Gado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal, veintidós de Junio de dos mil dieciséis.
206° y 157°
Vista la TRANSACCIÓN realizada en fecha 07 de Junio del 2016, por las ciudadanas MIRIAN COROMOTO MALDONADO CHACÓN y MARIA CONSUELO MALDONADO CHACÓN, asistidas por la abogada DOLORES GREGORIA NIÑO CASANOVA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 38.729, parte demandante, y el ciudadano RAFAEL EDUARDO GONZALEZ ROMERO, asistido por el abogado JUAN CARLOS ABREU, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 247.154, parte demandada. Y por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal da por consumado el acto, se le imparte la HOMOLOGACIÓN de Ley, se acuerda Proceder como en Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada. Así mismo se acuerda expedir copia certificada mecanografiada de la Transacción y del presente auto que la homologa, a los fines de su registro, y copia certificada de la venta de los derechos y acciones realizada en fecha 12 de Abril de 2016 junto con la presente homologación a los fines de su registro, una vez que la parte solicitante aporte las respectivas copias fotostáticas.


La Juez Temporal

FLOR MARIA AGUILERA ALZURU
La Secretaria Temporal

ANA RAYBETH ZAMBRANO PASTRAN


Exp. N° 34286


Elena