REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

206º y 157º
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2016-000045
PARTE ACTORA: MARÍA ELIZABETH ALVIAREZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 15.926.510
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOYCE MARÍA MONTILLA VALERO, ELIANA DEL MAR VELASQUEZ, inscritas en el I.P.S.A bajo el n° 104.561 y 67.369
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES CASAN C.A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ ANDRÉS ROA ROA, inscrito en el I.P.S.A bajo el n° 89.953
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, seis (06) de junio de dos mil dieciséis (2016), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana MARÍA ELIZABETH ALVIAREZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 15.926.510, asistida por la abogada ELIANA DEL MAR VELÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 11.320.212, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.369, actuando con el carácter de demandante y la parte demandada, la empresa INVERSIONES CASAN C.A, representada por su apoderado judicial, abogado JOSÉ ANDRÉS ROA ROA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 12.815.893, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 89.953, representación que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00), cantidad que comprende la diferencia pendiente a favor de la demandante por los conceptos reclamados en la demanda y que la parte demandada se compromete a pagar así: la cantidad de Bs. 15.000,00 en este mismo acto a través de cheque n° 22000406 de la cuenta corriente n° 0168 0010 45 5100516402 de Banco Bancrecer a nombre de la ciudadana María Elizabeth Alviarez Pérez, de fecha 10-03-2016 y la cantidad de Bs. 5.000,00 para el día 13 de junio de 2016, pago que se realizará por ante la URDD. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, quedando extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor del demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la extrabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: La parte demandante presentó escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folio útil y sus anexos constantes de siete (07) folios útiles y la parte demandada, escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y sus anexos constantes de dos (02) folios útiles. No se archivará el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de los pagos acordados
La Juez
La Secretaria

Abg. Liliana Duque Rosales
Los Presentes

Parte Actora:

María Elizabeth Alviarez Eliana del Mar Velásquez

Parte Demandada:

José Andrés Roa Roa