REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, Viernes Diez (10) de Junio del año Dos mil Dieciséis (2016)
206º y 157º

ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

En horas de guardia del día de hoy, Viernes Diez (10) de Junio del año Dos mil Dieciséis (2016), siendo las cinco horas de la tarde (05:00 p.m.), del día señalado por este Juzgado para que tenga lugar la Audiencia de Calificación de Flagrancia solicitada por la Fiscal Decimonovena (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira Abogada LILIANA ZAMBRANO, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA El adolescente se encuentra asistido por la Defensora Pública Abogada YULY DEL CARMEN BECERRA. Presentes en la sala de Audiencias la ciudadana Jueza Titular del Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal Abogada MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS; la Fiscal DECIMONOVENA (P) del Ministerio Público Abogada LILIANA ZAMBRANO, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA, previo traslado por el órgano legal correspondiente; la Defensora Pública Abogada YULY DEL CARMEN BECERRA; y la Secretaria de Guardia Abogada YENIFFER DAYANA CONDE MORALES. Verificada la presencia de las partes, la ciudadana Jueza declaró abierto el acto dejando constancia en la presente acta que el adolescente se encuentra en aparentes buenas condiciones físicas y le concedió el derecho de palabra a la Abogada LILIANA ZAMBRANO RAMÍREZ en su carácter de Fiscal (P) DECIMONOVENA del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, quien expuso de manera verbal las circunstancias de tiempo, lugar y modo como se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA, imputándole la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana C.A.S., solicitando se califique la Flagrancia en la aprehensión del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y sea tramitada la causa por el procedimiento ordinario, por cuanto aún faltan diligencias de investigación por practicar. Igualmente solicitó se le imponga las medidas cautelares sustitutivas previstas en los literales “b”, “c”, “f” y “h” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para garantizar que se someta al presente proceso. Esta representante Fiscal consigna oficio de solicitud de Medicatura Forense de la víctima, donde se ordena la practica de un Reconocimiento Médico Legal. En este estado, el Tribunal ordena agregar a la causa lo consignado por el Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira en un folio útil. Seguidamente, la ciudadana Juez impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA, del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º y de los artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Posteriormente, la ciudadana Juez preguntó al adolescente, si quería declarar, manifestando el mismo que si deseaban hacerlo, a tal efecto, libre de todo juramento, sin apremio ni coacción, de manera voluntaria, espontánea, expuso: “El día jueves aproximadamente a las 5:00 p.m de la tarde me retire de mi colegio donde estudio a las afueras del mismo me encontré con un amigo, vecino mío, y dos compañeras nos piden el favor de acompañarlas a la parada, la cual queda a media cuadra de la policía municipal de cárdenas, en ese momento escucho varias personas gritando que acaba de ocurrir un robo y dos sujetos van bajando a pie, corriendo y tres más detrás de ellos persiguiéndolos, uno de los sujetos que estaba robando golpea a mi amigo, y se dirigen hacia la basílica, pasando por el frente de la policía, mi amigo y yo nos acercamos a dos de los funcionarios, y le solicitamos que capturen a las personas que cometieron el delito, ellos salen a cumplir el procedimiento y ya mis dos amigas se habían ido, y yo ya me dirigía a mi casa, bajo una cuadra y en una esquina hay una bolsa negra al lado de una camioneta de pasajeros la cual tenia hilos de color azul claro, rosado y otras pertenencias desconocidas, agarro la bolsa y continúo caminando hacia la parada con mi vecino y luego de dos cuadras la policía municipal nos arresta, al llegar al comando, la señora que fue víctima del robo me alcanza a ver y le digo que yo no soy y que me reconozca la cara para que vea que yo no fui, y solicité que revisaran las cámaras que están en la policía municipal, en la clínica y la de la alcaldía para que vean cómo me pasan los ladrones por el lado de nosotros, y nosotros sólo vamos hablando con la policía y esos fueron los hechos antes del interrogatorio y luego me metieron en la celda, es todo”. LA CIUDADANA FISCAL NO FORMULÓ PREGUNTAS. LA CIUDADANA DEFENSORA FORMULÓ LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: 1.-¿Informe usted a esta sala el nombre de las muchachas?. Contestó: una es Ciachica y a la otra le dicen Colombia. ¿Dónde estudian ellas?. Contestó: 5to año en el colegio San Martín y también hay dos niños de 3er año que estudian en el mismo colegio. De inmediato, se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Abogada YULY DEL CARMEN BECERRA COLMENARES, quien expuso: “Buenas tardes solicito se verifique los extremos de la flagrancia, tomando en cuenta que quien funge como víctima en el momento que se solicita la descripción de las personas que la robaron ella solo manifiesta que era uno bajito, además, que tome en cuenta la declaración que acaba de hacer el adolescente en cuanto a la imputación que se le esta haciendo, en cuanto al procedimiento ordinario esta defensa no tiene objeción alguna, insto a la representante del Ministerio Publico a que solicite a los funcionarios que practicaron el procedimiento ubiquen testigos del hecho, tomando en cuenta el sitio y la hora en que se suscitaron los hechos, así mismo, como diligencias de investigación solicito se cite en sede Fiscal a la víctima y se tome la declaración de los ciudadanos que menciona el adolescente cuyos datos de identificación y/o ubicación consignaré con posterioridad en el Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. Se informa que en las adyacencias del tribunal se encuentran los representantes legales de mi defendido, finalmente solicito copias, es todo”. Terminó la exposición de las partes. De inmediato, la ciudadana Jueza Titular del Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, procedió a dictar el dispositivo de la decisión en los siguientes términos, e informó a las partes que el íntegro de la misma será publicado por auto separado. En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, por el hecho ocurrido en fecha 09 de junio del año 2016, en la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA, identificado supra; por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana C.A.S.; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión. SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR EL PEDIMENTO DE LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en el sentido, de seguir la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a lo cual se adhirió la defensa, toda vez que aún faltan diligencias de investigación por practicar y resultas de las ya ordenadas previamente por la representación Fiscal, siendo que la finalidad del proceso es la búsqueda de la verdad. TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS PROPUESTAS POR LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA, por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana C.A.S.; quedando sujeta la libertad del adolescente al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.-Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, quien deberá consignar con posterioridad constancia de residencia expedida por la primera autoridad civil del lugar en el cual residen. 2.-Presentarse cada quince (15) días ante este Tribunal, así como, cada vez que sea citado y/o requerido por la autoridad correspondiente. 2.-Prohibición expresa de comunicarse con la víctima y/o denunciante, sin menoscabo del derecho a la Defensa. y 3.-Incorporarse al sistema educativo, debiendo consignar con posterioridad a la brevedad posible la constancia de estudio y/o constancia de inscripción en una Institución Educativa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b”, “c”, “f” y “h” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA, identificado supra; dirigida al órgano aprehensor, una vez conste en autos la respectiva acta de compromiso suscrita por el adolescente, la representante legal y la Defensora Pública. QUINTO: ORDENA remitir la presente causa en su oportunidad a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público a los fines legales consiguientes. SEXTO: SE ACUERDAN LAS COPIAS SOLICITADAS POR LA DEFENSORA PÚBLICA, las cuales serán reproducidas entregadas mediante el levantamiento del acta correspondiente en la que se comprometerá a guardar la debida confidencialidad. SÉPTIMO: Se notificó a las partes presentes de la decisión. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las cinco horas y treinta minutos de la tarde (05:30 p.m.).










ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
JUEZA TITULAR SEGUNDA DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES






ABG. LILIANA ZAMBRANO RAMÍREZ
FISCAL DECIMONOVENA (P) DEL MINISTERIO PÚBLICO





IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA
ADOLESCENTE IMPUTADO












P.I P.D




ABG. YULY DEL CARMEN BECERRA
DEFENSORA PÚBLICA







ABG. YENIFFER DAYANA CONDE MORALES
SECRETARIA DE GUARDIA







CAUSA PENAL N° 2C-5043/2016
MDCSP/ydcm.-








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, Viernes Diez (10) de Junio del año Dos mil Dieciséis (2016)
206º y 157º

DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

JUEZA TITULAR: Abg. Mariela Del Carmen Salas Porras
FISCAL DECIMONOVENA (P): Abg. Liliana Zambrano
ADOLESCENTES IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. Yuly del Carmen Becerra Colmenares
DELITO: Robo Propio
SECRETARIA DE GUARDIA: Abg. Yenniffer Conde.

Oída la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la ciudadana Abogada LILIANA ZAMBRANO, en su carácter de Fiscal Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, lo alegado y solicitado por la Defensora Pública Abogada YULY DEL CARMEN BECERRA COLMENARES; así como, la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:
A los folios 03 y 04 riela ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 10 de Junio del año 2016, suscrita por Funcionarios adscritos al INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL MUNICIPIO CARDENAS ESTADO TÁCHIRA, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia de investigación: “Siendo aproximadamente las 18:50 horas me encontraba en la prevención del centro de coordinación policial de la policía municipal de cárdenas, en el momento fui alertado por una ciudadana donde manifiesta que dos ciudadanos pasaron por su lado corriendo y le arrebataron una bolsa de color negro un bolso marrón y un teléfono celular dándome características de un ciudadano de contextura delgada que vestía con un pantalón blanco y suéter negro con gris, indicándole a la víctima que ingresara al centro de coordinación policial y terminara de suministrar información al jefe de los servicios oficial agregado placa 023 Moreno Edinnson por lo que procedí a realizar un patrullaje preventivo por el sector, donde vía radiofónico me confirmaba las características del ciudadano, a su vez indicándome que estaba en compañía de otra persona que vestía uniforme de algún centro educativo con camisa de color beis, al realizar el patrullaje por el sector de la carrera 2 con calle 9 de Tariba observe dichos ciudadano con las características antes mencionadas procedí a intervenirlos policialmente y realizándole una inspección de personas conforme al artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP); donde se le fue encontrado al ciudadano que para el momento vestía de pantalón blanco y suéter negro con gris, una bolsa plástica de color negra en cuyo interior se encontró material de lana o de hilos, quedando identificado como: Carlos Luis Flores Mogollón Venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 26.407.864 residenciado en sabaneta urbanización colinas la Aurora casa N° 3-D y el otro ciudadano intervenido que vestía uniforme escolar pantalón azul gabardina y camisa de color beige quedando identificado como: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA . menor de edad demás datos se omiten por disposiciones legales. El mismo en sus mato derecha tenía un estuche de protector de lentes, y en su mano izquierda un hilo de color rosado, seguidamente procedí leerle y respetarle sus derechos constitucionales acto seguido fueron trasladados al centro de coordinación policial, para realizar el procedimiento pertinente realizando llamada telefónica a la FISCAL DECIMO NOVENO, Abg. LILIANA ZAMBRANO a quien se le informo sobre los hechos antes mencionados, Es todo, se terminó, se leyó y conforme firman”.
Al folios 13 su vuelto riela DENUNCIA de fecha 09 de Junio del año 2016, RENDIDA POR LA CIUDADANA C.A.S., ANTE FUNCIONARIOS ADSCRITOS INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL MUNICIPIO CARDENAS ESTADO TÁCHIRA, quien expuso: “el día de hoy aproximadamente a las 05:05 horas de la tarde me encontraba caminando por la calle en el sector la parte de atrás de casa abasto cuando me percate que se encontraban dos ciudadanos frente a mi, donde se lanzaron hacia mi tapándome los ojos con mi paraguas quitándome el bolso y mi teléfono celular, causándome raspados en mi cuello y mis brazos y salieron corriendo los ciudadanos que se encontraban en el lugar lograron visualizarlos Salí corriendo detrás de los muchachos pasando por la Policía Municipal de Cárdenas procedí alertarlos y ellos salieron persiguiéndolos hasta la Plaza Miranda de Táriba y lograron detenerlos procedí a trasladarme al Centro de Coordinación Policial a Formular dicha denuncia. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO INSTRUCTOR INTERROGA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA: ¿Diga fecha, lugar y hora en que sucedió lo narrado? CONTESTO: el día de hoy 09 de Junio del año 2016, aproximadamente a las 05:05 horas de la tarde en el sector de Táriba detrás de casa abastos. SEGUNDA: ¿Diga usted, las características fisonómicas de las personas que presuntamente la robo? CONTESTO: uno de ellos era bajito de estatura delgada. TERCERA: ¿Diga usted qué pertenecías tenía al momento del presunto robo? Contesto: en el bolso se encontraba una cartera marrón donde tenía mis documentos personales y una bolsa con hilos de tejer de colores rosados. Y azul claro y mi teléfono celular. CUARTA: ¿Diga usted, quien más se encontraba al momento de los hechos? CONTESTO: al momento me encontraba sola QUINTA: ¿Diga usted, si desea agregar algo más a la presente denuncia? CONTESTO: al momento no, es todo, se termino se leyó y conforme firman”.
A los folios 05 al 19 rielan demás diligencias de investigación practicadas y ordenadas en el presente caso.
Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que el Juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, que quien es sorprendido en esta situación, debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es decir, que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participó en el hecho investigado.
En tal sentido, con base a lo anteriormente señalado se observa que en el presente caso el adolescente investigado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA, identificado supra, fue detenidos en fecha 09 de junio del año 2016, por Funcionarios adscritos al INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL MUNICIPIO CARDENAS ESTADO TÁCHIRA en compañía de un sujeto adulto por cuanto los mismos presuntamente agredieron a la denunciante del hecho para despojarla de sus pertenencias siendo perseguidos por la autoridad policial, aprehendidos y puestos a la orden de las Fiscalías del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira correspondientes.
Hecho éste que la Fiscalía del Ministerio Público califica como ROBO PROPIO, previsto en el artículo 457 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana C.A.S.; en consecuencia, en criterio de quien decide, se debe declarar con lugar la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la Fiscal Decimonovena (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira Abogada LILIANA ZAMBRANO por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, dada la conducta presuntamente asumida por el adolescente imputado de autos, quien fue aprehendido por la autoridad policial cerca del lugar de los acontecimientos con objetos que hacen presumir su participación y/o autoria en el hecho; y así se decide.
Además, se evidencia que el prenombrado adolescente fue presentado por la representante de la vindicta Pública dentro del lapso de veinticuatro (24) horas previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
Por otro lado, se ordena continuar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a lo cual se adhirió la defensa, toda vez que aún faltan diligencias de investigación por practicar y resultas de las ya ordenadas previamente por la representación Fiscal, siendo que la finalidad del proceso es la búsqueda de la verdad y será a través de la investigación que se determine la responsabilidad penal o no del adolescente en estos hechos; y así se decide.
Con relación al planteamiento del Fiscal Decimonovena (P) del Ministerio Público Abogado LILIANA ZAMBRANO, de imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA, identificado supra, las medidas cautelares previstas en los literales “b”, “c”, “f” y “h” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; considera esta Juzgadora que lo procedente es DECLARAR CON LUGAR dicha solicitud Fiscal por ser las más idóneas para asegurar la comparecencia de los adolescentes a los sucesivos actos procesales, quedando su libertad sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.-Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, quien deberá consignar con posterioridad constancia de residencia expedida por la primera autoridad civil del lugar en el cual residen. 2.-Presentarse cada quince (15) días ante este Tribunal, así como, cada vez que sea citado y/o requerido por la autoridad correspondiente. 2.-Prohibición expresa de comunicarse con la víctima y/o denunciante, sin menoscabo del derecho a la Defensa. y 3.-Incorporarse al sistema educativo, debiendo consignar con posterioridad a la brevedad posible la constancia de estudio y/o constancia de inscripción en una Institución Educativa, por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana C.A.S.; y así se decide.
Así las cosas, se ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA, identificado supra; dirigida al órgano aprehensor, una vez conste en autos la respectiva acta de compromiso suscrita por el adolescente, la representante legal y la Defensora Pública; y así se decide.
Por otro lado, se ORDENA remitir la presente causa en su oportunidad a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público a los fines legales consiguientes; y así se decide.
Finalmente, SE ACUERDAN LAS COPIAS SOLICITADAS POR LA DEFENSORA PÚBLICA, las cuales serán reproducidas entregadas mediante el levantamiento del acta correspondiente en la que se comprometerá a guardar la debida confidencialidad; y así se decide.
Se notificó a las partes presentes de la decisión.
Quedaron notificadas las partes de la decisión; y así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, por el hecho ocurrido en fecha 09 de junio del año 2016, en la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA, identificado supra; por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana C.A.S.; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión.
SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR EL PEDIMENTO DE LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en el sentido, de seguir la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a lo cual se adhirió la defensa, toda vez que aún faltan diligencias de investigación por practicar y resultas de las ya ordenadas previamente por la representación Fiscal, siendo que la finalidad del proceso es la búsqueda de la verdad.
TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS PROPUESTAS POR LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA,; por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana C.A.S.; quedando sujeta la libertad del adolescente al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.-Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, quien deberá consignar con posterioridad constancia de residencia expedida por la primera autoridad civil del lugar en el cual residen. 2.-Presentarse cada quince (15) días ante este Tribunal, así como, cada vez que sea citado y/o requerido por la autoridad correspondiente. 2.-Prohibición expresa de comunicarse con la víctima y/o denunciante, sin menoscabo del derecho a la Defensa. y 3.-Incorporarse al sistema educativo, debiendo consignar con posterioridad a la brevedad posible la constancia de estudio y/o constancia de inscripción en una Institución Educativa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b”, “c”, “f” y “h” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA, identificado supra; dirigida al órgano aprehensor, una vez conste en autos la respectiva acta de compromiso suscrita por el adolescente, la representante legal y la Defensora Pública.
QUINTO: ORDENA remitir la presente causa en su oportunidad a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público a los fines legales consiguientes.
SEXTO: SE ACUERDAN LAS COPIAS SOLICITADAS POR LA DEFENSORA PÚBLICA, las cuales serán reproducidas entregadas mediante el levantamiento del acta correspondiente en la que se comprometerá a guardar la debida confidencialidad.
SÉPTIMO: Se notificó a las partes presentes de la decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.





ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL




ABG. YENIFFER CONDE
SECRETARIA DE GUARDIA




En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal y se notificó a las partes presentes en la audiencia.


Causa Penal Nº 2C-5043/2.016
MDCSP/yc.-