REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
206° y 157°
ASUNTO: SP01-L-2016-000168
PARTE ACTORA: YOLIMAR GONZÁLEZ ARCHILA, con cédula de identidad N° V.-18.879.106
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: CARMEN LUCRECIA ESCALANTE CORREA, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.491.619, con Inpreabogado Nro.69.554
PARTE DEMANDADA: AUTOS TOROVEGA C.A., representada por el ciudadano MOCHE ESPIEDRA HOBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.208.810
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: KLAUS MARGEIT KOTTSIEPER, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.644.357, con Inpreabogado Nro.28.308
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Veintisiete (27) de junio de 2016, siendo las 10:15 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Conciliación, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la demandante YOLIMAR GONZÁLEZ ARCHILA, con cédula de identidad N° V.-18.879.106, la apoderada de la parte demandante CARMEN LUCRECIA ESCALANTE CORREA, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.491.619, con Inpreabogado Nro.69.554, tal como consta en poder otorgado ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Córdoba del Estado Táchira, en fecha 11 de febrero de 2016, anotado bajo el Nro.03, tomo 03, que se encuentra agregado en los folios 05 al 07 del expediente, el apoderado de la parte demandada KLAUS MARGEIT KOTTSIEPER, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.644.357, con Inpreabogado Nro.28.308, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Tercera de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 19 de noviembre de 2.008, anotado bajo el Nro.61, tomo 201, que se presenta en original en este acto para su vista y devolución, dejando para ser agregado al expediente copia fotostática debidamente para ser certificada por la secretaria de este Tribunal. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada paga en este acto a la ciudadana : YOLIMAR GONZÁLEZ ARCHILA, con cédula de identidad N° V.-18.879.106, la suma de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.10.0,00), mediante cheque Nro.04006037, Código Cuenta Cliente Nro.0108-0070-64-0100002649, contra el Banco Provincial, de fecha 23-06-2016, a nombre de la trabajadora YOLIMAR GONZÁLEZ ARCHILA, con lo cual no queda ningún saldo pendiente a favor de la Trabajadora por cobro de prestaciones sociales y otros derechos laborales derivados de la misma. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de cobro de prestaciones sociales y otros derechos laborales derivados de la misma. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Por cuanto el monto acordado fue pagado en este acto pasados tres (03) días se archivará el expediente.
LA JUEZ

BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA
Los Presentes,

PARTE ACTORA:
YOLIMAR GONZÁLEZ ARCHILA

APODERADA DE LA PARTE ACTORA:
CARMEN LUCRECIA ESCALANTE CORREA

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
KLAUS MARGEIT KOTTSIEPER