Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
206º y 157º
ASUNTO: SP01-L-2016-000166
PARTE ACTORA: ROMAN GUZMAN NAVINTA HUMANI, de nacionalidad peruana, titular de la cédula N.° E.-82.103.458
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: DIEGO ALEJANDRO COLMENARES LABRADOR, titular de la cédula de identidad Nro.V-20.624.634, con Inpreabogado Nro.240.229
PARTE DEMANDADA: SEPRIESCALA C. A., en la persona de su representante EDINSON LÓPES,
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS RAFAEL VEGUETH CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nro.V-16.248.023, con Inpreabogado Nro.136.969
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, dieciséis (16) de junio de 2016, siendo las 9 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el demandante ROMAN GUZMAN NAVINTA HUMANI, de nacionalidad peruana, titular de la cédula N.° E.-82.103.458, asistido del abogado DIEGO ALEJANDRO COLMENARES LABRADOR, titular de la cédula de identidad Nro.V-20.624.634, con Inpreabogado Nro.240.229, el apoderado de la parte demandada CARLOS RAFAEL VEGUETH CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nro.V-16.248.023, con Inpreabogado Nro.136.969, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Cuarta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 09 de octubre de 2013, anotado bajo el Nro.24, tomo 258, que se presenta en original en este acto para su vista y devolución, dejando para ser agregado al expediente copia fotostática debidamente para ser certificada por la secretaria de este Tribunal. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagará al ciudadano ROMAN GUZMAN NAVINTA HUMANI, de nacionalidad peruana, titular de la cédula N.° E.-82.103.458, la suma de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES (Bs.28.000,00), en fecha 30 de junio de 2016, con lo cual no queda ningún saldo pendiente a favor del Trabajador por prestaciones sociales y otros derechos derivados del mismo. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA
Los Presentes,

PARTE ACTORA:
ROMAN GUZMAN NAVINTA HUMANI

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:
DIEGO ALEJANDRO COLMENARES LABRADOR

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
CARLOS RAFAEL VEGUETH CASTILLO