REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio
San Cristóbal, 6 de Junio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2013-014577
ASUNTO : SP21-P-2013-014577


I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES


JUEZ PRESIDENTE:
ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
ACUSADO:
GREGORIO ALBERTO LUBO TORREALBA
DEFENSA PRIVADA:
ABG. NATALIE SILVA CAMPOS
FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. MARYOT ÑAÑEZ
SECRETARIA DE SALA:
ABG. ISABEL LUCIA CASTRO

Este Tribunal Unipersonal, procede a dictar el íntegro de la sentencia con ocasión del Juicio Oral y Público de la Causa Penal signada con el N° SP21-P-2013-014577, seguida contra el ciudadano acusado GREGORIO ALBERTO LUBO TORREALBA, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de KEVIN ANDRES DUARTE ROJAS; de conformidad con lo establecido en el artículo 347 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal, lo que hace en los siguientes términos:

II
HECHO IMPUTADO

El día 01 de Diciembre de 2013, aproximadamente a las 7:30 de la noche el ciudadano KEVIN ANDRES DUERTE ROJAS, alias Moto y hoy occiso, se encontraba hablando con la ciudadana ILSE ORTEGA, al frente de la casa de esta ubicada en el Barrio Táchira de esta ciudad de San Cristóbal, cuando llego el ciudadano GREGORIO ALBERTO LUBO TORREALBA, quien sacó un arma de fuego de la cintura y empezó a disparar en contra de KEVIN DUARTE, quien se cayó en una zanja, mientras la ciudadana Ilse Ortega para protegerse, se lanzó hacia una quebrada, golpeándose contra las piedras, quien inmediatamente se dirigió hacia el puesto de la Guardia Nacional, dando aviso de lo que acababa de suceder.

Horas más tarde, fallece en el hospital central de esta ciudad, el ciudadano KEVIN DUARTE ROJAS, como consecuencia de un shock neurológico secundario como consecuencia de fractura de cráneo a heridas disparado por arma de fuego. Determinándose posteriormente en el transcurso de la investigación, que días antes el imputado GREGORIO ALBERTO LUBO TORREALBA, apodado La Grita, había sostenido una discusión con el hoy occiso, donde este último le propino unos golpes con empuñadura de arma de fuego.


III
ANTECEDENTES

El Ministerio Público, presentó Acto Conclusivo en fecha ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬27 de Noviembre de 2013, donde acusa formalmente al ciudadano: GREGORIO ALBERTO LUBO TORREALBA, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO POR ALEVOSIA; previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal en perjuicio del ciudadano KEVIN ANDRES DUARTE ORTEGA.

En fecha 30 de Enero de 2014 se celebra audiencia preliminar en la cual se formula la acusación fiscal y se decreta el auto de apertura a juicio de la causa penal N° SP21-P-2013-014577 por parte del Tribunal de Primera Instancia en función de Control Número Diez del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira al ciudadano GREGORIO ALBERTO LUBO TORREALBA, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA; previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal en perjuicio del ciudadano KEVIN DUARTE ROJAS.


En fecha 19 de Marzo de 2014, se le da entrada por parte del Tribunal Quinto de Juicio, a la causa signada con el número SP21-P-2013-014577, el cual consta de un (01) pieza, contentivas de ciento cincuenta y dos (152) folios útiles, estableciendo fecha la cual dará inicio de Juicio Oral y Público el día Quince (15) de Abril del 2014; el cual se inicia de manera efectiva en fecha 12 de Agosto de 2015, concluyendo en fecha 04 de Mayo de 2016.


IV
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

1.- APERTURA DE JUICIO: Hoy en la Ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los doce (12) días del mes de Agosto del año dos mil Quince (2015), para la celebración del Juicio Oral y Reservado en la causa Penal Nº 5J- SP21-P-2013-014577, incoada por el Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público, en contra del acusado GREGORIO ALBERTO LUBO TORREALBA, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de KEVIN ANDRES DUARTE ROJAS, en la Sala N° 02 del Circuito Penal del estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. La ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes el Fiscal Trigésima Primera del Ministerio Público ABG. JOSE LUIS GARCIA TARAZONA, el acusado de autos GREGORIO ALBERTO LUBO TORREALBA y su Defensora Privada ABG. NATALIE SILVA CAMPOS. Acto seguido, la ciudadana Juez procede a declarar abierto el Juicio Oral y Reservado, de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, e informó al acusado sobre la importancia y trascendencia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su respectivo defensor salvo cuando esté declarando ó siendo interrogado. A las partes las instó a litigar de buena fe y al público presente la compostura que deben guardar durante el desarrollo del Juicio. Así mismo se le informo que según el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal establece la filmación de los Juicio Orales y Públicos por tal motivo las partes deben manifestar si desean la filmación del mismo. Cediéndose el derecho de palabra al Ministerio Publico y a la Defensa los cuales manifestaron la no filmación del mismo en virtud de la celeridad procesal.
Seguidamente, la Juez le concedió el derecho de palabra al ciudadano Representante Fiscal Abogado JOSE LUIS GARCIA TARAZONA, quien expuso sus alegatos realizando un relato de los hechos acaecidos; y expone lo siguiente: “.Ciudadana Juez, solicito formalmente la apertura de este juicio Oral y Publico en Contra del acusado Gregorio Alberto Lubo, el cual se acuso por el deliro de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de KEVIN ANDRES DUARTE ROJA, todo esto obedece a que en fecha 01-09-2013, la victima se encontraba hablando con una ciudadana en las inmediaciones del barrio Táchira, es cuando se presenta el acusado alias la grita el cual esgrime su arma de fuego contra la victima quedando este mal herido y dándose a la fuga, la ciudadana que se encontraba con la victima se dirige a buscar funcionarios policiales y es así, como los funcionarios de la Guardia Nacional proceden a trasladar al ciudadano al Hospital Central donde muere. Iniciada la investigación se determino como Mobil la circunstancias de que en días anteriores la victima le propino unos golpes con un arma de fuego ciudadana juez con los elementos que fueron admitidos en control el ministerio publico esta seguro de poder demostrar la responsabilidad en la comisión del delito ya calificado, de esta manera una vez que se evacuen las pruebas este tribunal podrá emitir una decisión que Será condenatoria, es así como solicito se apeture el presente juicio. Es todo”
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa Privada ABG. NATALY SILVA, a los fines de exponer sus alegatos: “Como punto previo solicito el traslado de mi defendido al Hospital Central al medico internista. Efectivamente, según señalamiento del Ministerio Publico, ya presentada acusación en contra de mi defendido, si bien es cierto que desde la flagrancia hasta la audiencia preliminar, las pruebas que se tienen son las declaraciones de la ciudadana que se presentaba en el lugar del hecho, se debe dejar constancia que los hechos no fueron como lo expresa el ministerio publico, que se traigan los testigos, funcionarios, para debatir y demostrar la inocencia de mi defendido, por lo tanto en todo momento yo he sido la defensa en el proceso de juicio y n este trayecto he visto donde se llego a la etapa de que mi defendido alega y señala su inocencia y así se demostrara. Es todo”.
Seguidamente se procedió a imponer al acusado GREGORIO ALBERTO LUBO TORREALBA del contenido del precepto contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo lo impuso del artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la garantía de no estar obligado a confesarse culpable o declarar contra sí mismo, su cónyuge, concubina o concubino, o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad o segundo de afinidad, y que en caso de hacerlo no estar sometido a juramento, presión, apremio o coacción de naturaleza alguna, e igualmente que su declaración es un medio para sus defensa y por tanto tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaiga, así como se le impuso de todos los medios alternativos a la prosecución del proceso, siendo estos los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso, y la figura especial del procedimiento de admisión de hechos, y en consecuencia se le preguntó si deseaba declarar sin coacción alguna a lo que manifestó: “Ciudadana Juez yo quiero probar mi inocencia y quiero que se aperture el juicio. Es todo”

2.- En fecha siete (07) del mes de Septiembre del año dos mil Quince (2015), SE INCORPORO 1).- ACTA DE informe de protocolo de autopsia Nro 9.700.164-5305 de fecha 02 de OCTUBRE DE 2013, inserta el folio 24 de la pieza Número I, a lo cual se considera incorporada al debate contradictorio.

3.-En fecha veinticuatro (24) del mes de Septiembre del año dos mil quince (2015), SE INCORPORO COMO PRUEBA DOCUMENTAL: : 1).- INFORME PERICIAL NRO 9.700.134- LC – 6101-13 DE FECHA 27 DE NOVIEMBRE DE 2013, referido a la experticia de trayectoria balística realizada en el sitio del hecho, lo que permite evidenciar la posición de la víctima y victimario, entre otros elementos necesarios a los fines de demostrar el delito endilgados a lo cual se considera incorporada el debate.

4.- En fecha veintisiete (27) días del mes de Octubre del año dos mil Quince (2015), pautado para la celebración del Juicio Oral y Publico en la causa Penal Nº 5J- SP21-P-2013-014577, incoada por el Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público, en contra del acusado GREGORIO ALBERTO LUBO TORREALBA, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de KEVIN ANDRES DUARTE ROJAS, en la Sala N° 02 del Circuito Penal del estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público.
La ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes el Fiscal Trigésima Primera del Ministerio Público ABG. JOSE LUIS GARCIA TARAZONA, Defensora Privada ABG. NATALIE SILVA CAMPOS, y el acusado de autos GREGORIO ALBERTO LUBO TORREALBA.
Seguidamente, abierta como se encuentra la fase de recepción de pruebas, se procede a incorporar la declaración del Experto NIRVEN JOSE GUTIERREZ BARRETO C.I V-19.776.008, ADCRITO AL Eje de Homicidio del CUERPO DE INVESTIGACIONES PENALES Y CRIMINALISTICAS, realizo inspección Técnica del sitio del hecho 1) .- ACTAS DE INSPECCION TECNICA Nros 3174, Reseña Fotográfica PAGINA 27 AL 29 FOLIOS. el mismo manifestó: estábamos en la oficina y nos informaron que fuéramos a un lugar fue una inspección realizada en el SECTOR 8 DE DICIEMBRE BARRIO TACHIRA AL FINAL DE LA VEREDA 3, ESPECIFICAMENTE FRENTE A LA CASA SIN NUMERO DE LAMINAS DE ZINC MUNICIPIO SAN CRISTOBAL, allí había en un lugar escrito con sangre MOTO. Ratifico contenido y firma. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO CONTESTO.- la dirección fue en SECTOR 8 DE DICIEMBRE BARRIO TACHIRA AL FINAL DE LA VEREDA 3, ESPECIFICAMENTE FRENTE A LA CASA SIN NUMERO DE LAMINAS DE ZINC MUNICIPIO SAN CRISTOBAL, 11:57 de la noche. Solo encontramos una sustancia como sangre que decía Moto, al parecer era reciente pero no pudimos colectarla. De la misma sangre del sitio agarraron y escribieron eso. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA CONTESTO.- Éramos dos funcionarios, debió ir un funcionario de laboratorio y es por ello que no pudimos hacerle prueba a esa sustancia. Yo no realice el análisis es decir el protocolo de autopsia. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL CONTESTO.- Se tomaron fijaciones fotográficas. Se mostraron a las partes presentes las fotografías.
Seguidamente, abierta como se encuentra la fase de recepción de pruebas, se procede a incorporar la declaración del Experto NIRVEN JOSE GUTIERREZ BARRETO C.I V-19.776.008, ADCRITO AL Eje de Homicidio del CUERPO DE INVESTIGACIONES PENALES Y CRIMINALISTICAS, realizo inspección Técnica del sitio del hecho 2) .- ACTAS DE INSPECCION TECNICA Nros 3175: el mismo manifestó: ratifico contenido y firma fue una inspección realizada en el SECTOR LA CONCORDIA, HOSPITAL CENTRAL DR. JOSE MARIA VARGAS DE SAN CRISTOBAL, ESPECIFICAMENTE EN EL AREA DE ANATOMOPATOLOGIA FORENSE SAN CRISTOBAL. Se le tomaron las características fisonómicas al occiso, el presentaba una herida central en la región derecho, en la región de la cara externa brazo derecho. Se identifico como KEVEN ANDRES WALTER ROJAS. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO CONTESTO.- Se realizo en la morgue la inspección, las heridas fueron ocasionadas por un arma de fuego, fueron más o menos siete heridas, algunas heridas están del lado derecho y otras del lado de la pierna entrada y salida. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA CONTESTO.- La inspección la realizo yo primero y luego el Medico Forense, nosotros realizamos el levantamiento en este caso no se realizo es por ello que la realizamos en la morgue y describimos el cadáver, las características fisonómicas. EL TRIBUNAL NO FORMULO PREGUNTAS.-
Seguidamente, abierta como se encuentra la fase de recepción de pruebas, se procede a incorporar la declaración del Experto YOLMAN LENIER GALVIZ GALVIZ C.I V-17.862.565, ADCRITO AL Eje de Homicidio del CUERPO DE INVESTIGACIONES PENALES Y CRIMINALISTICAS, realizo inspección Técnica del sitio del hecho 1) .- ACTAS DE INSPECCION TECNICA Nros 3174, Reseña Fotográfica PAGINA 27 AL 29 FOLIOS: el mismo manifestó: ratifico contenido y firma, Se recibe llamado de que habían matado a una persona y nos dirigimos a la dirección, en el SECTOR 8 DE DICIEMBRE BARRIO TACHIRA AL FINAL DE LA VEREDA 3, ESPECIFICAMENTE FRENTE A LA CASA SIN NUMERO DE LAMINAS DE ZINC MUNICIPIO SAN CRISTOBAL. Al momento no se encontró ninguna evidencia excepto la sangre sobre el suelo. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO CONTESTO.- Yo voy como acompañante, suscribo las actuaciones, era altas horas de la noche y no habían personas, en unas de las paredes de la vivienda decía Moto escrita con sangre. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA CONTESTO.- Es sangre hasta el momento no sabíamos que la que estaba en el suelo y en la pared era la misma, la llamada del 171 no la recibí directamente, eran como las 11 de la noche, no habían testigos, nadie salio. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL CONTESTO.- El tomo muestra de sangre del suelo el técnico.
Seguidamente, abierta como se encuentra la fase de recepción de pruebas, se procede a incorporar la declaración del Experto YOLMAN LENIER GALVIZ GALVIZ C.I V-17.862.565, ADCRITO AL Eje de Homicidio del CUERPO DE INVESTIGACIONES PENALES Y CRIMINALISTICAS, realizo inspección Técnica del sitio del hecho 2) .- ACTAS DE INSPECCION TECNICA Nros 3175: el mismo manifestó: ratifico contenido y firma fue una inspección realizada en el SECTOR LA CONCORDIA, HOSPITAL CENTRAL DR. JOSE MARIA VARGAS DE SAN CRISTOBAL, ESPECIFICAMENTE EN EL AREA DE ANATOMOPATOLOGIA FORENSE SAN CRISTOBAL. Fue en la morgue, ya estaba el cadáver sin vestimenta, se le observaron las heridas. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO CONTESTO.- Son heridas producidas por arma de fuego, en total fueron seis o siete heridas, se identifico a la victima.
LA DEFENSA NO FORMULO PREGUNTAS.-
EL TRIBUNAL NO FORMULO PREGUNTAS.-

5.- En fecha diez (10) días del mes de Noviembre del año dos mil Quince (2015), para la celebración del Juicio Oral y Publico en la causa Penal Nº 5J- SP21-P-2013-014577, incoada por el Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público, en contra del acusado GREGORIO ALBERTO LUBO TORREALBA, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de KEVIN ANDRES DUARTE ROJAS, en la Sala N° 02 del Circuito Penal del estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público.
La ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes el Fiscal Trigésima Primera del Ministerio Público ABG. JOSE LUIS GARCIA TARAZONA, Defensora Privada ABG. NATALIE SILVA CAMPOS, y el acusado de autos GREGORIO ALBERTO LUBO TORREALBA.
Seguidamente, abierta como se encuentra la fase de recepción de pruebas, se procede a incorporar la declaración de la testigo BLANCA YASMIRE GONZALEZ VABALLERO C.I V- 15.233.402 , la misma manifestó ser la concubina del acusado de autos y procedió a declarar de la siguiente manera: “Era un viernes en la noche mi esposo estaba en la casa el muchacho Kevin paso y lo insulto le dijo que le vendiera unos billetes mi esposo le dijo que no que se quedara tranquilo mi esposo entro y me dijo que ese chamo se estaba metiendo conmigo, al otro día llego Kevin y Marlon Parada amenazar a mi esposo y en la noche fueron a matar al muchacho mi esposo estaba en la casa conmigo porque tenia un dolor en un riñón, nosotros no sabíamos nada hasta los días que llegaron a la casa y se llevaron a mi esposo y lo golpearon, en ningún momento mi esposo lo mato nosotros siempre estuvimos alli. Mi hermana si me dijo que fuéramos a PTJ mi hermana quiso defender a mi sobrino el huyo a Colombia y mi sobrino se cambio el nombre mis hijos estaban de testigos mi hermana huyo de allí Ilse ella quiere declarar pero le da miedo porque la tienen amenazada. Es todo.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA CONTESTO.- Mi hermana me dijo que la acompañara a PTJ no se para que seria, Ilse quería proteger a mi sobrino Ilse es mi hermana, ella nunca a querido a mi esposo. Ella quiere proteger a mi sobrino porque la amenazaron. Ese día que mataron a Kevin mataron a Kevin y pasaron Apaito corriendo los vimos por la ventana yo pensé que habían matado a mi hermana. Eran las 7 de la noche. Mi hijo Breiner se asomo y vio todo también. Yo me Salí a ver todo y mi hermana salio corriendo y veo con una pistola a Paito, mi hermana vive a 6 casas, Yo me asomo de mi casa y veo a Ilse mi hermana y Marlon y Apaito los iba persiguiendo con una pistola Juan Alexis Caceres es mi sobrino hijo de Edit Janeth Gonzalez, Ellos se fueron a la quebrada porque mi sobrino iba ensangrentado y los iba persiguiendo con una pistola. Mis dos hijos le dijeron a mi esposo mire allá le están echando la culpa a usted de que usted mato a Kevin, no colocamos la denuncia porque nos dio miedo. Mis dos hijos menores los ayudaron a sacar y vieron todo. Mi esposo estaba en la casa con dolor de riñón, la familia del finado sabe que mi esposo es inocente. Ilse mi hermana no quiere a mi esposo, no se porque razón. Habían muchas personas el papa de mi sobrino fue en la noche y nos amenazo nosotros siempre estuvimos en la casa. Al mes fue que detuvieron a mi esposo nunca nos llego citación ni nada. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO CONTESTO.- Todo esto ocurrió hace 2 meses y medio, Kevin una sola vez amenazo e insulto a mi esposo. Kevin le dijo que le vendiera unos billetes, ellos se agarraron a golpes y discutieron yo le dije a mi esposo quédese tranquilo que nos van a mandar a sacar de aquí. Mi hermana Ilse en la mañana mando a mi sobrino y a Kevin y a Marlon Parada para que mataran a mi esposo, yo veo a Marlon con un cuchillo y sin querer le pegue y le dije a mi esposo no lo vienen a matar aquí y mi hermana Ilse de arriba gritaba que lo mataran. Mi esposo no había tenido problemas con nadie del sector solo con ellos, Todo ocurrió de noche, había mas personas en el sector Rosalbina y Freddy. Yo hable con mi hermana ella se fue de donde nosotros vivimos y me dijo que quería declarara a favor de mi hermana. Ibamos al CICPC a decir que mi esposo era inocente el no mato al muchacho el que lo mato fue mi sobrino, Marlos Parada iba a decir que mi esposo era inocente. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL CONTESTO.- El día que mi sobrino lo mato salio todo lleno de sangre, y no le hablaba a mi sobrino porque el vendía droga con Kevin, Apaito se llama OMAR ALEXIS CACERES el fue el que mato al muchacho.

6.- En fecha diecisiete (17) días del mes de Diciembre del año dos mil dieciséis (2016), pautada para la celebración del Juicio Oral y Publico en la causa Penal Nº 5J- SP21-P-2013-014577, incoada por el Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público, en contra del acusado GREGORIO ALBERTO LUBO TORREALBA, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de KEVIN ANDRES DUARTE ROJAS, en la Sala N° 02 del Circuito Penal del estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público.
La ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes el Fiscal Trigésima Primera del Ministerio Público ABG. JOSE LUIS GARCIA TARAZONA, Defensora Privada ABG. NATALIE SILVA CAMPOS, y el acusado de autos GREGORIO ALBERTO LUBO TORREALBA.
Seguidamente, abierta como se encuentra la fase de recepción de pruebas, se procede a incorporar la declaración del Experto RICHARD ARELLANO ADCRITO AL Eje de Homicidio del CUERPO DE INVESTIGACIONES PENALES Y CRIMINALISTICAS, por cuanto fue el funcionario realizo inspección Técnica del sitio del hecho 1) .- ACTAS DE INSPECCION TECNICA Nros 3174 (folio9), Reseña Fotográfica PAGINA 27 AL 29 FOLIOS. el mismo manifestó: estábamos en la oficina y nos informaron que fuéramos a un lugar fue una inspección realizada en el SECTOR 8 DE DICIEMBRE BARRIO TACHIRA AL FINAL DE LA VEREDA 3, ESPECIFICAMENTE FRENTE A LA CASA SIN NUMERO DE LAMINAS DE ZINC MUNICIPIO SAN CRISTOBAL, allí había en un lugar escrito con sangre MOTO. Ratifico contenido y firma
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO CONTESTO.- la dirección fue en SECTOR 8 DE DICIEMBRE BARRIO TACHIRA AL FINAL DE LA VEREDA 3, ESPECIFICAMENTE FRENTE A LA CASA SIN NUMERO DE LAMINAS DE ZINC MUNICIPIO SAN CRISTOBAL, 11:57 de la noche. Solo encontramos una sustancia como sangre que decía Moto, al parecer era reciente pero no pudimos colectarla. De la misma sangre del sitio agarraron y escribieron eso. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA CONTESTO.- Éramos dos funcionarios, debió ir un funcionario de laboratorio y es por ello que no pudimos hacerle prueba a esa sustancia. Yo no realice el análisis es decir el protocolo de autopsia. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL CONTESTO.- Se tomaron fijaciones fotográficas. Se mostraron a las partes presentes las fotografías.
Seguidamente, abierta como se encuentra la fase de recepción de pruebas, se procede a incorporar la declaración del Experto NIRVEN JOSE GUTIERREZ BARRETO C.I V-19.776.008, ADCRITO AL Eje de Homicidio del CUERPO DE INVESTIGACIONES PENALES Y CRIMINALISTICAS, realizo inspección Técnica del sitio del hecho 2) .- ACTAS DE INSPECCION TECNICA Nros 3175: el mismo manifestó: ratifico contenido y firma fue una inspección realizada en el SECTOR LA CONCORDIA, HOSPITAL CENTRAL DR. JOSE MARIA VARGAS DE SAN CRISTOBAL, ESPECIFICAMENTE EN EL AREA DE ANATOMOPATOLOGIA FORENSE SAN CRISTOBAL. Se le tomaron las características fisonómicas al occiso, el presentaba una herida central en la región derecho, en la región de la cara externa brazo derecho. Se identifico como KEVEN ANDRES WALTER ROJAS A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO CONTESTO.- Se realizo en la morgue la inspección, las heridas fueron ocasionadas por un arma de fuego, fueron más o menos siete heridas, algunas heridas están del lado derecho y otras del lado de la pierna entrada y salida. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA CONTESTO.- La inspección la realizo yo primero y luego el Medico Forense, nosotros realizamos el levantamiento en este caso no se realizo es por ello que la realizamos en la morgue y describimos el cadáver, las características fisonómicas. EL TRIBUNAL NO FORMULO PREGUNTAS.-
Seguidamente, abierta como se encuentra la fase de recepción de pruebas, se procede a incorporar la declaración del Experto YOLMAN LENIER GALVIZ GALVIZ C.I V-17.862.565, ADCRITO AL Eje de Homicidio del CUERPO DE INVESTIGACIONES PENALES Y CRIMINALISTICAS, realizo inspección Técnica del sitio del hecho 1) .- ACTAS DE INSPECCION TECNICA Nros 3174, Reseña Fotográfica PAGINA 27 AL 29 FOLIOS: el mismo manifestó: ratifico contenido y firma, Se recibe llamado de que habían matado a una persona y nos dirigimos a la dirección, en el SECTOR 8 DE DICIEMBRE BARRIO TACHIRA AL FINAL DE LA VEREDA 3, ESPECIFICAMENTE FRENTE A LA CASA SIN NUMERO DE LAMINAS DE ZINC MUNICIPIO SAN CRISTOBAL. Al momento no se encontró ninguna evidencia excepto la sangre sobre el suelo.
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO CONTESTO.- Yo voy como acompañante, suscribo las actuaciones, era altas horas de la noche y no habían personas, en unas de las paredes de la vivienda decía Moto escrita con sangre. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA CONTESTO.- Es sangre hasta el momento no sabíamos que la que estaba en el suelo y en la pared era la misma, la llamada del 171 no la recibí directamente, eran como las 11 de la noche, no habían testigos, nadie salio. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL CONTESTO.- El tomo muestra de sangre del suelo el técnico.
Seguidamente, abierta como se encuentra la fase de recepción de pruebas, se procede a incorporar la declaración del Experto YOLMAN LENIER GALVIZ GALVIZ C.I V-17.862.565, ADCRITO AL Eje de Homicidio del CUERPO DE INVESTIGACIONES PENALES Y CRIMINALISTICAS, realizo inspección Técnica del sitio del hecho 2) .- ACTAS DE INSPECCION TECNICA Nros 3175: el mismo manifestó: ratifico contenido y firma fue una inspección realizada en el SECTOR LA CONCORDIA, HOSPITAL CENTRAL DR. JOSE MARIA VARGAS DE SAN CRISTOBAL, ESPECIFICAMENTE EN EL AREA DE ANATOMOPATOLOGIA FORENSE SAN CRISTOBAL. Fue en la morgue, ya estaba el cadáver sin vestimenta, se le observaron las heridas.
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO CONTESTO.- Son heridas producidas por arma de fuego, en total fueron seis o siete heridas, se identifico a la victima.
LA DEFENSA NO FORMULO PREGUNTAS.-
EL TRIBUNAL NO FORMULO PREGUNTAS.-
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada la cual manifestó: “Ciudadana Juez informo a este tribunal que mi defendido fue trasladado al CPO 1. Es todo”
7.- En fecha diecinueve (19) días del mes de Enero del año dos mil dieciséis (2016), para la celebración del Juicio Oral y Publico en la causa Penal Nº 5J- SP21-P-2013-014577, incoada por el Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público, en contra del acusado GREGORIO ALBERTO LUBO TORREALBA, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de KEVIN ANDRES DUARTE ROJAS, en la Sala N° 02 del Circuito Penal del estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público.
La ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes el Fiscal Trigésimo Primera del Ministerio Público ABG. JOSE LUIS GARCIA TARAZONA, Defensora Privada ABG. NATALIE SILVA CAMPOS, y el acusado de autos GREGORIO ALBERTO LUBO TORREALBA. SE PRESENTO UN ORGANO DE PRUEBA.
Seguidamente se procede a ingresar a la sala para que rinda declaración el testigo MARLON YONHJARE PARADA MORA cedula de identidad N° 19.135.661 el cual va ha dar declaración: “Ciudadana juez yo me encontraba los primeros meses de noviembre, yo me encontraba en la Urb. los cedros con la Sra. Ilce, cuando pasan 15minutos entran unos chamos corriendo, entran tres hombres armados y estaban encapuchados y me dicen tirese al piso que con Ud. no es el problema, me ponen el pie encima en la nunca escucho tres denotaciones luego otras detonaciones y me movi en el piso, me dicen quedate quieto contigo no es el problema, en un momento logre correr hacia el monte, y pasamos la quebrada hacia el Barrio Guzman yo iba acelerado había una patrulla donde estaban unos guardias, entonces me dicen quieto me preguntaron que porque corria y yo le dije que mas abajo habian unos chamos disparando y les indique donde era a lo que ellos van a mirar, yo no me voy con ellos, sino que ellos llegan a los 5minutos vamos al Barrio Táchira y yo no vuelvo a entrar con los guardias, rinde declaración, los PTJ me preguntaron un poco de cosas y mas nada. Es todo”
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA CONTESTO.- Esos hechos ocurrieron a las 9:00pm, yo vivo en Barrio Táchira los hechos ocurrieron pasando el monte yo estaba con la ciudadana ILCE Margarita la Sra. ILCE es una amiga de nosotros, estando con ella nos atacaron de espalda yo veo los hombres encima cuando me dicen que no corra que no es su vida, yo estaba ubicado en unas gradas a mi me dijeron no se vaya a mover y la Sra. Ilse estaba parada al frente, no puedo identificar a las personas que estaban armadas, escuche dos detonaciones primero, mataron al MOTO,el finadito se llama KEVIN DUARTE que era del barrio viene siendo como primo mío a razón de eso me toco irme del barrio por miedo que si yo iba a declarar, yo no vi. Carro, no vi nada no sabia porque nos perseguían, no vi las contexturas de las personas era un lugar oscuro esos hombres estaban vestidos de negro a mi me dijeron corra por su vida yo corro yo no se como eran, tengo testigos que yo cruce la quebrada el que murió es familia de mi hermano por parte de papá, al otro día de los hechos me fui a caracas porque quizás venían por mi porque me dio miedo y temor que me hicieran algo. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL CONTESTO.- Si conocía al Sr.moto el se dedicaba a trabajar con el tío latonería en carros, el sr moto no tenia problemas con el acusado, no tengo conocimiento que estos allan tenido problemas ,escuche en total 6 detonaciones.
8.- SE INCORPORO PRUEBA DOCUMENTAL: 1) ACTA DE INSPECCION TECNICA Nro. 3175, inserta en el folio diez (10), se considera incorporada al debate.

9.- En fecha tres (03) días del mes de Marzo del año dos mil dieciséis (2016), para la celebración del Juicio Oral y Publico en la causa Penal Nº 5J- SP21-P-2013-014577, incoada por el Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público, en contra del acusado GREGORIO ALBERTO LUBO TORREALBA, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de KEVIN ANDRES DUARTE ROJAS, en la Sala N° 02 del Circuito Penal del estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público.
La ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes: “el Fiscal Trigésimo Primero del Ministerio Público ABG. JOSE LUIS GARCIA TARAZONA, Defensora Privada ABG. NATALIE SILVA CAMPOS, y el acusado de autos GREGORIO ALBERTO LUBO TORREALBA. NO SE PRESENTARON ORGANOS D EPRUEBA. Es todo”. La Juez, declara abierto el acto y dio inicio al presente Juicio, e informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, e informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tienen para comunicarse con su defensora, salvo que esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley.
Seguidamente, abierta como se encuentra la fase de recepción de pruebas, se ordena ingresar al testigo WILLIAM ANTONIO DUARTE VARGAS C.I V- 11.497.681, el mismo se le impuso del precepto constitucional y procedió a declara de la siguiente manera: “Ciudadana Juez, eso fue el primero de septiembre el día domingo, yo estaba el apartamento donde yo vivo el fue a las cinco de la tarde hablar conmigo, después de eso se fue se la entrego a la Tía el se iba el lunes siguiente de vacaciones, Lugo de eso se despidió a las 5 de la tarde se fue a la parte de abajo del barrio convivía con una muchacha como a las 08 de la noche ya había cerrado la puerta y un señor vino a decirme que a mi hijo lo habían tiroteado baje a ver si era verdad y si encontré al hijo mío y estaba en el piso y mi hija de 14 años era la que tenia en sus piernas el se estaba comiendo una galleta la tenia en la boca todavía esta aen boxer mi hija lo saco lo arrastraron hasta donde estaban muchas cosas se escuchas y comentarios pero uno no sabe que hacer eso sucedió muy rápido con respecto al ciudadano que esta detenido lo único que se es que el había tenido una discusión con mi hijo no se mas nada. Solo pido justicia divina. Es todo. EL FISCAL FORMULO PREGUNTAS.- Mi hijo se dedicaba el dejo los estudios después de que la mama los abandono porque la tenían obstinada y se fue a vivir a guasdualito el estaba viviendo con su abuela, el no quería hacer nada el se la pasaba en la parte baja del barrio, yo se que no estudiaba o trabajaba otras cosas no se, el me visitaba seguido no vivía conmigo, buscaba dinero y comida, yo trataba de estar pendiente de el yo le decía que dejara de vivir con la muchacha que estaba y el me decía si si papa, el día que falleció fue a mi casa y le di unas camisas porque se iba de vacaciones, después que le di una camisa regreso a la casa y hasta que lo conseguí, lo único que se es que días antes el tuvo una discusión con el Señor que esta aquí detenido, yo no lo vi discutiendo es lo que dicen, mi hijo no me dijo nada todos son rumores, de donde yo estaba a donde estaba mi hijo habían como 200 metros, mi hija de 14 años fue a buscarlo para llevarlo a una ambulancia el quedo en un hueco, el logro trasladarse con mi hija hasta afuera en un kiosco de la lo tenia en las piernas allí llego la ambulancia, ella misma me contó mi hija, yo presumo que ella no lo llevo sola debieron ayudarla porque el era muy grande para mi hija ella tenia 14 años, a ella le dijeron que mi hijo estaba tiroteado igual que a mi y fue a buscarlo, no recuerdo si mi hija declaro, hay muchos rumores de lo que dicen no puedo decir nada porque no se si es verdad, yo tenia miedo que le sucediera algo porque la persona con la que se lo pasaba no era una muchacha de bien. LA DEFENSA PRIVADA FORMULO PREGUNTAS.- Mi temor era porque el no trabaja no estudiaba, yo tenia entendido que ella trabajaba para la gobernación era ella le daba todo a el, no me comento si el estaba amenazado, cuando me dijeron que lo tirotearon me cayo en frío, mi hijo nunca me dio que estaba enemistado con el detenido, pero son solo rumores, esta persona muy pocas veces la he visto no puedo decir que fue el, ni ese día lo vi, no creo que estuviera porque después de hacer algo así que va a salir, una de las personas de la ambulancia era conocido después de una hora, y el fallece en quirófano, yo no hable con ningún funcionario, eso paso como a las 07 de la noche y a mi me buscaron a las 08 cuando llegue llego la ambulancia y se lo llevaron, de lo que yo escuche son tantas cosas, la denuncia me imagino que fu en el hospital central se preguntarían porque llego el muchacho tiroteado. LA JUEZ FORMULO PREGUNTAS.- Yo escuche que se dieron golpes mas nada, el motivo no lo se, mi hija se fue con el en la ambulancia y ella estuvo todo el tiempo, ella es la que sabe todo.
Seguidamente, abierta como se encuentra la fase de recepción de pruebas, se ordena ingresar a la sala al experto RICHARD ARELLANO, C.I V- 14.179.234, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el mismo practico 1) ACTA DE INSPECCION TECNICA, N° 3174 inserta en el folio nueve (09) y 3175 folio diez (10): “Es una inspección que la suscribe el funcionario Wilber Gutiérrez, allí se especifica el sitio de los hechos, la vivienda, el lugar. Eso fue el dos de septiembre del 2013, llaman a la oficina por parte del 171, informando que había fallecido una persona en el sector del barrio Táchira, al llegar estaba la Policía del Estado Táchira, realizamos la inspección de campo ya no estaba el cadáver, no ubicamos ninguna evidencia de interés criminalístico, hablamos con moradores del sector y no quiso aportar datos y manifestó que la persona que cometió el hecho era una persona que apodaban el Grita, nos trasladamos a la morgue inspeccionamos el cadáver se dejo constancia cuantas heridas presentaba el mismo, posteriormente se verifico por sistema la victima. El día de los hechos y posterior al hecho la familia de la victima nos manifestaron que la persona que realizo el hecho era el grita, y que con esas dos personas habían dos personas apodado Burusa y un ciudadano que prestaba servicio a quien se logra ubicar a Burusa y s ele toma declaración y manifiesta que el que realizo el hecho era el Grita, realizamos allanamiento al lugar donde vivía grita su esposa nos manifestó que su esposo trabajaba en la línea intercomunal al ir al sitio nos dijeron que el Grita estaba por palo gordo accidentado nos dirigimos allá lo aprehendidos lo llevamos al Cicpc y se solicito un 236. Es todo”.
EL FISCAL FORMULO PREGUNTAS.- El arma de fuego no se logro ubicar, por las declaraciones de varios testigos que el imputado y la victima habían tenido roces personales y que la victima había querido quitarle la vida al imputado, esos roces no sabíamos que solo tenia problemas, LA DEFENSA PRIVADA FORMULO PREGUNTAS.- La Burusa manifestó que fue el Grita ella dice que se encontraban ese día ella y otra persona que prestaba servicio militar Marlon creo, que ellos estaban con el occiso apodado Moto, cuando llego el imputado en la causa y acciono un arma de fuego y le quito la vida, ellos dicen que al ver esto se lanzan por el río y salen por el barrio Guzmán, al momento del hecho también nos decían unas personas se fueron por el río. Esas personas manifiestan que El Grita llego disparo y se lanzan al río para salvar su vida, hubo una persona de 20 años que manifestó que la persona que había cometido el hecho había sido el imputado y los familiares manifestaron que el que cometió el hecho fue el Grita. LA JUEZ FORMULO PREGUNTAS.- La ciudadana Burusa fue dejada en actas, la persona que presto servicio militar se llama Marlon no recuerdo que declaro el porque fue en tiempo posterior, sabemos que entre ellos dos entre Grita y Moto, ellos había tratado de quitarle la vida al imputado todo esto por problemas del sector ya que era delicado.
Seguidamente, abierta como se encuentra la fase de recepción de pruebas, se ordena ingresar a la testigo LEOKEL SULAY ROSALES, menor de edad representada por su Madre BLANCA YASMIRE GONZALEZ CABALLERO C.I V- 15.233.402 : “Mi nombre es Zulay, era un domingo a las 7 de la noche estábamos en la casa mi hermano mi mama mi papa y yo, se escucharon tres tiros y nos asomamos por la ventana y mi papa me dijo no se asome porque puede salir un tiro paso Marlos Mi Tía Burusa y Paito y ella decía Paito me va a matar salimos para la sala y mi mama salio a ver que le paso a mi Tia Burusa mi Papa y yo nos quedamos en la casa, Mi salio donde estaba mi Tía Burusa y mi Tía Burusa, mi Papa estaba enfermo de los riñones, Mi tía estaba orinada, un días antes que eso pasara Moto había peleado con mi Papa porque Moto había pasado por la casa de mi Papa de que le regalara unos dólares y mi Papa le dijo que no , mas tarde Moto vino asustar a mi papa y le había pegado, se agarraron a pelear lo separaron y mi Papa se metió pa dentro después paso otro dia y el estaba malo y Moto con una pistola y mi Tia Burusa estaba en una casa allá arriba mi Papa estaba allí y ella le decía mátelo y mi mama salio cuando le iban a disparan a mi papa la pistola se había trancado mi mama salio y metió a mi Papa para adentro. Mi Tía le tenía envidia a mi papa porque mi mama tenía mas cosas que ella, mi Papa es inocente y el que lo mato esta en Colombia. Quiero pedirle que ayude a mi Papa. Es todo”.
LA DEFESNA PRIVADA FORMULO PREGUNTAS.- Yo estaba con mi Papa y mi Mama en la casa, yo escuche los tiros, y los gritos de Marlos y mi Tía Burusa gritando, nosotros nos asomamos al escuchar los tiros mi papa me dijo no se asome, paso Marlos y Alexis Paito tenia una pistola y Marlos decía Paito me va a matar Paito me va a matar, yo estaba en la ventana del cuarto de mi Papa y mi Mama, yo al escuchar los tiros me asome, y escuche que ellos pasaron corriendo, Paito paso corriendo, con una pistola detrás de ellos, al primero que veo es a Marlos y luego a Paito, Paito venia lleno de sangre, Paito es Omar Alexis Cáceres el hijo de mi Tía Janeth sobrino de Burusa el vive por mi casa, Ilse Margarita y Moto vendía droga y Omar Alexis también vendían, los dos vendían mas y Omar Alexis vendía poquito y lo mato para que no vendieran mas que el, después de todo mi Tía dijo Leokel acompáñeme a la PTJ y mi mama me dijo que no ella decía que iba a decir que mi Papa lo mato, mi Tia Burusa se fue sola, mi mama se llama Blanca Gonzalez, ella no acompaño a mi Tia porque estaba trabajando, yo me llevo bien con mi papa, el me compra de todo y me ha dado de todo, y nunca me ha pegado, no le ha pegado a mi mama, el nos compro ropa y ahora que no esta el no nos puede comprar nada porque no esta, eran las 07 de la noche cuando paso eso, ellos estábamos jugando mi Papa no sale de noche ni le gustaba que nosotros saliéramos.
EL FISACAL NO FORMULO PREGUNTAS
LA JUEZ NO FORMULO PREGUNTA

10.- En fecha 28 días del mes de Marzo del año dos mil dieciséis (2016), para la celebración del Juicio Oral y Publico en la causa Penal Nº 5J- SP21-P-2013-014577, incoada por el Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público, en contra del acusado GREGORIO ALBERTO LUBO TORREALBA, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de KEVIN ANDRES DUARTE ROJAS, en la Sala N° 02 del Circuito Penal del estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público.
La ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes: “el Fiscal Trigésimo Primero del Ministerio Público ABG. JOSE LUIS GARCIA TARAZONA, Defensora Privada ABG. NATALIE SILVA CAMPOS, y el acusado de autos GREGORIO ALBERTO LUBO TORREALBA. Es todo”.
La Juez, declara abierto el acto y dio inicio al presente Juicio, e informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, e informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tienen para comunicarse con su defensora, salvo que esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley.
Seguidamente, abierta como se encuentra la fase de recepción de pruebas, se ordena ingresar al testigo KARLA BETZABETH DUARTE ROJAS C.I V- 27.271.613, representada por su padre el ciudadano WILIAM ANTONIO DUARTE, la mismo se le impuso del precepto constitucional y procedió a declara de la siguiente manera: “El 01 de Septiembre fue día que mataron a mi hermana, yo estaba en mi casa cuando se acerco el hijo de la esposa de el y me dijo que mi hermano estaba tirado en el monte donde el Vivian con la esposa yo lo saque hasta el barrio y pues la verdad no se quien fue no se nada, si se rumoraba que el unos días antes se había agarro a pelear con el que esta aquí no se mas nada mi hermano murió en el quirófano una hora después. Es todo. EL FISCAL FORMULO PREGUNTAS.- Eso ocurrió un primero de septiembre, como a las 08pm , yo estaba bajando de mi casa iba a la bodega, y el hijo de la esposa de el aquí presente y estaba tirado ya el estaba agonizando, el se llama Breiner el hijo del acusado, el niño vino solo avisarme el venia corriendo y me dijo, de allí Salí corriendo y vi a mi hermano tirado y lo saque nadie me quería ayudar, cuando me avisan hasta el sitio que estaba mi hermano si es lejos no se cuantas cuadras, mi hermano aun estaba con vida, el no me dijo nada porque ya estaba vomitando y le pedía ayuda a la gente nadie me ayudaba, que yo recuerde esperamos la ambulancia me fui con el y la que nos dijo fue mi Tía porque había pasado. No se que paso solo decían la discusión de el acusado con mi hermano, no se porque era la pelea yo no me hablaba con mi hermano porque el tenia la relación con esa muchacha y la gente no nos decía nada, mi hermano no tenia problemas con las autoridades pero si consumía droga, no sabia si tenia problemas con alguien en el barrio se que el estuvo preso hace años. LA DEFENSA PRIVADA FORMULO PREGUNTAS.- El hijo del acusado iba avisarnos a nosotros y a lo que me vio a mi me dijo, me dijo Karla su hermana esta tirado en el momento, el no me dijo que paso nada solo Salí corriendo, había mucha gente viéndolo allí pero a la final yo fui la que me metí porque eran unas escaleras y lo saque nadie me quería ayudar, yo lo saque hasta arriba donde entran los carros a esperar la ambulancia, sobre el hecho la gente no decía nada solo la pelea del acusado, el hijo del acusado no me dijo nada. LA JUEZ NO FORMULO PREGUNTAS.-
11.- En fecha 12 días del mes de Abril del año dos mil dieciséis (2016), para la celebración del Juicio Oral y Publico en la causa Penal Nº 5J- SP21-P-2013-014577, incoada por el Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público, en contra del acusado GREGORIO ALBERTO LUBO TORREALBA, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de KEVIN ANDRES DUARTE ROJAS, en la Sala N° 02 del Circuito Penal del estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público.
La ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes: “el Fiscal Trigésimo Primero del Ministerio Público ABG. JOSE LUIS GARCIA TARAZONA, Defensora Privada ABG. NATALIE SILVA CAMPOS, y el acusado de autos GREGORIO ALBERTO LUBO TORREALBA. Es todo”.
La Juez, declara abierto el acto y dio inicio al presente Juicio, e informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, e informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tienen para comunicarse con su defensora, salvo que esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley.
Seguidamente, abierta como se encuentra la fase de recepción de pruebas, se ordena ingresar al funcionario MARIELIS SOLANO BLANCO C.I V-14.941.330 adscrita al Instituto de Anatomía Patológica de San Cristóbal, realizo 1) INFORME DE PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 9700-164-5305-de fecha 02-10-2013, inserta en el folio veinte y cuatro (24): la misma declaro de la siguiente manera: “El día 20 de Septiembre del 2013, ingreso un cadáver masculino, presentaba cuatro lesiones producidas por heridas de arma de fuego, conseguí un orificio de entrada a nivel del hueso pariental derecho en la región occipital del cráneo, en el segundo en la fosa iliaca en la parte anterior, produjo hematomas, produjo fractura de dicho hueso y un pequeño hematoma, extraje un proyectil, la tercera herida en el ante brazo derecho, en su trayectoria produjo fracturo del hueso cubital, la ultima herida estaba en el músculo derecho entre en el muslo derecho en la región media, en resumen se extrajeron dos proyectiles fueron custodiados y las otras dos heridas los proyectiles entraron y salieron, la herida a nivel craneal es la mas letal el proyectil estaba a nivel occipital en la masa encefálica, la causa de muerte shock secundaria a fractura de craneal producida por herida de arma de fuego. Es todo”.
EL FISCAL NO FORMULO PREGUNTAS.-
LA DEFENSA PRIVADA NO FORMULO PREGUNTAS.-
LA JUEZ NO FORMULO PREGUNTAS.-
Seguidamente, abierta como se encuentra la fase de recepción de pruebas, se ordena ingresar al funcionario YOHAN RENE ROJAS SUAREZ C.I V-14.503.251 adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el mismo realizo: 1) INFORME PERICIAL N° 9700-134-LC-6101-2013, de fecha 27 de Noviembre de 2013 el misma declaro de la siguiente manera: “Ratifico contenida u firma, fue una trayectoria en el sector los cedros, fui con el compañero Peñaloza, se busco proyectiles, no se observo superficies, se trabajo con protocolo de autopsia practicada a Kevin, tenia cuatro heridas por impacto de bala, la primera herida con índice de distancia, la segunda en la fosa iliaca en la superior derecha de adelante hacia atrás a distancia, en la tercera de adelante hacia atrás a distancia, en la cuarta con sutura de entrada hacia delante a distancia, la victima se encontraba en la erección realizando maniobras de protección el tirador se encontraba en la referida dirección, se puede ver la ubicación facial reflejada en el plano. Es todo.
EL FISCAL FORMULO PREGUNTAS.- La posición de la victima frente al tirador se encontraba en la regio anatómica anterior es decir estaba de frente al tirador y al recibir las heridas se agacho y al voltearse quedo de espalda.
LA DEFENSA PRIVADA NO FORMULO PREGUNTAS.-
LA JUEZ FORMULO PREGUNTAS.- No valore los proyectiles de salida, la referencia principal fue el protocolo de autopsia porque en el lugar no encontré proyectiles.


V
DE LAS CONCLUSIONES

En este estado se declara terminada la fase de recepción de pruebas y en consecuencia le sede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, procediendo a exponer sus conclusiones, entre las que expuso: ““Este Juicio lo iniciamos el 12 de Agosto del 2015, el Ministerio Publico planteo la hipótesis sostenida en la acusación, en la cual la victima Kevin conocido como Moto, se encofraba con Ilse Ortega, y en ese momento llego Gregorio Torrealba y le disparo y cae la ciudadana Ilse Ortega logra evadir la acción, dando origen a esta investigación, también se señalo que el hecho había ocurrido porque el acusado conocido como Grita había en fechas previas una discusión con el occiso y logro el occiso darle unos golpes al imputado y es así como este ciudadano realiza el acto, se evacuaron los medios de prueba, la actividad probatoria que se tuvieron permitieron determinar que efectivamente ocurrió la muerte de la victima y que ocurre por un arma de fuego, los funcionarios indicaron que fueron indicados por unos personas que el que cometió el hecho fue el imputado, a su vez se logro determinar según los testigos aportados por la defensa que había existido una discusión entre la victima y el imputado y de que había sido originada por problemas entre el imputado y el occiso, y todo esto ocurrió en el barrio Táchira, lugar donde fue encontrado el cuerpo de la victima y unas palabras que decían moto, a pesar de los esfuerzos que realizo esta representación para hacer venir a la ciudadana Ilse fue infructuosas todas las labores realizadas y para no abusar del tiempo no queda mas que indicar que este elemento de prueba si bien no constituye una plena prueba si dan ciertos indicios de veracidad de la investigación por parte del cuerpo de investigaciones científicas y criminalísticas solicito se valore los testimonios y pruebas documentales que han sido incorporadas y le permita tomar una decisión que sea la mas ajustada a la presente causa. Es todo”. En este estado le sede el derecho de palabra a la Defensa, procediendo la Abogada. NATALY SILVA, a exponer sus conclusiones, entre las que expuso: “A lo largo del este transcurso desde 2015, desarrollándose el juicio se han escuchado evidencias por parte de fiscalía y defensa, mi conclusión ciudadana Juez en el transcurso de mi carrera donde siempre mi defendido me ha insistido de su inocencia, dy de que habla fuerte el siempre ha querido que se traiga a la ciudad Ilse para que hable aquí, que si bien es cierto que hubo una discusión no significa que el sea un homicida este tipo de problemática siempre ha existido en este lugar pero no lo convierte en homicida, a lo largo del juicio no se ha podido determinar que mi defendido sea un homicida y las personas que han venido a declarar como Wilian Duarte y Karla vinieron a declarar y no fueron testigos presenciales, y dijeron que lo que mi defendido fue el que hizo los hechos solo son habladurías, al llegar los funcionarios ya había una escena viciada ya había un levantamiento de cadáver, ellos actuaron en base a una llamada telefónica que realizo la Señora Ilse Margarita que lastimosa no quiso venir en reiteras oportunidad y ella es hermana de la esposa del Señor Lugo, yo aporte la dirección exacta y que ella estaba dispuesta a declarar y que por represalias no venían porque Paito la tenia amenazada y bueno no me cabe mas que decir que es la hijastra del Señor Lubo y Marcos Parada, vio como estas personas corrían y hace ver de que estos individuos estaban encapuchados y habiendo una duda un principio del derecho no podemos declarar culpable a mi defendido, yo considero que aquí se han demostrado la inocencia de que el no participo de este hecho y solicito una absolutoria . Es todo”. Se deja constancia que el Ministerio Público y la Defensa no ejerció su derecho a réplica.


VI
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

A los fines de establecer este Tribunal los hechos que estima acreditados, debe previamente proceder al análisis, resumen y comparación del acervo probatorio debatido en juicio oral y público. Para ello, las pruebas, deben ser valoradas en un sistema de libre convicción razonada que exige como presupuesto fundamental, la existencia de la prueba, practicada en Juicio Oral, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica y de la máxima de experiencia, expresamente ordenada en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y que nuestro máximo Tribunal, en sala Penal ha reiterado, mediante sentencia 588 de fecha 10-11-2009, requiere el establecimiento de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho pero con la obligación ineludible, de explicar y fundamentar las razones que llevan a la convicción, lo que permite un proceso dialéctico cognoscitivo en el razonamiento con la realidad concreta y el contexto, partiendo de un juicio de aceptabilidad de los resultados producidos por los medios de prueba. En consecuencia y atendiendo a las normas que rigen el sistema probatorio venezolano, en procura de los postulados de la mas acreditada doctrina venezolana representada por el Maestro Rivera Morales en su obra ”actividad probatoria y valoración racional de la prueba”, p.573, respecto del empleo de razones para determinar los hechos, las pruebas debatidas, deben valorarse con apego a la sana crítica, esto es, argumentando, razonando los principios generales, la lógica o la máximas de experiencia, lo que este Juzgador considera de seguidas.

Durante el desarrollo del debate, fueron evacuadas las siguientes pruebas testimoniales:


1).- Declaración del ciudadano NIRVEN JOSE GUTIERREZ BARRETO C.I V-19.776.008, adscrito al Eje de Homicidio del CUERPO DE INVESTIGACIONES PENALES Y CRIMINALISTICAS, realizo inspección Técnica del sitio del hecho 1) .- ACTAS DE INSPECCION TECNICA Nros 3174, Reseña Fotográfica PAGINA 27 AL 29 FOLIOS, el mismo manifestó: estábamos en la oficina y nos informaron que fuéramos a un lugar fue una inspección realizada en el SECTOR 8 DE DICIEMBRE BARRIO TACHIRA AL FINAL DE LA VEREDA 3, ESPECIFICAMENTE FRENTE A LA CASA SIN NUMERO DE LAMINAS DE ZINC MUNICIPIO SAN CRISTOBAL, allí había en un lugar escrito con sangre MOTO. Ratifico contenido y firma
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO CONTESTO.- la dirección fue en SECTOR 8 DE DICIEMBRE BARRIO TACHIRA AL FINAL DE LA VEREDA 3, ESPECIFICAMENTE FRENTE A LA CASA SIN NUMERO DE LAMINAS DE ZINC MUNICIPIO SAN CRISTOBAL, 11:57 de la noche. Solo encontramos una sustancia como sangre que decía Moto, al parecer era reciente pero no pudimos colectarla. De la misma sangre del sitio agarraron y escribieron eso.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA CONTESTO.- Éramos dos funcionarios, debió ir un funcionario de laboratorio y es por ello que no pudimos hacerle prueba a esa sustancia. Yo no realice el análisis es decir el protocolo de autopsia.
A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL CONTESTO.- Se tomaron fijaciones fotográficas. Se mostraron a las partes presentes las fotografías.
ACTAS DE INSPECCION TECNICA Nros 3175: el mismo manifestó: ratifico contenido y firma fue una inspección realizada en el SECTOR LA CONCORDIA, HOSPITAL CENTRAL DR. JOSE MARIA VARGAS DE SAN CRISTOBAL, ESPECIFICAMENTE EN EL AREA DE ANATOMOPATOLOGIA FORENSE SAN CRISTOBAL. Se le tomaron las características fisonómicas al occiso, el presentaba una herida central en la región derecho, en la región de la cara externa brazo derecho. Se identifico como KEVEN ANDRES WALTER ROJAS
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO CONTESTO.- Se realizo en la morgue la inspección, las heridas fueron ocasionadas por un arma de fuego, fueron más o menos siete heridas, algunas heridas están del lado derecho y otras del lado de la pierna entrada y salida.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA CONTESTO.- La inspección la realizo yo primero y luego el Medico Forense, nosotros realizamos el levantamiento en este caso no se realizo es por ello que la realizamos en la morgue y describimos el cadáver, las características fisonómicas.
EL TRIBUNAL NO FORMULO PREGUNTAS.-
Esta juzgadora valora la declaración del funcionario actuante, donde expuso de las actuaciones por el practicada, la primera, en relación a la escena del crimen, donde se recolecto la evidencia de interés criminalística relacionado con el homicidio, y en segundo lugar, en la morgue al cadáver. Así se decide.
2).- Declaración del ciudadano YOLMAN LENIER GALVIZ GALVIZ C.I V-17.862.565, ADCRITO AL Eje de Homicidio del CUERPO DE INVESTIGACIONES PENALES Y CRIMINALISTICAS, realizo inspección Técnica del sitio del hecho 1) .- ACTAS DE INSPECCION TECNICA Nros 3174, Reseña Fotográfica PAGINA 27 AL 29 FOLIOS: el mismo manifestó: ratifico contenido y firma, se recibe llamado de que habían matado a una persona y nos dirigimos a la dirección, en el SECTOR 8 DE DICIEMBRE BARRIO TACHIRA AL FINAL DE LA VEREDA 3, ESPECIFICAMENTE FRENTE A LA CASA SIN NUMERO DE LAMINAS DE ZINC MUNICIPIO SAN CRISTOBAL. Al momento no se encontró ninguna evidencia excepto la sangre sobre el suelo.
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO CONTESTO.- Yo voy como acompañante, suscribo las actuaciones, era altas horas de la noche y no habían personas, en unas de las paredes de la vivienda decía Moto escrita con sangre.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA CONTESTO.- Es sangre hasta el momento no sabíamos que la que estaba en el suelo y en la pared era la misma, la llamada del 171 no la recibí directamente, eran como las 11 de la noche, no había testigos, nadie salió.
A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL CONTESTO.- El tomo muestra de sangre del suelo el técnico.
ACTAS DE INSPECCION TECNICA Nros 3175: el mismo manifestó: ratifico contenido y firma fue una inspección realizada en el SECTOR LA CONCORDIA, HOSPITAL CENTRAL DR. JOSE MARIA VARGAS DE SAN CRISTOBAL, ESPECIFICAMENTE EN EL AREA DE ANATOMOPATOLOGIA FORENSE SAN CRISTOBAL. Fue en la morgue, ya estaba el cadáver sin vestimenta, se le observaron las heridas.
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO CONTESTO.- Son heridas producidas por arma de fuego, en total fueron seis o siete heridas, se identifico a la victima.
Esta juzgadora valora la declaración del funcionario actuante, hace referencia a dos (02) actuaciones que suscribe, la primera en relación a la escena del crimen, donde se recolecto evidencia de interés criminalística a los fines de esclarecer el homicidio, y la segunda en la morgue para determinar la causa de la muerte, se determinó que la causa de la muerte fue causada por arma de fuego. Se adminicula está declaración con la declaración del funcionario Nirven Gutiérrez. Así se decide.
3).- Declaración del ciudadano BLANCA YASMIRE GONZALEZ VABALLERO C.I V- 15.233.402 , la misma manifestó ser la concubina del acusado de autos y procedió a declarar de la siguiente manera: “Era un viernes en la noche mi esposo estaba en la casa el muchacho Kevin paso y lo insulto le dijo que le vendiera unos billetes mi esposo le dijo que no que se quedara tranquilo mi esposo entro y me dijo que ese chamo se estaba metiendo conmigo, al otro día llego Kevin y Marlon Parada amenazar a mi esposo y en la noche fueron a matar al muchacho mi esposo estaba en la casa conmigo porque tenia un dolor en un riñón, nosotros no sabíamos nada hasta los días que llegaron a la casa y se llevaron a mi esposo y lo golpearon, en ningún momento mi esposo lo mato nosotros siempre estuvimos alli. Mi hermana si me dijo que fuéramos a PTJ mi hermana quiso defender a mi sobrino el huyo a Colombia y mi sobrino se cambio el nombre mis hijos estaban de testigos mi hermana huyo de allí Ilse ella quiere declarar pero le da miedo porque la tienen amenazada. Es todo.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA CONTESTO.- Mi hermana me dijo que la acompañara a PTJ no se para que seria, Ilse quería proteger a mi sobrino Ilse es mi hermana, ella nunca a querido a mi esposo. Ella quiere proteger a mi sobrino porque la amenazaron. Ese día que mataron a Kevin mataron a Kevin y pasaron Apaito corriendo los vimos por la ventana yo pensé que habían matado a mi hermana. Eran las 7 de la noche. Mi hijo Breiner se asomo y vio todo también. Yo me Salí a ver todo y mi hermana salio corriendo y veo con una pistola a Paito, mi hermana vive a 6 casas, Yo me asomo de mi casa y veo a Ilse mi hermana y Marlon y Apaito los iba persiguiendo con una pistola Juan Alexis Caceres es mi sobrino hijo de Edit Janeth Gonzalez, Ellos se fueron a la quebrada porque mi sobrino iba ensangrentado y los iba persiguiendo con una pistola. Mis dos hijos le dijeron a mi esposo mire allá le están echando la culpa a usted de que usted mato a Kevin, no colocamos la denuncia porque nos dio miedo. Mis dos hijos menores los ayudaron a sacar y vieron todo. Mi esposo estaba en la casa con dolor de riñón, la familia del finado sabe que mi esposo es inocente. Ilse mi hermana no quiere a mi esposo, no se porque razón. Habían muchas personas el papa de mi sobrino fue en la noche y nos amenazo nosotros siempre estuvimos en la casa. Al mes fue que detuvieron a mi esposo nunca nos llego citación ni nada.
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO CONTESTO.- Todo esto ocurrió hace 2 meses y medio, Kevin una sola vez amenazo e insulto a mi esposo. Kevin le dijo que le vendiera unos billetes, ellos se agarraron a golpes y discutieron yo le dije a mi esposo quédese tranquilo que nos van a mandar a sacar de aquí. Mi hermana Ilse en la mañana mando a mi sobrino y a Kevin y a Marlon Parada para que mataran a mi esposo, yo veo a Marlon con un cuchillo y sin querer le pegue y le dije a mi esposo no lo vienen a matar aquí y mi hermana Ilse de arriba gritaba que lo mataran. Mi esposo no había tenido problemas con nadie del sector solo con ellos, Todo ocurrió de noche, había mas personas en el sector Rosalbina y Freddy. Yo hable con mi hermana ella se fue de donde nosotros vivimos y me dijo que quería declarara a favor de mi hermana. Ibamos al CICPC a decir que mi esposo era inocente el no mato al muchacho el que lo mato fue mi sobrino, Marlos Parada iba a decir que mi esposo era inocente.
A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL CONTESTO.- El día que mi sobrino lo mato salio todo lleno de sangre, y no le hablaba a mi sobrino porque el vendía droga con Kevin, Apaito se llama OMAR ALEXIS CACERES el fue el que mato al muchacho.
Esta juzgadora valora la declaración de la concubina del acusado, donde hace referencia como sucedieron los hechos, exculpando a su concubino, y señalando quien es la persona responsable del homicidio, indicando haberlo hecho su sobrino Marlon Parada. Así se decide.
3).- Declaración del ciudadano MARLON YONHJARE PARADA MORA cedula de identidad N° 19.135.661 el cual va ha dar declaración: “Ciudadana juez yo me encontraba los primeros meses de noviembre, yo me encontraba en la Urb. los cedros con la Sra. Ilse, cuando pasan 15 minutos entran unos chamos corriendo, entran tres hombres armados y estaban encapuchados y me dicen tírese al piso que con Ud. no es el problema, me ponen el pie encima en la nunca escucho tres denotaciones luego otras detonaciones y me moví en el piso, me dicen quédate quieto contigo no es el problema, en un momento logre correr hacia el monte, y pasamos la quebrada hacia el Barrio Guzmán yo iba acelerado había una patrulla donde estaban unos guardias, entonces me dicen quieto me preguntaron que porque corría y yo le dije que mas abajo habían unos chamos disparando y les indique donde era a lo que ellos van a mirar, yo no me voy con ellos, sino que ellos llegan a los 5 minutos vamos al Barrio Táchira y yo no vuelvo a entrar con los guardias, rinde declaración, los PTJ me preguntaron un poco de cosas y mas nada. Es todo”

A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA CONTESTO.- Esos hechos ocurrieron a las 9:00pm, yo vivo en Barrio Táchira los hechos ocurrieron pasando el monte yo estaba con la ciudadana Ilse Margarita la Sra. Ilse es una amiga de nosotros, estando con ella nos atacaron de espalda yo veo los hombres encima cuando me dicen que no corra que no es su vida, yo estaba ubicado en unas gradas a mi me dijeron no se vaya a mover y la Sra. Ilse estaba parada al frente, no puedo identificar a las personas que estaban armadas, escuche dos detonaciones primero, mataron al MOTO, el finadito se llama KEVIN DUARTE que era del barrio viene siendo como primo mío a razón de eso me toco irme del barrio por miedo que si yo iba a declarar, yo no vi. Carro, no vi nada no sabia porque nos perseguían, no vi las contexturas de las personas era un lugar oscuro esos hombres estaban vestidos de negro a mi me dijeron corra por su vida yo corro yo no se como eran, tengo testigos que yo cruce la quebrada el que murió es familia de mi hermano por parte de papá, al otro día de los hechos me fui a caracas porque quizás venían por mi porque me dio miedo y temor que me hicieran algo.
A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL CONTESTO.- Si conocía al Sr. moto él se dedicaba a trabajar con el tío latonería en carros, el sr moto no tenia problemas con el acusado, no tengo conocimiento que estos hayan tenido problemas, escuche en total 6 detonaciones.
Esta juzgadora valora la declaración del testigo, ofrecido por parte de la defensa privada, llegando a la conclusión, no aporta nada interesante para esclarecer el hecho, aunque hace unos señalamientos hasta ahora no se puede corroborar. Así se decide.

4).- Declaración del ciudadano WILLIAM ANTONIO DUARTE VARGAS C.I V- 11.497.681, el mismo se le impuso del precepto constitucional y procedió a declara de la siguiente manera: “Ciudadana Juez, eso fue el primero de septiembre el día domingo, yo estaba el apartamento donde yo vivo el fue a las cinco de la tarde hablar conmigo, después de eso se fue se la entrego a la Tía el se iba el lunes siguiente de vacaciones, Lugo de eso se despidió a las 5 de la tarde se fue a la parte de abajo del barrio convivía con una muchacha como a las 08 de la noche ya había cerrado la puerta y un señor vino a decirme que a mi hijo lo habían tiroteado baje a ver si era verdad y si encontré al hijo mío y estaba en el piso y mi hija de 14 años era la que tenia en sus piernas el se estaba comiendo una galleta la tenia en la boca todavía esta aen boxer mi hija lo saco lo arrastraron hasta donde estaban muchas cosas se escuchas y comentarios pero uno no sabe que hacer eso sucedió muy rápido con respecto al ciudadano que esta detenido lo único que se es que el había tenido una discusión con mi hijo no se mas nada. Solo pido justicia divina. Es todo.
EL FISCAL FORMULO PREGUNTAS.- Mi hijo se dedicaba el dejo los estudios después de que la mama los abandono porque la tenían obstinada y se fue a vivir a guasdualito el estaba viviendo con su abuela, el no quería hacer nada el se la pasaba en la parte baja del barrio, yo se que no estudiaba o trabajaba otras cosas no se, el me visitaba seguido no vivía conmigo, buscaba dinero y comida, yo trataba de estar pendiente de el yo le decía que dejara de vivir con la muchacha que estaba y el me decía si si papa, el día que falleció fue a mi casa y le di unas camisas porque se iba de vacaciones, después que le di una camisa regreso a la casa y hasta que lo conseguí, lo único que se es que días antes el tuvo una discusión con el Señor que esta aquí detenido, yo no lo vi discutiendo es lo que dicen, mi hijo no me dijo nada todos son rumores, de donde yo estaba a donde estaba mi hijo habían como 200 metros, mi hija de 14 años fue a buscarlo para llevarlo a una ambulancia el quedo en un hueco, el logro trasladarse con mi hija hasta afuera en un kiosco de la lo tenia en las piernas allí llego la ambulancia, ella misma me contó mi hija, yo presumo que ella no lo llevo sola debieron ayudarla porque el era muy grande para mi hija ella tenia 14 años, a ella le dijeron que mi hijo estaba tiroteado igual que a mi y fue a buscarlo, no recuerdo si mi hija declaro, hay muchos rumores de lo que dicen no puedo decir nada porque no se si es verdad, yo tenia miedo que le sucediera algo porque la persona con la que se lo pasaba no era una muchacha de bien.
LA DEFENSA PRIVADA FORMULO PREGUNTAS.- Mi temor era porque el no trabaja no estudiaba, yo tenia entendido que ella trabajaba para la gobernación era ella le daba todo a el, no me comento si el estaba amenazado, cuando me dijeron que lo tirotearon me cayo en frío, mi hijo nunca me dio que estaba enemistado con el detenido, pero son solo rumores, esta persona muy pocas veces la he visto no puedo decir que fue el, ni ese día lo vi, no creo que estuviera porque después de hacer algo así que va a salir, una de las personas de la ambulancia era conocido después de una hora, y el fallece en quirófano, yo no hable con ningún funcionario, eso paso como a las 07 de la noche y a mi me buscaron a las 08 cuando llegue llego la ambulancia y se lo llevaron, de lo que yo escuche son tantas cosas, la denuncia me imagino que fu en el hospital central se preguntarían porque llego el muchacho tiroteado.
LA JUEZ FORMULO PREGUNTAS.- Yo escuche que se dieron golpes mas nada, el motivo no lo se, mi hija se fue con el en la ambulancia y ella estuvo todo el tiempo, ella es la que sabe todo.
Esta juzgadora valora la declaración del ciudadano William, padre del occiso, no aporta absolutamente nada en relación al homicidio cometido en contra de su hijo, ni siquiera puede señalar si lo cometió el acusado de autos. Así se decide.

6).- Declaración del ciudadano RICHARD ARELLANO, C.I V- 14.179.234, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el mismo practico 1) ACTA DE INSPECCION TECNICA, N° 3174 inserta en el folio nueve (09) y 3175 folio diez (10): “Es una inspección que la suscribe el funcionario Wilber Gutiérrez, allí se especifica el sitio de los hechos, la vivienda, el lugar. Eso fue el dos de septiembre del 2013, llaman a la oficina por parte del 171, informando que había fallecido una persona en el sector del barrio Táchira, al llegar estaba la Policía del Estado Táchira, realizamos la inspección de campo ya no estaba el cadáver, no ubicamos ninguna evidencia de interés criminalístico, hablamos con moradores del sector y no quiso aportar datos y manifestó que la persona que cometió el hecho era una persona que apodaban el Grita, nos trasladamos a la morgue inspeccionamos el cadáver se dejo constancia cuantas heridas presentaba el mismo, posteriormente se verifico por sistema la victima. El día de los hechos y posterior al hecho la familia de la victima nos manifestaron que la persona que realizo el hecho era el grita, y que con esas dos personas habían dos personas apodado Burusa y un ciudadano que prestaba servicio a quien se logra ubicar a Burusa y s ele toma declaración y manifiesta que el que realizo el hecho era el Grita, realizamos allanamiento al lugar donde vivía grita su esposa nos manifestó que su esposo trabajaba en la línea intercomunal al ir al sitio nos dijeron que el Grita estaba por palo gordo accidentado nos dirigimos allá lo aprehendidos lo llevamos al Cicpc y se solicito un 236. Es todo”.
EL FISCAL FORMULO PREGUNTAS.- El arma de fuego no se logro ubicar, por las declaraciones de varios testigos que el imputado y la victima habían tenido roces personales y que la victima había querido quitarle la vida al imputado, esos roces no sabíamos que solo tenia problemas,
LA DEFENSA PRIVADA FORMULO PREGUNTAS.- La Burusa manifestó que fue el Grita ella dice que se encontraban ese día ella y otra persona que prestaba servicio militar Marlon creo, que ellos estaban con el occiso apodado Moto, cuando llego el imputado en la causa y acciono un arma de fuego y le quito la vida, ellos dicen que al ver esto se lanzan por el río y salen por el barrio Guzmán, al momento del hecho también nos decían unas personas se fueron por el río. Esas personas manifiestan que El Grita llego disparo y se lanzan al río para salvar su vida, hubo una persona de 20 años que manifestó que la persona que había cometido el hecho había sido el imputado y los familiares manifestaron que el que cometió el hecho fue el Grita.
LA JUEZ FORMULO PREGUNTAS.- La ciudadana Burusa fue dejada en actas, la persona que presto servicio militar se llama Marlon no recuerdo que declaro el porque fue en tiempo posterior, sabemos que entre ellos dos entre Grita y Moto, ellos había tratado de quitarle la vida al imputado todo esto por problemas del sector ya que era delicado.
Esta juzgadora valora la declaración del funcionario investigador, donde deja asentado como obtuvo la información para esclarecer el hecho o quien había cometido la muerte de Kevin Duarte, especialmente de la declaración de una ciudadana apodada la burusa. Se adminicula con la declaración de los funcionarios Yolman Galviz y Nirven Gutierrez. Así se decide

7).- Declaración del ciudadano LEOKEL SULAY ROSALES, menor de edad representada por su Madre BLANCA YASMIRE GONZALEZ CABALLERO C.I V- 15.233.402 : “Mi nombre es Zulay, era un domingo a las 7 de la noche estábamos en la casa mi hermano mi mama mi papa y yo, se escucharon tres tiros y nos asomamos por la ventana y mi papa me dijo no se asome porque puede salir un tiro paso Marlos Mi Tía Burusa y Paito y ella decía Paito me va a matar salimos para la sala y mi mama salio a ver que le paso a mi Tia Burusa mi Papa y yo nos quedamos en la casa, Mi salio donde estaba mi Tía Burusa y mi Tía Burusa, mi Papa estaba enfermo de los riñones, Mi tía estaba orinada, un días antes que eso pasara Moto había peleado con mi Papa porque Moto había pasado por la casa de mi Papa de que le regalara unos dólares y mi Papa le dijo que no , mas tarde Moto vino asustar a mi papa y le había pegado, se agarraron a pelear lo separaron y mi Papa se metió pa dentro después paso otro dia y el estaba malo y Moto con una pistola y mi Tia Burusa estaba en una casa allá arriba mi Papa estaba allí y ella le decía mátelo y mi mama salio cuando le iban a disparan a mi papa la pistola se había trancado mi mama salio y metió a mi Papa para adentro. Mi Tía le tenía envidia a mi papa porque mi mama tenía mas cosas que ella, mi Papa es inocente y el que lo mato esta en Colombia. Quiero pedirle que ayude a mi Papa. Es todo”.
LA DEFESNA PRIVADA FORMULO PREGUNTAS.- Yo estaba con mi Papa y mi Mama en la casa, yo escuche los tiros, y los gritos de Marlos y mi Tía Burusa gritando, nosotros nos asomamos al escuchar los tiros mi papa me dijo no se asome, paso Marlos y Alexis Paito tenia una pistola y Marlos decía Paito me va a matar Paito me va a matar, yo estaba en la ventana del cuarto de mi Papa y mi Mama, yo al escuchar los tiros me asome, y escuche que ellos pasaron corriendo, Paito paso corriendo, con una pistola detrás de ellos, al primero que veo es a Marlos y luego a Paito, Paito venia lleno de sangre, Paito es Omar Alexis Cáceres el hijo de mi Tía Janeth sobrino de Burusa el vive por mi casa, Ilse Margarita y Moto vendía droga y Omar Alexis también vendían, los dos vendían mas y Omar Alexis vendía poquito y lo mato para que no vendieran mas que el, después de todo mi Tía dijo Leokel acompáñeme a la PTJ y mi mama me dijo que no ella decía que iba a decir que mi Papa lo mato, mi Tia Burusa se fue sola, mi mama se llama Blanca González, ella no acompaño a mi Tía porque estaba trabajando, yo me llevo bien con mi papa, el me compra de todo y me ha dado de todo, y nunca me ha pegado, no le ha pegado a mi mama, el nos compro ropa y ahora que no esta el no nos puede comprar nada porque no esta, eran las 07 de la noche cuando paso eso, ellos estábamos jugando mi Papa no sale de noche ni le gustaba que nosotros saliéramos.
Esta juzgadora valora la declaración de la niña Zulay representada por la progenitora, indica como considera ella que pasaron los hechos y señalan quien cometió el asesinato de Kevin, además ese día iban a matar también a Marlon lo estaba persiguiendo apaito, es el sobrino de mi tía Ilse Margarita, mi papa es inocente el no mato a nadie. Así se decide.

8).-KARLA BETZABETH DUARTE ROJAS C.I V- 27.271.613, representada por su padre el ciudadano WILIAM ANTONIO DUARTE, la mismo se le impuso del precepto constitucional y procedió a declara de la siguiente manera: “El 01 de Septiembre fue día que mataron a mi hermana, estaba en mi casa cuando se acerco el hijo de la esposa de el y me dijo que mi hermano estaba tirado en el monte donde el Vivian con la esposa yo lo saque hasta el barrio y pues la verdad no se quien fue no se nada, si se rumoraba que el unos días antes se había agarro a pelear con el que esta aquí no se mas nada mi hermano murió en el quirófano una hora después. Es todo.
EL FISCAL FORMULO PREGUNTAS.- Eso ocurrió un primero de septiembre, como a las 08pm , yo estaba bajando de mi casa iba a la bodega, y el hijo de la esposa de el aquí presente y estaba tirado ya el estaba agonizando, el se llama Breiner el hijo del acusado, el niño vino solo avisarme el venia corriendo y me dijo, de allí Salí corriendo y vi a mi hermano tirado y lo saque nadie me quería ayudar, cuando me avisan hasta el sitio que estaba mi hermano si es lejos no se cuantas cuadras, mi hermano aun estaba con vida, el no me dijo nada porque ya estaba vomitando y le pedía ayuda a la gente nadie me ayudaba, que yo recuerde esperamos la ambulancia me fui con el y la que nos dijo fue mi Tía porque había pasado. No se que paso solo decían la discusión de el acusado con mi hermano, no se porque era la pelea yo no me hablaba con mi hermano porque el tenia la relación con esa muchacha y la gente no nos decía nada, mi hermano no tenia problemas con las autoridades pero si consumía droga, no sabia si tenia problemas con alguien en el barrio se que el estuvo preso hace años.
LA DEFENSA PRIVADA FORMULO PREGUNTAS.- El hijo del acusado iba avisarnos a nosotros y a lo que me vio a mi me dijo, me dijo Karla su hermana esta tirado en el momento, el no me dijo que paso nada solo Salí corriendo, había mucha gente viéndolo allí pero a la final yo fui la que me metí porque eran unas escaleras y lo saque nadie me quería ayudar, yo lo saque hasta arriba donde entran los carros a esperar la ambulancia, sobre el hecho la gente no decía nada solo la pelea del acusado, el hijo del acusado no me dijo nada.
LA JUEZ NO FORMULO PREGUNTAS.-
Esta juzgadora valora la declaración de la testigo hace referencia de un inconveniente de su hermano con el acusado, pero no sabe realmente porque motivo, igualmente no puede aseverar quien mato a su hermano.
Así se decide.

8).- Declaración de la ciudadana MARIELIS SOLANO BLANCO C.I V-14.941.330 adscrita al Instituto de Anatomía Patológica de San Cristóbal, realizo 1) INFORME DE PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 9700-164-5305-de fecha 02-10-2013, inserta en el folio veinte y cuatro (24): la misma declaro de la siguiente manera: “El día 20 de Septiembre del 2013, ingreso un cadáver masculino, presentaba cuatro lesiones producidas por heridas de arma de fuego, conseguí un orificio de entrada a nivel del hueso pariental derecho en la región occipital del cráneo, en el segundo en la fosa iliaca en la parte anterior, produjo hematomas, produjo fractura de dicho hueso y un pequeño hematoma, extraje un proyectil, la tercera herida en el ante brazo derecho, en su trayectoria produjo fracturo del hueso cubital, la ultima herida estaba en el músculo derecho entre en el muslo derecho en la región media, en resumen se extrajeron dos proyectiles fueron custodiados y las otras dos heridas los proyectiles entraron y salieron, la herida a nivel craneal es la mas letal el proyectil estaba a nivel occipital en la masa encefálica, la causa de muerte shock secundaria a fractura de craneal producida por herida de arma de fuego. Es todo”.
Esta juzgadora valora la declaración de la médico forense con ella se determina la causa de la muerte del occiso, en conclusión producida por el paso de proyectiles. Se adminicula está declaración con la declaración de los testigos, donde afirma que las heridas presentadas por el occiso es producida por un arma de fuego. Así se decide.

9).- Declaración del ciudadano YOHAN RENE ROJAS SUAREZ C.I V-14.503.251 adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el mismo realizo: 1) INFORME PERICIAL N° 9700-134-LC-6101-2013, de fecha 27 de Noviembre de 2013 el misma declaro de la siguiente manera: “Ratifico contenida u firma, fue una trayectoria en el sector los cedros, fui con el compañero Peñaloza, se busco proyectiles, no se observo superficies, se trabajo con protocolo de autopsia practicada a Kevin, tenia cuatro heridas por impacto de bala, la primera herida con índice de distancia, la segunda en la fosa iliaca en la superior derecha de adelante hacia atrás a distancia, en la tercera de adelante hacia atrás a distancia, en la cuarta con sutura de entrada hacia delante a distancia, la victima se encontraba en la dirección realizando maniobras de protección el tirador se encontraba en la referida dirección, se puede ver la ubicación facial reflejada en el plano. Es todo.
EL FISCAL FORMULO PREGUNTAS.- La posición de la victima frente al tirador se encontraba en la regio anatómica anterior es decir estaba de frente al tirador y al recibir las heridas se agacho y al voltearse quedo de espalda.
LA DEFENSA PRIVADA NO FORMULO PREGUNTAS.-
LA JUEZ FORMULO PREGUNTAS.- No valore los proyectiles de salida, la referencia principal fue el protocolo de autopsia porque en el lugar no encontré proyectiles.
Esta juzgadora valora la declaración del funcionario experto de trayectoria de balística, con ella se determina la posición del tirador y la posición de la víctima para el momento del hecho. Así se decide.

Durante el desarrollo del debate, fueron evacuadas las siguientes pruebas documentales:

Documentales:
1).- ACTA de informe de protocolo de autopsia Nro 9.700.164-5305 de fecha 02 de OCTUBRE DE 2013, inserta el folio 24 de la pieza Número I, a lo cual se considera incorporada al debate contradictorio.
Se da valor a esta prueba documental, con ella se deja asentado la causa de la muerte del occiso producida por el paso de proyectiles, ocasionado por un arma de fuego. Así se decide.
2).- INFORME PERICIAL NRO 9.700.134- LC – 6101-13 DE FECHA 27 DE NOVIEMBRE DE 2013, referido a la experticia de trayectoria balística realizada en el sitio del hecho, lo que permite evidenciar la posición de la víctima y victimario.
Se da valor a esta prueba documental, es importante para determinar la posición de la víctima con respecto al victimario. Así se decide.
3).- ACTA DE INSPECCION TECNICA Nro. 3175, inserta en el folio diez (10), se considera incorporada al debate.

Se da valor probatorio a esta prueba documental, donde el funcionario refleja las características fisionómica del occiso y las heridas producidas por el paso de proyectiles ocasionado por un arma de fuego. Así se decide.

4).- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nro. 3174 y reseña fotográficas, inserta en los folios 27 al 29, se considera incorporada al debate.

Se da valor probatorio a esta prueba documental, donde los funcionarios actuantes, deja asentado la escena del crimen, y las evidencias de interés criminalísticas recolectada, a los fines de esclarecer el homicidio. Así se decide.



VII
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Establecidas las pruebas y valoradas las mismas según las reglas de la sana crítica, conforme a las normas de nuestra ley adjetiva penal, observando las reglas de la lógica expresamente consagrada en el artículo 22 ejusdem, este Tribunal, concluye que no ha sido acreditada la responsabilidad en la comisión del hecho punible, calificado por el Juez durante la realización del Juicio Oral como HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA , previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de KEVIN ANDRES DUARTE ROJAS.


Ante tales circunstancias este tribunal subsume los hechos que fueron considerados en Juicio Oral en los términos del tipo penal conocido como HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, que indica:

“ARTÍCULO 406:

1.- Quince a veinte años de prisión a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el titulo VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles e innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 449, 450, 451, 453, 456 y 458 de este código”

El Ministerio Público, apoya su tesis de la responsabilidad penal, en contra del acusado Gregorio Alberto Lubo Torrealba, en virtud de que el investigador Richard Arellano adscrito al eje de homicidio, ubicó un testigo principal de nombre Ilse Margarita Ortega, donde señalaba, que el acusado Gregorio Alberto Lubo Torrealba, le había quitado la vida, al occiso Kevin Duarte, ahora bien, fue imposible aunque se agotó toda la vía necesaria y jurídica, a los fines de que asistiera al Tribunal, a declarar, por tal motivo, no hay la certeza de que el acusado Gregorio Alberto Lubo Torrealba, haya esgrimido un arma de fuego, y la halla accionado en contra del occiso Kevin Duarte, ocasionándole la muerte, ni siquiera se pudo adminicular con ningún otro testimonios, tampoco, otras evidencias de interés criminalística recolectada en la escena del crimen, según inspección técnica signada con el nro. 3174, realizada por los funcionarios Nirven Gutiérrez y Yolman Galviz.
Es necesario indicar, que los familiares directo del occiso, tampoco tenía mucho conocimiento quien le había quitado la vida a su ser querido, los únicos conocimiento que aportaron en su declaración el padre del occiso el señor William Duarte y su hija Karla Duarte, es referencial, de un inconveniente que tuvo kevin, con el acusado de autos, pero no sabían el motivo, igualmente no podía aseverar, que le acusado Gregorio Alberto Lubo Torrealba, le haya quitado la vida a su familiar.
Ahora bien, los testigos presentados por la defensa privada, entre ellos, la esposa la ciudadana Blanca, los hijos del acusado Breiner, Zulay, hicieron referencia a como se había suscitado los hechos ese día, de una manera u otra exculpando a su familiar de esa muerte, señalando directamente al responsable de la muerte del occiso Kevin Duarte, el cual tiene el apodo de Apaito, sobrino de la testigo que nunca asistió al tribunal Ilse Margarita, motivado a envidia por venta de drogas en el barrio.
También asistió otro testigo por la defensa de nombre Marlon, el cual menciona como responsable de la muerte de Kevin Duarte, fue apaito se encontraba presente la ciudadana Ilse Margarita.
Esta juzgadora considera del acervo probatorio evacuado en el presente juicio, especialmente de las pruebas testimoniales, no se puede demostrar que el acusado Gregorio Alberto Lubo Torrealba, haya dado muerte al occiso Kevin Duarte, es decir, haya accionado un arma de fuego, por tal razón al no haber la certeza de ser el responsable de este hecho, se debe declarar inocente, del delito de homicidio, en perjuicio del occiso Kevin Duarte. Así se decide.
De lo anteriormente expuesto se absuelve al acusado GREGORIO ALBERTO LUBO TORREALBA, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA, en consecuencia se declara inocente. Así se decide.

VIII
DISPOSITIVO

En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: DECLARA INOCENTE POR LO TANTO ABSUELVE AL CIUDADANO acusado GREGORIO ALBERTO LUBO TORREALBA, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de KEVIN ANDRES DUARTE ROJAS. SEGUNDO: SE DEJA SIN EFECTO CUALQUIER MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL QUE PESE SOBRE EL CIUDADANO GREGORIO ALBERTO LUBO TORREALBA. TERCERO SE ORDENA LA REMISION DE LA PRESENTE CAUSA AL ARCHIVO JUDICIAL, una vez venza el lapso de ley. Líbrese la respectiva Boleta de Libertad. Terminó se leyó y conformes firman




ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZA QUINTO DE JUICIO


ABG. ESTEFANIA SANCHEZ
SECRETARIA