REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, Viernes Diez (10) de Junio del año Dos mil Dieciséis (2016)
206º y 157º
ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
En horas de guardia del día de hoy, Viernes Diez (10) de Junio del año Dos mil Dieciséis (2016), siendo las cuatro horas de la tarde (04:00 p.m.), del día señalado por este Juzgado para que tenga lugar la Audiencia de Calificación de Flagrancia solicitada por la Fiscal Vigésimo Sexta (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira Abogada LUZ ADRIANA ALBARRACIN HORTUA, contra los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; e IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA . Los adolescentes se encuentran asistidos por la Defensora Pública Abogada YULY DEL CARMEN BECERRA. Presentes en la sala de Audiencias la ciudadana Jueza Titular del Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal Abogada MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS; la Fiscal VIGESIMO SEXTA (P) del Ministerio Público Abogada LUZ ADRIANA ALBARRACIN HORTUA, los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA e IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , previo traslado por el órgano legal correspondiente; la Defensora Pública Abogada YULY DEL CARMEN BECERRA; y la Secretaria de Guardia Abogada YENIFFER DAYANA CONDE MORALES. Verificada la presencia de las partes, la ciudadana Jueza declaró abierto el acto dejando constancia en la presente acta que los adolescentes se encuentran en aparentes buenas condiciones físicas y le concedió el derecho de palabra a la Abogada LUZ ADRIANA ALBARRACIN HORTUA en su carácter de Fiscal (P) VIGESIMO SEXTA del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, quien expuso de manera verbal las circunstancias de tiempo, lugar y modo como se produjo la aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA e IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA, imputándoles la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, solicitando se califique la Flagrancia en la aprehensión de los mismos, de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y sea tramitada la causa por el procedimiento ordinario, por cuanto aún faltan diligencias de investigación por practicar. Igualmente solicitó se les imponga las medidas cautelares sustitutivas previstas en los literales “b”, “c”, “e” y “h” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para garantizar que se sometan al presente proceso. Finalmente, consigno en este acto los oficios en los cuales se ordena la práctica de una valoración psiquiátrica y psicológica a los adolescentes imputados de autos. En este estado, en Tribunal ordena agregar a la causa en dos folios útiles lo consignado por la representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. Seguidamente, la ciudadana Juez impuso a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA e IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA, del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º y de los artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Posteriormente, la ciudadana Juez preguntó a los adolescentes, si querían declarar, manifestando los mismos que NO deseaban hacerlo, a tal efecto, SE DEJA CONSTANCIA QUE SE ACOGIERON AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL. De inmediato, se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Abogada YULY DEL CARMEN BECERRA COLMENARES, quien expuso: “SOLICITO SE REVISEN LOS EXTREMOS DE LEY A LOS FINES DE CALIFICAR O NO LA FLAGRANCIA EN LA APREHENSIÓN DE MIS REPRESENTADOS, SOLICITO SE CONTINUE POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO POR CUANTO FALTA DILIGENCIAS POR INVESTIGAR, PIDO AL MINISTERIO PÚBLICO SE REALICE LA PRACTICA DE UN EXAMEN PSIQUIATRICO Y PSICOLOGICO A LOS FINES DE DETERMINAR SI MIS DEFENDIDOS TIENEN ALGUN GRADO DE CONSUMO, EN CUANTO A LAS MEDIDAS SOLICITADAS POR LA REPRESENTANTE FISCAL LA DEFENSA NO TIENE NINGUNA OBJECION Y POR ULTIMO SOLICITO COPIAS, ES TODO”. Terminó la exposición de las partes. De inmediato, la ciudadana Jueza Titular del Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, procedió a dictar el dispositivo de la decisión en los siguientes términos, e informó a las partes que el íntegro de la misma será publicado por auto separado. En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, por el hecho ocurrido en fecha 09 de junio del año 2016, en la aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA e IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA, identificados supra; ambos por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión. SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR EL PEDIMENTO DE LA FISCALÍA VIGESIMO SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en el sentido, de seguir la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a lo cual se adhirió la defensa, toda vez que aún faltan diligencias de investigación por practicar y resultas de las ya ordenadas previamente por la representación Fiscal, siendo que la finalidad del proceso es la búsqueda de la verdad. TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS PROPUESTAS POR LA FISCALÍA VIGESIMO SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, contra los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; E IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; ambos por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; quedando sujeta la libertad de los adolescentes al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.-Someterse cada uno al cuidado y vigilancia de sus representante legales. 2.-Presentarse cada vez que sean citados y/o requeridos por la autoridad correspondiente. 2.-Prohibición expresa de concurrir a sitios o lugares donde expendan bebidas alcohólicas y/o sustancias estupefacientes y psicotrópicas. y 3.-Incorporarse al sistema educativo, debiendo consignar con posterioridad a la brevedad posible la constancia de estudio y/o constancia de inscripción en una Institución Educativa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b”, “c”, “e” y “h” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, de los adolescentes imputado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA E IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificado supra; dirigida al órgano aprehensor, una vez conste en autos la respectiva acta de compromiso suscrita por los adolescentes, la representante legal y la Defensora Pública. QUINTO: ORDENA remitir la presente causa en su oportunidad a la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Público a los fines legales consiguientes. SEXTO: SE ACUERDAN LAS COPIAS SOLICITADAS POR LA DEFENSORA PÚBLICA, las cuales serán reproducidas entregadas mediante el levantamiento del acta correspondiente en la que se comprometerá a guardar la debida confidencialidad. SÉPTIMO: Se notificó a las partes presentes de la decisión. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las cuatro horas y treinta minutos de la tarde (04:30 p.m.).
ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
JUEZA TITULAR SEGUNDA DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ABG. LUZ ADRIANA ALBARRACIN HORTUA
FISCAL VIGESIMO SEXTA (P) DEL MINISTERIO PÚBLICO
IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA
ADOLESCENTE IMPUTADO ADOLESCENTE IMPUTADO
P.I P.D
P.I P.D
ABG. YULY DEL CARMEN BECERRA
DEFENSORA PÚBLICA
ABG. YENIFFER DAYANA CONDE MORALES
SECRETARIA DE GUARDIA
CAUSA PENAL N° 2C-5042/2016
MDCSP/ydcm.-
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, Viernes Diez (10) de Junio del año Dos mil Dieciséis (2016)
206º y 157º
DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
JUEZA TITULAR: Abg. Mariela Del Carmen Salas Porras
FISCAL VIGESIMO SEXTA(P): Abg. Luz Adriana Albarracín Hortúa
ADOLESCENTES IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA
IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. Yuly del Carmen Becerra Colmenares
DELITO: Posesión Ilícita de Sustancias
Estupefacientes y Psicotrópicas
SECRETARIA DE GUARDIA: Abg. Yenniffer Conde.
Oída la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la ciudadana Abogada LUZ ADRIANA ALBARRACÍN HORTÚA, en su carácter de Fiscal Vigésimo Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, lo alegado y solicitado por la Defensora Pública Abogada YULY DEL CARMEN BECERRA COLMENARES; así como, la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:
A los folios 03 su vuelto al 04,riela ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 09 de Junio del año 2016, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Antonio estado Táchira, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia de investigación: “En esta misma fecha, siendo las siete horas y cincuenta minutos de la noche, encontrándome de servicio a fin de dar cumplimiento al Operativo “Plan Patria Segura 2016”, en compañía de los funcionarios Detective Jefe; Carolina Torres, detectives; Leandro Araque, Johan Miliani, Tony Mora y Carlos Contreras, a bordo de la unidad P-30214, específicamente en la Aldea llano de Jorge, Barrio Juan Vicente Gómez, Vereda numero 5 A, Vía Pública, municipio Bolívar, Estado Táchira, avistamos a dos jóvenes con actitud nerviosa y sospechosa, dándoseles la voz de alto, procediendo el suscrito junto al Detective TONY MORA, a intervenirlos policialmente, presumiendo que los mismos tuvieran en su poder algún tipo de evidencia de interés criminalístico, a quienes luego de identificárnosles como funcionarios de este Cuerpo de Investigaciones, les solicitamos sus documentos de identidad, quedando identificados de la siguiente manera: Adolescente Número Uno (01): IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y Adolescente Número Dos 02).- IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , seguidamente se procedió a manifestarles que iban hacer objeto de una Inspección Corporal, según lo establecido en el artículo 191° del Código Orgánico Procesal Penal, a quienes se le localizaron las siguientes evidencias: Adolescente Número Uno (01): Quien vestía para el momento una franela de color azul y blanco, un (01) pantalón tipo jeans de color azul y botas deportivas de color negro, localizándole en la parte interna del bolsillo delantero derecho del pantalón, un envoltorio elaborado en material sintético traslucido, sellado en su extremo mediante cierre hermético, contentivo de restos vegetales (PRESUNTA DROGA) y un objeto de lo común mente denominado pipa, de elaboración casera, con un tubo metálico, presentando en uno de sus extremos tirro enrollado; Adolescente Número Dos (02): Quien vestía para el momento una franela de color blanco, un pantalón de vestir de color gris y un par de cholas de color azul, ubicándole en la parte interna del bolsillo delantero izquierdo del pantalón, un envoltorio elaborado en material sintético traslucido, sellado en su extremo mediante cierre hermético, contentivo de restos vegetales (PRESUNTA DROGA); en vista de las evidencias que les fueron halladas en poder de los referidos adolescentes y de conformidad con lo establecido en el artículo 234° de Código Orgánico Procesal Penal se procede a su aprehensión por estar incursos en uno de los Delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica de Drogas, donde siendo las siete horas y cincuenta y cinco minutos de la noche, se les hizo del conocimiento de sus derechos y garantías consagrados en el artículo 127° del Código Orgánico Procesal Penal y 654° de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De igual manera se deja constancia que realizamos una búsqueda por el sector a fin de ubicar personas que pudieran prestar la colaboración como testigos en el procedimiento que se estaba realizando, siendo infructuosa la misma, debido que las pocas personas presentes en las adyacencias del lugar, se negaron rotundamente en prestar dicha colaboración, por motivos a futuras represalias; seguidamente siendo las ocho horas de la noche, se realizó por parte de la funcionaria Detective Jefe Carolina Torres, la respectiva Inspección Técnica y Fijación Fotográfica del lugar, la cual se consigna mediante la presente Acta de Investigación Penal, culminadas nuestras diligencias optamos por retirarnos del lugar y trasladarnos hacia la sede de este Organismo en compañía de los detenidos y las evidencias que les fueron halladas, las cuales fueron debidamente colectadas, embaladas, etiquetadas como evidencia “A” perteneciente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y como evidencia “B” perteneciente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , por la funcionaria Detective Jefe Carolina Torres, para ser remitidas hacia el Laboratorio Criminalístico, para que les sean practicadas sus experticias de ley; una vez presentes en esta Sub Delegación se da inicio a la averiguación K-16-0062-00898; por uno de los Delitos Tipificados en la Ley Orgánica de Drogas. luego procedí a verificar ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), los posibles Registros Policiales o Solicitudes que pudiesen presentar los detenidos constatando lo siguiente: 01.- Adolescente mencionado como número uno (01): No registra ante el enlace con el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), y NO posee Registros Policiales NI Solicitudes; 02.- Adolescente mencionado como numero dos (02): No registra ante el enlace con el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), y NO presenta Registros Policiales NI Solicitudes, Por último se le realizo llamada telefónica a la ciudadana Fiscal Vigésimo Sexto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, Abogada LUZ ALBARRACÍN, a quienes se les notifico los pormenores del caso y la detención de los referidos ciudadanos, es todo”. Termino, se leyó y estando conformes firman”.
A los folios 05 al 16 rielan demás diligencias de investigación practicadas y ordenadas en el presente caso.
Al folio 17 riela ACTA DE PERITACIÓN NRO 2216, de fecha 10 de Junio del año 2016, practicada a la sustancia incautada en la que se observa que lo incautado presuntamente al joven IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA arrojó un peso neto de 1,5 g positivo para MARIHUANA y al joven IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA arrojó un peso neto de 1,5 g positivo para MARIHUANA.
Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que el Juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, que quien es sorprendido en esta situación, debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es decir, que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participó en el hecho investigado.
En tal sentido, con base a lo anteriormente señalado se observa que en el presente caso los adolescentes investigados IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA e IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificados supra, fueron detenidos en fecha 09 de junio del año 2016, por Funcionarios de la Delegación San Antonio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, aproximadamente a las siete horas y cincuenta y cinco minutos de la noche, incautándole presuntamente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , quien vestía para el momento una franela de color azul y blanco, un (01) pantalón tipo jeans de color azul y botas deportivas de color negro, en la parte interna del bolsillo delantero derecho del pantalón, un envoltorio elaborado en material sintético traslucido, sellado en su extremo mediante cierre hermético, contentivo de restos vegetales (PRESUNTA DROGA) y un objeto de lo común mente denominado pipa, de elaboración casera, con un tubo metálico, presentando en uno de sus extremos tirro enrollado; y al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , quien vestía para el momento una franela de color blanco, un pantalón de vestir de color gris y un par de cholas de color azul, ubicándole en la parte interna del bolsillo delantero izquierdo del pantalón, un envoltorio elaborado en material sintético traslucido, sellado en su extremo mediante cierre hermético, contentivo de restos vegetales (PRESUNTA DROGA), lo cual al ser sometido a las experticias de ley la evidencia incautada al joven IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , arrojó un peso neto de 1,5 g positivo para MARIHUANA y la incautada al joven IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA arrojó un peso neto de 1,5 g positivo para MARIHUANA.
Hecho éste que la Fiscalía del Ministerio Público califica como POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; en consecuencia, en criterio de quien decide, se debe declarar con lugar la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la Fiscal Vigésimo Sexta (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira Abogada LUZ ADRIANA ALBARRACÍN HORTUA por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, dada la conducta presuntamente asumida por los adolescentes imputado de autos; y así se decide.
Además, se evidencia que los prenombrados adolescentes fueron presentados por la representante de la vindicta Pública dentro del lapso de veinticuatro (24) horas previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
Por otro lado, se ordena continuar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a lo cual se adhirió la defensa, toda vez que aún faltan diligencias de investigación por practicar y resultas de las ya ordenadas previamente por la representación Fiscal, siendo que la finalidad del proceso es la búsqueda de la verdad y será a través de la investigación que se determine la responsabilidad penal o no de los adolescentes en estos hechos; y así se decide.
Con relación al planteamiento del Fiscal Vigésimo Sexta (P) del Ministerio Público Abogado LUZ ADRIANA ALBARRACÍN HORTUA, de imponer a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA e IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificados supra, las medidas cautelares previstas en los literales “b”, “c”, “e” y “h” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; considera esta Juzgadora que lo procedente es DECLARAR CON LUGAR dicha solicitud Fiscal por ser las más idóneas para asegurar la comparecencia de los adolescentes a los sucesivos actos procesales, quedando su libertad sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.-Someterse cada uno al cuidado y vigilancia de sus representante legales. 2.-Presentarse cada vez que sean citados y/o requeridos por la autoridad correspondiente. 2.-Prohibición expresa de concurrir a sitios o lugares donde expendan bebidas alcohólicas y/o sustancias estupefacientes y psicotrópicas. y 3.-Incorporarse al sistema educativo, debiendo consignar con posterioridad a la brevedad posible la constancia de estudio y/o constancia de inscripción en una Institución Educativa; todo por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y así se decide.
Así las cosas, se ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, de los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA e IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificados supra; dirigidas al órgano aprehensor, una vez conste en autos las respectivas actas de compromiso suscritas por los adolescentes, las representantes legales y la Defensora Pública; y así se decide.
Igualmente, se ORDENA remitir la presente causa en su oportunidad a la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Público a los fines legales consiguientes; y así se decide.
Finalmente, SE ACUERDAN LAS COPIAS SOLICITADAS POR LA DEFENSORA PÚBLICA, las cuales serán reproducidas entregadas mediante el levantamiento del acta correspondiente en la que se comprometerá a guardar la debida confidencialidad; y así se decide.
Quedaron notificadas las partes de la decisión; y así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, por el hecho ocurrido en fecha 09 de junio del año 2016, en la aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA E IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificados supra; ambos por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión.
SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR EL PEDIMENTO DE LA FISCALÍA VIGESIMO SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en el sentido, de seguir la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a lo cual se adhirió la defensa, toda vez que aún faltan diligencias de investigación por practicar y resultas de las ya ordenadas previamente por la representación Fiscal, siendo que la finalidad del proceso es la búsqueda de la verdad.
TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS PROPUESTAS POR LA FISCALÍA VIGESIMO SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, contra los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA e IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; ambos por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; quedando sujeta la libertad de los adolescentes al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.-Someterse cada uno al cuidado y vigilancia de sus representante legales. 2.-Presentarse cada vez que sean citados y/o requeridos por la autoridad correspondiente. 2.-Prohibición expresa de concurrir a sitios o lugares donde expendan bebidas alcohólicas y/o sustancias estupefacientes y psicotrópicas. y 3.-Incorporarse al sistema educativo, debiendo consignar con posterioridad a la brevedad posible la constancia de estudio y/o constancia de inscripción en una Institución Educativa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b”, “c”, “e” y “h” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, de los adolescentes imputado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA e IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificado supra; dirigida al órgano aprehensor, una vez conste en autos la respectiva acta de compromiso suscrita por los adolescentes, la representante legal y la Defensora Pública.
QUINTO: ORDENA remitir la presente causa en su oportunidad a la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Público a los fines legales consiguientes.
SEXTO: SE ACUERDAN LAS COPIAS SOLICITADAS POR LA DEFENSORA PÚBLICA, las cuales serán reproducidas entregadas mediante el levantamiento del acta correspondiente en la que se comprometerá a guardar la debida confidencialidad.
SÉPTIMO: Se notificó a las partes presentes de la decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.
ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. YENIFFER CONDE
SECRETARIA DE GUARDIA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal y se notificó a las partes presentes en la audiencia.
Causa Penal Nº 2C-5042/2.016
MDCSP/yc.-