REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, dieciséis (16) de junio de dos mil dieciséis.-

206º Y 157º

Visto el escrito presentado el 31 de mayo de 2016, suscrito por la abogada CONSUELO ROSALES GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-10.168.450 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 201.272, en su carácter de apoderada judicial de la demandada MARTHA HELENA REYES SANDOVAL, titular de la cédula de identidad N° V.-10.810.668 y el ciudadano FRANCISCO YGNACIO RIOS PINTO, titular de la cédula de identidad N° V.-7.121.474, en su carácter de demandante, asistido por la abogada en ejercicio NEYLA MARISOL ECHETO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.-12.631.797 e inscrita en el Inpreabogado con el N° 258.424, el cual bajo la denominación de transacción, es del siguiente contenido:
PRIMERO: consuelo Rosales García, en representación y en nombre de la demandada Martha Helena Reyes Sandoval, acepta y reconoce la obligación demandada por el acreedor Francisco Ignacio Ríos Pinto y propone pagar dicha obligación de la siguiente Forma:
1°) La demandante para honrar la obligación demandada por Francisco Ygnacio Ríos Pinto, hace la siguiente propuesta de pago, ofrece un inmueble de su propiedad compuesto por una parcela de terreno propio signada con el numero 118, con un área total aproximada de doscientos cincuenta y dos metros cuadrados(252,00mts2 y la casa sobre el construida, ubicada con un área aproximada de ciento cuarenta metros cuadrados(140 mts, todo ubicado en la urbanización Colinas de Pirineos Avenida, marcado con el numero cívico 118, jurisdicción de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal Estado Táchira, la casa formada por; Porche de acceso, recibo-comedor, un /1) estudio, una(1) habitación principal con closet, vestier y baño, dos(2) habitaciones auxiliares con closets, un (1) baño auxiliar, una(1) habitación de servicio con closet y baño, cocina y áreas de oficios, todo comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: con parcela N° 117, mide veintiocho metros (28,00mts) SUR: con parcela N° 119, mide veinticinco metros (28,00 mts); ESTE: con parcela N° 106, mide nueve metros (9,00 mts); OESTE: Con Avenida 1, o avenida Alejandro Canal, mide nueve metros (9,.00mts); este inmueble le pertenece a la Deudora demandada Martha Helena Reyes Sandoval según documento protocolizado en la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira de fecha 20 de septiembre de 2012, inscrito bajo el N° 2012.812, asiento registral 2 del inmueble matriculado con el N° 439.18.8.8.2186 correspondiente al libro de folio Real del año 2012. Y 2°) Que el demandante Francisco Ygnacio Ríos Pinto se subrogue el pago del préstamo a intereses con garantía hipotecaria del primer grado sobre el citado inmueble a favor del Banco Provincial, por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.250.000,00) como deuda inicial comprometiéndose en este acto a continuar pagando dicha obligación según las condiciones establecidas en el contrato hipotecario según documento registrado en la oficina Inmobiliaria de Registro Público del Primer Circuito, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 20 de septiembre de 2012, anotado con el numero 2012.812, asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el N° 439.18.8.8.2.2186 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012.
SEGUNDO: Francisco Ygnacio Ríos Pinto, titular de la cédula de identidad N° V.-7.121.474, en su carácter de demandante acepta la propuesta realizada por la parte demandada en todos sus términos y condiciones,
TERCERO: Ambas partes renuncian a todos los lapsos procesales a los fines de que se de por terminada la presente causa, se imparta la homologación y manifiestan que nada se queda a deber por este ni por ningún otro concepto.
CUARTO: ambas partes manifestaron que cada una pagara a sus abogados sus honorarios profesionales quienes manifestaron su conformidad y aceptación, y solicitan se homologue el presente convenimiento, se de por terminado el presente juicio, se levante la medida de prohibición de enajenar y gravar y se orden el archivo del expediente.

El Tribunal para decidir sobre dicho pedimento observa:

El convenimiento es una declaración de voluntad emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal.
Respecto al convenimiento expone el Oswaldo Parilli Araujo, en su obra El Contrato de Transacción y otros modos extraordinarios de terminar el proceso lo siguiente:

“La generalidad de los autores coinciden en señalar el convenimiento como una manifestación de aceptación del demandado, con lo cual declara someterse a la pretensión del actor, admitiendo la veracidad tanto de los hechos como del derecho alegados por el demandante en su libelo bien sea total o parcialmente o, dicho en otras palabras, cuando ocurre un convenimiento se verifica un reconocimiento total o parcial a favor del adversario, cuya pretensión ha sido oída por el demandado con su declaración de aceptación”

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil expresa que en cualquier estado o grado de la causa puede el demandado convenir en la demanda, en cuyo caso el Tribunal procederá a dar por consumado el acto mediante la correspondiente homologación y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
Al analizar el caso que nos ocupa el Juzgador observa, que en el convenimiento celebrado entre las partes, no es contrario a derecho ni esta prohibido por la Ley, por lo cual se le imparte su aprobación y consecuencialmente su homologación.
En consecuencia este Tribunal al analizar los pedimentos formulados por las partes en el presente juicio considera que los mismos resultan jurídicamente procedentes y a tal efecto debe homologarse el convenimiento, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Por las razones expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO CELEBRADO por la abogada CONSUELO ROSALES GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-10.168.450 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 201.272, en su carácter de apoderada judicial de la demandada MARTHA HELENA REYES SANDOVAL, titular de la cédula de identidad N° V.-10.810.668 y el ciudadano FRANCISCO YGNACIO RIOS PINTO, titular de la cédula de identidad N° V.-7.121.474, en su carácter de demandante, asistido por la abogada en ejercicio NEYLA MARISOL ECHETO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.-12.631.797 e inscrita en el Inpreabogado con el N° 258.424, a tal efecto se da por consumado el presente convenimiento y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.. Se levanta la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Juzgado en fecha 28 de marzo de 2016, ordena expedir copias certificadas computarizadas, ordena la entrega original que se encuentra en resguardo del tribunal a la parte demandada ciudadana Martha Helena Reyes Sandoval y ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.¬
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.. La Juez Temporal (fdo) Blanca Rosa González Guerrero. La Secretaria (fdo) MARIA ALEJANDRA MARQUINA DE H. SECRETARIA.