanción penal, sino la reparación del daño causado y la posibilidad de que efectivamente experimenten un crecimiento personal en términos menos gravosos de lo que podría representar la realización de un juicio y la eventual imposición de una sanción.
En tal sentido, este Tribunal dentro del espíritu, propósito y razón de la Doctrina de Protección integral en la que está inspirada el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, APRUEBA LA CONCILIACIÓN pactada entre las partes y visto que se materializaron en la sala de audiencias las disculpas públicas y la entrega del dinero ofrecido a la víctima DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA,; por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto en el artículo 420 en concordancia con el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
Así mismo, SE ACUERDAN LAS COPIAS SIMPLES DEL ACTA DE LA PRESENTE DECISIÓN SOLICITADAS POR LA DEFENSORA PÚBLICA MARITZA VALERO, que serán reproducidas a su costa y entregadas mediante el acta correspondiente; y así se decide
Seguidamente, una vez firme la presente decisión, se remitirá la presente causa al Archivo Judicial; y así se decide.
Finalmente, quedaron debidamente notificadas las partes presentes.
En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: APRUEBA EL ACUERDO CONCILIATORIO propuesto en la presente audiencia por el joven IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA, identificado supra, en los siguientes términos: El joven IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA, le pidió disculpas públicas a la víctima; así mismo, ofreció la cantidad de diez mil bolívares como para resarcir el daño causado con el accidente y gastos médicos; lo cual se materializó en la sala de Audiencias de este Tribunal de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal; por cuanto se verificó el consentimiento libre y voluntario de las partes de conciliar; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 565 Ejusdem.
SEGUNDO: HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO pactado en la Audiencia de Conciliación entre el joven IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA y la víctima la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA, acompañada de su representante legal C.V., en virtud del haberse materializado tanto las Disculpas Públicas como la entrega del dinero ofrecido; en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto en el artículo 420 en concordancia con el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
TERCERO: SE ACUERDAN LAS COPIAS SIMPLES DEL ACTA DE LA PRESENTE DECISIÓN solicitadas por la Defensora Pública Maritza Valero, que serán reproducidas a su costa y entregadas mediante el acta correspondiente.
CUARTO: Una vez firme la presente decisión, remítase la presente causa al Archivo Judicial.
QUINTO: Quedaron debidamente notificadas las partes presentes. Publíquese, Regístrese, y déjese copia para el Archivo del Tribunal.



ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL




ABG. DAIANA LISETH GIRON ZAMBRANO
SECRETARIA DE CONTROL



En la misma fecha se publicó la presente decisión, se dejó copia para el archivo de este Juzgado y se notificó a las partes.

Causa Penal N° 2C-3321/2016
MDCSP/dlgz.-