REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
206º y 157º
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2016-000035
PARTE ACTORA: MARIA IRMA RAMÍREZ COLMENARES, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 8.102.230
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARMEN LUCRECIA ESCALANTE CORREA, inscrita en el I.P.S.A bajo el n° 69.554
PARTE DEMANDADA: BANCO SOFITASA BANCO UNIVERSAL C.A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS EDUARDO MENDOZA PÉREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el n° 44.275
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE PARA EL TRABAJO HABITUAL

Hoy, veinte (20) de junio de dos mil dieciséis (2016), día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar, comparece la ciudadana MARIA IRMA RAMÍREZ COLMENARES, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 8.102.230, asistida por la abogada CARMEN LUCRECIA ESCALANTE CORREA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 11.491.619, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 69.554, actuando con el carácter de demandante y la parte demandada, la entidad de trabajo BANCO SOFITASA BANCO UNIVERSAL C.A, representada por su apoderado judicial, abogado LUIS EDUARDO MENDOZA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 10.150.825, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 44.275, representación que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 90.000,00), por concepto de daño moral derivado de la discapacidad parcial permanente padecida por la trabajadora y que la parte demandada se compromete a pagar en su totalidad el día 27 de junio de 2016 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, quedando reconocido por la parte actora que no hubo responsabilidad subjetiva y por lo tanto el pago que recibe es por concepto de daño moral, lo cual es aceptado por la demandada. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la extrabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: La parte demandante presentó escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y sus anexos constantes de ciento trece (113) folios útiles y la parte demandada, escrito de promoción de pruebas constante de nueve (09) folios útiles y sus anexos constantes de cuatrocientos setenta y ocho (478) folios útiles. No se archivará el presente expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento del pago acordado
La Juez
La Secretaria

Abg. Liliana Duque Rosales

Los Presentes

Parte Actora:

María Irma Ramírez Colmenares Carmen Escalante Correa

Parte Demandada:

Luis Eduardo Mendoza Pérez