REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, veintisiete de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: SP01-L-2015-000137

De la revisión efectuada a la presente causa, se observó que el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, dictó sentencia en fecha 24 de mayo de 2016, y que la misma no fue notificada al Procurador General del Estado Táchira, por aplicación analógica el Artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, razón por la cual este Tribunal de conformidad con el Artículo 98 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República ordena reponer la causa al estado de notificar al Procurador General del Estado Táchira de la referida sentencia, dejando sin efecto todas y cada una de las actuaciones de las partes y de este Tribunal, desde el día 16 de junio de 2016 hasta el día de hoy, excepto el auto de apertura de la segunda pieza de fecha 21 de junio de 2016, en consecuencia acuerda devolver el expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines de la notificación del Procurador General del Estado Táchira de la mencionada sentencia.
La Juez

Abg. Beatriz González Giraldo

La secretaria