REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES

Jueza Ponente: Abogada Ledy Yorley Pérez Ramírez

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADOS
LOIS FRANCISCO BARCARCEL MOLINA, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 19.977.456, plenamente identificado en autos.

FANNY CECILIA BRICEÑO FERNANDEZ, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 7.810.892, plenamente identificada en autos.

DEFENSA
Abogado José Nicolás Rodríguez, en su carácter de Defensor Público del acusado Lois Francisco Barcarcel y la Abogada Belkys Peña, en su carácter de Defensora Pública Penal de la acusada Fanny Cecilia Briceño Fernández.

FISCAL
Fiscal Trigésima Primera del Ministerio Público.

DELITOS
Cómplice en el delito de Extorsión y Asociación para Delinquir.

Subieron las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones, en virtud de los recursos de apelación interpuestos, el primero: por la abogada Belkys Peña, en su carácter de defensora de la acusada Cecilia Briceño Fernández; y el segundo: por el Abogado José Nicolás Rodríguez, en su carácter de Defensor Público Auxiliar Penal Primero del estado Táchira del acusado Lois Francisco Barcarcel Molina, contra la decisión dictada en fecha 27 de octubre de 2014, y publicada en fecha 17 de noviembre de 2014, por el Abogado José Hernán Oliveros Gómez, en su condición de Juez Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual, entre otros pronunciamientos, condenó al referido imputado, a la pena de dieciocho (18) años de prisión, por la comisión del delito de Extorsión, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio del ciudadano William Enrique Medina Sánchez, y por el delito de Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 en relación con el artículo 4 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del Orden Público, y a la señalada acusada, a la pena de catorce (14) años y seis (06) meses de prisión, por la comisión de los delitos de Cómplice en el delito de Extorsión, previsto y sancionado en los artículos 16 en relación con el artículo 11 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio del ciudadano William Enrique Medina Sánchez, y por el delito de Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 en relación con el artículo 4 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del Orden Público.

Recibida la causa en esta Alzada, se dio cuenta en Sala el día 20 de enero de 2015, designándose como ponente al Juez Abogado Marco Antonio Medina Salas. En esta misma fecha se devolvió por error de foliatura, con oficio número 065-15.

En fecha 12 de junio de 2015, se recibió constante de cinco (05) piezas, procedente del Tribunal Primero de Juicio la causa original, se acordó darle reingreso y pasarla al Juez Ponente.

En fecha 22 de junio de 2015, a los fines de la admisibilidad de los recursos de apelación, se acordó solicitar la tablilla correspondiente al mes de octubre de 2014, se libró oficio número 479.

En fecha 24 de septiembre de 2015, por cuanto de la revisión de las presentes actuaciones, se observó que no se había recibido lo solicitado por parte del Tribunal a quo, se acordó ratificar oficio, se libró oficio número 953.

En fecha 15 de octubre de 2015, se recibió tablilla correspondiente al mes de octubre de 2014, se acordó pasarla al Juez Ponente.

Por cuanto el recurso fue interpuesto dentro de la oportunidad legal, ante el Tribunal que dictó el fallo impugnado y no está incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte lo admitió en fecha 22 de octubre de 2015 y fijó oportunidad para la celebración del acto oral y público para la décima audiencia siguiente a la referida fecha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 447 eiusdem.

En fecha 17 de noviembre de 2015, fijada como se encontraba la audiencia oral y pública, se dejó constancia de la asistencia del abogado José Luis García Tarazona, representante Fiscal, los acusados de autos, previo traslado del órgano legal, más no así los Defensores Públicos. Se dejó constancia que el acusado Lois Balcacer, solicitó el derecho de palabra en el que revocó al abogado José Nicolás Rodríguez y en su lugar nombró a la abogada Sandra Milena Girón, quien estando presente aceptó el cargo, es por lo que se acordó diferir para la décima audiencia, a las diez horas de la mañana.

En fecha 04 de diciembre de 2015, fijada como se encontraba la audiencia oral y pública, se dejó constancia de la asistencia del abogado José Luis García Tarazona, representante Fiscal, de la abogada Yohanna Piñango, y los acusado de autos previo traslado del órgano legal, más no así la abogada Sandra Milena Girón, y la víctima en la presente causa, no constatando resultas de las boletas, es por lo que se acordó diferir para la décima audiencia, a las diez horas de la mañana.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DEL JUICIO

Señaló el Ministerio Público, al formular su acusación, los siguientes hechos:
“(Omissis)

En fecha 01 de Noviembre de 2012, siendo las 07:00 horas de la noche, quien suscribe SARGENTO PRIMERO ALVAREZ PARRA JONATHAN, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.503.357, efectivo adscrito al Grupo Anti-Extorsión y Secuestro Nº 1 del Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, actuando en funciones de Órgano de Policía de Investigación Penal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos Nº 110, 112, 248 y 303 del Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo en lo previsto en el articulo Nº 28, Literal B de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión y en concordancia con el articulo Nº 12 numeral 1º de la Ley de los Órganos de Policía de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dejó constancia de la siguiente actuación policial, relacionada con la investigación penal Nº 20DDC-F07-1167-12, donde figura como víctima el ciudadano WILLIAM ENRIQUE MEDINA SANCHEZ, en consecuencia se expone lo siguiente: El día 26 de octubre del presente año, se presento ante este comando el ciudadano antes mencionado con la finalidad de formular denuncia ya que estaba recibiendo una serie de amenazas por un dinero que debía consignar. Así mismo en esta misma fecha siendo las doce horas de la tarde, volvió a comparecer ante este comando la víctima manifestando que los presuntos extorsionadores continuaban realizándole llamadas telefónicas donde exigían la cantidad de treinta y cinco mil bolívares fuertes (35.000.00) a cambio de no agredir su integridad física y la de su núcleo familiar, informando que el pago convenido se realizaría en su establecimiento comercial el cual funge con el nombre de “Kikes Tortas”, ubicado en la calle 16 entre carreras 12 y 13 casa Nº 12-28, sector la Romera del Municipio San Cristóbal del Estado (sic) Táchira, al escuchar las exigencias por parte de los presuntos extorsionadores, se procedió a conformar comisión integrada por TENIENTE TORO CAMEJO JOSE, TENIENTE FLORES NIÑO MARTHA, SARGENTO MAYOR DE TERCERA CHACON MALDONADO NELSON, SARGENTO PRIMERO SIERRA MUÑOZ WOLFAN, SARGENTO PRIMERO ESPINEL VARGAS MAIKEL, SARGENTO SEGUNDO FLORES SIERRA ALVARO, SARGENTO SEGUNDO RANGEL MARQUEZ RICHARD, SARGENTO SEGUNDO ARELLANO ROSALES JOSE y quien suscribe, al mando del Teniente VILORIA MONTILLA JOSE, con la finalidad de trasladarse la comisión hasta el establecimiento comercial con el nombre de “Kikes Tortas”, lugar acordado por los presuntos extorsionadores, una vez siendo las dos horas de la tarde, la comisión procede a ubicar en las adyacencias del lugar antes mencionado a dos ciudadanos quienes servirían como testigo en el procedimiento que se efectuaría en el lugar quedando plenamente identificados como: MARQUEZ CASTAÑEDA HEYMAR (TESTIGO 1) Y TAPIAS RAMIREZ CARLOS JOSE (TESTIGO 2), (TODOS LOS DEMAS DATOS FILIATORIOS SE RESERVAN AL MINISTERIO PUBLICO SEGÚN LA LEY DE PROTECCION DE VICTIMA Y DEMAS SUJETOS), donde los funcionarios integrantes de la comisión se apostaron en lugares adyacentes al lugar donde se efectuaría la entrega del dinero exigido, siendo aproximadamente las tres horas de la tarde la comisión observa a un ciudadano de sexo masculino que se acerca en actitud sospechosa al establecimiento comercial, el cual viste una franela de color rosado, pantalón jean de color azul, con gorra de color blanco, quien se acerca al mostrador preguntando por ciudadano WILLIAM ENRIQUE MEDINA SANCHEZ, alias el Kike, quien al cabo de unos minutos salió atendiendo al mismo informándole que el pedido ya estaba listo y que se lo entregarían, donde a la espera de unos quince minutos le hacen entrega de una caja de torta el cual en su interior contenía el dinero exigido, cabe destacar que la forma en que se entregó el dinero fue solicitada por los presuntos extorsionadores quien procede a llevarse la caja, los integrantes de la comisión al observar esto dan la voz de alto logrando la aprehensión de esta persona al cual quedó plenamente identificado como ROJAS MOLINA EDWIN JOSE, quien no portaba documentación alguna, titular de la cédula de identidad Nº 21.419.892, de 19 años de edad, así mismo se le informó que exhibiera los objetos que pudiera tener en su poder, negándose el mismo por lo que se procedió a realizar la inspección corporal amparados en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, localizándole en su poder, 1) una caja de color blanco alusivas a imágenes del establecimiento comercial, en su interior un sobre manila de color amarillo que al ser revisada por los funcionarios en presencia de los testigos, se observó que en su interior contenía cuatro billetes de la denominación de cien bolívares fuertes, para un total de cuatrocientos bolívares fuertes, los cuales quedaron identificados con los seriales A51124546, A67585955, C26479229 y L14027574, los cuales se encontraban resaltados con un marcador de color verde y varios cortes de periódico que al ser contados daba la cantidad de 102 retrasos, para la elaboración del paquete contentivo de la supuesta cantidad de dinero exigida. Así mismo los integrantes de la comisión le preguntaron al ciudadano aprehendido si estaba en compañía de otra persona quien manifestó que en la esquina lo esperaban dos ciudadanos de sexo masculino quienes vestían 1) camisa de rayas blancas con azul y pantalón jean de color azul. 2) camisa negra de rayas blancas con imagen alusiva a los leones del caracas y pantalón de color azul, con zapatos de color marrón, al escuchar esto los integrantes de la comisión en compañía de los testigos y del aprehendido se trasladaron hasta el sitio donde lo estaban esperando los ciudadanos antes descritos al llegar al sitio se observó a dos personas las cuales cumplían con las características expuestas por el aprehendido a quien se le preguntó si ellos eran las otras personas quienes lo esperaban manifestando que si, dándole la voz de alto logrando la aprehensión de los dos ciudadanos quedando identificados como. 1) BARCARCEL MOLINA LOIS FRANCISCO, (…), al cual se le realizó la inspección corporal amparada en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal en presencia de los testigos, no localizándole objeto o sustancia ilegal alguna. 2) SEGUERA DIAZ OSWALDO ALEXANDER, (…), al cual se le realizó la inspección corporal amparada en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal en presencia de los testigos, no localizándole objeto o sustancia ilegal alguna. A quien se le incautó al momento de la aprehensión 1) un teléfono celular marca ZTE, modelo DELTA, serial 9D0203911000, con su respectiva batería y tarjeta Sin Card Movilnet. Procediendo la comisión a preguntarle a los aprehendidos que donde estaban los teléfonos con los cuales se estaban negociando manifestando que ellos llamaron de un teléfono de alquiler procediendo a preguntarle a la víctima el número del cual estaba recibiendo las llamadas, diciendo que era el 0424-7244753, procediendo a verificar en las adyacencias del lugar del procedimiento todos los puntos de alquiler telefónico, llegando al punto ubicado una cuadra más abajo del establecimiento comercial donde se efectuó el procedimiento, específicamente en la esquina del antiguo cine landya, donde nos entrevistamos con una ciudadana identificándonos como funcionarios adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, preguntándole los números telefónicos de los equipos móviles los cuales son de alquiler para la colectividad de la zona, procediéndole a solicitar el equipo del abonado telefónico 0424-7244753, al entregarlo se le efectuó la revisión al equipo móvil con la finalidad de verificar si en efecto se encontraba el número de la víctima 0414-7068831, constatando que si habían efectuado llamadas de ese equipo al número de la víctima, donde los integrantes de la comisión le preguntaron a la ciudadana encargada del alquiler de los teléfonos la cual quedó plenamente identificada como PASTRAN CORONEL JENNIFER ALEJANDRA, (TODOS LOS DEMAS DATOS FILIATORIOS SE RESERVAN AL MINISTERIO PUBLICO SEGÚN LA LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS Y DEMAS SUJETOS), que si podía identificar a las personas que teníamos aprehendidas ya que las mismas estaban incursas en el delito contra la propiedad (EXTORSION) quien manifestó que si, al momento de mostrarles las personas mencionó que en efecto eran los que minutos antes les habían solicitado el teléfono celular para realizar una llamada telefónica, al escuchar esto se procedió a solicitar a la ciudadana que acompañara a la comisión a los fines de rendir declaraciones de lo antes narrado. La comisión procedió a notificar a los ciudadanos aprehendidos que a partir de la presente fecha y hora se encontraban detenidos por estar involucrados en el delito contra la propiedad (EXTORSION), procediéndose a leer sus derechos establecidos en el articulo 49º de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, trasladándose la comisión con los aprehendidos en compañía de los testigos a la sede del Comando del Grupo ante Extorsión y Secuestro Nº 1, ubicado en el comando regional Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, los fines de realizar las diligencias urgentes y necesarias, una vez estando en el comando se verificó por el sistema SIIPOL, el estatus legal de los aprehendidos, donde luego de aportar los datos en cuestión, informaron que los ciudadanos no presentan ningún tipo de solicitud, ni registro alguno pero el ciudadano SEGUERA DIAZ OSWALDO ALEXANDER, si presenta antecedentes por dicho sistema, donde los funcionarios le preguntan a los aprehendidos si se encontraban otras personas involucradas en este hecho quienes manifestaron en libre previo y coacción que en el establecimiento comercial el cual funge como expendidas de bebidas alcohólicas, ubicadas en la carrera 8, frente a la plazuela del municipio Cárdenas Estado (sic) Táchira, específicamente frente a la parada de las unidades colectivas de transporte unión San José, se encontraban dos personas esperándolos ya que una de ellas era el que había organizado todo y planeado toda la operación, al escuchar lo antes mencionado por los aprehendidos se les preguntó cuales eran las características de ellos manifestando lo siguiente: 1) una persona de sexo femenino de aproximadamente unos 50 años de edad, de piel morena, contextura obesa, cabello rizo de color amarillo, quien vestía una chemise de color verde con rayas grises, pantalón de color azul. 2) una persona de sexo masculino de contextura delgada, color de piel blanca, de cabello largo en forma de peinado hacia arriba, quien vestía una franela de color azul y pantalón de color azul oscuro, con zapatos de color negro, una vez recabadas todas las características suministradas por los aprehendidos se procedió a conformar comisión integrada por Teniente FLORES NIÑO MARTHA, Sargento Mayor de Tercera CHACON MALDONADO NELSON, Sargento Primero SIERRA MUÑOZ WOLFAN, Sargento Primero ESPINEL VARGAS MAIKEL, Sargento Segundo FLORES SIERRA ALVARO, Sargento Segundo ARELLANO ROSALES JOSE, y quien suscribe al mando del Teniente VITORIA MONTILLA JOSE, con la finalidad de trasladarnos hasta el establecimiento comercial el cual funde como expendida de licores ubicado en la localidad del Municipio Cárdenas del Estado (sic) Táchira, en compañía del ciudadano SEGUERA DIAZ OSWALDO ALEXANDER, quien sería el que identificaría a las personas con quien se encontraría luego de cometer el delito, siendo aproximadamente las 04:30 horas de la tarde, la comisión procede a buscar a dos personas quienes servirían como testigos en la aprehensión que se efectuaría en el lugar antes mencionado, quedando plenamente identificados como VELASCO JACOME MARIA GABRIELA (TESTIGO 1) y PEREIRA CARDENAS JENNIFER ANDREINA (TESTIGO 2) (TODOS LOS DEMAS DATOS FILIATORIOS SE RESERVAN AL MINISTERIO PUBLICO SEGÚN LA LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS Y DEMAS SUJETOS) colocándose los miembros de la comisión en lugares estratégicos en compañía de los testigos y el aprehendido el cual permaneció en uno de los particulares llevados para el procedimiento, siendo las 05:00 horas de la tarde, se observaron dos personas quienes coincidían con las características antes descritas por los aprehendidos, los cuales antes de ingresar al establecimiento fueron reconocidas por el ciudadano aprehendido el cual acompañó a la comisión, una vez escuchado esto por la comisión procede a dar la voz de alto logrando la aprehensión de los mismos quienes quedaron identificados como 1) CONTRERAS ARAQUE JOSE MANUEL, (…), al cual se le realizó la inspección corporal en presencia de los testigos no localizándole objeto o sustancia ilegal alguna, a quien se le incautó al momento de la aprehensión A) un teléfono celular marca Black Berry modelo 9550 con la respectiva batería y tarjeta Sin Card Movilnet. 2) BRICEÑO FERNANDEZ FANNY CECILIA, (…), a la cual se le realizó la inspección corporal correspondiente por la Teniente Flores Niño Martha, en presencia de los testigos, no localizándole objeto o sustancia ilegal alguna, a quien se le incauto al momento de la aprehensión A) un teléfono marca Nokia, modelo 100.1 con su respectiva batería y Sin Card Movistar, procediendo a notificar a los ciudadanos aprehendidos que a partir de la presente fecha y hora se encontraban detenidos por estar involucrados en el delito contra la propiedad (EXTORSION), procediendo a leer sus derechos establecidos en el artículo 49º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, trasladándose la comisión con los aprehendidos en compañía de los testigos a la sede del Comando del grupo Anti Extorsión y Secuestro Nº 1 ubicado en el comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, a los fines de realizar todas las diligencias urgentes y necesarias, una vez estando en el comando se verifico por el sistema SIPOL el estatus legal de los aprehendidos, donde luego de aportar los dato en cuestión, informaron que los ciudadanos no presentan ningún tipo de solicitud, ni registro alguno por dicho sistema, así mismo se les pregunto a los aprehendidos si había alguna otra persona involucrada en este hecho donde el libre previo y coacción el ciudadano CONTRERAS ARAQUE JOSE MANUEL, manifestó que su primo el ciudadano VICTOR JOSE RAMOS, se encontraba incurso en este delito ya que ellos dos son quienes conocían a la víctima. Seguidamente se procedió a realizar llamada telefónica a la Fiscalía de Guardia siendo atendidos por la Doctora MARLENY MARDENAS, Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción judicial del Estado Táchira, a quien se le informo sobre el procedimiento practicado, girando las instrucciones del caso asignado como Nº de la causa Fiscal 20DDC-F07-1167-12; de igual manera los ciudadanos quedaron puestos a orden de este despacho y serán trasladados al cuartel de prisiones de la Policía del Estado Táchira, dejando constancia que las evidencias descritas anteriormente serán enviadas al Laboratorio Central Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela a fin de ser sometidos a las experticias de rigor. Es todo.

(Omissis)”.

En fecha nueve (09) días del mes de junio 2014, se dio inicio al juicio oral y público, culminando el mismo en fecha 27 de octubre de 2014, siendo publicada íntegramente la decisión el día 27 de enero de 2015.

En fecha 03 de diciembre de 2014, el abogado José Nicólas Rodríguez, en su carácter de defensor del excusado Lois Francisco Barcarcel Molina, presentó recurso de apelación contra la decisión dictada por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal. En esta misma fecha el abogado José Nicolás Rodríguez, en representación de la abogada Belkys Peña, en su carácter de defensora de la acusada Cecilia Briceño Fernández, también interpuso recurso de apelación.

DE LA AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA
En fecha 07 de Junio de 2016, tuvo lugar la audiencia oral y pública ante esta Corte de Apelaciones, con ocasión del recurso de apelación interpuesto por el abogado José Nicolás Rodríguez, en su carácter de Defensor Público Auxiliar Penal Primero del estado Táchira del acusado Lois Francisco Barcarcel Molina; y por la abogada Belkys Peña, en su carácter de defensora de la acusada Cecilia Briceño Fernández. Escuchadas las partes, la Alzada, estimando la complejidad del asunto, fijó la publicación de la decisión en la presente causa para la décima audiencia siguiente, a las tres horas y treinta minutos de la tarde, conforme a lo dispuesto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LOS RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTOS

1.- En fecha 03 de diciembre de 2014, el abogado José Nicolás Rodríguez, Defensor Público Auxiliar Primero Penal del estado Táchira, por la Unidad de la Defensa Pública, en representación de la abogada Belkys Peña, Defensora Pública Octava Penal del estado Táchira de la acusada Fanny Cecilia Briceño Fernández, al interponer el recurso de apelación expuso lo siguiente:

“(Omissis)
1) En el presente caso, fue evacuada en sala, el acta policial en la cual los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, le toman declaraciones a los acusados sin la presencia de un profesional del derecho, lo cual es violación de sus derechos constitucionales y el Debido Proceso, la defensa en su oportunidad legal, solicitó que de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 175 que esta acta no fue valorada y se declara su nulidad absoluta, por cuanto se nota la violación de sus derechos, según lo establecido en el artículo 49.1 por tomarles declaración sin ser asistidos; por el contrario fue valorada y junto con el testimonio de los efectivos militares actuantes, fueron las pruebas determinantes para el Juzgador, valoradas y apreciadas a los fines de constituir plena prueba, sin valorar los testimonios de los testigos evacuados y demás pruebas documentales, promovidas legalmente, de las cuales no dio pronunciamiento alguno.

2) Es llamado a la Sala a declarar, al ciudadano JOSE MANUEL CONTRERAS ARAQUE, (…), manifestó que su primo el ciudadano VICTOR JOSE RAMOS, se encontraba incurso en este delito, ya que ellos dos son quienes conocían a la víctima. Honorables Magistrados, en este testimonio se denota que la presencia de mi asistida era de manera eventual, que no es participe del delito que se le atribuye, que el único interés que ella tenía en ese lugar era familiar, es por ello que si lo ajustamos a derecho, por la aplicación del principio general del derecho In dubio pro reo, procedería junto con otra valoraciones y apreciaciones, proferir sentencia absolutoria.

3) En cuanto al ciudadano SEGUERA DIAZ OSWALDO ALEXANDER, quien admite hechos (…), y que en la apertura a Juicio Oral y Público, se solicitó se evacuara su testimonio como prueba, y fue acordada a los fines de que se determinara la inocencia de mi asistida, la cual no se evacuo porque no fue trasladado del Recinto Penitenciario de Aragua, por parte del Juzgador. Es el caso ciudadanos magistrados que aquí sigue prevaleciendo el principio general del derecho In Dubio pro reo; insiste esta defensa que se debió evacuar esta prueba testimonial, siendo esta de gran valor para determinar la inocencia de mi defendida.

4) Así mismo a defensa en la apertura a Juicio Oral y Público, promueve como nueva prueba se escuche al otro aprehendido que Admitió (sic) Hechos (sic) en este caso que nos ocupa, el ciudadano ROJAS MOLINA EDWIN JOSE, tampoco fue escuchado en el Juicio Oral y Público, aún cuando fue acordado en la apertura del Juicio.

5) No se escucharon los testigos VELAZCO JACOME Y MEDINA que fueron funcionarios actuantes en el procedimiento donde fue aprehendida mi defendida, solo se cuenta con el dicho de los funcionarios actuantes en el procedimiento, ya que no fue determinado el grado de participación en el hecho, (…); en el presente caso no quedó demostrado; en cuanto a la asociación para delinquir la vindicta pública debió demostrar si conformaba una banda y que han cometido delitos reiteradamente, en este caso no se realizaron estas investigaciones.

6) Es llamado a declarar el ciudadano JOSE ALEXANDER TORO CAMEJO, (…), A QUIEN SE LE PUSO DE MANIFIESTO EL CONTENIDO DEL ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL, DE FECHA 01-11-2012, INSERTA AL FOLIO CINCO, PIEZA UNO, expuso solo actuaciones en el local comercial Kikes Torta. No estuvo presente en la detención de mi representada, y mucho menos que se haya tenido conocimiento de su participación en el hecho.

7) MONTAÑEZ SIERRA ERNESTO, (…), A QUIEN SE LE PUSO DE MANIFIESTO EL CONTENIDO DICTAMEN PERICIAL DE IDENTIFICACION TENCICA NRO (sic) se le impuso de manifiesto DICTAMEN PERICIAL DE IDENTIFICACION TENCICA NRO DO-LC-LR1-DF-2012/3267, DE FECHA 05-11-2012, INSERTA AL FOLIO 189, manifestando en cuanto al teléfono marca Nokia, se determinó solo un cruce de llamada telefónica; pero el ciudadano JOSÉ MANUEL CONTRERAS ARQUE, manifestó en Sala que su teléfono se había descargado y uso del teléfono de la abuela de su hija quien es mi representada, siendo insuficiente dicha prueba para constituir plena prueba, junto con el acta policial y el testimonio de los funcionarios actuantes, para dictar sentencia condenatoria a mi representada.

8) Seguidamente es llamada a la sala a declarar PASTRAN CORONEL YENIFFER ALEJANDRA, (…), a quien el Juzgador le resta valor probatorio, pues da un relato concreto en cuanto a quien realiza las llamadas telefónica el día de la aprehensión fue un hombre no mujer, que solo llamó de su teléfono una sola persona, que no recuerdo las características de la persona que llamó, así mismo clara que detuvieron a los que estaban haciendo las llamadas que eran como tres personas.

9) Es llamado a la sala a declarar al ciudadano WILLIAN ENRIQUE MEDINA SANCHEZ, (…), entre otras cosas manifestó que las llamadas todas eran de la Avenida Carabobo, de esta ciudad; cerca de su negocio, ese día de la entrega le realizaron varias llamadas; que Víctor Araque es primo de uno los extorsionadores que agarraron, que el manejaba información que solo era del conocimiento sus familiares, que vio la detención de 3 personas y no la de las otras personas que fue en Táriba, que no conocer a la ciudadana Fanny Cecilia Briceño Fernández y para cerrar lo declarado por la víctima, quien agrega “mi empleado de confianza en Víctor José Araque él se fue molesto por que no le quería pagar más, él era el único que sabía toda mi información que sabía los extorsionadores y es primo de José Manuel Araque y vivían juntos en la misma casa”.

10) Adminiculadas estas declaraciones al testimonio del funcionario JOSE RAMON VILORIA MONTILLA, (…), QUIEN SE LE PUSO DE MANIFIESTO ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL DE FECHA 01-11-2012, INSERTA DESDE LOS FOLIOS CINCO AL ONCE, PIEZA UNO, ENTRE OTRAS COSAS MANIFIESTA: que al momento de ser aprehendidos manifestaron a la comisión, el joven dijo que toda esa información se la había dado a el un primo de él, Víctor no recuerdo el apellido, con esa información se reunieron y planificaron a través de esa información coaccionaron a esa persona mediante amenazas, cabe agregar que a preguntas de la defensa responde que la información de las personas que son detenidas, la hicieron sin abogados.

11) WOLFAN LEON SIERRA MUÑOZ, (…), QUIEN SE LE PUSO DE MANIFIESTO ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL DE FECHA 01-11-2012, INSERTA DESDE LOS FOLIOS CINCO AL ONCE, PIEZA UNO, manifestó: “Los dos último ciudadanos los detienen exactamente en Táriba, dentro de una tasquita, comida y de cerveza. Los funcionarios que estaban dentro del local no recuerdo quienes eran, porque una comisión íbamos por una ruta y la otra comisión estaban allá. Los funcionarios que detienen a esos ciudadanos no recuerdo quienes eran. Al momento de esta detención me encontraba dentro de un vehículo y con uno de los detenidos.

PETITORIO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Honorables Jueces de la Corte de Apelaciones, con base en los argumentos tanto de hecho y de derecho y sobre todo derecho up supra explanados y sustentados les solicito muy respetuosamente estime declarar con lugar el presente recurso de apelación y se ordene un juicio oral y público. (…). Causando un gravamen irreparable a mi defendida al coartar su libertad personal, sin tener suficientes elementos de convicción para poder considerarla autora o partícipe del delito calificado y por cuanto la misma se encuentra inmotivada.

(Omissis)”.

2.- En fecha 03 de diciembre de 2014, el abogado José Nicolás Rodríguez, en su carácter de defensor del acusado Lois Francisco Barcarcel Molina, presentó recurso de apelación contra la decisión dictada por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, fundamentado en el numeral 2 del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, aduciendo que la recurrida incurre en falta en la motivación de la sentencia, al dar por probado los hechos relacionados con la Extorsión, con el sólo dicho de los funcionarios, y las cuales no fueron concatenadas con otros elementos de pruebas traídos al proceso, tomando en consideración que otros testigos fueron contestes en señalar que no vieron a su defendido en el sitio del suceso y que no se pudo probar la triangulación de llamadas telefónicas y que la víctima nunca vio a su defendido.

Así mismo, refiere el recurrente lo siguiente:
“(Omissis)
Que el hecho quedó probado con el Dictamen Pericial de Identificación Técnica N° DO-LC-LR1-DF-2012/3266 de fecha 20/11/2013, inserta al folio 132 pieza I, realizada a tres celulares, donde el experto indica que al teléfono marca Nokia, no pudo ingresar a su menú principal ya que estaba en mal estado, al teléfono marca Blackberry modelo 9550, señala que no pudo hacer relación de llamadas entre ellos, por lo que esta prueba, no fue sustentada en la motiva de la decisión con otro elemento probatorio para poder constituirla en plena prueba; es decir, primeramente estas pruebas no suministraron elemento probatorio alguno, que demostrara la participación de mi representado en el hecho o que pudiera materializarse en plena prueba; mucho menos fue concatenada con otro elemento probatorio para su constitución en plena prueba.

Si bien es cierto el Juzgador de Primera Instancia en Funciones de Juicio, al acreditar el hecho, mediante las declaraciones de los funcionarios actuantes (…), no es menos cierto que al indicarse, en las declaraciones rendidas por los prenombrados funcionarios, durante el procedimiento originado en fecha 01-11-2012, utilizaron dos testigos presenciales, según ellos; sin embargo, no aparece en la narración de los hechos que el tribunal estimó acreditados, haberse considerado y explanado la instrumentación de los testigos que señalan los funcionarios actuantes durante tal procedimiento, para tener el hecho por probado, lo que no configura que se haya cometido hecho punible alguno y como consecuencia de ello reprochar la conducta a su sujeto en este caso al ciudadano LOIS FRANCISCO BARCARCEL MOLINA.

No obstante rinde testimonio el ciudadano JOSE MANUEL CONTRERAS ARAQUE, (…), quien fue promovido como prueba complementaria por la Defensa Técnica, acusado quien se acoge al procedimiento Especial (sic) por Admisión (sic) de los Hechos (sic); prueba que no fuer valorada bajo ningún contexto por el Juzgador, ni apreciada a los efectos de la diatriba propia del contradictorio; ni mucho menos de los testimonios de los ciudadanos EDWIN ROJAS MOLINA y OSWALDO SEGUERA, quienes de igual forma fueron admitidos como órganos de prueba complementaria, por acogerse al procedimiento Especial (sic) por Admisión (sic) de los Hechos (sic), por cuanto no fueron trasladados hasta la sede del Tribunal, a los fines de oír sus testimonios; considerando esta Defensa Técnica, que el motivo fue el previo pronunciamiento del Ministerio Público, en la apertura del debate oral y público, en su derecho a replica, el mismo manifestó al Juzgador, que admitir como prueba complementaria, el testimonio de estos tres ciudadanos era de forma sugestiva favorecer a los justiciables y crear una duda razonable que los favoreciera al momento de dictar en sentencias; por lo cual el Juzgador omitió valorar la prueba testimonial y no hizo lo necesario para materializar el traslado de los penados, a los fines de dictar el fallo condenatorio.

Las demás pruebas testimoniales corresponden a la ciudadana PATRAN CORONEL YENIFFER ALEJANDRA; (…), quien entre otros aspectos indica al Tribunal, que era la persona encargada del alquiler de teléfonos y que ese día detuvo la Guardia Nacional como a tres personas, pero que solo uno de ellos estaba haciendo llamadas, pero no pudieron determinar quien hacia las llamadas, ni hacia a que abonados, solo que estaban llamando; prueba que no fue valorada bajo ningún contexto por el Juzgador, ni apreciada a los efectos de la diatriba propia del contradictorio.

Únicamente valora como prueba el Acta de Investigación Policial, de fecha 01-11-2012 y los testimonios de TENIENTE TORO CAMEJO JOSE, TENIENTE FLORES NIÑO NELSON, SARGENTO PRIMERO SIERRA MUÑOZ WOLFANG, SARGENTO PRIMERO ESPINEL VARGAS MAIKE, SARGENTO SEGUNDO FLORES SIERRA ALVARO, SARGENTO SEGUNDO RANGEL MARQUEZ RICHARD, SARGENTO SEGUNDO ARELLANO ROSALES JOSE, al mando del Teniente VILORIA MONTILLA JOSE, adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro No. 1 del Comando Regional No 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, conjuntamente con el Dictamen Pericial de Reconocimiento Técnico Nro. CO-LC-LR1-DF-2012/3263; indicando el Juzgador que concatenando todas estas pruebas coinciden a plenitud. Que coinciden el acta policial, las declaraciones de los funcionarios y la víctima, con el reconocimiento antes señalado, y que con estas coincidencias el Juzgador hace plena prueba para dar el fallo condenatorio.

Ahora en cuanto a las demás pruebas que fueron admitidas como órganos de prueba a los efectos de conocer el fondo del controvertido y ser sometidas a ese mismo controvertidos; para ser valoradas y apreciadas en la definitiva, el Juzgador no dictó ningún pronunciamiento, valoración o apreciación de acuerdo a la sana crítica, máximas de experiencias, lógica y conocimientos científicos, en las motivaciones de hecho y de derecho que lo llevara al convencimiento de la comisión del delito endilgado a mi representado.

Adolece pues, el presente fallo, de FALTA EN LA MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA, por cuanto no aparece reflejado en la narración de los hechos, que el tribunal estimó acreditados, haberse considerado y explanado razonadamente la instrumentación de los testigos que señalan los funcionarios actuantes durante el procedimiento, para tener el hecho por probado o no, de manera de establecer cómo se produjo el hecho y si consiguieron algún elemento de interés criminalístico duran el procedimiento que dio origen a los hechos acusados, de realizar una descripción detallada de los hechos mismos, de analizar pormenorizadamente las declaraciones de los testigos señalados por los funcionarios actuantes, de manera de cumplir con el principio de congruencia y exhaustividad que debe colegirse en todo fallo como mecanismo de instrumentación de justicia y de tutela judicial efectiva.

Adolece, igualmente, el presente fallo de CONTRADICCIÓN EN LA MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA, por cuanto al no quedar debidamente establecidos, de manera clara, transparente, los hechos que dieron lugar al juicio oral y público, como constitutivos de delito, no puede exigirse responsabilidad penal del acusado, la conducta de éste no puede subsumirse en las prescripciones abstractas de la norma establecida en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. (…).

Atendiendo a estos elementos descriptores de la conducta punitiva, no se observa que de los fundamentos de hecho y de derecho de la sentencia haya una relación o nexo causal que indique con meridiana distinción que el ciudadano LOIS FRANCISCO BARCARCL MOLINA, haya realizado un acto incriminatorio derivado de los hechos acusados, más bien sí resulta criminalizante reprochar una conducta con ausencia de los elementos arriba indicados en la sentencia de la Sala Constitucional para ser acreedor de una sanción por ello, la defensa señalar Doctrina del Ministerio Público para proceder a la imputación por el delito de SOCIACIÓN PARA DELINQUIR, deben acreditar en autos la existencia de una agrupación permanente de sujetos que estén resueltos a delinquir, por lo que consecuencialmente la simple concurrencia de personas en la comisión de un delito tipificado en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, no es presupuesto suficiente paras reconocer la consumación del delito en cuestión, pues es necesario que los agentes hayan permanecido asociados por cierto tiempo bajo la resolución expresa de cometer los delitos establecidos en dicha Ley, siendo así, del análisis del tipo penal adecuándolo a cualquier actuación que conforme cualquier expediente, (…), en el presente caso no se demostró en todo el debate probatorio ninguna de estas premisas, por lo que mal podía el Juez de Mérito condenar a mi defendido por este delito.

Por lo que en atención a las anteriores consideraciones de hecho y de derecho, a juicio de esta defensa, debe ANULARSE LA SENTENCIA IMPUGNADA u ordenarse la celebración de un nuevo juicio oral ante un Juez en el mismo Circuito Judicial, distinto del que la pronunció, de conformidad a lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO MOTIVO: Se fundamenta conforme a lo establecido en el artículo 444, numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual se señala: “Violación de la ley por inobservancia…de una norma jurídica”.(Resaltado de la defensa).
Infringió la recurrida la norma establecida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que comporta la apreciación de las pruebas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica y de las máximas de experiencia.

(Omissis)

Por lo que en atención a las anteriores consideraciones tanto de hecho como de derecho demuestran, a juicio de esta defensa, que la recurrida incurrió en uno de los supuestos para lo que hace procedente la apelación de sentencia definitiva, lo es la VIOLACIÓN DE LA LEY POR INOBSERVANCIA DE UNA NORMA JURÍDICA, por lo que deberá la Corte de Apelaciones en obsequio a la justicia, de ser procedente, dictar una decisión propia, sin perjuicio de la necesidad de realizar un nuevo juicio oral y público sobre los hechos, con base al primer motivo expuesto, ante un Juez distinto a aquel que dictó la decisión impugnada. Todo de conformidad a lo establecido en el artículo 444, numeral 2 en concordancia a lo previsto en el artículo 445 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
PETITORIO
Por último, solicito que el presente recurso de apelación sea admitido y en la definitiva declarado con lugar. (…)”.

MOTIVACIONES DE ESTA CORTE PARA DECIDIR

Analizados los fundamentos tanto de la decisión recurrida, como de los escritos de apelación, esta Corte para decidir, hace las siguientes consideraciones:

1.- Versan los recursos de apelación planteados, el primero: por el Abogado José Nicolás Rodríguez, en representación de la abogada Belkis Peña, en su carácter de defensora de la acusada Cecilia Briceño Fernández y el segundo: por Abogado José Nicolás Rodríguez en su carácter de Defensor Público Auxiliar Penal Primero del estado Táchira del acusado Lois Francisco Barcarcel Molina; contra la decisión dictada en fecha 27 de octubre de 2014, y publicada en fecha 17 de noviembre de 2014, por el Abogado José Hernán Oliveros Gómez, en su condición de Juez Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual, entre otros pronunciamientos, condenó al referido imputado, a la pena de dieciocho (18) años de prisión, por la comisión del delito de Extorsión, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio del ciudadano William Enrique Medina Sánchez, y por el delito de Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 en relación con el artículo 4 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del Orden Público, y a la señalada acusada, a la pena de catorce (14) años y seis (06) meses de prisión, por la comisión de los delitos de Cómplice en el delito de Extorsión, previsto y sancionado en los artículos 16 en relación con el artículo 11 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio del ciudadano William Enrique Medina Sánchez, y por el delito de Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 en relación con el artículo 4 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del Orden Público.

2.- Al respecto, esta Alzada en relación al primero recurso de apelación interpuesto por el Abogado José Nicolás Rodríguez, en representación de la abogada Belkys Peña, Defensora Pública Octava Penal del estado Táchira de la acusada Fanny Cecilia Briceño Fernández, refiere que en Sala fue evacuada, el acta policial en la cual los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, que le tomaron declaraciones a los acusados de autos sin la presencia de un profesional del derecho, lo cual viola los derechos constitucionales, del debido proceso, y la defensa en su oportunidad legal, por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó se declare su nulidad absoluta; siendo valoradas y junto con el testimonio de los efectivos militares actuantes, pruebas que fueron determinantes para el Juzgador a quo, a los fines de constituir la plena prueba, sin valorar los testimonios de los testigos evacuados y demás pruebas documentales, promovidas legalmente, de las cuales no dio pronunciamiento alguno.

Por otra parte, señala el recurrente el ciudadano JOSE MANUEL CONTRERAS ARAQUE, rindió declaración y manifestó "que su primo el ciudadano Víctor José Ramos, se encontraba incurso en este delito, ya que ellos dos son quienes conocían a la víctima. Honorables Magistrados, en este testimonio se denota que la presencia de mi asistida era de manera eventual, que no es participe del delito que se le atribuye, que el único interés que ella tenía en ese lugar era familiar, es por ello que si lo ajustamos a derecho, por la aplicación del principio general del derecho In dubio pro reo, procedería junto con otra valoraciones y apreciaciones, proferir sentencia absolutoria”.

Así mismo, que el ciudadano SEGUERA DIAZ OSWALDO ALEXANDER, admitió los hechos, y en la apertura a juicio oral y público, solicitó se evacuara su testimonio como prueba, y fue acordada a los fines de que se determinara la inocencia de su representada, la cual no se evacuó según el recurrente, porque no fue trasladado del Recinto Penitenciario de Aragua, por parte del Juzgador, por lo que señala que “Es el caso ciudadanos magistrados que aquí sigue prevaleciendo el principio general del derecho In Dubio pro reo; insiste esta defensa que se debió evacuar esta prueba testimonial, siendo esta de gran valor para determinar la inocencia de mi defendida”.

En este mismo orden, el recurrente manifiesta que en la apertura a juicio oral y público, promovió como nueva prueba se escuchará al otro aprehendido que admitió hechos, ciudadano ROJAS MOLINA EDWIN JOSE, quien tampoco fue escuchado, aún cuando fue acordado en la apertura del juicio respectivo.

De igual manera, expresa el recurrente que no se escucharon los testigos “VELAZCO JACOME Y MEDINA” funcionarios actuantes en el procedimiento donde fue aprehendida su defendida, y que “…solo se cuenta con el dicho de los funcionarios actuantes en el procedimiento, ya que no fue determinado el grado de participación en el hecho, (…); en el presente caso no quedó demostrado; en cuanto a la asociación para delinquir la vindicta pública debió demostrar si conformaba una banda y que han cometido delitos reiteradamente, en este caso no se realizaron estas investigaciones”.

Por otra parte, que el ciudadano JOSE ALEXANDER TORO CAMEJO, a quien se le puso de manifiesto el contenido del acta de investigación policial, de fecha 01-11-2012, inserta al folio cinco, pieza uno, este según el recurrente dicho ciudadano expuso: “solo actuaciones en el local comercial Kikes Torta. No estuvo presente en la detención de mi representada, y mucho menos que se haya tenido conocimiento de su participación en el hecho”.

Así mismo, indica el recurrente que el funcionarios MONTAÑEZ SIERRA ERNESTO, a quien se le puso de manifiesto el contenido dictamen pericial de identificación técnica Nro DO-LC-LR1-DF-2012/3267 de fecha 05-11-2012, inserta al folio 189, manifestó al momento de declarar “en cuanto al teléfono marca Nokia, se determinó solo un cruce de llamada telefónica; pero el ciudadano JOSÉ MANUEL CONTRERAS ARQUE, manifestó en Sala que su teléfono se había descargado y uso del teléfono de la abuela de su hija quien es mi representada, siendo insuficiente dicha prueba para constituir plena prueba, junto con el acta policial y el testimonio de los funcionarios actuantes, para dictar sentencia condenatoria a mi representada”.

De igual modo, refiere el recurrente que la ciudadana PASTRAN CORONEL YENIFFER ALEJANDRA, declaró y el Juzgador le restó valor probatorio, sin tomar en cuenta que la misma “…da un relato concreto en cuanto a quien realiza las llamadas telefónica el día de la aprehensión fue un hombre no mujer, que solo llamó de su teléfono una sola persona, que no recuerdo las características de la persona que llamó, así mismo clara que detuvieron a los que estaban haciendo las llamadas que eran como tres personas”.

De la misma manera, que el ciudadano WILLIAN ENRIQUE MEDINA SANCHEZ, entre otras cosas manifestó “…que las llamadas todas eran de la Avenida Carabobo, de esta ciudad; cerca de su negocio, que ese día de la entrega le realizaron varias llamadas; que Víctor Araque es primo de uno los extorsionadores que agarraron, que el manejaba información que solo era del conocimiento sus familiares, que vio la detención de 3 personas y no la de las otras personas que fue en Táriba, que no conocer a la ciudadana Fanny Cecilia Briceño Fernández y para cerrar lo declarado por la víctima, quien agrega “mi empleado de confianza en Víctor José Araque él se fue molesto por que no le quería pagar más, él era el único que sabía toda mi información que sabía los extorsionadores y es primo de José Manuel Araque y vivían juntos en la misma casa”.

Por su parte, señala el recurrente en su escrito recursivo que adminiculadas estas declaraciones al testimonio del funcionario JOSE RAMON VILORIA MONTILLA, a quien se le puso de manifiesto el acta de investigación policial de fecha 01-11-2012, inserta desde los folios cinco al once, pieza uno, entre otras cosas manifestó, según el recurrente que “…al momento de ser aprehendidos manifestaron a la comisión, el joven dijo que toda esa información se la había dado a el un primo de él, Víctor no recuerdo el apellido, con esa información se reunieron y planificaron a través de esa información coaccionaron a esa persona mediante amenazas, cabe agregar que a preguntas de la defensa responde que la información de las personas que son detenidas, la hicieron sin abogados”.

Indicó así mismo, que el funcionario WOLFAN LEON SIERRA MUÑOZ, a quien se le puso de manifiesto acta de investigación policial de fecha 01-11-2012, inserta desde los folios cinco al once, pieza uno, manifestó: “Los dos último ciudadanos los detienen exactamente en Táriba, dentro de una tasquita, comida y de cerveza. Los funcionarios que estaban dentro del local no recuerdo quienes eran, porque una comisión íbamos por una ruta y la otra comisión estaban allá. Los funcionarios que detienen a esos ciudadanos no recuerdo quienes eran. Al momento de esta detención me encontraba dentro de un vehículo y con uno de los detenidos”.

Finalmente, solicitó el recurrente que se declare con lugar el presente recurso de apelación y se ordene un juicio oral y público.

De ahí que, esta Alzada evidencia que el motivo esgrimido por el recurrente es la falta de inmotivación del fallo recurrido, con respecto al tratamiento que del acervo probatorio habría realizado el Tribunal de Instancia, con lo cual las razones que llevaron al Juez a quo a concluir en una sentencia condenatoria contra la acusada de autos, con lo cual le causó un gravamen irreparable al coartar su libertad personal, y sin tener suficientes elementos de convicción para poder considerarla autora o partícipe de los delitos imputados, por cuanto la misma se encuentra inmotivada.

2.1- Precisado lo anterior, es pertinente traer a colación, respecto de la motivación de las decisiones judiciales y del denunciado vicio de falta de la misma, que esta Corte de Apelaciones ha señalado, siguiendo al doctrinario Eduardo Couture , que la primera constituye “un deber administrativo del magistrado”, al cual “[l]a ley se lo impone como una manera de fiscalizar su actividad intelectual frente al caso, a los efectos de poderse comprobar que su decisión es un acto reflexivo, emanado de un estudio de las circunstancias particulares, y no un acto discrecional de su voluntad autoritaria”; y que una decisión que carezca de la debida motivación “priva a las partes del más elemental de sus poderes de fiscalización sobre los procesos reflexivos del magistrado”.

Así mismo, se ha indicado que Fernando De la Rúa , en cuanto a la motivación, señala que ésta “…constituye el conjunto de razonamientos de hecho y de derecho en los cuales el juez apoya su decisión y que se consignan habitualmente en los “considerandos” de la sentencia. Motivar es fundamentar, exponer los argumentos fácticos y jurídicos que justifican la resolución”. También, el citado autor expone la necesidad e importancia de motivar la sentencia, al estimarla como “[la] garantía constitucional de justicia fundada en el régimen republicano de gobierno que, al asegurar la publicidad de las razones que tuvieron en cuenta los jueces para pronunciar sus sentencias, permite el control del pueblo, del cual en definitiva emana su autoridad, sobre su conducta.”.

Por su parte, el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, señala lo siguiente:
“Artículo 157. Clasificación. Las decisiones del tribunal serán emitidas mediante sentencia o auto fundados, bajo pena de nulidad, salvo los autos de mera sustanciación.”

El contenido de la norma anteriormente citada, impone a nivel legal la obligación de motivar las decisiones dictadas por los Tribunales penales, para cuyo incumplimiento se establece como sanción la nulidad de lo decidido.

De manera que, la debida motivación que deben observar las decisiones judiciales, obliga a que sean expresadas las razones fácticas y jurídicas que sirvieron al Jurisdicente para concluir en el fallo adoptado, a fin de que la colectividad, y en especial los sujetos procesales, conozcan las razones que cimentaron lo resuelto y, por consiguiente, controlen los fundamentos que motivaron el acto jurisdiccional dictado, mediante los mecanismos de impugnación correspondientes. En este sentido, la motivación debe ser “suficiente, precisa, consistente y coherente con el fin de evitar que las decisiones judiciales respondan al capricho o la arbitrariedad” ; ya que en caso de existir una sentencia sin motivación, la misma vulnera directamente el derecho a la tutela judicial efectiva, previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

De igual forma, respecto a la motivación ordenada por el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, en desarrollo del derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Máximo Tribunal ha indicado lo siguiente:

“(Omissis)

Tal criterio ha sido reiterado, y al efecto se ha establecido que: “toda omisión judicial que sea lesiva a Derechos o Garantías Constitucionales es objeto inmediato de la acción de amparo”. Así mismo, la sala Constitucional en Sentencia No. 1878 del 12 de agosto del 2002, estableció que: “Una sentencia inmotivada no puede considerarse fundada en derecho, siendo lesiva del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela… Esta Sala ha señalado que en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se prevé un conjunto de garantías procesales que sintetizan lo que constituye el debido proceso en un Estado de Derecho y de Justicia. Dentro de esas garantías procesales se encuentra la referida a la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución, la cual tiene un contenido complejo, que se manifiesta, entre otros, en el derecho a obtener una sentencia fundada en Derecho que ponga fin al proceso. Este contenido del derecho a la tutela judicial efectiva, se compone de dos (2) exigencias: 1) que las sentencias sean motivadas, y 2) que sean congruentes. De manera que una sentencia inmotivada no puede considerarse fundada en Derecho, siendo lesiva del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (vid. Sentencia del 16 de octubre de 2001, caso: Luisa Elena Belisario de Osorio)… (Omissis)” (Subrayado y negrillas de la Corte de Apelaciones).

Por su parte, la Sala de Casación Penal señaló que:

“(…) los jueces al motivar su fallo, tienen la obligación de expresar el pronunciamiento mediante un razonamiento jurídico de forma explícita y directa de los fundamentos de hecho y de derecho en que apoyó su decisión, todo esto, de conformidad con los principios constitucionales de la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa, y con lo establecido en los artículos 173 y 364 (numeral 4) del Código Orgánico Procesal Penal.”

Y respecto de la finalidad de la motivación de las decisiones judiciales, la referida Sala indicó que:

“(…) la motivación de las resoluciones judiciales cumple una doble función. Por una parte, permite conocer los argumentos que justifican el fallo y, por otra, facilita el control de la correcta aplicación del derecho. De ahí que, la finalidad o la esencia de la motivación no se reduce a una mera o simple declaración de conocimiento sino que ha de ser la conclusión de una argumentación que ajustada al thema decidendum, permita tanto a las partes como a los órganos judiciales superiores y demás ciudadanos conocer las razones que condujeron al dispositivo del fallo, de manera tal que pueda comprobarse que la solución dada al caso es consecuencia de una interpretación racional del ordenamiento que escapa de lo arbitrario.” (Subrayado y negrillas de la Corte).

Ahora bien, en cuanto a la prueba, ha señalado la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia , que:

“(…) la prueba es el eje en torno al cual se desarrolla todo proceso y su producción, evacuación y valoración debe ser la razón de ser del mismo. En materia penal la prueba está dirigida esencialmente a corroborar la inocencia o a establecer la culpabilidad del procesado (…)”. (Negrillas y subrayado de la Corte)

Posteriormente , la referida Sala señaló que:

“(…) la motivación que realiza el Juez de Juicio, proviene de un razonamiento lógico, que se obtiene de la distinción, concatenación y comparación de todos los elementos y circunstancias observadas durante el juicio, a través del cual el sentenciador, conforme a la valoración propuesta en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, establece el hecho y determina el derecho aplicable. Motivar es realizar una explicación detallada y concordada de los fundamentos de hecho y de derecho determinados en el debate, de las condiciones que determinan la culpabilidad del acusado, los elementos probatorios aportados y valorados para su tipificación, los elementos descartables y las circunstancias de la acción, culpabilidad y punibilidad de la conducta asumida por el infractor, pues tales condiciones soportan el fin de la resolución judicial.” (Subrayado y negrillas de esta Alzada).

De lo anterior, se desprende que la motivación de la sentencia comprende la apreciación, por parte del Juzgador o la Juzgadora, de todos los elementos probatorios producidos en el proceso, a fin de lograr su convicción y establecer de manera razonada los hechos que se consideran acreditados, cuya subsunción en el Derecho será el siguiente paso a seguir para determinar la configuración del hecho punible y la responsabilidad penal por parte del acusado o la acusada. Así mismo, que la motivación de la sentencia es esencial a los fines de cumplir con los principios de la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa y el debido proceso, haciendo posible el conocer las razones que ha tenido el Juez o la Jueza para proferir el fallo, así como el control de dichas razones, bajo los principios de la lógica y el Derecho.

No obstante lo anterior, también es conveniente precisar que, como lo ha indicado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia , “no toda omisión debe entenderse como violatoria del derecho a la tutela judicial efectiva, sino aquella que se refiere a la pretensión de la parte en el juicio y no sobre meros alegatos en defensa de esas mismas pretensiones, puesto que estas últimas no requieren un pronunciamiento tan minucioso como las primeras y no imponen los límites de la controversia, ello en consonancia con lo preceptuado en el numeral 8 del artículo 49 de la vigente Constitución que exige una incongruencia omisiva”.

2.2.- Atendiendo a las consideraciones expresadas anteriormente, se aprecia que en el caso de autos, la recurrida, al abordar el análisis de los medios de prueba evacuados durante el debate oral, en el capítulo titulado “VALORACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA QUE FUERON INCORPORADOS AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, expresó lo siguiente:

“(Omissis)

Establecidos tanto los hechos como las pruebas, estas últimas deben ser valoradas conforme a la sana crítica, observando las reglas de la lógica, las máximas experiencias y los conocimientos científicos, tal y como esta expresamente ordenado por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. Debe estimar el Tribunal que el “thema decidendum”, lo constituye la determinación de la existencia de los hechos punibles atribuidos a los acusados LOIS FRANCISCO BARCARCEL MOLINA, por la comisión del delito de AUTOR EN EL DELITO DE EXTORSION, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio del ciudadano: WILLIAM ENRIQUE MEDINA SANCHEZ, y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 en relación con el articulo 4 ambos de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo en perjuicio del ORDEN PUBLICO; y FANNY CECILIA BRICEÑO FERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de COMPLICE EN EL DELITO DE EXTORSION, previsto y sancionado en el articulo 16 en relación con el artículo 11 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio de William Enrique Medina Sánchez, Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 en relación con el articulo 4 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; en perjuicio DEL ORDEN PUBLICO, acorde a la conducta que desplegara, y su consecuente responsabilidad, enmarcada en los hechos ya expresados en el auto de apertura a juicio y en la solicitud fiscal, por lo que deberá confrontarse con el material probatorio incorporado al proceso oral y público, celebrado con plenitud de las garantías constitucionales y legales de orden procesal; y así concluir mediante un juicio de valor estrictamente jurídico, si los hechos denunciados se enmarcan dentro de los supuestos previstos en los tipos penales alegados y si los mismos son propios de la conducta desplegada por el acusado de marras. Previa a la función valoradora, deberá precisarse si las mismas resultan ser legales, necesarias y pertinentes, si cumplen o no su presupuesto esencial, bajo la óptica del artículo 183 del Código Orgánico Procesal Penal que señala como presupuesto para que una prueba pueda ser apreciada en juicio por el Tribunal, su práctica debe efectuarse con estricta observancia de las disposiciones establecidas en el código. La licitud de la prueba es un requisito intrínseco de la actividad probatoria, y consiste en que sólo son admisibles como medios de prueba aquellos cuya obtención se haya producido conforme a las reglas de la legislación procesal y de los convenios internacionales en materia de derechos humanos. Así mismo las partes pueden probar por cualquier medio de prueba y bajo las disposiciones establecidas en el Código, los hechos y circunstancias de interés para la solución del caso. De igual manera deberá verificarse si la prueba incorporada se refiere directa o indirectamente al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad. En este mismo orden, durante la incorporación de las pruebas, se observaron los principios rectores del proceso penal, a saber, a) inmediación, mediante la presencia continua e interrumpida de los jueces llamados a resolver el conflicto b) publicidad, en su sentido pasivo, mediante la presencia del público presente en las audiencias sin restricción o reserva alguna, y en sentido activo mediante la participación ciudadana. c) Contradicción, mediante la posibilidad de controlar los medios de prueba incorporados, así como los ofrecidos en forma sobrevenida durante la realización del debate y d) Oralidad, al haberse oído de viva voz a todos los órganos de prueba incorporados y mediante la incorporación por su lectura de los documentos establecidos en el artículo 322 de Código Orgánico Procesal Penal, observándose las formalidades establecidas en la ley, antes y durante la incorporación de los medios de prueba cumpliendo así los presupuestos de su apreciación conforme al artículo 183 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a la valoración o apreciación de la prueba, debe entenderse la operación mental que tiene por fin conocer el mérito de convicción que pueda deducirse de su contenido. En cuanto a la apreciación de la prueba conforme a la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas experiencias, Entendiéndose por: MAXIMAS DE EXPERIENCIA: Definiciones o juicios hipotéticos de contenido general, desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducido y que, por encima de esos casos, pretenden tener validez para otros nuevos. LÓGICA: Stuart Mill, define la lógica como "la ciencia de las operaciones intelectuales que sirven para la estimación de la prueba". Esto quiere decir que es el procedimiento general, que va de lo conocedor a lo desconocedor, y de las operaciones auxiliares de esta operación fundamental. Como se ve, es una lógica real que tiene por objeto el hecho y no las ideas o las leyes a priori. CONOCIMIENTOS CIENTÍFICOS: Existe un tipo de actividad humana, cuyo propósito fundamental es precisamente la adquisición y perfeccionamiento constante de los conocimientos de la humanidad, es la actividad científica. Los conocimientos adquiridos por esta vía se denominan científicos, los mismos se diferencian esencialmente de los cotidianos en que generalmente se refieren a las características esenciales de los objetos del conocimiento, tienen alto grado de sistematización y generalización, son abstractos y para considerarlos ciertos se exige su verificación práctica.
El Tribunal pasa a valorar las pruebas promovidas y evacuadas conforme a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala:
TESTIMONIALES
Seguidamente, es llamado a declarar el ciudadano JOSE ALEXANDER TORO CAMEJO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO 18.471.865, A QUIEN SE LE PUSO DE MANIFIESTO EL CONTENIDO DEL ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, DE FECHA 01-11-2012, INSERTA AL FOLIO CINCO, PIEZA UNO, EXPUSO: “ ratifico contenido y firma, es una extorsión, el ciudadano de una venta de tortas en San Cristóbal, él va al comando a poner una denuncia de una serie de llamadas que recibe, pidiéndole la cantidad de 35.000,00 bolívares, para no atentar contra su integridad, una vez en el comando informa que recibe llamadas donde en constantes amenazas entregue el dinero, razón por la cual se conforma la comisión con 10 funcionarios hasta el negocio donde es el lugar acordado para entregar el dinero, allá se instala la comisión, nos identificamos como de la guardia nacional y ubicamos dos ciudadanos, estamos en la espera de un procedimiento le decimos, para que sirvan como testigos, me siento adentro del lugar con una funcionaria a comer torta, simulando que somos clientes y esperando que una persona retirara el dinero, a eso de las 3:20 de la tarde se acerca un ciudadano mas bajito que yo delgado, tenia camisa rosada, una gorra blanca, jean azul, de forma nerviosa, que pregunta por kike, sale kike comenta, hablan entre ellos, kike se va y posteriormente regresa con una caja, se la da al ciudadano y éste sale y es ahí cuando le damos la voz de alto los que estamos cerca y lo aprendemos en presencia de los dos testigos, dentro de la caja había un sobre de Manila que simulaba el dinero, sobre el cual habían 4 billetes de 100 bolívares, consignado en el comando, y recortes de periódico simulando, se destapa el sobre y ellos observan que se trata de los 4 billetes de 100 bs, en ese momento se le pregunta si estaba acompañado con otras personas, y él dice que hay dos persona que estaban con el en la esquina, nos dio las características y nos acercamos a la esquina los reconocimos y los aprendemos, a dos mas, y posteriormente en ese momento se le dice el porque estaban detenidos y los trasladamos al comando, y allí le preguntamos si existían mas personas que estuvieran involucradas en el procedimiento, a lo que uno de de ellos dice que si que estaba otra persona, que era una mujer y que ella era la jefe o la que planeo todo el procedimiento, le pedimos las características y porque decía que era la jefe, y nos dice que una vez que ellos cobraran el dinero se lo daban a ella, le dijimos donde era la entrega y dijo que en la plazuela de Táriba, en vehículo particular salimos de comisión con el ciudadano que estaba detenido y el que nos dio la información, fuimos a táriba, nos da la descripción de la que iba a recibir la entrega del dinero, nosotros entramos a un lugar donde expenden bebidas alcohólicas, esperamos allí, cuando al rato vienen dos personas para sorpresa de nosotros fueron dos personas y no una, concuerda todo, le preguntamos si era la persona que y dijo que si y los aprehendimos en el sito y los llevamos al comando, es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA EXPUSO: “si soy funcionario militar, adscrito a la brigada de anti extorsión y secuestro Táchira, ya he hecho varios procedimientos, la víctima si llegó a la sede del comando, se entrevisto con el oficial mas antiguo de la comisión, la víctima dijo que estaba recibiendo llamadas telefónicas donde bajo amenazas le debían cancelar 35.000,oo bolívares para que no le hicieran daño, el oficial mas antiguo organizo la comisión y nos trasladamos a kike tortas, que es donde se haría el pago, bajo instrucciones del jefe nos colocamos en lugares estratégicos para ver donde estaba la víctima, todo ocurrió el mismo día, si se llama kike Torta, yo me siento en una mesa, con otro funcionario a esperar que llegara una persona a buscar el dinero, yo estaba conversando con una persona, buscan el paquete, eran aproximadamente las 3:00 de la tarde, entro la persona llamo a la victima, la víctima estaba adentro, no me informa a mi nada porque estaba adentro en su oficina, estaba adentro con el jefe Viloria, quien era el que nos daba las instrucciones por teléfono, ingresa una persona delgada, como de uno 1,65, cargaba camisa rosada, gorra blanca, jean azul, moreno, esa persona pregunto por Kike, un empleado lo llama, sale Kike hay una conversación, luego kike se entra, se mete en la oficina, el muchacho se sienta al lado de la mesa donde yo estaba, con actitud nerviosa, se levanto miro pasaban dos motorizados, como los motorizados siguieron se volvió a sentar, salio kike con una caja de torta se la entrego y él se iba, kike se metió a su oficina ,cuando kike le da el paquete yo me levanto y empiezo a caminar hasta que saliera del local, se le da la voz de alto y en ese momento lo agarramos, ósea al señor que recibió el paquete, lo neutralizamos, a mi el detenido no me dijo nada pero a Viloria si le dijo que estaba acompañado, dijo que habían dos personas mas en la esquina siguiente, nos vamos hacía la esquina donde estaban y no estaban en la esquina, al ver el procedimiento empezaron a caminar o corren, lo cierto es que se intentaron alejar pero ya otros que estaba en moto los tenían identificados y se le procede a detener allí, él manifestó que era una persona delgada, tenia una franela de leones del caracas, jean azul, moreno, y otra persona de contextura obesa, bueno medio acuerpadito, tenía una franela de rayas azul y rayas blanca y jean azul, esas dos personas si coinciden con las características de las dos personas, si uno de los que se agarro en la esquina es el acusado de la sala, (se deja constancia que el funcionario señala al acusado, uno de ellos tenía un teléfono celular, el otro ciudadano no el que esta en la sala era el que tenía el celular, se verifico el teléfono para ver si era con ese que estaban llamando a la victima, como no tenía en el numero de la victima se le pregunto y dijeron que llamaron de alquiler, se da con un celular de alquiler, uno de los teléfonos de ese puesto de alquiler consiguen y se encuentra el número de la victima, se le pregunta a la que alquila teléfonos si esa dos personas son las que habían prestado el teléfono y dice que minutos antes habían alquilado el teléfono, si ella los identifico a los dos, Luego de eso, nos fuimos al comando con los tres detenidos, uno de ellos el que tenía la camisa del leones dijo que si había otra persona involucrada y que era la que había organizado todo que luego que recibieran el dinero se lo darían a la otra persona en la plazuela de táriba, el que dio la información dijo que era una persona poco obesa, pelo amarillo que le decían la maracucha, va la comisión hasta la plazuela de táriba con el que dio la información, cuando estamos allí nos metimos en una licorería no recuerdo el nombre para esperar si la señora llegaba allí a recibir el dinero, nos sentamos como si fuéramos clientes, llego la señora a la que le iban a entregar el dinero, si él nos dijo que allí se entregaría el dinero, yo estaba adentro en una mesa, vi cuando llego la señora, entro verifico si esta las personas que supuestamente la esperaban al no verlas intentó salir, concuerdan las características, los otros funcionarios ya tenían la señora y estaban haciendo el procedimiento, al momento de la detención la señora estaba acompañada de otro sujeto, la señora llamo al numero que tenía el de los leones del caracas, para ver si ya tenían el dinero, la llamada paso cuando estábamos en el comando, con la información del detenido y la llamada es que decidimos ir allá, él nos da la información y luego la señora hace la llamada al teléfono que tenía el señor, era una persona mayor de 50 a 55 años ,de pelo amarillo, robusta, obesa, al momento de la detención tenían un jean, franela verde, andaba con otro ciudadano, cuando se detuvo se le hizo la detención a las dos personas, si la que se detuvo es la señora que esta aquí en la sala, (se deja constancia que es la acusada y la señala), es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA abg GUSTAVO RIVAS, EXPUSO: “si a Kike torta entro una sola persona, mi función específica dentro del local fue prestar la seguridad y estar pendiente de quien iba a retirar el dinero para que una vez que se hiciera entrega del paquete se logra detenerlo, la persona que se capturo dentro del local no esta en la sala, (se deja constancia de la respuesta), los dos testigos no entraron al local estaban afuera, el ciudadano no fue aprehendido dentro del local sino afuera del local, y los testigos si vieron la aprehensión del ciudadano que entro al local, el ciudadano detenido le dijo al Teniente Viloria que en la esquina estaban dos mas, si oi cuando le dijo al teniendo Viloria, se le pregunta si se acuerda quienes mas estaban con el y manifiesta que no recuerdo quienes eran en particular (se deja constancia de la pregunta y la respuesta), en este estado la Representación fiscal realiza objeción por cuanto esta sugiriendo la respuesta, Contesta la defensa que no la ve asidero legal, el ciudadano esta siendo objeto de la deposición que el oyó, que el aprehendido le dijo que habían dos mas, y le estoy preguntado si los testigos escucharon o no, en este estado el tribunal declara ha lugar la objeción, Continua el interrogatorio, los testigos no oyeron porque no estaban al lado de nosotros en la primera detención, pregunta que si la persona que tenía la franela del leones esta en la sala a lo que responde que no, (se deja constancia), al primer detenido se aprehende como a las 3:20 de la tarde, y los otros dos luego de cinco minutos, el comando queda como a 10 minutos de donde estaba el local, cuando se hace la captura o me levanto para hacer la captura y en lo que salgo del local un empleado bajo la santa maría y todos quedaron adentro del local, la señora que alquila el local no se verifique personalmente si llevaba o no registro de llamadas o clientes que les prestaba el teléfono de alquiler, es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ABG SOBEIDY SANGRONIS, EXPUSO: “la victima fue al comando a poner la denuncia en horas del medio día, fue atendida y se le tomo la denuncia como 30 minutos y luego se conformo la comisión a las 2:00 de la tarde para ir al lugar de la entrega, al detenido le preguntamos si habían mas involucrados sin estar presente un abogado, es todo. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO REALIZO PREGUNTAS. Prueba que es valorada por el tribunal, el testigo manifiesta de manera clara, fluida, sin contradicciones y sin que se aprecien parcialidades con las partes, todo lo que conoce en relación con los hechos objeto del juicio.
Seguidamente, es llamado a declarar la ciudadana MARTHA YENIRE FLOREZ NIÑO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO 19.359.315, A QUIEN SE LE PUSO DE MANIFIESTO EL CONTENIDO DEL ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, DE FECHA 01-11-2012, INSERTA AL FOLIO CINCO, PIEZA UNO, EXPUSO: “reconozco contenido y firma, esa acta se trata de la comisión del delito de extorsión de fecha 01-11-2012, salio comisión del gaes, en la calle 16, en la cual la victima denuncio que había recibido llamadas solicitándole 35.000,oo bolívares, se coordino ir una comisión consiguieron dos testigos antes de que se hiciera la entrega del paquete, el teniente y yo entramos al local y comimos torta mientras llegaba la persona que debía buscar el paquete, pasadas las 3 p.m llego uno muchacho, con una camisa rosada, una gorra blanca, y un jean azul, pregunto por el dueño, tardo cierto tiempo como 10 minutos el dueño de nombre Kike le entrego una caja, se fue a retirar y se le dio voz de alto y salio de la caja de la parte de adentro un paquete, el paquete, se le pregunto que si había alguien mas con él y dijo que había dos mas esperándolo mas abajo, fuimos hasta allá y se requisaron uno tenía un celular, de ahí fueron llevados al gaes, se que recibía llamadas que si recibió el paquete y él se ofreció a identificar a los que hacían falta y que integraban el grupo que extorsionaba a kike, fuimos a la plazuela de táriba, donde venden licor, buscamos testigos y él señalo quienes eran las personas, una señora y un muchacho de franela negra y ellos estaban haciendo llamadas a ver que había pasado con la plata, es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA EXPUSO: “si soy de la guardia nacional, adscrita al departamento de investigaciones, antes era del gaes, mientras estuve en el gaes estuve en varios procedimientos, este no fue mi primer procedimiento, si recibimos la victima en el gaes, Viloria recibo la denuncia, nos dijo que teníamos que ir de comisión, nos dijo que era una extorsión, que el tenia sospechas de quien lo estaba extorsionando, ellos lo llamaron un día, se tardaron uno o días mas y lo llamaron, en este estado la defensa solicita que se deja constancia de lo que acaba de responder la funcionaria y la fiscalía manifiesta que debe hacerse bajo la protesta del Ministerio Público, el ciudadano Juez manifiesta e informa a las partes que deben pedir la palabra y el decidirá, continua el interrogatorio, la victima hizo la denuncia días antes, dentro del local comíamos torta, ingreso un muchacho con actitud sospechosa, pregunto por kike, él tardo como 10 o 15 minutos, salio con la caja y se la dio, paso como una hora o una hora y cuarto cuando desde que estábamos adentro y llego el señor, él recibe la caja y da media vuelta Toro y Viloria le dan voz de alto, él intento huir y lo agarran, están los testigo abren el sobre, están los billetes y los recortes, luego dice que hay dos personas mas que lo acompañan que están en la esquina, efectivamente están en la esquina, estaban llamando de un teléfono de alquiler, el detenido señalo como eran los otros dos, estábamos cerca, ellos trataron de evadirse y se activaron los funcionarios y lograron su captura, se que uno tenía una chemises blanca con rayas azules y otro una franela de leones del caracas, el que esta allá sentado es uno de ellos (se decir una de los acusados), se deja constancia en acta), se detienen las 3 personas vamos al gaes, al teléfono le hacían cada cierto tiempo llamadas, le decían que paso con el paquete, se ofreció a llevarnos y nos trasladamos hacía allá, las personas que conocían a kike eran los que estaban en la plazuela de táriba, nos dijo que eran dos personas, llegamos a la plazuela, entramos a la venta de licores y señalo aquella mujer es una de franela chemises verde, y un chamito que estaba con ella, él recibe las llamadas y dice que ellos solos no están trabajando que estaba otros en la plazuela y nos dice donde están estas dos últimas personas, si nos identifico a los que estaban en la plazuela, si entramos al sitio de venta de licores buscamos dos testigos y entramos, si él dijo que se verían en la venta de licores, al entrar la comisión si estaban allí, un muchacho con franela azul oscura bien oscura, y una señora de cabello ondulado, test oscura, contextura gruesa, si en la sala esta la señora 8se deja constancia que señala a la acusada ), se visualizo a la persona se le da voz de alto, se le hace la requisa y cada uno tenía un celular, se llevan a las celdas, estas dos personas no dijeron nada, es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA abg GUSTAVO RIVAS, EXPUSO: “mi función en el lugar de los hechos fue como testigo y funcionario actuante, la detención del ciudadano el primero fue en la calle 16 de la romera, Municipio San Cristóbal, en el establecimiento Kike Tortas, saliendo del establecimiento, al que llamaban y le mandaban mensajes era el detenido era Sequera, la señora Fanny llamaba, el que recibía llamadas era Sequera, un muchacho de test oscuro, delgado, tenia franela de leones de caracas, y jean azul, el Sequera no se encuentra en la sala) se deja constancia), el gaes no usa ropa militar para actuar solo usamos ropa civil, éramos 10 funcionarios, toro y yo si estábamos adentro del local, los testigos vieron la captura de los ciudadanos, el que llamo a los testigos fue mi teniente Viloria, los mas cercanos al local se les explico del procedimiento, se hizo la detención de los otros dos ciudadanos también estuvieron presentes, sabemos de los otros dos que lo acompañaban porque el primer detenido nos señalo eso y que los dos personas le pidieron el favor de que retirara el paquete, mi Teniente Toro y Viloria, la victima escucho también lo que dijo el detenido de que lo esperando dos mas en la esquina, cuando se detuvo al primero se le hizo requisa, en la vestimenta no tenía nada, en la detención tenía la caja de la torta y tenía adentro los billetes, lo agarramos y vamos a la próxima cuadra para agarrar los otros dos ciudadanos, fuimos a pie, quienes fueron a pie a lo que responde que fuimos sargento Leon Wolfang, Sierra Muñoz, espinel, Flores Sierra, no recuerdo mas, (se deja constancia de la pregunta y la respuesta), donde estaban los otros dos parados se veía porque no era lejos, se pregunta si los testigos fueron a pie a detener a los otros dos, a lo que responde que si los testigos si fueron a pie (se deja constancia de la pregunta y la respuesta), pregunta que si el que tenía la camisa de los leones esta en la sala y dice que no esta en la sala, (se deja constancia), es todo. A PREGUNTAS DE LA ABGSANGRONIS, CONTESTO; “no recuerdo día y hora de la denuncia, Viloria es quien la tomo, el procedieron se hace ese día porque ellos mismos pusieron las condiciones, y de cuando se haría la entrega y todo, esa fue la hora que se acordó y ese día salio la comisión, la detención se hace porque se les había quitado el teléfono y había un mensaje que decía que donde estaba el dinero, luego fuimos a la plazuela, buscamos dos testigos, se ubican funcionarios unos a fuera, se ingresa al local, cae la llamada y se dice ya llegue, yo estaba afuera del local, no recuerdo quienes estaba adentro pero estaba Espinel sino mal me acuerdo y creo que Viloria no me acuerdo bien, es todo. SE DEJA COSNTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO REALIZA PREGUNTAS. Prueba que es valorada por el tribunal, el testigo manifiesta de manera clara, fluida, sin contradicciones y sin que se aprecien parcialidades con las partes, todo lo que conoce en relación con los hechos objeto del juicio.
Seguidamente, es llamado a la sala a declarar el funcionario RICHARD EDUARDO RANGEL MARQUEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO 17.988.928, QUIEN SE LE PUSO DE MANIFIESTO ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL DE FECHA 01-11-2012, INSERTA AL FOLIO CINCO, PIEZA UNO, EXPUSO: “si reconozco contenido y firma, el día 01-11-2012, yo estaba en el comando cuando en ese momento nos reúne Viloria, y dice que un señor estaba siendo victima de extorsión y nos dice que iba a haber un pago, el cual pedían a la victima cinco mil bolívares, es cuando se hace la comisión con los funcionarios y vamos al sitio del cual iba a ser el pago que se haría, en ese momento llegamos al sitio del lugar del pago, donde en ese momento nos colocamos en puntos estratégicos, donde yo estaba dentro del establecimiento local de la victima, donde reciben el pago coordinado, la cual en ese momento llego un ciudadano de contextura delgada, que es el que recibía el pago, en ese momento pregunta por el dueño del local, el cual estaba pidiendo el dinero, sale el ciudadano con el paquete espera como 15 o 20 minutos, sale es atenido y le dice que ya estaba listo el encargo, es cuando se entrega una caja la cual en ese momento la toma y se retira, en ese momento actúa toda la comisión, se hace la aprehensión, se le hace voz de alto, se dice que somos del grupo extorsión y secuestro, dentro de la caja estaba un paquete sobre de color amarillo de Manila, contenía 4 billetes de 100 bolívares y recortes de periódicos, donde en ese momento fue y se le pregunta si andaba acompañado y el dice que si, que estaba acompañado con dos mas y que lo estaban esperando dos cuadras mas abajo, la comisión estaba en puntos estratégicos, y estaban lejos del sitio, es cuando se observa que hay dos personas de sexo masculino, sospechosos y se hace la detención de ellos, después en ese momento se le montan los dos detenidos y se llevan al comando nro 1, de la guardia nacional, se hacen investigaciones correspondientes, es todo, A PREGUNTAS DE LA FISCALIA EXPUSO: “ si soy de la guardia nacional, tengo 3 años como funcionario activo, este no era mi primer procedimiento, yo estaba en un punto estratégico prestando seguridad, si estaba dentro del establecimiento de la victima, yo estaba sentado en una mesa dentro del local en el área del publico, estaba el teniente Toro y Teniente Flores, estábamos en mesas separadas, paso como una hora mientras nosotros llegamos y entro el ciudadano, eso paso el procedimiento en la calle 16 de Sn Cristóbal, carrera 12 y 13, sector la romera, si entro un muchacho delgado, se que recibe el pago porque en ese momento nos da la inquietud y vemos que él iba a cobrar el dinero estaba sospechoso, la victima no dijo nada en ese momento solo que iba una persona a buscar el dinero, si el muchacho llego y pregunto por el dueño, pidiendo el encargo y sale el dueño y en una espera de 15 o 20 minutos sale y le entrega la caja, no en esos minutos de 15 0 20 minutos no dijo la victima nada, le entregan la caja se hace la detención del ciudadano, cuando se aprehende se le encontró la caja de torta, dentro de la caja estaba el sobre de Manila con 4 billetes de 100 y los papeles periódicos, si el señor nos dijo que estaba acompañado y que lo esperaban unas cuadras mas abajo, si dijo como estaban vestidas las personas que lo esperaban, la comisión procedió al lugar del sitio donde lo estaban esperando yo no acompañe a la comisión en ese momento porque me quede en el sitio prestando seguridad en el establecimiento comercial, si los otros compañeros si agarraron a otras personas, no los logre ver porque detuvieron a otros y no los vi porque nyo me quede en el negocio, yo me quede como 20 minutos mas en el negocio, la comisión nos quedamos esperando que llegaran los otros funcionarios para montarlos a la camioneta e irnos, el que se detuvo de primero se fue con la comisión y queda dentro de la misma unidad con los otros dos detenidos, luego fuimos al comando, es todo, A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ABG GUSTAVO RIVAS, EXPUSO: “ si yo entre al local, de los que están presentes en la sala no esta el que entro al local, mis compañeros que fueron a buscar a algunas cuadras a los otros detenidos no se no recuerdo si iban a pie o en carro, sólo se que la detención fue unas cuadras mas abajo, aparte de los funcionarios torres y flores y yo habían dos testigos allí presenciando en el momento que se efectuara la detención, eran testigos que nosotros llevamos, la comisión la integrábamos 10 personas, estábamos todos de civil, el primer detenido dice que estaba acompañado con dos mas que lo estaban esperando, si él dijo que habían dos mas a dos cuadras, se le pregunta si los testigos fueron con la comisión a las dos cuadras a ubicar los otros dos ciudadanos a lo que contesto que si fueron los testigos con los funcionarios, (se deja constancia de la respuesta), luego se llevan al comando para que firmen las actas de lo que se hizo, si escuche cuando el detenido dijo que los otros dos estaban a dos cuadras, no recuerdo si otra persona lo dijo, pero los demás funcionarios si escucharon lo que dijo el señor, lo escucho Flores y Toro y estaba el Teniente Viloria, el señor entro y entraron los testigos que ya estaban adentro, ellos presenciaron la entrega del paquete, los testigos estaban sentados en una mesa aparte, es todo. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO REALIZO PREGUNTAS, Seguidamente se le puso de manifiesto, ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL DE FECHA 01-10-2012, INSERTA AL FOLIO 126, PIEZA UNO, EXPUSO: “si reconozco contenido y firma, la mismo contenido aquí trata ósea del momento de la detención de los ciudadanos donde una victima esta siendo extorsionada, la comisión se conforma se pone en puntos estratégicos, se detiene y se trasladan al comando, se recibe llamada en el comando donde dicen que una ciudadana manifestaba que si ya habían tomado el dinero y es cuando manifiesta la dirección y sale la comisión al lugar y es la detención de los ciudadanos femenino y masculino, en el lugar no tengo conocimiento de mas nada porque yo estaba prestando seguridad de los detenidos de los que se habían detenido primero, yo no fui a esa comisión, es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA EXPUSO: “ luego de que se hace el operativo vamos al comando, yo tomo los detenidos y me encargo de la parte de seguridad, con los tres detenidos, los tres detenidos que yo tenía no están aquí en la sala, si se recibió una llamada telefónica, yo no recibí la llamada, no recuerdo quien las recibió pero se que fue al ciudadano que tomo el paquete, yo me entero del contenido de las llamadas por medio de los demás funcionarios, si el primer aprehendido ha recibido llamadas telefónicas, yo no recibí directamente las llamadas, el conocimiento de las llamadas antes de que la comisión saliera, se formo la comisión y se fueron al sitio en el cual el ciudadano recibió la llamada y allí fueron detenidos dos ciudadanos mas, no recuerdo donde que el sitio, se que la comisión trajo dos detenidos y eran de diferentes sexo, En este estado la defensa privada Abg Gustavo Rivas hace objeción en cuanto a que la fiscalía vuelve y pregunta lo mismo si los que detienen están aquí en la sala, El fiscal contesta que pegunto al inicio de los dos primeros detenidos y ahorita esta preguntando de las segundas detenciones, el defensor pide la palabra y pide disculpas por cuanto se confundió de las preguntas y respuestas, El tribunal declara sin lugar la objeción de la defensa, continua el interrogatorio, a lo que contesta el interrogado que si están en la sala la señora y el caballero aquí presente, los segundos detenidos a lo que manifiesta que si que son los que están sentados como acusados, es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG GUSTAVO RIVAS EXPUSO: “se captura al ciudadano y se sale a buscar dos ciudadanos mas, yo no fui, yo me traslade hacia el comando, el procedimiento en el local tardo como media hora, en el momento que llegamos al sitio, todo el procedimiento duro como hora y media, es todo. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO REALIZA PREGUNTAS. Prueba que es valorada por el tribunal, el testigo manifiesta de manera clara, fluida, sin contradicciones y sin que se aprecien parcialidades con las partes, todo lo que conoce en relación con los hechos objeto del juicio.
Seguidamente, es llamado a la sala a declarar el funcionario ALVARO ENRIQUE FLOREZ SIERRA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-17.644.827, A QUIEN SE LE PUSO DE MANIFIESTO ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL DE FECHA 01-11-2012, INSERTA DESDE LOS FOLIOS CINCO AL ONCE, PIEZA UNO, EXPUSO: “Ratifico su contenido y firma, el día primero de noviembre el primer teniente Viloria informo que salíamos de comisión, manifestó que una persona estaba recibiendo llamadas, que le estaban pidiendo 35 mil, en kike tortas ubicada en carrera 16 calles 12 y 13, La Romera, San Cristóbal, siendo aproximadamente la 1:45 p.m., salimos del comando y nos dirigimos al mencionado lugar, una vez en el sitio trascurrió una hora y se acerca un sujeto en forma sospechosa y entra al local, transcurre un momento, sale Toro y lo detiene y le realizan el chequeo personal, manifiesta que se encuentran en compañía de dos personas y la comisión se traslada y detienen dos personas mas, Siendo aproximadamente las 4:30 nos dirigimos al sector de Tariba, Municipio Cárdenas, a un local de expendio de licores. Una vez allá llegan dos personas identifican a una persona y a un muchacho y la teniente Flores detiene a la señora y Viloria a otra muchacho, eso es todo”. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA EXPUSO: soy funcionario de la guardia nacional, desde hace 4 años. He participado en otras actividades. El funcionario Teniente Viloria nos informa el caso. Las instrucciones que da que va a ver una entrega de dinero y nosotros nos dirigimos al local, a los alrededores. Yo estaba a una cuadra mas abajo del local. Fui a prestar seguridad y ver si venia persona sospechosa. En ese momento observe que paso un muchacho, con su forma de malandro se dirigió al local y sale el Teniente Toro y lo aprehende con una caja y al destaparla estaba el dinero, como un paquete chileno. La caja contenía papel periódico y billetes de denominación de 50 bolívares. Cuando yo llegue ya le habían dado la voz de alto y le estaban revisando el paquete en presencia de los testigos. El muchacho aprehendido quedo sorprendido que que era eso y el teniente le pregunto si andaba acompañado y dijo que con dos personas. Eran de sexo masculino. El dijo que se encontraban en cierto lugar y los aprehendimos. Nos dirigimos todos hasta donde están las personas sargento sierra y sargento Viloria. Del primero si tenia visualización, de los otros dos no. Se les realizó un chequeo personal y el funcionario manifestó que si estaban acompañados de alguien y los detuvo a los dos. Luego de aprehendido los dos ciudadanos, había una muchacha alquiler de teléfonos y habían dos muchachos. El primero el que recibió el paquete era de piel morena delgado, el otro contextura gruesa y otra de contextura delgada. AQUÍ EN LA SALA ESTA UNO DE LOS MENCIONADOS: ESTA DETENIDO EL SEGUNDO QUE ESTUVO CON EL SARGENTO SIERRA. SE DEJA CONSTANCIA LA PREGUNT Y RESPUESTA. Llegamos al comando empiezan hacer el procedimiento normal, nos dijeron que teníamos que volver a salir. Desde que llegamos al comando y volver a salir transcurrió una hora. En ese procedimiento en tariba iba de conductor de un vehiculo tipo machito de la guardia, iba de civil. Llegamos a Tariba al frente un restaurant hay venta de bebidas alcohólicas y ahí iban a llegar las dos personas. El primero aprehendido dijo que hay una persona, una señora que organizo todo y que ellos iban a buscar el paquete. En el restaurant me encontraba adentro con el teniente Toro y habían otros funcionarios fuera del local en un vehiculo con un aprehendido. Yo estaba dentro del establecimiento, la comisión estuvo como diez o quince minutos más o menos. En ese tiempo nos sentamos a esperar que llegara una señora mayor con un muchacho y la comisión que se encontraba afuera fue la que detuvo los dos sujetos, la funcionaria a la señora y otro al señor. Una comisión afuera y otra adentro. No participo en la comisión de la detención. Una señora mayor era la detenida. ESA SEÑORA SE ENCUENTA EN LA SALA: ESA SEÑORA ES LA QUE SE ENCUENTRA AL LADO DE LA MUCHACHA. El FUNCIONARIO AHA IDENTIFICADO LA PERSONA DETENIDA. SE DEJA CONSTANCIA DE LA PREGUNTA Y LA RESPUESTA. Después de aprehender las personas, se realiza chequeo y se localiza un teléfono. Los que fueron detenidos en Tariba, la orden mía fue trasladar a los detenidos. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABOGADO GUSTAVO JESUS RIVAS, EXPUSO: “ESAS PERSONAS QUE AGARRARON EN ESE OCAL ENTREGANDO ESOS PAQUETES SE ENCUENTRAN PRESENTES EN LA SALA. SI ENCUENTRA EN SALA. SE DEJA CONSTANCIA DE LA PREGUNTA Y LA RESPUESTA. La detención del primer ciudadano sucede aproximadamente a las 3 o 3 15 pm. El Teniente Toro, se encontraba conmigo. Si hubo aparte de esas dos personas, había testigos que se encontraban con la otra comisión, una comisión adentro y otra afuera. Si los testigos observaron la captura del ciudadano en el local. La función mía en primer lugar fue fuera del local, local de kike tortas, de seguridad. Me encontraba a una cuadra de ese local. Si algunos funcionarios que integraron la comisión, pero no recuerdo quienes eran. SI ALCANZÓ A OIR UNA VEZ QUE APREHENDEN AL PRIMER CIUDADANO DE QUE EL HABIA MANIFESTADO SI HABIAN OTROS CIUDADANOS CON EL: No. SE DEJA CONSTANCIA DE LA PREGUNTA Y LA RESPUESTA. Si una comisión se trasladado a Kike tortas y fui al segundo lugar. No me traslade de kike tortas a otro segundo lugar. A ese segundo lugar los funcionarios Sierra y Espinel. La distancia del lugar queda a una cuadra. No pude observar la aprehensión del ciudadano. Le informo al Tribunal que había una muchacha alquilando teléfonos cuando fueron aprehendidos los dos ciudadanos y se encontraban en el vehiculo y la muchacha manifestó que estaban realizando llamadas de ese teléfono. Eso lo dijo la muchacha. Los testigos que participaron en el primer procedimiento no se si se trasladaron al segundo lugar. A PREGUNTAS DE DEFENSORA PRIVADA ABOGADA SOBEIDY SANGRONIS OJEDA. Una vez que estábamos en el Comando debíamos efectuar un segundo procedimiento según información del Teniente Viloria. Nos percatamos de la aprehensión de esas personas, porque de afuera del local había otra comisión con el primer aprehendido y el fue el que los señalo y la Teniente Flores detiene a la Señora y el Teniente Toro detiene al muchacho. Estas personas alcanzaron a entrar al local y se escucha quieto guardia nacional, porque ya había unas características de las personas. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL, CONSTESTO: En el instante que los aprehenden en Táriba, es porque desde el local hay un pasillo y entre la carretera y el pasillo, para entrar al local hay que pasar un pasillo. Entrando al local se detienen, estábamos pendientes quienes entraban por esa puerta y fue el momento de la aprehensión, es todo…”. Prueba que es valorada por el tribunal, el testigo manifiesta de manera clara, fluida, sin contradicciones y sin que se aprecien parcialidades con las partes, todo lo que conoce en relación con los hechos objeto del juicio.
Seguidamente, es llamado a la sala a declarar el funcionario JOSE RAMON VILORIA MONTILLA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 15.824.409, QUIEN SE LE PUSO DE MANIFIESTO ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL DE FECHA 01-11-2012, INSERTA DESDE LOS FOLIOS CINCO AL ONCE, PIEZA UNO, EXPUSO: “Ratifico su contenido y firma, lo que sucedió es que cinco días o cuatro días antes de realizar el procedimiento que fue el 1 de noviembre, creo que fue el 26 de octubre si mal no recuerdo, un ciudadano William Medina, propietario de venta de tortas, denuncia que recibía llamadas a su teléfono, amenazándolo de muerte y a su familia, del apartamento que el tenia y de la camioneta, de mucha información que solo la sabia el y su familia, si no daba la cantidad de 100 bolívares y sabia que tenia una novia que tenia embarazada. El 26 denuncio, los días siguientes no recibió llamadas, el 1 de noviembre va al comando recibe llamada exigiéndole cantidad de dinero que tenia que hacer el pago ese día. En razón de ello se sostuvo comunicación con el fiscal y que ya no estaba exigiendo 100 mil sino de 35 mil bolívares, se conformo comisión a la 1:45 de la tarde, nos dirigimos al local la casa de las tortas, sector la romera, llaman calle de las tortas, llegando al lugar logramos avistar a dos personas que pedimos colaboración como testigos, formamos sitios estratégicos cerca del negocio y una comisión desplegada fuera y dentro del local, dos funcionarios de civil y yo estaba dentro del negocio con el afectado el señor William, como a las 2 o 3 se recibe otra llamada y el ciudadano manifiesta que iba a enviar joven que vestía pantalón azul, franela rosada y gorra blanca, que iba a recibir el paquete que iba a meter dinero en la caja de tortas, efectivamente así se hizo, a eso de las 3 de la tarde vestido con las características que había manifestado a la victima, llego preguntando por William estaba conmigo y le entrego la caja, y con ese personal se dirigieron a donde estaba el sujeto y lo interceptaron, estaban los testigos afuera y el ciudadano se reuso a la aprehensión, haciéndose uso del anterior articulo 205 COPP, se le hizo inspección personal no logrando encontrar sustancia ilegal, pero si la cantidad de dinero habían 4 billetes de 100 bolívares, se le pregunto si habían otras personas con el porque según la llamada, dijo que si a una cuadra mas abajo habían dos sujetos que lo estaban esperando, uno con camisa negra rayas blancas y el otro camisa blanca con rayas rosadas e informo el color de los pantalones que vestían. Cuando damos inicio a la cuadra de abajo y nos señala los ciudadanos y se aprehendieron se les pregunto si lo conocían y dijeron que si lo habían enviado, nos dirigimos a alquiler de teléfonos y nos encontramos uno que estaban atendiendo la ciudadana y le preguntamos por los números y había uno que coincidía con el numero telefónico del que se le estaba realizando llamadas a la victima, y se le pregunto si recordaba el numero y dijo el fue el que realizo la llamada, el llamo desde hace rato. Nos dirigimos con los 3 ciudadanos al comando a realizar actuaciones y a informar al fiscal, llegamos y el muchacho recibe una llamada y dijo es una señora que me esta llamando que debe estar en Tariba porque ella es la autor intelectual que me contrato para retirar el dinero, porque ella debe estar esperando el dinero y estaba acompañada de otro joven, tenia chemiss verde con rayas grises, pantalón azul no recuerdo mas. En vista de esa información nos dirigimos hasta Tariba y llegamos al lugar y llego la señora que estaba esperando que llegara el dinero y logramos aprehender a la señora y al joven que se encontraba con la señora. Nos dirigismo al comando y realizamos diligencias posteriores llamamos al Ministerio Público y notificamos la detención de cinco personas que estaban involucradas con la extorsión. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA EXPUSO: Le oficie al comandante de la comisión. La victima converso conmigo en esa oportunidad acerca de la extorsión. La victima vuelve acudir el primero de noviembre. La victima me manifestó que continua recibiendo llamadas donde lo estaban amenazando de muerte, que sabían quienes eran sus papas, que su papa esta solo en el negocio, si no llega a un acuerdo vamos a tener que proceder, ya sabemos donde vive la novia que esta embarazada, el apartamento que acaba de comprar, su familia, que si no daba el dinero iban a proceder. Yo decido conformar la comisión, éramos aproximadamente 8 o 9 funcionarios. Llegamos al negocio las instrucciones que imparto, es que busquen dos testigos, que nos apostemos cerca del lugar, que se desplieguen para evitar un posible escape, si venían en moto. El primer teniente Toro, la Teniente Flores Niño adentro del local. Estaban dentro del mostrador, estaban comiendo una torta. Yo estaba dentro de la oficina con la victima. Desde adentro podía asomar y veía las personas que estaban allí y los dos funcionarios también. Llegamos y teníamos como 10 o 15 minutos y volvieron a llamar, que iba a retirar la caja. Transcurrido un tiempo desde la llamada y la llegada del sujeto, un tiempo de 10 minutos. Una vez que llega el sujeto, pregunta por William, que le dicen kike, que le va a dar una encomienda, entonces el trabajador que estaba allí lo llamo y dijo que era un muchacho de una encomienda, salio con la caja y una bolsa de Manila dentro de la caja. El sujeto recibe la caja inmediatamente sale caminando y en ese momento inmediatamente el Teniente Toro y la Teniente Flores salen detrás del sujeto, Toro lo aprehende. Fue fuera del local la detención. Una vez aprehendido nos manifiesta que el no tenia nada que ver con eso, que lo habían enviado dos sujetos a retirar esa torta y que esos sujetos se encontraban una cuadra mas abajo. El muchacho aprehendido da características físicas y como estaban vestidos. Nos indico el lugar donde estaban esperando. Con esta información me dirijo hasta donde estaban esos dos sujetos, el nos manifiesto que si por las características que había dado. Del local estaban a una distancia de 100 metros. Había visual desde donde ellos se encontraban parados al local. Unos funcionarios que estaban desplegados los detienen y nos participo en la aprehensión, porque me encontraba donde aprehenden al primer sujeto inicialmente. Una vez aprehendidos estas personas se le encuentra un teléfono. Esas dos personas, era uno de cabello largo, blanco, contextura robusta no tan flaco ni gordo, el otro piel oscura, pelo chicharrón y delgado. ALGUNA DE ESAS DOS PERSONAS ESTA HOY AQUÍ EN SALA: EL SEÑOR DE CAMISA AZUL ESTA AQUÍ. SE DEJA CONSTANCIA DE LA PREGUNTA Y LA RESPUESTA. Una vez aprehendidas estas dos personas y al primer detenido, nos dirigimos al comando a realizar el acta e informar al Fiscal del Ministerio Público y ahí fue cuando transcurrieron como diez o quince minutos y el sujeto de piel oscura que se encontraba con sujeto que esta en sala, recibe una llamada y el manifiesta seguro me esta llamando una señora que le dijo que se llamaba Fanny y ella fue la que nos envío para acá y fue la que planifico todo y tenia toda la información, de la señora embarazada, del apartamento, de sus papas, todas esa información para que lo llamaran. Esa información me la da el sujeto que estaba recibiendo la llamada. Con esa información conformamos comisión y fuimos hasta plaza de Tariba, al frente hay una licorería y el sujeto le manifiesta por teléfono que el la iba a esperar en la licorería por el dinero y la señora acuerda llegar con otro sujeto, un joven de 20 años, vestidos de la forma como manifiesto el sujeto que ya estaba aprehendido. Yo me encontraba dentro de un vehiculo con el aprehendido que iba señalar cual era la señora y el joven. Desde ese vehiculo pude visualizar esas dos personas. Era señora es morena, pelo chicharrón recogido, chemis verde, jean azul claro, con un joven de 20 años, con las características aportadas por aprehendido. EN ESTA SALA SE ENCUENTRA PRESENTE: LA SEÑORA DE CAMISA AMARILLA SE ENCUENTRA EN ESTA SALA. SE DEJA CONSTANCIA DE LA PREGUNTA Y RESPUESTA. La Guardia nacional cuando observamos las personas, tenian apostados dos funcionarios cerca de la licorería, cuando ocurre eso me baje del carro y le informe a los funcionarios que ellos eran, los funcionarios que se encontraban cerca fueron los que aprehendieron la señora. Al momento de la detención no recuerdo si tenían evidencias. Al momento de ser aprehendidos manifestaron a la comisión, el joven dijo que toda esa información se la había dado a el un primo de el, Victor no recuerdo el apellido, con esa información se reunieron y planificaron a través de esa información coaccionaron a esa personas mediante amenazas, cuando hablamos con la señora manifestó que si había hecho eso, que la necesidad la había llevado a hacer eso que vio todo fácil, que no pensó que fuera traer consecuencias. Aprehendidas estas personas, regresamos al comando nos montamos al vehiculo inmediatamente llamamos al Fiscal del Ministerio Público manifestando que habían dos aprehendidos mas en ese procedimiento. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA GUSTVO JESUS RIVAS, CONTESTO: Si se encopetaban mas funcionarios pero ellos dos si. LA PERSONA QUE ENTRO ALLI AL LOCAL SE ENCUYENTRA EN SALA: ESA PERSONA QUE ENTRO ALLI NO SE ENCUENTRA EN LA SALA. SE DEJA CONSTANCIA DE LA PREGUNTA Y RESPUESTA. Aparte de mi persona oyó la información, solo los demás funcionarios el teniente Toro, la teniente Flores y como dos guardias más, obviamente creo que los testigos también escucharon. Después de que me dan la información de que hay dos ciudadanos esperando, nos trasladamos a cierta distancia con el detenido, como yo tenia apostados funcionarios cerca de esas personas, le preguntamos al detenido que si eran ellos que estaban allá y nos dijo que si, por radio le manifestamos a los funcionarios que estaban abajo. No me traslade a donde estaban los otros dos ciudadanos. Se trasladaron unos funcionarios pero no recuerdo quienes son con exactitud, eran otros funcionarios, yo no me traslade hasta abajo. SI LOS TESTIGOS QUE PRESENCIARON LA APREHENSION EN ESCENARIO 1 SE TRASLADARON AL ESCENARIO 2: LOS TETIGOS QUE PRESENCIARON LA CAPTURA NO SE TRASLADARON. Esa señora que alquila teléfonos no recuerdo si tenía cuaderno de llamadas pero si que habían realizado una llamada y reconoció al sujeto que había llamado, y las llamadas recibidas por la victima coincidía con ese numero. Si obviamente un teléfono de alquiler realiza infinidad de llamadas. Del escenario 1 al escenario 2, se trasladaron a pie. UNA VEZ APREHENDIDO AL PRIMER CIUDADANO Y LUEGO A LOS DOS, UNO DE ESO CIUDADANOS QUIEN RECIBIO LA LLAMADA SE ENCUENTA EN SALA: NO SE ENCUENTRA EN SALA. SE DEJA CONSTANCIA DE LA PREGUNTA Y LA RESPUESTA. Una vez capturados los tres ciudadanos, en las adyacencias del negocio de la victima nos trasladamos hasta el comando, cuando llegamos transcurrieron como 10 a 15 minutos, repico el teléfono de uno de los aprehendidos y la comisión se conformo y se traslado hasta tariba. La Señora que alquila los teléfonos ella reconoció el ciudadano que llamo. LA PERSONA QUE HABIA LLAMADO SE ENCUENTRA EN LA SALA: NO SE ENCUENTRA EN SALA. SE DEJA CONSTANCIA DE LA PREGUNTA Y LA RESPUESTA. Cuando capturamos los tres ciudadanos nos dirigimos al local de alquiler y logro reconocer dijo que si había alquilado el teléfono, le pedimos a la ciudadana que se trasladara al comando para dejar constancia en actas, luego 10 a 15 minutos la llamada para trasladarnos a Tariba. A PRGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABOGADO SOBEIDY SANGRONIS OJEDA, CONSTESTO: Se deja constancia de la denuncia, el ciudadano denuncia el 26 de octubre, denuncia extorsión bajo amenazas, transcurre como dos días el 1 de noviembre las amenazas son mas contundentes, mas evidentes, y que ya le estaban poniendo hora y la cantidad de dinero, que había bajado de 100 mil a 35 mil bolívares, que la entrega se realizarais en el negocio de el, tuvimos que llamar al Ministerio Público y ponerlo al tanto de la investigación. El momento de las llamadas, nos damos cuenta por la practica y uno ya tiene 3 años trabajando ese tipo de delito, esta llamando un sujeto para decir que ya por ahí cerca va vestido de franela rosada, pantalón azul que va a buscar la encomienda, a los 10 minutos llega y cuando lo aprehendemos dice que cerca de la cuadra hay dos sujetos esperando y lo que transcurre son 10 minutos obviamente tuvieron que realizar una llamada, por eso es que di la orden de buscar todos los locales de alquiler para buscar teléfono del cual estaba recibiendo llamadas la victima. Esa entrevista o información de estas personas que son detenidas, la hicieron sin abogados, ellos lo manifestaron libre de apremio y coacción y quien manifestó esa información lo hizo como para recibir un beneficio, porque aquí solamente me mandaron a buscar el dinero y a mi me iban a dar un porcentaje y dijo quien era la persona que iba a recibir la mayor cantidad de dinero. La aprehensión de estas dos personas, la señora dice ustedes se van a ir con la plata, nos entregaron el dinero y esperamos en la licorería de Tariba estamos tomando unas cervezas y allí lo esperamos, el aprehendido dijo como iba esa señora vestida, con el pelo recogido, la chemis verde con rayas gris, pantalón azul y con el otro joven, quien había suministrado mucha información de la victima porque el primo de él Víctor había trabajado con la victima, creo que el señor Víctor esta solicitado. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO REALIZO PREGUNTAS. Prueba que es valorada por el tribunal, el testigo manifiesta de manera clara, fluida, sin contradicciones y sin que se aprecien parcialidades con las partes, todo lo que conoce en relación con los hechos objeto del juicio.
Seguidamente, es llamado a la sala a declarar el funcionario WOLFAN LEON SIERRA MUÑOZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-15.027.586, QUIEN SE LE PUSO DE MANIFIESTO ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL DE FECHA 01-11-2012, INSERTA DESDE LOS FOLIOS CINCO AL ONCE, PIEZA UNO, EXPUSO: “Reconozco su contenido y firma, trata de una extorsión del día 01 de noviembre, el día 26 el sr. William se va al grupo de antiextorsion y secuestro que lo estaban llamando y amenazando, el día 26 no lo llamaron mas, no se pudo hacer nada absolutamente, el día 01 volvió a ir, manifestando que lo estaban llamando amenazando y que le estaban pidiendo el dinero, alrededor de las 2 de la tarde se conformo una comisión , informando William que iban a buscar el dinero por la carrera 16, nos dirigimos hacia allá, alrededor de las 2 de la tarde, cuando llegamos allá, desplegaron la forma de inteligencia, me quede dentro de un vehiculo vidrios ahumados, cuando yo cerré el teniente me llamo que ya vienen a buscar el dinero, cerca del cine cinelandia hay una licorería al lado derecho kiosco de hamburguesas, estaba un muchacho que recibió el paquete, otra personas que era uno morenito flaquito con franela negra, observe cuando el muchacho que iba a recibir el paquete, con una gorra, con camisa rosada, pantalón azul, un bolsito, se metió al negocio, cuando observo el estaba recibiendo el paquete, adentro del negocio lo intercepto el Teniente Toro y Flores, el muchacho se le pregunto con quien anda, cuando ellos ven que detienen el muchacho salen corriendo, me voy por la otra calle con sargento espinel lo interceptamos, lo agarramos, cuando llegamos al sitio este señor que esta ahí intento huir, estando en el comando empezaron a llamarlo a preguntarle por la plata y mando otra comisión, porque la otra persona que estaba pidiendo el dinero, estaba en Tariba, llegamos a Tariba hay una línea de taxi, al frente hay como una tasquita, nos paramos mas abajo en un carro particular aveo, color rojo, empezaron a llamar al muchacho y dijo que estaba ahí, yo le digo al muchacho cual es la señora, una señora mayor, pelo amarillo, un muchacho medio blanquito flaquito, vuelve a llamar y dijo yo estoy dentro de la tasca, el ciudadano aquí dijo que tenia relaciones con la señora, el Teniente Toro se bajo y la Teniente Flores, no se mas nada cuando paso la aprehensión de los dos detenidos porque me quede con el señor que fue detenido. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA, CONTESTO: La comisión recibe información de parte de la victima de la extorsión: La victima manifestó que lo estaban llamando que le estaban pidiendo 35 mil bolívares, que lo iban a matar, a matar la esposa. La victima yo no la atendí. Una vez que el teniente ordena la salida de la comisión hasta kike tortas, la función es la protección de la victima y de los demás que están en la comisión, los tipos de individuos que puedan estar o no estar, la seguridad perimétrica de todo. Del establecimiento comercial me encontraba a diez pasos hacia abajo. Donde me encontraba tenia visualidad del negocio. Las tres personas se encontraban a una distancia de dos o tres cuadras. De donde se encontraban esas tres personas, tenían visualidad al negocio, al momento en que fue detenido el muchachos ellos estaban observando y salieron corriendo. El tiempo que paso de los tres ciudadanos y el muchacho que fue hasta el negocio, los dos se quedaron en el negocio y miraba y miraba y tenia un teléfono, se ponían hablar, hasta que el muchacho que estaba con el busco el paquete. Eso llevo un tiempo de diez minutos en buscar el paquete. Los otros dos sujetos se quedaron en ese sitio. Los dos sujetos eran los únicos que estaban ahí desde que llego la comisión. Durante el tiempo que tenia observando los dos sujetos, estaban como esperando algo. La detención del primer sujeto, entra el muchacho y la información que nos habían dado era que iba dentro de una torta, al momento de la detención en la calle el se reuso a la aprehensión, ellos observaron y se fueron, el si iba a abusar una torta. El primer detenido no recuerdo si fue aprehendido dentro del negocio o fuera, porque yo estaba dentro del carro y cuando vi era que el muchacho ya estaba afuera forcejeando. Los muchachos salieron corriendo, el otro guardia que andaba conmigo ya lo tenian dominados, cuando nos vieron se quedaron sorprendidos, los garramos y los montamos al vehiculo, se tiro para salir corriendo. Eso fue en el mismo momento de la detención del primer sujeto. Al momento de aprehenderlo no se le encontró evidencias. Una vez aprehendidos los tres sujetos, la comisión de la guardia nos dirigimos al comando. Luego los tres sujetos, el morenito expreso que el ciudadano tenia algo con la señora que había mandado a buscar la plata, que ella estaba en Tariba, hasta que empezaron a llamarlo, pusieron alta voz hable tranquilo que no ha pasado nada, donde nos vemos, y dijo vamos a vernos en Tariba y en el transcurso de esa información mandaron la comisión. Paso un tiempo de media hora durante las llamadas para salir a Tariba. Yo iba en un vehículo de custodia. Llegamos a la plazuela, esta la línea de taxi al frente, hay una licorería, nos estacionamos mas abajo, empezaron a llamarlo y decía yo estoy aquí pero le decían donde esta usted que no lo veo, yo estoy dentro de la tasca, el muchacho dijo la señora que esta ahí y otro muchacho, entraron y los interceptaron. No participo en la detención porque me quede con el primer detenido. LAS PERSONAS DETENIDAS ESTA AQUÍ EN LA SALA: ESTA LA SEÑORA AQUÍ EN SALA. SE DEJA CONSTANCIA DE LA PREGUNTA Y RESPUETA. A los detenidos no recuerdo si se les incauto evidencias. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABOGADO GUSTAVO JESUS RIVAS, CONTESTO: Informo al Tribunal que me encontraba en funciones de protección de seguridad, a diez pasos del local. A tres cuadras o dos de distancia del se encontraban los tres ciudadanos que señale. La comisión llegó como a las 2 de la tarde, fueron aprehendidos a las 3, es decir como a una hora duró la comisión observando estos ciudadanos. Cuando hay la aprehensión del ciudadano, el primero, me encontraba dentro de un vehiculo. De ese vehículo tenia la visual para ver esos tres ciudadanos, era una calle bajando, ellos estaban hacia abajo de cinelandia. De esos diez pasos los ciudadanos se encontraban o dos o tres cuadras. Estuve observando el movimiento de esos ciudadanos, a diez pasos del local y a dos o tres cuadras de los ciudadanos, una vez al observar a uno de esos tres ciudadanos fui a marcar el que tenia subiendo, cruzo la calle me llamo el Teniente y me dijo que creía que es ese, los ciudadanos se quedaron mirando la calle cuando ellos ven que el muchacho sale y lo están aprehendiendo ellos salen corriendo, en ese momento dice el muchacho hay dos mas salimos corriendo, casualmente dijo estaban necesitados. No participo en la aprehensión del primer ciudadano. Una vez aprehendiendo el ciudadano me encontraba a una distancia luego de bajarme del carro, saco la pistola y me dice el teniente que allá hay dos mas y le dijo al otro funcionarios vamos corriendo por otro lado y le dijimos quieto guardia nacional, lo aprehendimos, el señor intento fugarse. USTED ALCANZO A OIR CUANDO ESE CIUDADANO DIJO QUE ESTABA ACOMPAÑADO DE DOS CIUDADANOS MÁS: NO. SE DEJA CONSTANCIA DE LA PREGUNTA Y LA RESPUESTA. El tiempo en que entro al local y a los cinco minutos sale, ya el estaba forcejeando en la calle, cuando le dicen quieto no se quería detener. El teniente tiene al muchacho sometido y le pregunta, lo que me cuenta el teniente es que le estaba contando con quien estaba acompañado. Cuando el teniente me dice que hay dos mas reacciono a buscarlos. Salgo a buscarlos a pie. De una vez que salgo a pie logro aprehenderlo a dos o tres cuadras, la calle por donde nos metimos es como global, nosotros no pasamos en cuadras sino cae directo a donde ellos estaban. Nosotros es decir el sargento espinel y yo. El sargento Espinel se encontraba un poquito mas abajo. A una distancia mas cerca que yo de los muchachos, el se cambiaba de calle en calle, subía bajaba. A parte del sargento espinel y yo observaron la aprehensión de los dos ciudadanos Chacon Maldonado, quien nos apoyo en una moto. El jefe de comisión fue el teniente Viloria. SI TIENE CONOCIMIENTO SI EL TENIENETE VILORIA PUDO OBSERVAR LA APREHENSION DE LOS DOS CIUDADANOS: NO. SE DEJA CONSTANCIA DE LA PREGUNTA Y LA RESPUESTA. El sargento Chacon Maldonado pudo lograr ver la aprehensión del ciudadano. Los tres ciudadanos estaban donde quedaba el cine cinelandia una muchacha alquilando teléfonos, calle bajando a mano derecha hay un kiosco de hamburguesas y el morenito se iba cerca de la esquina del negocio, se reunían del lado de derecho estaban hablando, llego un momento en que el muchacho cruzo la calle iba subiendo. Cuando aprehenden al primer muchacho la comisión, hay unos funcionarios que vamos caminando vemos un ciudadano nos identificamos y le pedimos el apoyo y si hubo esos testigos. Cuando detuvimos los dos ciudadanos, lo montamos en el vehículo para llevarlos al comando, cuando ya íbamos hacer las actuaciones y empezamos a llamar. Transportamos en carros civiles pero son de inteligencia. Aparte de los dos detenidos íbamos el sargento Espinel, la Teniente Flores en el carro de ella, a ellos los montaron en un vehículo que teníamos ahí. Aparte de los aprehendidos nos trasladamos toda la comisiónala comando. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABOGADA SOBEIDY SANGRONIS OJEDA, EXPUSO: “Los dos últimos ciudadanos los detienen exactamente en Tariba, dentro de una tasquita, venta de comida y de cerveza. Los funcionarios que estaban dentro del local no recuerdo quienes eran, porque una comisión íbamos por una ruta y la otra comisión estaban allá. Los funcionarios que detienen a esos ciudadanos no recuerdo quienes eran. Al momento de esa detención me encontraba dentro de un vehiculo y con uno de los detenidos. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL, CONTESTO: Los otros dos detenidos se dejaron en el comando, había un solo detenido que lo llamaban, es riesgoso llevarnos tres personas que no era necesario. Prueba que es valorada por el tribunal, el testigo manifiesta de manera clara, fluida, sin contradicciones y sin que se aprecien parcialidades con las partes, todo lo que conoce en relación con los hechos objeto del juicio.
Seguidamente, es llamado a la sala a declarar el funcionario JOSE GREGORIO ARELLANO ROSALES, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-21.000.026, QUIEN SE LE PUSO DE MANIFIESTO ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL DE FECHA 01-11-2012, INSERTA DESDE LOS FOLIOS CINCO AL ONCE, PIEZA UNO, EXPUSO: “Ratifico su contenido y firma, Trata de el día 1 de noviembre el teniente Viloria nos conformo en una comisión para hacer huna entrega controlada en venta de tortas, cumplí función de seguridad en el sitio exacto, como a las 3 de la tarde observe cuando detuvieron a un ciudadano mas o menos me acuerdo que tenia camisa rosada, el mismo ciudadano que aprehendimos la primera vez señalo a dos ciudadanos, sargento sierra y espinel lo detuvieron, yo di seguridad a ellos, luego nos trasladamos al comando. Una ciudadana llamo a uno de los aprehendidos empezó a pedirle la plata de la extorsión. Como a las 4 tarde nos decimos irnos para Tariba, para la entrega de la planta frente a la plaza, luego en el local teniente toro paso media hora como a las 5 de la tarde, llego una ciudadana y un ciudadano, la comisión que estaba en la parte de afuera nos hizo la aleta y la comisión de adentro aprehendimos los ciudadanos. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA, CONTESTO: El 1 de noviembre nos informo de la comisión y nos trasladamos hacia la carrera 16 calles 12 y 13, kike tortas. Preste seguridad y me encontraba como a 50 metros. Si tenia visual del negocio. Prestar seguridad cuando el chamo entro y cuando salio lo intercepto Teniente Toro y llego seguridad ahí. Observe la detención de esa primera persona, luego se detuvieron otros dos ciudadanos fueron aprehendidos dos señores. Llegue a observar esas dos personas se veía el negocio y la esquina donde estaban los sospechosos. Esos dos ciudadanos estaban lejos como a 80 metros. Una vez que detienen a la primera persona, los otros dos sujetos iban caminando y los otros dos guardias lo interceptaron. Esos sujetos caminaron normal, sargento sierra y espinel los tenian aprehendidos. Al momento que arrancan a correr y los dos funcionarios los aprenden fue rápido. Las características físicas de esos dos sujetos detenidos. ESTA AQUÍ EN LA SALA UNO DE ESOS DOS SUJETOSAPREHENDIDOS: ESTA AQUÍ EN SALA. SE DEJA CONSTANCIA DE LA PREGUNTA Y LA RESPUESTA. A esos dos sujetos no recuerdo si se le encontraron evidencias. Aprehendidas esas 3 personas nos trasladamos al CORE 1. Una vez allí se dio inicio al procedimiento. Nos trasladamos a Tariba, uno de los aprehendidos recibió una llamada, lo que dijo el chamo que estaban esperando en Tariba la plata. Cuando el muchacho recibe la llamada escuche cuando dijo que estaba esperando en Tariba para entregar la plata. La Comisión decide ir a Tariba. En Tariba nos bajamos frente a la plazuela, hay venta de bebidas y licores, El Sargento Toro, dentro del negocio estábamos como media hora, ingreso una ciudadana y un ciudadano, desde afuera y le dieron la voz de alto y los detuvieron dentro del pasillo dentro del local. Las características físicas eras una señora mayor y un muchacho joven. ALGUNA DE ESAS PERSONAS ESTA EN ESTA SALA: SEÑALA A LA ACUSADA COMO LA PERSONA QUE DETUVIERON EN TARIBA. SE DEJA CONSTANCIA DE LA PREGUNTA Y LA RESPUESTA. Al momento de la detención se le encontraron teléfonos celulares. Después de la comisión nos fuimos para el comando. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RIVAS, EXPUSO: “Me encontraba a 50 metros del local, visualice que un ciudadano entro vestía de camisa rosada, jean azul, a recoger el paquete, salio y los funcionarios los aprehendieron. Le vi la vestimenta mas nada a esa persona. El teniente Viloria comandaba esa comisión. El Teniente Viloria se encontraba arriba en el negocio. Estaban unos funcionarios dentro del local pero no recuerdo quienes fueron. El Sargento Sierra cumplía funciones que estaba ubicado en una de las esquinas. No recuerdo a que distancias estaba el sargento Sierra. Una vez que el funcionario teniente comandante de la comisión, imparte funciones nos reúne a todos antes de salir y que función va a cumplir cada uno. Una vez que capturan el ciudadano, lo subieron a un vehiculo y señalo a la parte de abajo que estaban con dos ciudadanos mas. Cuando el ciudadano indico eso no observe eso. Se traslada el sargento Sierra y sargento Espinel hasta ese lugar donde se encuentran esos dos ciudadanos. De donde me encontraba a donde capturan a esos dos ciudadanos no logres a observe porque llegue después. Me encontraba a una distancia de 80 metros a donde los capturan, pero llegue cuando estaban capturados. Cuando capturan el primer ciudadano, dijo que al teniente y aviso a nosotros que habían dos ciudadanos abajo que estaban con el, al teniente Viloria. El Teniente Viloria dijo que habían dos ciudadanos a la parte de abajo y corrí a donde el teniente señalo, pero ya el sargento sierra y espinel tenia detenido a los ciudadanos. El teniente Viloria nos acompaña a donde están los ciudadanos. No recuerdo en compañía de quien se traslada el teniente Viloria. Cuando capturan al primer ciudadano aparte de los funcionarios que estaban alli, habían testigos. A parte de mi el sargento espinel sargento sierra, si había un testigo una ciudadana que alquilaba teléfonos. Cuando realizamos el procedimiento no recuerdo si contactaron testigos porque estaba de seguridad. El teniente Viloria se traslada a pie hasta donde capturan los dos ciudadanos. Al primer ciudadano capturado no recuerdo quien lo custodiaba. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVA SOBEIDY SANGRONIS OJEDA, CONTESTO. Nos trasladamos en vehículos de nosotros. El detenido no tengo conocimiento con quien se encontraba detenido. Estas dos personas fueron detenidas frente a la plaza, línea san José. Detienen el Teniente Toro y Flores. Dentro del local estaba el sargento Flores, mi persona, El Teniente Toro. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO REALIZO PREGUNTAS. Prueba que es valorada por el tribunal, el testigo manifiesta de manera clara, fluida, sin contradicciones y sin que se aprecien parcialidades con las partes, todo lo que conoce en relación con los hechos objeto del juicio.
Seguidamente es llamado a la sala a declarar al funcionario AYALA CUBILLAN NELSON ENRIQUE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO 17.170.657, A QUIEN SE LE PUSO DE MANIFIESTO EL CONTENIDO DEL DICTAMEN PERICIAL DE IDENTIFICACION TECNICA NRO DO-LC-LR1-DIR-DF-2012/3266, DE FECHA 20-11-2012, INSERTA AL FOLIO 132, PIEZA UNO, EXPUSO: “si reconozco contenido y firma,. Es una solicitud hecha por el Ministerio Público, para hacer el dictamen pericial a 3 celulares, uno es móvil nokia, modelo 100.1, china, posee una tarjeta sincard de movistar, elaborado de material sintético de color gris y negro, tiene material recargable, son su serial, el equipo esta es estado de su uso y conservación, posee 14 registros de llamadas de diferentes, números, fechas y horas, tiene un registro de 9 llamadas recibidas, posee registro de 11 llamadas perdidas, de diferentes números, contactos fechas y horas, tiene registro de 4 mensajes de texto, posee registro de salida, de 6 mensajes de texto, el segundo equipo es un móvil de fabricación china, serial y número, posee sincard de movilnet, con sus serial, no se pudo ingresar al menú principal ya que presenta el mal estado de deterioro en el dis play, el otro equipo un blackberry modelo 9550, con su serial de identificación, con pin, posee tarjeta sincard, de movilnet, estructura externa, negra y plateada, posee material recargable, hecho en Japón, identificado con su respectivo numero, no posee tarjeta de memoria, equipo en estado re regular uso, se aprecio registro de llamadas recibidas, llamadas realizadas y perdidas, es todo. PREGUNTAS DE LA FISCALIA EXPUSO: “yo trabajo en el core 1 de la guardia nacional bolivariana, hice experticia de identificación técnica a 3 celulares, uno Nokia, uno delta y un blackberry, modelo 9550, de color negro y plateado, como conclusiones arrojo el primer equipo Nokia se observo entradas, salidas, se mencionan el numero de teléfono 04147581894, dice que en que parte ya tengo carro, 04247521261 dice mama están las motos mas nada, deben estar preguntando por algo especifico, el segundo equipo no se pudo hacer observación del equipo por la display de la pantalla estaba deteriorado, los mensajes de textos son de entrada, son los abonados 04147581894 y 04247521261, esos celulares no se pudo identificar de quienes eran, es todo, SE DEJA CONSTANCIA QUE LA DEFENSA NO REALIZA PREGUNTAS, A PREGUNTAS DEL JUEZ EXPUSO: “ No se pudo extraer los números telefónicos, entonces no se si hay relación de llamadas entre ellos, es todo. Prueba que es valorada por el tribunal, el testigo manifiesta de manera clara, fluida, sin contradicciones y sin que se aprecien parcialidades con las partes, todo lo que conoce en relación con los hechos objeto del juicio.
Seguidamente es llamado a la sala a declarar al funcionario MONTAÑEZ SIERRA ERNESTO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO 14.378.537, A QUIEN SE LE PUSO DE MANIFIESTO EL CONTENIDO DICTAMEN PERICIAL DE IDENTFICACION TECNICA NRO DO-LC-LR1-DIR-DF-2012/3265, DE FECHA 05-11-2012, INSERTA FOLIO 185, PIEZA UNO, EXPUSO: “si reconozco contenido y firma, un celular marca blcakberry, se hizo identificación modelo 9900, RDY71 hecho en méxico, con su serial correspondiente, y con su pin, posee sincard de movistar identificada, la misma fue emanada por el grupo anti extorsión y secuestro de la guardia nacional, enviado con el oficio nro 3158- 02-11-2012, la misma se envía a la unidad en una bolsa plástica, con su respectivo precinto de seguridad, es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA EXPUSO: “yo si hice la experticia, yo si soy guardia nacional, soy sargento mayor de tercera, tengo 7 años en el departamento de física, hice identificación técnica, son características externas del equipo como tal, es un celular blackberry, tiene su serial electrónico, como conclusiones dice que la evidencias es un celular, posee su serial identificativos, su pin, y que tiene tarjeta sind de movistar, la recibi de la brigada de anti extorsión y secuestro, y la devolví al mismo receptor, es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA EXPUSO: “de la experticia desconozco de quien es el celular, es todo, SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO REALIZO PREGUNTAS, Seguidamente se le puso de manifiesto DICTAMEN PERICIAL DE IDENTIFICACION TECNICA NRO DO-LC-LR1-DF-2012/3267, DE FECHA 05-11-2012, INSERTA AL FOLIO 189, PIEZA UNO EXPUSO: “es una identificación técnica a un móvil nokia, modelo 5610D-1B, hecho en china, con su serial, posee tarjeta sin de movistar, con su serial, la evidencia fue emanada con oficio 3159 de fecha 2-11-10212, del grupo anti extorsión y secuestro, se remitió en la misma unidad a la brigada emisora, es todo A PREGUNTAS DE LA FISCALIA EXPUSO: “hice experticia de identificación técnica, un celular, marca Nokia, con su respectivo serial, con su tarjeta sind de movistar, como conclusiones, la misma es de un celular, con identificador, su tarjeta sind, ese teléfono si funcionaba, es todo, A PREGUNTAS DE LA DEFENSA EXPUSO. “de la experticia que hice no se a quien pertenece, es todo. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO HIZO PREGUNTAS, Prueba que es valorada por el tribunal, el testigo manifiesta de manera clara, fluida, sin contradicciones y sin que se aprecien parcialidades con las partes, todo lo que conoce en relación con los hechos objeto del juicio.
Seguidamente es llamada a declarar en la sala a la funcionaria ALBARRACIN DE ARAQUE MEREIDA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO 16.778.092, a quien se le puso de manifiesto el contenido del DICTAMEN PERICIAL DE RECONOCIMIENTO TECNICO NRO CO-LC-LR1-DF-2012/3263, EXPUSO: “ reconocimiento hecho a un sobre de Manila de color amarillo, de papel bonk, posee de 102 trozos de papel de forma rectangular, 16 centímetros de largo y 7 de ancho, medidas similares a papel moneda, están en regular estado de presentación, es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA EXPUSO: “ si hice la experticia, yo trabajo en reconocimiento técnico, core 1, 9 años en física, se la hice a la evidencia que hace la solicitud del grupo de extorsión y secuestro, a un sobre amarillo, de 102 trozos de papel periódico, en forma rectangular, con medidas similares de papel moneda, si se puede decir que es corte de papel moneda, estaban dentro del sobre, no había dinero, solo me dieron 102 trozos, la conclusiones que se hizo reconociendo solicitado, recibí la experticia de grupo anti extorsión y secuestro y lo llevan a secretaria y es distribuido, lo devuelvo a secretaria, todas si llevan cadena y custodia es todo, SE DEJA CONSTANCIA QUE NI LA DEFENSA, NI EL TRIBUNAL REALIZAN PREGUNTAS. Prueba que es valorada por el tribunal, el testigo manifiesta de manera clara, fluida, sin contradicciones y sin que se aprecien parcialidades con las partes, todo lo que conoce en relación con los hechos objeto del juicio.
Seguidamente es llamada a la sala a declarar PASTRAN CORONEL YENIFFER ALEJANDRA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO 25.164.063, TESTIGO DE LA FISCALIA, EXPUSO: “yo trabajaba alquilando teléfonos, estaba en mi trabajo, se sentaron unos ciudadanos a hacer unas llamadas, se retiraron, no sabia de que hablaban ni nada, me dieron el teléfono, se fueron hacia otras partes y a los minutos llegaron funcionarios, me dijeron que tenía que venir a declarar sobre eso, sobre lo que sucedió, es todo. PREGUNTAS DE LA FISCALIA EXPSUO: “si yo alquilaba teléfonos donde es el antiguo cinelandía, no ya no trabajo allí, ya me retire de eso, si se me acercaron unas personas y me pidieron un teléfono para llamar, no recuerdo cuantos llegaron a pedirme el teléfono, había una mujer y un muchacho, los muchachos llamaron y a los minutos llego los funcionarios, los funcionarios eran varios pero no recuerdo cuantos eran, solo dijeron que yo tenia que declarar que ellos hicieron una llamada, los funcionarios se lo llevo un funcionario, no sabría decirle si ellos revisaron el teléfono, era el mismo teléfono del que ellos llamaron, pues como le digo los que llamaron se retiraron a hablar a un lado, ellos duraron con el teléfono como media hora y mas de media hora, no recuerdo si me pagaron, si los muchachos alquilaron el teléfonos si lo usaron, no recuerdo si me pagaron o no, cuando los funcionarios llegaron yo tenía el teléfono, ellos fueron hacia ellos y los habían arrestado, si yo presto el teléfono y me pagan las llamadas, si yo tenía en teléfono en mi poder ellos ya se habían ido, ellos e van y como a los minutos llegan los funcionarios, cuando vienen los funcionarios si ya habían detenido unos chamos, me dijeron que si conocía a alguno y les dije que no los conocía, los chamos, vi detenidos dos muchachos, esos muchachos no recuerdo como eran, es todo, A PREGUNTAS DE LA FISCALIA EXPUSO: “si yo alquilo teléfonos, yo no llevo reporte de las personas que llaman ni a los que llaman tampoco, había veces que anotaba pero a veces no, yo ya me retire de ese trabajo, cuando ellos llegaron no deje nota de quienes eran los que llamaron ni a donde llamaron, para ese momento tenía como cuatro teléfonos en alquiler, los teléfonos que tenía en alquiler eran de movistar uno, movilnet tenía dos, y digitel, llegaron a llamar y llamo de mi teléfono una sola persona, no recuerdo las características de la persona que llamo, se le pregunta si sabe el número al que llamaron y contesto que no, (se deja constancia), los funcionarios tomaron todos los teléfonos los revisaron pero solo uno fue el que ellos tomaron y se llevaron, un funcionario no recuerdo si alguno llamo o no de ese teléfono, llegaron a mi sitio de trabajo varios, esos funcionarios llegaron en compañía de ellos, había otro testigo ahí, esos ciudadanos no sabría decirle que tiempo estuvieron allí, uno solo fue el que llamo que yo me recuerde, el que estaba llamando llego con varias personas, todos llegaron juntos, es todo, A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL, EXPUSO: “si si llegaron personas a llamar por teléfono, detuvieron a los que estaban haciendo las llamadas eran como tres personas, solo uno me alquilo el teléfono, llamaron de un movistar, si ellos me dan el teléfono luego de que llaman, luego llegan unos funcionarios de un grupo de anti extorsión y secuestro del gaes, ellos llegan allí para decirme que de donde hicieron llamadas, si llevaban muchachos detenidos, para tomar el teléfono y revisarlo, para ver si los señores detenidos habían llamado y les dije que si, si les preste el teléfono para que ellos revisaron, si les di el teléfono del que ellos habían llamado, creo que llamaron del movistar, es todo…”. Prueba que es valorada por el tribunal, el testigo manifiesta de manera clara, fluida, sin contradicciones y sin que se aprecien parcialidades con las partes, todo lo que conoce en relación con los hechos objeto del juicio.
Seguidamente es llamado a la sala a declarar al ciudadano JOSE MANUEL CONTRERAS ARAQUE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO 19.976.159, TESTIGO DE LA DEFENSA, EXPUSO: “ el día que me agarraron a mi ese día yo estaba con mi suegra, la abuela de mi hija, le dije que me acompañara que me iban a dar un dinero, cuando me iban a dar el dinero llegó el órgano de seguridad y me agarraron a mi y a ella, ella no sabia nada de lo que yo hacía, estaba ella en el lugar incorrecto y la agarraron conmigo, la abuela de mi niña es buena persona, es todo, A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ABG SOBEIDY SANGRONIS EXPUSO: “ la señora Fanny no tenía conocimiento de lo que yo iba a hacer ni de lo que estaba pasando, yo estaba con la señora Fanny porque mi hija se iba ese día de viaje se Llama Britany, la mama de la niña es María Susan Briceño, el dinero era para dárselo a mi hija porque se iba de viaje, siempre les dije a los funcionarios que mi suegra no tenia nada que ver, desde que me capturan hasta que nos llevaron al tribunal siempre nos maltrataron, a Fanny le pusieron una bolsa en la cara, y la golpearon, es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ABG GUSTAVO RIVAS, EXPUSO: “ yo fui condenado por cómplice, asociación por haber participado, si yo admití los hechos por cuales estoy aquí, a mi me agarran en la plazuela de táriba, yo estaba con mi suegra, yo estaba con ella porque ella me acompañaba para darle un dinero ya que mi hija se iba de viaje, me quitaron el celular y un dinero cuando me agarraron, me golpeaban diciéndome que donde estaba el carro, usted hizo alguna llamada y contesta que si del teléfono de mi suegra, y la hice porque en ese momento mi teléfono apagado, yo llame a Sequera otro que es causa y esta de traslado que son Rojas y Oswaldo Sequeda y ellos ya están condenados, le mande un mensaje a Sequera, pero no me acuerdo que le escribí, a mi me capturan como a las 2 de la tarde y a mi suegra 4 de la tarde, se le pregunta que si conoce a Lois Barcancel a lo que contestó que no, es todo. PREGUNTAS DE LA FISCALIA EXPSUO: “ yo soy penado, por cómplice en extorsión, asociaron para delinquir, tengo seis años y cuatro mese de prisión, lo del planeo no se, yo tenía autoría por cómplice, mi participación fue buscar unos número se teléfonos, me los da Oswaldo Sequera, si yo iba a recibir un dinero por haber conseguido los números de teléfonos, me lo daría Oswaldo, me lo iba dar en la plazuela de táriba, nunca nos habíamos reunido allí, fui con la abuela de mi hija ya que mi hija se iba de viaje, yo siempre estaba en la casa de ella o de mis padres, ella mi suegra no sabía de que era el dinero que yo iba a recibir, a mi me interviene el Gaes, yo estaba en compañía de la abuela de mi hija, me quitaron un dinero y el celular, es todo. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO HACE PREGUNTAS. Prueba que es valorada por el tribunal, el testigo manifiesta de manera clara, fluida, sin contradicciones y sin que se aprecien parcialidades con las partes, todo lo que conoce en relación con los hechos objeto del juicio.
Seguidamente es llamado a la sala a declarar al ciudadano WILLIAM ENRIQUE MEDINA SANCHEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO 18.255.680, VICTIMA, EXPUSO: “yo tenia un empelado en el mi negocio “kike Tortas”, se llama Araque Víctor, él es primo de un amigo mío , mi amigo me dijo que un primo esta desempleado déle trabajo ayúdelo le dije lo recibo, se convirtió en mi empleado de confianza, era mi mano derecha, pasaron 6 meses le daba 1,200,oo semanales un día llego falto 3 días, me dijo es que no me sirve el sueldo, si me ayuda con los útiles escolares de los niños aparte me quedo, me dijo que así no podía tenerlo, me dijo que yo vendía muchas tortas, y le dije si se vende pero no le voy a pagar eso, le dije mas adelante si pero ahorita no le puedo aumentar, cálmese venga luego y a los dos días, le di la liquidación le di una parte de la palta porque él me debía una moto me daba semanal 200 bolívares y 100 bolívares, yo le descontaba 200 semanal, lo liquide, le dije me costo 15.000,00 me debes 6.000, le doy 20,000 y me dijo no me sirve, fue al Ministerio del Trabajo, me denuncio, el martes me llega la citación el miércoles me llama a un número que solo lo tenia él y mi papa y mama, el era allegado a mi, me dicen por teléfono kike bueno lo llamamos para decirle que me debe dar en dos horas 200.000,oo bolívares, yo me puse nerviosos lógico y colgué, me vuelven a llamar no pasaron ni dos minutos y yo temblando, yo estoy estable, conteste y me dijo no me cuelgue si necesitamos que me de en dos horas 200 mil y les dije están locos en dos horas no puedo es absurdo lo que me dicen, están equivocados, ustedes no saben las deudas que yo tengo, si me han invertido saben que no los tengo, cambie de carro 2 veces, llame a mi abg Dixon Moreno, me dijo cuidado y me trae la policía y Gaes, yo les dije no les digo a nadie, fui al Gaes dije lo que me pasaba, esas llamadas diga que no tiene, dígales que tiene 30, 40, fueron varios días así, me llamo una mujer, dos tipos y el día de la entrega me dijeron ya van para allá para el negocio, llego un chamito de una gorra y yo no estaba, yo estaba en la oficina se dio el dinero en una caja de torta, lo recibió y se fue, agarran a dos personas, por cinelandia los agarran a media cuadra, me trataban mal, yo hacía lo que decía el Gaes, no los enfrente, en una llamada me decían que me iban a tirar una granada al negocio, me dijo hay policías sapos, si usted me conoce sabe que allí ellos se cambian, es la primera vez que me pasa esto y no se lo deseo ni a mi peor amigo, Víctor Araque es primo de uno de los extorsionadores que agarraron, todo, A PREGUNTAS DE LA FISCALIA EXPUSO: “ las llamadas no las recuerdo pero en el archivo de las denuncias lo debe decir, se que fueron seguidas, me hicieron como 15 llamadas o 16 llamadas se que fueron varias días, el Gaes me decía que no los enfrentara, en las llamadas en todas me pedían dinero, que sino me mataban a mi o a mi familia, sabían que mi novia estaba embarazada que iba a tener un hijo, me decían que yo me había comprado un apartamento en el bosque, y eso lo sabía mi familia y Víctor Araque, si una sola llamada fue mujer, hablaba un chamo y después la mujer se le acerco al teléfono, me decían que mucho cuidadito si me iba de sapo con la policía o con el Gaes, el Gaes me toman la denuncia y me dicen que debo hacer en cada llamada, me acuerdo que me decían no los enfrentara, que me dieran chance y eso era lo que yo hacía, ese día fueron varias llamadas y una me dijo que a tal hora en su negocio, creo que eran las dos de la tarde si no mal me acuerdo, ese día a esa hora tenía la cita con Víctor en el Ministerio del Trabajo, las llamadas todas eran de la Carabobo cerca de mi negocio, eran de diferentes números, ese día de la entrega fueron varias llamadas, el pago acordado fue que era en el negocio, el Gaes me dijo que en otro lugar y les dije el sambil que hay gente y ellos dijeron que no, me llaman y me dicen ahí va no se quien y que le de el dinero y que cuidado con una payasada, salí le di el dinero, el Gaes de inmediato lo agarra, mas debajo de mi negocio los agarran como a cuadra y media, uno de los que agarraron mas abajo es el que esta en la sala, se deja constancia que señala a uno de los acusados, Lois Barcancel, si era uno de ellos ele que estaba en la camioneta, se que en táriba agarraron a dos mas a Víctor y a una señora que se llama Fanny, se que decían que estaban en el cinelandia y me llamaban de un teléfono de una chama eso me lo dijo fue los del Gaes, a ellos los suben y los montan en la camioneta al frente de mi negocio, ahí solo los agarran a ellos, es todo, A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ABG GUSTAVO RIVAS, EXPUSO: “yo observe cuando metieron en la camioneta al acusado mas no cuando lo agarraron, de mi negocio a donde los agarraron hay como 7 metros o 6 metros diagonal a mi negocio lo vi, yo vi por la cámara de mi negocio al que le di el paquete, salio el Gaes de mi negocio, yo di la caja, cerré el negocio, hay una ventana de vidrio y por ahí vi todo, vi que traían al señor detenido como a los 10 minutos, yo me quede dentro de mi negocio como media hora o una hora no se cuanto paso, si yo cerré el negocio, yo dure encerrado como media hora ya lo dije o una hora, agarraron al que recibe la caja sale, pasaron como 10 minutos y suben con los otros que estaban en el cinelandia, si el Gaes me dijo que los agarraron por el teléfono, yo no los vi pero los via cuando los subían a la camioneta, a parte del señor estaba el que agarro el paquete, ósea dos es una ford runner, si yo recibí varias llamadas, los números de los que me llamaban como empresa el Gaes me quito el teléfono y los videos del negocio y de cada llamada, ahora para mi duda esto no esta, el lunes vine a presentarme y no esta ese video, yo tengo cámaras en mi negocio, cada llamada fue grabada y esta en mi pendrai, los números los di en la fiscalía pero no me acuerdo ahorita, ¿ de que empresa de telefonía lo llamaban telcel, movilote de que? No me acuerdo si las veía pero no me acuerdo, yo se que los agarran los detienen van al Gaes, le quintan un teléfono, el teléfono decían que paso se volaron con la plata y ellos contestaron ya vamos para allá con la plata, se que se vieron con la plata, se que allá se vieron con Araque y con una señora que creo que se llama Fanny, habían como 5, tenía una de policía municipal de civil, habían motos rondando el negocio, si los que estaban en mi negocio estaban de civil, a parte de los funcionarios y del que busco la plata había clientes pero yo cerré el negocio y ellos quedaron a dentro unos minutos, y empleados también quedaron adentro, los funcionarios se llevaron a dos personas como testigos, En este estado la representación fiscal realiza objeción en cuanto a que la defensa dice que el testigo que manifieste algo que el no vio, el testigo varias veces lo ha dicho, que solo vio la detención de 3 personas y no la de las otras personas que fue en táriba, y por eso no puede responder lo que pide le defensor, es todo. En este estado se le cede la palabra a la defensa quien manifiesta que lo que buscamos es la verdad, considera la de defensa que la pregunta no es capciosa, si sabe que diga y sino que no pues no dice nada, Oído lo manifestado por las partes, el tribunal observa que sobre la pregunta de las partes, la victima debe responder sobre los hechos relacionados, en cuanto a su situación como víctima, debe responder lo que sabe, se declara h lugar la objeción fiscal, continúa el interrogatorio, ¿usted anteriormente distinguía al acusado presente en la sala? A lo que contesto que nunca lo había visto, me entere que agarraron a dos mas porque le quitaron a los 3 que estaban en mi negocio un teléfono celular le quitan el celular ahí tenían mensajes, se que por medio de un teléfono se verían en un punto, se vieron en táriba, hicieron hablar a los capturados y se vieron en el punto, se que una señora y un chamo, eso me lo dijo a mi el Gaes, yo subí para allá para declara y hacer el papeleo, cuando llego Araque y la señora me dijeron métase porque usted no los puede ver, en el Gaes no vi a los dos que agarraron en táriba, le repito yo a la señora no la vi en el Gaes, ¿usted conoce a la señora que esta en la sala detenida? No no la conozco, es todo, A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL EXPUSO: “mi empleado de confianza en Víctor José Araque él se fue molesto por que no le quería pagar mas, él era el único que sabía toda mi información que sabía los extorsionadores y es primo de José Manuel Araque y vivían juntos en la misma casa, es todo. Prueba que es valorada por el tribunal, el testigo manifiesta de manera clara, fluida, sin contradicciones y sin que se aprecien parcialidades con las partes, todo lo que conoce en relación con los hechos objeto del juicio.
Seguidamente es llamado a la sala a declarar al ciudadano MAIKER WILLIAM ESPINEL VARGAS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO 15.502.850, FUNCIONARIO ACTUANTE EN EL ACTA DE INVESTIGACIÓN DEL 01 DE NOVIEMBRE DE 2012, EXPUSO: “Si reconozco firma y firma ese día fue al comando el ciudadano dueño de Ticke Tortas, al Comando Regional N° 01 supuestamente lo estaban extorsionando el se fue con un compañero que le tomo la denuncia, el indico que era por llamadas telefónicas de diversos sitios, nos fuimos al sitio yo me acuerdo que estaba diagonal a la esquina y había un alquiler de teléfonos, nos encontrábamos varios efectivos de la guardia nacional y con dicha extorsión fueron aprehendidos dos ciudadanos que encontramos sospechosos porque uno hacía una llamada en el alquiler de teléfonos y cuando le entregan el paquete lo agarran con la evidencia y lógico era una extorsión ellos cuando nos vieron salieron corriendo y le dimos la voz de alto y lo llevamos al regional, le preguntamos el teniente Viloria pregunto que a los detenidos que sí había alguien mas y si a la señora no las llevamos a la base de nosotros, el teniente Viloria jefe directo pregunto a los detenidos que sí había alguien mas enla extorsión el dice que si había otras personas mas pude constatar que era cierto por los mensajes y llamadas telefónicas al momento y al llegar arriba pudimos constatar que era verdad que el la esperaba al frente de la plaza de tariba al lado de la licorería algo así como una tasca y al llegar al sitio me quede afuera como funcionario de seguridad porque yo tenía arma larga y fue cuando aprehendieron a los ciudadanos por los teléfonos que tenian las llamadas y los llevamos al comando regional n° 01. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA A MINISTERIO PÚBLICO, RESPONDIO LO SIGUIENTE, si reconozco la hizo el encargado para ese momento en ese servicio, participamos como 8 o 10 funcionarios actuantes, Teniente Flores, el Sargento Segundo Flores Teniente Viloria; Sierra Wolfang, Alvarez Parra Jonatan y mi persona el jefe era Viloria; al Comando Regional N° 01, Sargento Mayor antes ahora es Sargento Primero; la persona que fue a denunciar una extorsión es el dueño de ticket tortas, yo antes de salir la comisión leímos la denuncia y es la victima el denunciaba que por vía telefónicas le estaban solicitando cierto dinero que lo amenazaban de muerte a sus familiares, no se cuanto le estaban exigiendo el le dijo al funcionario que tomo la denuncia, para ese momento; de inmediato se activo el procedimiento en la mañana en el sitios supuestamente donde se iba hacer la extorsión, la victima fue un día antes y se atendió como a las 10 de la mañana y el cronograma y si planificamos, la estrategia antes de salir tenemos en la sala de operaciones ahí uno pone un granito de arena, y que puede hacer la entrega controlada; si nosotros planificamos que no ocurra que no sean mas de tres hombres; si preparamos la entrega controlada, el ciudadano que va agarrar el paquete que no vaya pasa a mayores, que no haya un compañero caído, lograr el objetivo que era frustrar la extorsión, si señor se preparo la filmación en el momento dentro del establecimiento; no se decirle quien tomo la cámara no estoy seguro si se filmo o no; la preparación de dinero para ser entregado se prepara el paquete chileno un sobre de dinero un papeles eran solamente cuatro billetes y otros papeles, ese paquete chileno se tomaron los cuatro billetes se toma nota de los seriales de denominación de cien bolívares; se tomo la denominación y fueron entregados al presunto extorsionador, mi participación fue que estaba diagonal de alquiler en la aprehensión de los dos ciudadanos, la esquina queda como a cuadra y media de tickets tortas; al lado de una licorería habíamos cuatro funcionarios veíamos a la esquina que estaba el alquiler de los teléfonos; por las llamadas del telefónicas, según la antena ahí era la única parte de donde podría llamar y al hacer recorrido y si notamos que habían personas; eran dos personas desconocidas y si iban a llamar y a llamar y con la experiencia pues uno sabe que eran sospechosos y el momento que fueron aprehendido fueron dos corriendo ellos no se imaginaron que somos funcionario del grupo antiextorsión, salieron corriendo y se pararon llego la comisión se llamo al grupo de estos que estaban arriba; cuando las dos personas de sexo masculino el que yo agarre me acuerdo que era un muchacho moreno alto, las prendas de vestir no me acuerdo, esas dos personas estaban sospechosas iban y venían de una esquina y a la otra esquina de la que esta el teléfono y otros no se determinaron que nosotros éramos funcionarios, ellos cuantas veces al momento llamaron una vez y cuando v que no llegaban el que extorsionaba llego como 3 o 4º llamadas; si incautamos los celulares de alquiler y se llevo con un oficio al laboratorio junto con las pilas y el chip, y si lo revisamos y salieron las llamadas del alquiler a los números que fueron alquilados y a los que estaban extorsionando y si nos llevaron al comando y hacían dos llamadas estaba vinculadas con las personas que estaba solicitando el dinero de tickets torta porque entre ellos ese echaban paja, y la persona que buscaba el dinero; mi función era la seguridad y estar pendiente, el que yo agarre fue de sexo masculino; de ticket torta estaba flores el teniente toro y el efectivo Parra Jonatan, nos trasladamos a otro lugar porque el momento de los muchachos no se pueden colocar junto se ponen separados abajo se comunicaban con los de abajo que estaban en tariba en la comisión como el muchacho asustado y sometido que estaban involucradas yo no pude entrar porque me quede por seguridad afuera porque yo tenia arma larga los que entraron son lo que tienen armamento corto, en la plaza y en el centro de la plaza dentro de la licorería y la venta de ropa y adentro hay un cuarto hay sillas y borrachos y ahí estaba las dos personas; se las llevaron la señora y el muchacho, a esa comisión fue Florez, Toro, Parra Viloria Sierra y mi persona, esas personas que detuvieron en ese procedimiento si guarda relación con la extorsión si por las llamadas telefónicas y mensajes de texto y uno de ellos que fueron detenidos dijeron que si que era encontrarse no me acuerdo quien fue el que dijo que fue que señalo la dos personas; no me acuerdo doctor para ambos procedimientos; en tickets tortas se utilizamos testigos, al momento del establecimiento si fueron identificados se incauto un blackberry y otro teléfono y el paquete chileno, las evidencias se colectaron en su respectiva cadena de custodia con su precinto y si fue notificado al Fiscal del Ministerio Público de ese procedimiento, es todo”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, RESPONDIO LO SIGUIENTE: “Fueron dos procedimientos en el primero fueron detenidas dos personas; uno que estaba en la moto y el otro que tenía el paquete; el superior decide hablar con las personas, y son los que se encargan de hablar con el; cuando una sale de comisión se lleva filmadora y con esa filmación de verdad no tengo conocimiento que se hizo con la grabación; en los procedimientos si se hicieron intervenir los testigos, en el momento de la privación de los que están llamando en el alquiler de teléfono fueron dos personas detenidas; en el momento de dos personas no no supe que dijeron no estaba ahí, es todo, A PREGUNTAS DE LA DEFENSA EXPUSO: “me encontraba alquiler de teléfonos; sabemos que tiene una aptitud sospechosa pues por el tiempo que uno tiene, tengo cuatro años y a los curso y talleres que uno va y al los cursos y talleres de profesionalización y expertos le enseñan a uno y cuando no y cuando nota la persona esta de aptitud nerviosa, la aptitud sospechosa es que vimos a uno de los muchachos que agarra el teléfono y lo suelta y lo agarra y lo suelta y señala al moreno que yo aprehendí si yo; la aptitud del otro fue que decía vamos vamos que arriba estaban agarrado; y se van y regresan van y vienen como que si como que no y ve que los agarraron arriba, uno de ellos suelta el teléfono y fueron sorprendido por nosotros, si localizamos a los testigos en el momento que fueron aprehendidos, había varios teléfonos fueron incautados todos y todos fueron llevados al laboratorios; si me encontraba en compañía del Sargento Flores, Sargento Arellano Sierra Wolfang y mi persona estábamos en la esquina donde yo estaba; yo agarre a uno de ellos y sierra Wolfang el otro; yo me acuerdo del que yo agarre mi objetivo en el segundo de los procedimientos fueron la señora que esta ahí y el muchacho que esta ahí. Prueba que es valorada por el tribunal, el testigo manifiesta de manera clara, fluida, sin contradicciones y sin que se aprecien parcialidades con las partes, todo lo que conoce en relación con los hechos objeto del juicio.
Seguidamente es llamado a declarar el ciudadano CARLOS JOSE TAPIAS RAMIREZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO 24.195.982, TESTIGO, DE LA FISCALIA, EXPUSO: “ pues sinceramente no se que caso es, esto lo recibí el domingo, no me dijeron de que caso era ni nada, trabajo en la zona industrial, no tengo relación con Kike Tortas, es todo, A PREGUNTAS DE LA FISCALIA EXPUSO: “ si fui entrevistado por funcionarios de la guardia nacional, fue un caso de extorsión creo, yo me agarraron como testigo en los hechos, eso hechos fue bueno no se la calle pero fue por las instalaciones de Kike Tortas, la fecha no me la recuerdo, yo como testigo iba bajando por la calle en moto, y pues en ese momento había alboroto y fui detenido por un señor me dijo que me quedara quieto que yo era testigo de un operativo y me llevan al core uno, yo vi un moviendo y me mandan a detener, me estaciono y vi que había alboroto, apresaron a unos hombres allí, esos hombres no me acuerdo como eran, no me acuerdo cuantos agarraron, todos eran masculinos, me detienen yo trabajaba como a 4 cuadras mas abajo del sector, en ese momento iba a llevar una pieza al local donde yo trabajaba, le pedí al funcionario que me dejara llegar al sitio fui en moto con un guardia y regresamos al sitio, ellos me dijeron que había un operativo y me dicen que estaban en procedimiento por extorsión, me preguntaron lo que vi y dijo lo que yo llegue en el alboroto, no vi nada de dinero, no recuerdo nada de eso, es todo, A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PUBLICA PENAL ABG BELKIS PEÑA, EXPUSO: “ en el alborto yo pasaba justo ahí, vi hombres armados, me detuve y me quedé quieto y me dicen que era funcionarios, me dicen lo que paso y me montan con el guardia hice la entrega, ellos hacen la detención y ahí luego es que dije que me dejaran ir al trabajo a llevar la pieza, vi cuando apresaron y cuando llegue fue que me dicen que era por extorsión, allí no se cuantos fueron detenidos, a nosotros nos mantienen aislados en un cuarto para que no nos vieran, es todo, LA DEFENSA ABG NELIDA TERAN NO HIZO PREGUNTAS, A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL EXPUSO: yo no entre a KIKE TORTAS nunca, estuve fue enfrente, es todo, Prueba que es valorada por el tribunal, el testigo manifiesta de manera clara, fluida, sin contradicciones y sin que se aprecien parcialidades con las partes, todo lo que conoce en relación con los hechos objeto del juicio.
Seguidamente es llamado a declarar el funcionario JUSTO PASTOR MARTINEZ ORTEGA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO 15.538.486, A QUIEN SE LE PUSO DE MANIFIESTO DICTAMEN PERICIAL GRAFOTECNICO NRO DO-LC-LR1-DIR-DF-2012/3229, INSERTO AL FOLIO 120, PIEZA UNO, EXPUSO: “ratifico contenido y firma, dictamen pericial consta de verificar 4 piezas de papel moneda de 6 bolívares, en los cuales son originales, en cuanto a su dispositivo de seguridad se refiere, es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA EXPUSO: “esto es resultado de certeza, es todo, SE DEJA CONSTANCIA QUE NI LA DEFENSA NI EL TRIBUNAL HACEN PREGUNTAS. Prueba que es valorada por el tribunal, el testigo manifiesta de manera clara, fluida, sin contradicciones y sin que se aprecien parcialidades con las partes, todo lo que conoce en relación con los hechos objeto del juicio.
PRUEBAS DOCUMENTALES:
De igual manera se enuncian los órganos probatorios que valora y aprecia este Juzgado, como pruebas documentales que se incorporan por su lectura, conforme lo dispone el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo estas las siguientes:
DICTAMEN PERICIAL DE IDENTIFICACIÓN TÉCNICO NRO DO-LC-LR1-DIR-DF-2012/3265, SE DEJA CONSTANCIA QUE LAS PARTES NO REALIZARON OBJECIONES, El Tribunal valora dicha documental, fue debidamente recepcionado en el debate probatorio; e incorporada por su lectura en el mismo, sin realizar objeciones u observaciones las partes.
DICTAMEN PERICIAL DE IDENTIFICACIÓN TÉCNICO NRO DO-LC-LR1-DIR-DF-2012/3267, SE DEJA CONSTANCIA QUE LAS PARTES NO REALIZARON OBJECIONES, El Tribunal valora dicha documental, fue debidamente recepcionado en el debate probatorio; e incorporada por su lectura en el mismo, sin realizar objeciones u observaciones las partes.
DICTAMEN PERICIAL GRAFOTECNICO NRO DO-LC-LR1-DIR-DF-2012/3229, DE FECHA 05-10-2012, LAS PARTES NO REALIZARON OBJECIONES. El Tribunal valora dicha documental, fue debidamente recepcionado en el debate probatorio; e incorporada por su lectura en el mismo, sin realizar objeciones u observaciones las partes.
DICTAMEN PERICIAL DE IDENTIFICACIÓN TÉCNICO Y EXTRACCIÓN DE MENSAJES Y LLAMADAS, EFECTUADO A LOS TELEFONOS INJCAUTADOS, ASÍ COMO RELACIÓN DE LLAMADAS ENTRANTES Y SALIENTES N° DO-LC-LR1-DIR-DF-2012/3266, de fecha 20-11-2012(folios 131 al 182, ambos inclusive) El Tribunal valora dicha documental, fue debidamente recepcionado en el debate probatorio; e incorporada por su lectura en el mismo, sin realizar objeciones u observaciones las partes.
DICTAMEN PERICIAL DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° DO-LC-LR1-DIR-DF-2012/3263. SE DEJA CONSTANCIA QUE LAS PARTES NO REALIZARON OBJECIONES, El Tribunal valora dicha documental, fue debidamente recepcionado en el debate probatorio; e incorporada por su lectura en el mismo, sin realizar objeciones u observaciones las partes.
ACTA DE ENTREVISTA SIN NUMERO A LA CIUDADANA PEREIRA CARDENAS JENIFER ANDREINA, SE DEJA CONSTANCIA QUE LAS PARTES NO REALIZARON OBJECIONES, NI OBSERVSCIONES. Por lo cual se valora e incorpora por su lectura al debate oral y publico. Prueba esta que se aprecia y valora, conforme al último aparte del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto aun cuando dicho documento no es de los establecidos en los ordinales 1, 2 y 3 del referido artículo, al momento de ser incorporada la referida prueba al embate (Sic) de las partes, estas no hicieron objeción alguna sobre ella, lo que se entiende su conformidad en la incorporación de la misma, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se declara.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
DETERMINACIÓN DEL HECHO PUNIBLE
Con fundamento a las pruebas evacuadas en el Juicio Oral y Público, es necesario destacar que la relación a determinar es la existente entre los hechos planteados en la presente audiencia y el tipo penal imputado por el Ministerio Público, quien presentó las pruebas en contra de la acusada, quedando establecidos en el contradictorio, méritos suficientes para tomar en cuenta la existencia y calificación jurídica definitiva, dada a el hecho como lo son los delitos de por la comisión del delito de AUTOR EN EL DELITO DE EXTORSION, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio del ciudadano: WILLIAM ENRIQUE MEDINA SANCHEZ, y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 en relación con el articulo 4 ambos de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo en perjuicio del ORDEN PUBLICO, probándose que los hechos fueran perpetrados por parte de los ciudadanos LOIS FRANCISCO BARCARCEL MOLINA y FANNY CECILIA BRICEÑO FERNANDEZ. Establecidos tanto los hechos como las pruebas, estas últimas fueron valoradas conforme a la sana crítica, observando las reglas de la lógica, las máximas experiencias y los conocimientos científicos, esto, expresamente ordenado por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal estima que el “thema decidendum”, lo constituye el hecho objeto del presente proceso, consistente en determinar con los medios de prueba ofrecidos y debidamente admitidos por el Tribunal y evacuados en el curso del juicio oral y público, la existencia o no de los hechos punibles de EXTORSION, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio del ciudadano: WILLIAM ENRIQUE MEDINA SANCHEZ, y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 en relación con el articulo 4 ambos de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo en perjuicio del ORDEN PUBLICO y la consecuente responsabilidad de los acusados LOIS FRANCISCO BARCARCEL MOLINA y FANNY CECILIA BRICEÑO FERNANDEZ, identificados en autos, en la comisión del delito referido, enmarcado en la solicitud de la acusación fiscal, ello conforme a las reglas adjetivas penales del procedimiento ordinario. Originada la acción de la Fiscalía del Ministerio Público, mediante acusación formulada sobre los hechos según Acta Policial, la cual explana que en fecha
En fecha 01 de Noviembre de 2012, siendo las 07:00 horas de la noche, quien suscribe SARGENTO PRIMERO ALVAREZ PARRA JONATHAN, titular de la cedula de identidad Nº V.- 17.503.357, efectivo adscrito al Grupo Anti-Extorsión y Secuestro Nº 1 del Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional bolivariana de Venezuela, actuando en funciones de Órgano de Policía de Investigación Penal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos Nº 110, 112, 112, 248 y 303 del Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo en lo previsto en el articulo Nº 28, Literal B de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión y en concordancia con el articulo Nº 12 numeral 1º de la Ley de los Órganos de Policía de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dejo constancia de la siguiente actuación policial, relacionada con la investigación penal Nº 20DDC-F07-1167-12, donde figura como víctima el ciudadano WILLIAM ENRIQUE MEDINA SANCHEZ, en consecuencia se expone lo siguiente: El día 26 de octubre del presente año, se presento ante este comando el ciudadano antes mencionado con la finalidad de formular denuncia ya que estaba recibiendo una serie de amenazas por un dinero que debía consignar. Así mismo en esta misma fecha siendo las doce horas de la tarde, volvió a comparecer ante este comando la victima manifestando que los presuntos extorsionadores continuaban realizándole llamadas telefónicas donde exigían la cantidad de treinta y cinco mil bolívares fuertes (35.000.00) a cambio de no agredir su integridad física y la de su núcleo familiar, informando que el pago convenido se realizaría en su establecimiento comercial el cual funge con el nombre de “Kikes Tortas”, ubicado en la calle 16 entre carreras 12 y 13 casa Nº 12-28, sector la Romera del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, al escuchar las exigencias por parte de los presuntos extorsionadores, se procedió a conformar comisión integrada por TENIENTE TORO CAMEJO JOSE, TENIENTE FLORES NIÑO MARTHA, SARGENTO MAYOR DE TERCERA CHACON MALDONADO NELSON, SARGENTO PRIMERO SIERRA MUÑOZ WOLFAN, SARGENTO PRIMERO ESPINEL VARGAS MAIKEL, SARGENTO SEGUNDO FLORES SIERRA ALVARO, SARGENTO SEGUNDO RANGEL MARQUEZ RICHARD, SARGENTO SEGUNDO ARELLANO ROSALES JOSE y quien suscribe, al mando del Teniente VILORIA MONTILLA JOSE, con la finalidad de trasladarse la comisión hasta el establecimiento comercial con el nombre de “Kikes Tortas”, lugar acordado por los presuntos extorsionadores, una vez en el siendo las dos horas de la tarde, la comisión procede a ubicar en las adyacencias del lugar antes mencionado a dos ciudadanos quienes servirían como testigo en el procedimiento que se efectuaría en el lugar quedando plenamente identificados como: MARQUEZ CASTAÑEDA HEYMAR (TESTIGO 1) Y TAPIAS RAMIREZ CARLOS JOSE (TESTIGO 2), (TODOS LOS DEMAS DATOS FILIATORIOS SE RESERVAN AL MINISTERIO PUBLICO SEGÚN LA LEY DE PROTECCION DE VICTIMA Y DEMAS SUJETOS), donde los funcionarios integrantes de la comisión se apostaron en lugares adyacentes al lugar donde se efectuaría la entrega del dinero exigido, siendo aproximadamente las tres horas de la tarde la comisión observa a un ciudadano de sexo masculino que se acerca en actitud sospechosa al establecimiento comercial, el cual viste una franela de color rosado, pantalón jean de color azul, con gorra de color blanco, quien se acerca al mostrador preguntando por ciudadano WILLIAM ENRIQUE MEDINA SANCHEZ, alias el Kike, quien al cabo de unos minutos salió atendiendo al mismo informándole que el pedido ya estaba listo y que se lo entregarían, donde a la espera de unos quince minutos le hacen entrega de una caja de torta el cual en su interior contenía el dinero exigido, cabe destacar que la forma en que se entrego el dinero fue solicitada por los presuntos extorsionadores quien procede a llevarse la caja, los integrantes de la comisión al observar esto dan la voz de alto logrando la aprehensión de esta persona al cual quedo plenamente identificado como ROJAS MOLINA EDWIN JOSE, quien no portaba documentación alguna, titular de la cedula de identidad Nº 21.419.892, de 19 años de edad, así mismo se le informo que exhibiera los objetos que pudiera tener en su poder, negándose el mismo por lo que se procedió a realizar la inspección corporal amparados en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, localizándole en su poder, 1) una caja de color blanco alusivas a imágenes del establecimiento comercial, en su interior un sobre manila de color amarillo que al ser revisada por los funcionarios en presencia de los testigos, se observo que en su interior contenía cuatro billetes de la denominación de cien bolívares fuertes, para un total de cuatrocientos bolívares fuertes, los cuales quedaron identificados con los seriales A51124546, A67585955, C26479229 y L14027574, los cuales se encontraban resaltados con un marcador de color verde y varios cortes de periódico que al ser contados daba la cantidad de 102 retrasos, para la elaboración del paquete contentivo de la supuesta cantidad de dinero exigida. Así mismo los integrantes de la comisión le preguntaron al ciudadano aprehendido si estaba en compañía de otra persona quien manifestó que en la esquina lo esperaban dos ciudadanos de sexo masculino quienes vestían 1) camisa de rayas blancas con azul y pantalón jean de color azul. 2) camisa negra de rayas blancas con imagen alusiva a los leones del caracas y pantalón de color azul, con zapatos de color marrón, al escuchar esto los integrantes de la comisión en compañía de los testigos y del aprehendido se trasladaron hasta el sitio donde lo estaban esperando los ciudadanos antes descritos al llegar al sitio se observo a dos personas las cuales cumplían con las características expuestas por el aprehendido a quien se le pregunto si ellos eran las otras personas quienes lo esperaban manifestando que si, dándole la voz de alto logrando la aprehensión de los dos ciudadanos quedando identificados como. 1) BARCARCEL MOLINA LOIS FRANCISCO, venezolano, titular de la cedula de identidad V.- 19.977.456, de 21 años de edad, residenciado en el barrio Sapatoca, sector palo gordo, casa Nº 1-131, del municipio Cárdenas del Estado Táchira, al cual se le realizo la inspección corporal amparada en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal en presencia de los testigos, no localizándole objeto o sustancia ilegal alguna. 2) SEGUERA DIAZ OSWALDO ALEXANDER, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.- 16.923.070, de 27 años de edad, residenciado en la avenida principal de Cordero casa Nº 43 del Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, al cual se le realizo la inspección corporal amparada en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal en presencia de los testigos, no localizándole objeto o sustancia ilegal alguna. A quien se le incauto al momento de la aprehensión 1) un teléfono celular marca ZTE, modelo DELTA, serial 9D0203911000, con su respectiva batería y tarjeta Sin Card Movilnet. Procediendo la comisión a preguntarle a los aprehendidos que donde estaban los teléfonos con los cuales se estaban negociando manifestando que ellos llamaron de un teléfono de alquiler procediendo a preguntarle a la victima el numero del cual estaba recibiendo las llamadas, diciendo que era el 0424-7244753, procediendo a verificar en las adyacencias del lugar del procedimiento todos los puntos de alquiler telefónico, llegando al punto ubicado una cuadra más abajo del establecimiento comercial donde se efectuó el procedimiento, específicamente en la esquina del antiguo cine landya, donde nos entrevistamos con una ciudadana identificándonos como funcionarios adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, preguntándole los números telefónicos de los equipos móviles los cuales son de alquiler para la colectividad de la zona, procediéndole a solicitar el equipo del abonado telefónico 0424-7244753, al entregarlo se le efectuó la revisión al equipo móvil con la finalidad de verificar si en efecto se encontraba el numero de la victima 0414-7068831, constatando que si habían efectuado llamadas de ese equipo al numero de la victima, donde los integrantes de la comisión le preguntaron a la ciudadana encargada del alquiler de los teléfonos la cual quedo plenamente identificada como PASTRAN CORONEL JENNIFER ALEJANDRA, (TODOS LOS DEMAS DATOS FILIATORIOS SE RESERVAN AL MINISTERIO PUBLICO SEGÚN LA LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS Y DEMAS SUJETOS), que si podía identificar a las personas que teníamos aprehendidas ya que las mismas estaban incursas en el delito contra la propiedad (EXTORSION) quien manifestó que si, al momento de mostrarles las personas menciono que en efecto eran los que minutos antes les habían solicitado el teléfono celular para realizar una llamada telefónica, al escuchar esto se procedió a solicitar a la ciudadana que acompañara a la comisión a los fines de rendir declaraciones de lo antes narrado. La comisión procedió a notificar a los ciudadanos aprehendidos que a partir de la presente fecha y hora se encontraban detenidos por estar involucrados en el delito contra la propiedad (EXTORSION), procediéndose a leer sus derechos establecidos en el articulo 49º de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, trasladándose la comisión con los aprehendidos en compañía de los testigos a la sede del Comando del Grupo ante Extorsión y Secuestro Nº 1, ubicado en el comando regional Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, los fines de realizar las diligencias urgentes y necesarias, una vez estando en el comando se verifico por el sistema SIIPOL, el estatus legal de los aprehendidos, donde luego de aportar los datos en cuestión, informaron que los ciudadanos no presentan ningún tipo de solicitud, ni registro alguno pero el ciudadano SEGUERA DIAZ OSWALDO ALEXANDER, si presenta antecedentes por dicho sistema, donde los funcionarios le preguntan a los aprehendidos si se encontraban otras personas involucradas en este hecho quienes manifestaron en libre previo y coacción que en el establecimiento comercial el cual funge como expendidas de bebidas alcohólicas, ubicadas en la carrera 8, frente a la plazuela del municipio Cárdenas Estado Táchira, específicamente frente a la parada de las unidades colectivas de transporte unión San José, se encontraban dos personas esperándolos ya que una de ellas era el que había organizado todo y planeado toda la operación, al escuchar lo antes mencionado por los aprehendidos se les pregunto cuales eran las características de ellos manifestando lo siguiente: 1) una persona de sexo femenino de aproximadamente unos 50 años de edad, de piel morena, contextura obesa, cabello rizo de color amarillo, quien vestía una chemise de color verde con rayas grises, pantalón de color azul. 2) una persona de sexo masculino de contextura delgada, color de piel blanca, de cabello largo en forma de peinado hacia arriba, quien vestía una franela de color azul y pantalón de color azul oscuro, con zapatos de color negro, una vez recabadas todas las características suministradas por los aprehendidos se procedió a conformar comisión integrada por Teniente FLORES NIÑO MARTHA, Sargento Mayor de Tercera CHACON MALDONADO NELSON, Sargento Primero SIERRA MUÑOZ WOLFAN, Sargento Primero ESPINEL VARGAS MAIKEL, Sargento Segundo FLORES SIERRA ALVARO, Sargento Segundo ARELLANO ROSALES JOSE, y quien suscribe al mando del Teniente VITORIA MONTILLA JOSE, con la finalidad de trasladarnos hasta el establecimiento comercial el cual funde como expendida de licores ubicado en la localidad del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, en compañía del ciudadano SEGUERA DIAZ OSWALDO ALEXANDER, quien sería el que identificaría a las personas con quien se encontraría luego de cometer el delito, siendo aproximadamente las 04:30 horas de la tarde, la comisión procede a buscar a dos personas quienes servirían como testigos en la aprehensión que se efectuaría en el lugar antes mencionado, quedando plenamente identificados como VELASCO JACOME MARIA GABRIELA (TESTIGO 1) y PEREIRA CARDENAS JENNIFER ANDREINA (TESTIGO 2) (TODOS LOS DEMAS DATOS FILIATORIOS SE RESERVAN AL MINISTERIO PUBLICO SEGÚN LA LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS Y DEMAS SUJETOS) colocándose los miembros de la comisión en lugares estratégicos en compañía de los testigos y el aprehendido el cual permaneció en uno de los particulares llevados para el procedimiento, siendo las 05:00 horas de la tarde, se observaron dos personas quienes coincidían con las características antes descritas por los aprehendidos, los cuales antes de ingresar al establecimiento fueron reconocidas por el ciudadano aprehendido el cual acompaño a la comisión, una vez escuchado esto por la comisión procede a dar la voz de alto logrando la aprehensión de los mismos quienes quedaron identificados como 1) CONTRERAS ARAQUE JOSE MANUEL, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.- 19.976.159, de 23 años de edad, residenciado en el sector Gallardin vía palo gordo, casa Nº 4-28, municipio Cárdenas Estado Táchira, al cual se le realizo la inspección corporal en presencia de los testigos no localizándole objeto o sustancia ilegal alguna, a quien se le incauto al momento de la aprehensión A) un teléfono celular marca Black Berry modelo 9550 con la respectiva batería y tarjeta Sin Card Movilnet. 2) BRICEÑO FERNANDEZ FANNY CECILIA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V.- 7.810.892, de 49 años de edad, residenciada en el sector Capachito vía Palo Gordo Municipio Cárdenas del Estado Táchira, a la cual se le realizo la inspección corporal correspondiente por la Teniente Flores Niño Martha, en presencia de los testigos, no localizándole objeto o sustancia ilegal alguna, a quien se le incauto al momento de la aprehensión A) un teléfono marca Nokia, modelo 100.1 con su respectiva batería y Sin Card Movistar, procediendo a notificar a los ciudadanos aprehendidos que a partir de la presente fecha y hora se encontraban detenidos por estar involucrados en el delito contra la propiedad (EXTORSION), procediendo a leer sus derechos establecidos en el artículo 49º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, trasladándose la comisión con los aprehendidos en compañía de los testigos a la sede del Comando del grupo Anti Extorsión y Secuestro Nº 1 ubicado en el comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, a los fines de realizar todas las diligencias urgentes y necesarias, una vez estando en el comando se verifico por el sistema SIPOL el estatus legal de los aprehendidos, donde luego de aportar los dato en cuestión, informaron que los ciudadanos no presentan ningún tipo de solicitud, ni registro alguno por dicho sistema, así mismo se les pregunto a los aprehendidos si había alguna otra persona involucrada en este hecho donde el libre previo y coacción el ciudadano CONTRERAS ARAQUE JOSE MANUEL, manifestó que su primo el ciudadano VICTOR JOSE RAMOS, se encontraba incurso en este delito ya que ellos dos son quienes conocían a la víctima. Seguidamente se procedió a realizar llamada telefónica a la Fiscalía de Guardia siendo atendidos por la Doctora MARLENY MARDENAS, Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción judicial del Estado Táchira, a quien se le informo sobre el procedimiento practicado, girando las instrucciones del caso asignado como Nº de la causa Fiscal 20DDC-F07-1167-12; de igual manera los ciudadanos quedaron puestos a orden de este despacho y serán trasladados al cuartel de prisiones de la Policía del Estado Táchira, dejando constancia que las evidencias descritas anteriormente serán enviadas al Laboratorio Central Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela a fin de ser sometidos a las experticias de rigor. Es todo…”.
Estos hechos, en relación con la existencia de los delitos de EXTORSION, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio del ciudadano: WILLIAM ENRIQUE MEDINA SANCHEZ, y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 en relación con el articulo 4 ambos de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo en perjuicio del ORDEN PUBLICO y la consecuente responsabilidad de los acusados LOIS FRANCISCO BARCARCEL MOLINA y FANNY CECILIA BRICEÑO FERNANDEZ, identificados en autos, fueron demostrados en juicio, probándose que los mismos fueran perpetrados por parte de los ciudadanos LOIS FRANCISCO BARCARCEL MOLINA y FANNY CECILIA BRICEÑO FERNANDEZ, identificados en autos , quedaron señalados en primer lugar con las declaraciones de los expertos y sus correspondientes experimentos, mediante conocimientos científicos explanados en sus documentales, se deja plasmado con certeza, la existencia de la comisión del hecho punible, perpetrado por los aludidos acusados, bajo las circunstancias de modo, tiempo y lugar, asentado en las actas de denuncia y en las declaraciones de los funcionarios actuantes. Pruebas que forman parte de las investigaciones y denuncias efectuadas que sirven de cabeza al procedimiento de investigación, en relación con los hechos objeto del presente juicio y que fueron debidamente valoradas por el tribunal y adminiculadas en la determinación del Hecho Punible fueron puestas a la vista y conocimiento de los funcionarios que realizaron el procedimiento y estos la reconocen en su contenido y firma, siendo contestes, coherentes y vinculados entre si al declarar. Sus declaraciones y experticias nos establecen lo siguiente, en relación con los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, a quienes se les puso a su vista y conocimiento el acta policial de fecha 01 de Noviembre de 2012, la cual reconocieron en su contenido y firma, sobre la cual declararon: El funcionario JOSE ALEXANDER TORO CAMEJO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO 18.471.865, A QUIEN SE LE PUSO DE MANIFIESTO EL CONTENIDO DEL ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, DE FECHA 01-11-2012, INSERTA AL FOLIO CINCO, PIEZA UNO, EXPUSO: “ ratifico contenido y firma, es una extorsión, el ciudadano de una venta de tortas en San Cristóbal, él va al comando a poner una denuncia de una serie de llamadas que recibe, pidiéndole la cantidad de 35.000,00 bolívares, para no atentar contra su integridad, una vez en el comando informa que recibe llamadas donde en constantes amenazas entregue el dinero, razón por la cual se conforma la comisión con 10 funcionarios hasta el negocio donde es el lugar acordado para entregar el dinero, allá se instala la comisión, nos identificamos como de la guardia nacional y ubicamos dos ciudadanos, estamos en la espera de un procedimiento le decimos, para que sirvan como testigos, me siento adentro del lugar con una funcionaria a comer torta, simulando que somos clientes y esperando que una persona retirara el dinero, a eso de las 3:20 de la tarde se acerca un ciudadano mas bajito que yo delgado, tenia camisa rosada, una gorra blanca, jean azul, de forma nerviosa, que pregunta por kike, sale kike comenta, hablan entre ellos, kike se va y posteriormente regresa con una caja, se la da al ciudadano y éste sale y es ahí cuando le damos la voz de alto los que estamos cerca y lo aprendemos en presencia de los dos testigos, dentro de la caja había un sobre de Manila que simulaba el dinero, sobre el cual habían 4 billetes de 100 bolívares, consignado en el comando, y recortes de periódico simulando, se destapa el sobre y ellos observan que se trata de los 4 billetes de 100 bs, en ese momento se le pregunta si estaba acompañado con otras personas, y él dice que hay dos persona que estaban con el en la esquina, nos dio las características y nos acercamos a la esquina los reconocimos y los aprendemos, a dos mas, y posteriormente en ese momento se le dice el porque estaban detenidos y los trasladamos al comando, y allí le preguntamos si existían mas personas que estuvieran involucradas en el procedimiento, a lo que uno de de ellos dice que si que estaba otra persona, que era una mujer y que ella era la jefe o la que planeo todo el procedimiento, le pedimos las características y porque decía que era la jefe, y nos dice que una vez que ellos cobraran el dinero se lo daban a ella, le dijimos donde era la entrega y dijo que en la plazuela de Táriba, en vehículo particular salimos de comisión con el ciudadano que estaba detenido y el que nos dio la información, fuimos a táriba, nos da la descripción de la que iba a recibir la entrega del dinero, nosotros entramos a un lugar donde expenden bebidas alcohólicas, esperamos allí, cuando al rato vienen dos personas para sorpresa de nosotros fueron dos personas y no una, concuerda todo, le preguntamos si era la persona que y dijo que si y los aprehendimos en el sito y los llevamos al comando, es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA EXPUSO: “si soy funcionario militar, adscrito a la brigada de anti extorsión y secuestro Táchira, ya he hecho varios procedimientos, la victima si llego a la sede del comando, se entrevisto con el oficial mas antiguo de la comisión, la víctima dijo que estaba recibiendo llamadas telefónicas donde bajo amenazas le debían cancelar 35.000,oo bolívares para que no le hicieran daño, el oficial mas antiguo organizo la comisión y nos trasladamos a kike tortas, que es donde se haría el pago, bajo instrucciones del jefe nos colocamos en lugares estratégicos para ver donde estaba la victima, todo ocurrió el mismo día, si se llama kike Torta, yo me siento en una mesa, con otro funcionario a esperar que llegara una persona a buscar el dinero, yo estaba conversando con una persona, buscan el paquete, eran aproximadamente las 3:00 de la tarde, entro la persona llamo a la victima, la víctima estaba adentro, no me informa a mi nada porque estaba adentro en su oficina, estaba adentro con el jefe Viloria, quien era el que nos daba las instrucciones por teléfono, ingresa una persona delgada, como de uno 1,65, cargaba camisa rosada, gorra blanca, jean azul, moreno, esa persona pregunto por Kike, un empleado lo llama, sale Kike hay una conversación, luego kike se entra, se mete en la oficina, el muchacho se sienta al lado de la mesa donde yo estaba, con actitud nerviosa, se levanto miro pasaban dos motorizados, como los motorizados siguieron se volvió a sentar, salio kike con una caja de torta se la entrego y él se iba, kike se metió a su oficina ,cuando kike le da el paquete yo me levanto y empiezo a caminar hasta que saliera del local, se le da la voz de alto y en ese momento lo agarramos, ósea al señor que recibió el paquete, lo neutralizamos, a mi el detenido no me dijo nada pero a Viloria si le dijo que estaba acompañado, dijo que habían dos personas mas en la esquina siguiente, nos vamos hacía la esquina donde estaban y no estaban en la esquina, al ver el procedimiento empezaron a caminar o corren, lo cierto es que se intentaron alejar pero ya otros que estaba en moto los tenían identificados y se le procede a detener allí, él manifestó que era una persona delgada, tenia una franela de leones del caracas, jean azul, moreno, y otra persona de contextura obesa, bueno medio acuerpadito, tenía una franela de rayas azul y rayas blanca y jean azul, esas dos personas si coinciden con las características de las dos personas, si uno de los que se agarro en la esquina es el acusado de la sala, (se deja constancia que el funcionario señala al acusado, uno de ellos tenía un teléfono celular, el otro ciudadano no el que esta en la sala era el que tenía el celular, se verifico el teléfono para ver si era con ese que estaban llamando a la victima, como no tenía en el numero de la victima se le pregunto y dijeron que llamaron de alquiler, se da con un celular de alquiler, uno de los teléfonos de ese puesto de alquiler consiguen y se encuentra el número de la victima, se le pregunta a la que alquila teléfonos si esa dos personas son las que habían prestado el teléfono y dice que minutos antes habían alquilado el teléfono, si ella los identifico a los dos, Luego de eso, nos fuimos al comando con los tres detenidos, uno de ellos el que tenía la camisa del leones dijo que si había otra persona involucrada y que era la que había organizado todo que luego que recibieran el dinero se lo darían a la otra persona en la plazuela de táriba, el que dio la información dijo que era una persona poco obesa, pelo amarillo que le decían la maracucha, va la comisión hasta la plazuela de táriba con el que dio la información, cuando estamos allí nos metimos en una licorería no recuerdo el nombre para esperar si la señora llegaba allí a recibir el dinero, nos sentamos como si fuéramos clientes, llego la señora a la que le iban a entregar el dinero, si él nos dijo que allí se entregaría el dinero, yo estaba adnetor en una mesa, vi cuando llego la señora, entro verifico si esta las personas que supuestamente la esperaban al no verlas intentó salir, concuerdan las características, los otros funcionarios ya tenían la señora y estaban haciendo el procedimiento, al momento de la detención la señora estaba acompañada de otro sujeto, la señora llamo al numero que tenía el de los leones del caracas, para ver si ya tenían el dinero, la llamada paso cuando estábamos en el comando, con la información del detenido y la llamada es que decidimos ir allá, él nos da la información y luego la señora hace la llamada al teléfono que tenía el señor, era una persona mayor de 50 a 55 años ,de pelo amarillo, robusta, obesa, al momento de la detención tenían un jean, franela verde, andaba con otro ciudadano, cuando se detuvo se le hizo la detención a las dos personas, si la que se detuvo es la señora que esta aquí en la sala, (se deja constancia que es la acusada y la señala), es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA abg GUSTAVO RIVAS, EXPUSO: “si a Kike torta entro una sola persona, mi función específica dentro del local fue prestar la seguridad y estar pendiente de quien iba a retirar el dinero para que una vez que se hiciera entrega del paquete se logra detenerlo, la persona que se capturo dentro del local no esta en la sala, (se deja constancia de la respuesta), los dos testigos no entraron al local estaban afuera, el ciudadano no fue aprehendido dentro del local sino afuera del local, y los testigos si vieron la aprehensión del ciudadano que entro al local, el ciudadano detenido le dijo al Teniente Viloria que en la esquina estaban dos mas, si oi cuando le dijo al teniendo Viloria, se le pregunta si se acuerda quienes mas estaban con el y manifiesta que no recuerdo quienes eran en particular (se deja constancia de la pregunta y la respuesta), en este estado la Representación fiscal realiza objeción por cuanto esta sugiriendo la respuesta, Contesta la defensa que no la ve asidero legal, el ciudadano esta siendo objeto de la deposición que el oyó, que el aprehendido le dijo que habían dos mas, y le estoy preguntado si los testigos escucharon o no, en este estado el tribunal declara ha lugar la objeción, Continua el interrogatorio, los testigos no oyeron porque no estaban al lado de nosotros en la primera detención, pregunta que si la persona que tenía la franela del leones esta en la sal a lo que responde que no, (se deja constancia), al primer detenido se aprehende como a las 3:20 de la tarde, y los otros dos luego de cinco minutos, el comando queda como a 10 minutos de donde estaba el local, cuando se hace la captura o me levanto para hacer la captura y en lo que salgo del local un empleado bajo la santa maría y todos quedaron adentro del local, la señora que alquila el local no se verifique personalmente si llevaba o no registro de llamadas o clientes que les prestaba el teléfono de alquiler, es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ABG SOBEIDY SANGRONIS, EXPUSO: “la victima fue al comando a poner la denuncia en horas del medio día, fue atendida y se le tomo la denuncia como 30 minutos y luego se conformo la comisión a las 2:00 de la tarde para ir al lugar de la entrega, al detenido le preguntamos si habían mas involucrados sin estar presente un abogado, es todo. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO REALIZO PREGUNTAS. Adminiculada a la declaración de la funcionaria MARTHA YENIRE FLOREZ NIÑO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO 19.359.315, A QUIEN SE LE PUSO DE MANIFIESTO EL CONTENIDO DEL ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, DE FECHA 01-11-2012, INSERTA AL FOLIO CINCO, PIEZA UNO, EXPUSO: “reconozco contenido y firma, esa acta se trata de la comisión del delito de extorsión de fecha 01-11-2012, salio comisión del gaes, en la calle 16, en la cual la victima denuncio que había recibido llamadas solicitándole 35.000,oo bolívares, se coordino ir una comisión consiguieron dos testigos antes de que se hiciera la entrega del paquete, el teniente y yo entramos al local y comimos torta mientras llegaba la persona que debía buscar el paquete, pasadas las 3 p.m llego uno muchacho, con una camisa rosada, una gorra blanca, y un jean azul, pregunto por el dueño, tardo cierto tiempo como 10 minutos el dueño de nombre Kike le entrego una caja, se fue a retirar y se le dio voz de alto y salio de la caja de la parte de adentro un paquete, el paquete, se le pregunto que si había alguien mas con él y dijo que había dos mas esperándolo mas abajo, fuimos hasta allá y se requisaron uno tenía un celular, de ahí fueron llevados al gaes, se que recibía llamadas que si recibió el paquete y él se ofreció a identificar a los que hacían falta y que integraban el grupo que extorsionaba a kike, fuimos a la plazuela de táriba, donde venden licor, buscamos testigos y él señalo quienes eran las personas, una señora y un muchacho de franela negra y ellos estaban haciendo llamadas a ver que había pasado con la plata, es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA EXPUSO: “si soy de la guardia nacional, adscrita al departamento de investigaciones, antes era del gaes, mientras estuve en el gaes estuve en varios procedimientos, este no fue mi primer procedimiento, si recibimos la victima en el gaes, Viloria recibo la denuncia, nos dijo que teníamos que ir de comisión, nos dijo que era una extorsión, que el tenia sospechas de quien lo estaba extorsionando, ellos lo llamaron un día, se tardaron uno o días mas y lo llamaron, en este estado la defensa solicita que se deja constancia de lo que acaba de responder la funcionaria y la fiscalía manifiesta que debe hacerse bajo la protesta del Ministerio Público, el ciudadano Juez manifiesta e informa a las partes que deben pedir la palabra y el decidirá, continua el interrogatorio, la victima hizo la denuncia días antes, dentro del local comíamos torta, ingreso un muchacho con actitud sospechosa, pregunto por kike, él tardo como 10 o 15 minutos, salio con la caja y se la dio, paso como una hora o una hora y cuarto cuando desde que estábamos adentro y llego el señor, él recibe la caja y da media vuelta Toro y Viloria le dan voz de alto, él intento huir y lo agarran, están los testigo abren el sobre, están los billetes y los recortes, luego dice que hay dos personas mas que lo acompañan que están en la esquina, efectivamente están en la esquina, estaban llamando de un teléfono de alquiler, el detenido señalo como eran los otros dos, estábamos cerca, ellos trataron de evadirse y se activaron los funcionarios y lograron su captura, se que uno tenía una chemises blanca con rayas azules y otro una franela de leones del caracas, el que esta allá sentado es uno de ellos (se decir una de los acusados), se deja constancia en acta), se detienen las 3 personas vamos al gaes, al teléfono le hacían cada cierto tiempo llamadas, le decían que paso con el paquete, se ofreció a llevarnos y nos trasladamos hacía allá, las personas que conocían a kike eran los que estaban en la plazuela de táriba, nos dijo que eran dos personas, llegamos a la plazuela, entramos a la venta de licores y señalo aquella mujer es una de franela chemises verde, y un chamito que estaba con ella, él recibe las llamadas y dice que ellos solos no están trabajando que estaba otros en la plazuela y nos dice donde están estas dos últimas personas, si nos identifico a los que estaban en la plazuela, si entramos al sitio de venta de licores buscamos dos testigos y entramos, si él dijo que se verían en la venta de licores, al entrar la comisión si estaban allí, un muchacho con franela azul oscura bien oscura, y una señora de cabello ondulado, test oscura, contextura gruesa, si en la sala esta la señora 8se deja constancia que señala a la acusada ), se visualizo a la persona se le da voz de alto, se le hace la requisa y cada uno tenía un celular, se llevan a las celdas, estas dos personas no dijeron nada, es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA abg GUSTAVO RIVAS, EXPUSO: “mi función en el lugar de los hechos fue como testigo y funcionario actuante, la detención del ciudadano el primero fue en la calle 16 de la romera, Municipio San Cristóbal, en el establecimiento Kike Tortas, saliendo del establecimiento, al que llamaban y le mandaban mensajes era el detenido era Sequera, la señora Fanny llamaba, el que recibía llamadas era Sequera, un muchacho de test oscuro, delgado, tenia franela de leones de caracas, y jean azul, el Sequera no se encuentra en la sala) se deja constancia), el gaes no usa ropa militar para actuar solo usamos ropa civil, éramos 10 funcionarios, toro y yo si estábamos adentro del local, los testigos vieron la captura de los ciudadanos, el que llamo a los testigos fue mi teniente Viloria, los mas cercanos al local se les explico del procedimiento, se hizo la detención de los otros dos ciudadanos también estuvieron presentes, sabemos de los otros dos que lo acompañaban porque el primer detenido nos señalo eso y que los dos personas le pidieron el favor de que retirara el paquete, mi Teniente Toro y Viloria, la victima escucho también lo que dijo el detenido de que lo esperando dos mas en la esquina, cuando se detuvo al primero se le hizo requisa, en la vestimenta no tenía nada, en la detención tenía la caja de la torta y tenía adentro los billetes, lo agarramos y vamos a la próxima cuadra para agarrar los otros dos ciudadanos, fuimos a pie, quienes fueron a pie a lo que responde que fuimos sargento Leon Wolfang, Sierra Muñoz, espinel, Flores Sierra, no recuerdo mas, (se deja constancia de la pregunta y la respuesta), donde estaban los otros dos parados se veía porque no era lejos, se pregunta si los testigos fueron a pie a detener a los otros dos, a lo que responde que si los testigos si fueron a pie (se deja constancia de la pregunta y la respuesta), pregunta que si el que tenía la camisa de los leones esta en la sala y dice que no esta en la sala, (se deja constancia), es todo. A PREGUNTAS DE LA ABGSANGRONIS, CONTESTO; “no recuerdo día y hora de la denuncia, Viloria es quien la tomo, el procedieron se hace ese día porque ellos mismos pusieron las condiciones, y de cuando se haría la entrega y todo, esa fue la hora que se acordó y ese día salio la comisión, la detención se hace porque se les había quitado el teléfono y había un mensaje que decía que donde estaba el dinero, luego fuimos a la plazuela, buscamos dos testigos, se ubican funcionarios unos a fuera, se ingresa al local, cae la llamada y se dice ya llegue, yo estaba afuera del local, no recuerdo quienes estaba adentro pero estaba Espinel sino mal me acuerdo y creo que Viloria no me acuerdo bien, es todo. SE DEJA COSNTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO REALIZA PREGUNTAS. Adminiculadas al testimonio del funcionario RICHARD EDUARDO RANGEL MARQUEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO 17.988.928, QUIEN SE LE PUSO DE MANIFIESTO ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL DE FECHA 01-11-2012, INSERTA AL FOLIO CINCO, PIEZA UNO, EXPUSO: “si reconozco contenido y firma, el día 01-11-2012, yo estaba en el comando cuando en ese momento nos reúne Viloria, y dice que un señor estaba siendo victima de extorsión y nos dice que iba a haber un pago, el cual pedían a la victima cinco mil bolívares, es cuando se hace la comisión con los funcionarios y vamos al sitio del cual iba a ser el pago que se haría, en ese momento llegamos al sitio del lugar del pago, donde en ese momento nos colocamos en puntos estratégicos, donde yo estaba dentro del establecimiento local de la victima, donde reciben el pago coordinado, la cual en ese momento llego un ciudadano de contextura delgada, que es el que recibía el pago, en ese momento pregunta por el dueño del local, el cual estaba pidiendo el dinero, sale el ciudadano con el paquete espera como 15 o 20 minutos, sale es atenido y le dice que ya estaba listo el encargo, es cuando se entrega una caja la cual en ese momento la toma y se retira, en ese momento actúa toda la comisión, se hace la aprehensión, se le hace voz de alto, se dice que somos del grupo extorsión y secuestro, dentro de la caja estaba un paquete sobre de color amarillo de Manila, contenía 4 billetes de 100 bolívares y recortes de periódicos, donde en ese momento fue y se le pregunta si andaba acompañado y el dice que si, que estaba acompañado con dos mas y que lo estaban esperando dos cuadras mas abajo, la comisión estaba en puntos estratégicos, y estaban lejos del sitio, es cuando se observa que hay dos personas de sexo masculino, sospechosos y se hace la detención de ellos, después en ese momento se le montan los dos detenidos y se llevan al comando nro 1, de la guardia nacional, se hacen investigaciones correspondientes, es todo, A PREGUNTAS DE LA FISCALIA EXPUSO: “ si soy de la guardia nacional, tengo 3 años como funcionario activo, este no era mi primer procedimiento, yo estaba en un punto estratégico prestando seguridad, si estaba dentro del establecimiento de la victima, yo estaba sentado en una mesa dentro del local en el área del publico, estaba el teniente Toro y Teniente Flores, estábamos en mesas separadas, paso como una hora mientras nosotros llegamos y entro el ciudadano, eso paso el procedimiento en la calle 16 de Sn Cristóbal, carrera 12 y 13, sector la romera, si entro un muchacho delgado, se que recibe el pago porque en ese momento nos da la inquietud y vemos que él iba a cobrar el dinero estaba sospechoso, la victima no dijo nada en ese momento solo que iba una persona a buscar el dinero, si el muchacho llego y pregunto por el dueño, pidiendo el encargo y sale el dueño y en una espera de 15 o 20 minutos sale y le entrega la caja, no en esos minutos de 15 0 20 minutos no dijo la victima nada, le entregan la caja se hace la detención del ciudadano, cuando se aprehende se le encontró la caja de torta, dentro de la caja estaba el sobre de Manila con 4 billetes de 100 y los papeles periódicos, si el señor nos dijo que estaba acompañado y que lo esperaban unas cuadras mas abajo, si dijo como estaban vestidas las personas que lo esperaban, la comisión procedió al lugar del sitio donde lo estaban esperando yo no acompañe a la comisión en ese momento porque me quede en el sitio prestando seguridad en el establecimiento comercial, si los otros compañeros si agarraron a otras personas, no los logre ver porque detuvieron a otros y no los vi porque nyo me quede en el negocio, yo me quede como 20 minutos mas en el negocio, la comisión nos quedamos esperando que llegaran los otros funcionarios para montarlos a la camioneta e irnos, el que se detuvo de primero se fue con la comisión y queda dentro de la misma unidad con los otros dos detenidos, luego fuimos al comando, es todo, A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ABG GUSTAVO RIVAS, EXPUSO: “ si yo entre al local, de los que están presentes en la sala no esta el que entro al local, mis compañeros que fueron a buscar a algunas cuadras a los otros detenidos no se no recuerdo si iban a pie o en carro, sólo se que la detención fue unas cuadras mas abajo, aparte de los funcionarios torres y flores y yo habían dos testigos allí presenciando en el momento que se efectuara la detención, eran testigos que nosotros llevamos, la comisión la integrábamos 10 personas, estábamos todos de civil, el primer detenido dice que estaba acompañado con dos mas que lo estaban esperando, si él dijo que habían dos mas a dos cuadras, se le pregunta si los testigos fueron con la comisión a las dos cuadras a ubicar los otros dos ciudadanos a lo que contesto que si fueron los testigos con los funcionarios, (se deja constancia de la respuesta), luego se llevan al comando para que firmen las actas de lo que se hizo, si escuche cuando el detenido dijo que los otros dos estaban a dos cuadras, no recuerdo si otra persona lo dijo, pero los demás funcionarios si escucharon lo que dijo el señor, lo escucho Flores y Toro y estaba el Teniente Viloria, el señor entro y entraron los testigos que ya estaban adentro, ellos presenciaron la entrega del paquete, los testigos estaban sentados en una mesa aparte, es todo. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO REALIZO PREGUNTAS. Seguidamente se le puso de manifiesto, ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL DE FECHA 01-10-2012, INSERTA AL FOLIO 126, PIEZA UNO, EXPUSO: “si reconozco contenido y firma, la mismo contenido aquí trata ósea del momento de la detención de los ciudadanos donde una victima esta siendo extorsionada, la comisión se conforma se pone en puntos estratégicos, se detiene y se trasladan al comando, se recibe llamada en el comando donde dicen que una ciudadana manifestaba que si ya habían tomado el dinero y es cuando manifiesta la dirección y sale la comisión al lugar y es la detención de los ciudadanos femenino y masculino, en el lugar no tengo conocimiento de mas nada porque yo estaba prestando seguridad de los detenidos de los que se habían detenido primero, yo no fui a esa comisión, es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA EXPUSO: “ luego de que se hace el operativo vamos al comando, yo tomo los detenidos y me encargo de la parte de seguridad, con los tres detenidos, los tres detenidos que yo tenía no están aquí en la sala, si se recibió una llamada telefónica, yo no recibí la llamada, no recuerdo quien las recibió pero se que fue al ciudadano que tomo el paquete, yo me entero del contenido de las llamadas por medio de los demás funcionarios, si el primer aprehendido ha recibido llamadas telefónicas, yo no recibí directamente las llamadas, el conocimiento de las llamadas antes de que la comisión saliera, se formo la comisión y se fueron al sitio en el cual el ciudadano recibió la llamada y allí fueron detenidos dos ciudadanos mas, no recuerdo donde que el sitio, se que la comisión trajo dos detenidos y eran de diferentes sexo, En este estado la defensa privada Abg Gustavo Rivas hace objeción en cuanto a que la fiscalía vuelve y pregunta lo mismo si los que detienen están aquí en la sala, El fiscal contesta que pegunto al inicio de los dos primeros detenidos y ahorita esta preguntando de las segundas detenciones, el defensor pide la palabra y pide disculpas por cuanto se confundió de las preguntas y respuestas, El tribunal declara sin lugar la objeción de la defensa, continua el interrogatorio, a lo que contesta el interrogado que si están en la sala la señora y el caballero aquí presente, los segundos detenidos a lo que manifiesta que si que son los que están sentados como acusados, es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG GUSTAVO RIVAS EXPUSO: “se captura al ciudadano y se sale a buscar dos ciudadanos mas, yo no fui, yo me traslade hacia el comando, el procedimiento en el local tardo como media hora, en el momento que llegamos al sitio, todo el procedimiento duro como hora y media, es todo. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO REALIZA PREGUNTAS. Adminiculadas a la declaración del funcionario ALVARO ENRIQUE FLOREZ SIERRA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-17.644.827, A QUIEN SE LE PUSO DE MANIFIESTO ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL DE FECHA 01-11-2012, INSERTA DESDE LOS FOLIOS CINCO AL ONCE, PIEZA UNO, EXPUSO: “Ratifico su contenido y firma, el día primero de noviembre el primer teniente Viloria informo que salíamos de comisión, manifestó que una persona estaba recibiendo llamadas, que le estaban pidiendo 35 mil, en kike tortas ubicada en carrera 16 calles 12 y 13, La Romera, San Cristóbal, siendo aproximadamente la 1:45 p.m., salimos del comando y nos dirigimos al mencionado lugar, una vez en el sitio trascurrió una hora y se acerca un sujeto en forma sospechosa y entra al local, transcurre un momento, sale Toro y lo detiene y le realizan el chequeo personal, manifiesta que se encuentran en compañía de dos personas y la comisión se traslada y detienen dos personas mas, Siendo aproximadamente las 4:30 nos dirigimos al sector de Tariba, Municipio Cárdenas, a un local de expendio de licores. Una vez allá llegan dos personas identifican a una persona y a un muchacho y la teniente Flores detiene a la señora y Viloria a otra muchacho, eso es todo”. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA EXPUSO: soy funcionario de la guardia nacional, desde hace 4 años. He participado en otras actividades. El funcionario Teniente Viloria nos informa el caso. Las instrucciones que da que va a ver una entrega de dinero y nosotros nos dirigimos al local, a los alrededores. Yo estaba a una cuadra mas abajo del local. Fui a prestar seguridad y ver si venia persona sospechosa. En ese momento observe que paso un muchacho, con su forma de malandro se dirigió al local y sale el Teniente Toro y lo aprehende con una caja y al destaparla estaba el dinero, como un paquete chileno. La caja contenía papel periódico y billetes de denominación de 50 bolívares. Cuando yo llegue ya le habían dado la voz de alto y le estaban revisando el paquete en presencia de los testigos. El muchacho aprehendido quedo sorprendido que que era eso y el teniente le pregunto si andaba acompañado y dijo que con dos personas. Eran de sexo masculino. El dijo que se encontraban en cierto lugar y los aprehendimos. Nos dirigimos todos hasta donde están las personas sargento sierra y sargento Viloria. Del primero si tenia visualización, de los otros dos no. Se les realizó un chequeo personal y el funcionario manifestó que si estaban acompañados de alguien y los detuvo a los dos. Luego de aprehendido los dos ciudadanos, había una muchacha alquiler de teléfonos y habían dos muchachos. El primero el que recibió el paquete era de piel morena delgado, el otro contextura gruesa y otra de contextura delgada. AQUÍ EN LA SALA ESTA UNO DE LOS MENCIONADOS: ESTA DETENIDO EL SEGUNDO QUE ESTUVO CON EL SARGENTO SIERRA. SE DEJA CONSTANCIA LA PREGUNT Y RESPUESTA. Llegamos al comando empiezan hacer el procedimiento normal, nos dijeron que teníamos que volver a salir. Desde que llegamos al comando y volver a salir transcurrió una hora. En ese procedimiento en tariba iba de conductor de un vehiculo tipo machito de la guardia, iba de civil. Llegamos a Tariba al frente un restaurant hay venta de bebidas alcohólicas y ahí iban a llegar las dos personas. El primero aprehendido dijo que hay una persona, una señora que organizo todo y que ellos iban a buscar el paquete. En el restaurant me encontraba adentro con el teniente Toro y habían otros funcionarios fuera del local en un vehiculo con un aprehendido. Yo estaba dentro del establecimiento, la comisión estuvo como diez o quince minutos más o menos. En ese tiempo nos sentamos a esperar que llegara una señora mayor con un muchacho y la comisión que se encontraba afuera fue la que detuvo los dos sujetos, la funcionaria a la señora y otro al señor. Una comisión afuera y otra adentro. No participo en la comisión de la detención. Una señora mayor era la detenida. ESA SEÑORA SE ENCUENTA EN LA SALA: ESA SEÑORA ES LA QUE SE ENCUENTRA AL LADO DE LA MUCHACHA. El FUNCIONARIO AHA IDENTIFICADO LA PERSONA DETENIDA. SE DEJA CONSTANCIA DE LA PREGUNTA Y LA RESPUESTA. Después de aprehender las personas, se realiza chequeo y se localiza un teléfono. Los que fueron detenidos en Tariba, la orden mía fue trasladar a los detenidos. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABOGADO GUSTAVO JESUS RIVAS, EXPUSO: “ESAS PERSONAS QUE AGARRARON EN ESE OCAL ENTREGANDO ESOS PAQUETES SE ENCUENTRAN PRESENTES EN LA SALA. SI ENCUENTRA EN SALA. SE DEJA CONSTANCIA DE LA PREGUNTA Y LA RESPUESTA. La detención del primer ciudadano sucede aproximadamente a las 3 o 3 15 pm. El Teniente Toro, se encontraba conmigo. Si hubo aparte de esas dos personas, habían testigos que se encontraban con la otra comisión, una comisión adentro y otra afuera. Si los testigos observaron la captura del ciudadano en el local. La función mía en primer lugar fue fuera del local, local de kike tortas, de seguridad. Me encontraba a una cuadra de ese local. Si algunos funcionarios que integraron la comisión, pero no recuerdo quienes eran. SI ALCANZÓ A OIR UNA VEZ QUE APREHENDEN AL PRIMER CIUDADANO DE QUE EL HABIA MANIFESTADO SI HABIAN OTROS CIUDADANOS CON EL: No. SE DEJA CONSTANCIA DE LA PREGUNTA Y LA RESPUESTA. Si una comisión se trasladado a Kike tortas y fui al segundo lugar. No me traslade de kike tortas a otro segundo lugar. A ese segundo lugar los funcionarios Sierra y Espinel. La distancia del lugar queda a una cuadra. No pude observar la aprehensión del ciudadano. Le informo al Tribunal que había una muchacha alquilando teléfonos cuando fueron aprehendidos los dos ciudadanos y se encontraban en el vehiculo y la muchacha manifestó que estaban realizando llamadas de ese teléfono. Eso lo dijo la muchacha. Los testigos que participaron en el primer procedimiento no se si se trasladaron al segundo lugar. A PREGUNTAS DE DEFENSORA PRIVADA ABOGADA SOBEIDY SANGRONIS OJEDA. Una vez que estábamos en el Comando debíamos efectuar un segundo procedimiento según información del Teniente Viloria. Nos percatamos de la aprehensión de esas personas, porque de afuera del local había otra comisión con el primer aprehendido y el fue el que los señalo y la Teniente Flores detiene a la Señora y el Teniente Toro detiene al muchacho. Estas personas alcanzaron a entrar al local y se escucha quieto guardia nacional, porque ya había unas características de las personas. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL, CONSTESTO: En el instante que los aprehenden en Táriba, es porque desde el local hay un pasillo y entre la carretera y el pasillo, para entrar al local hay que pasar un pasillo. Entrando al local se detienen, estábamos pendientes quienes entraban por esa puerta y fue el momento de la aprehensión, es todo…”. Adminiculadas estas declaraciones al testimonio del funcionario JOSE RAMON VILORIA MONTILLA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 15.824.409, QUIEN SE LE PUSO DE MANIFIESTO ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL DE FECHA 01-11-2012, INSERTA DESDE LOS FOLIOS CINCO AL ONCE, PIEZA UNO, EXPUSO: “Ratifico su contenido y firma, lo que sucedió es que cinco días o cuatro días antes de realizar el procedimiento que fue el 1 de noviembre, creo que fue el 26 de octubre si mal no recuerdo, un ciudadano William Medina, propietario de venta de tortas, denuncia que recibía llamadas a su teléfono, amenazándolo de muerte y a su familia, del apartamento que el tenia y de la camioneta, de mucha información que solo la sabia el y su familia, si no daba la cantidad de 100 bolívares y sabia que tenia una novia que tenia embarazada. El 26 denuncio, los días siguientes no recibió llamadas, el 1 de noviembre va al comando recibe llamada exigiéndole cantidad de dinero que tenia que hacer el pago ese día. En razón de ello se sostuvo comunicación con el fiscal y que ya no estaba exigiendo 100 mil sino de 35 mil bolívares, se conformo comisión a la 1:45 de la tarde, nos dirigimos al local la casa de las tortas, sector la romera, llaman calle de las tortas, llegando al lugar logramos avistar a dos personas que pedimos colaboración como testigos, formamos sitios estratégicos cerca del negocio y una comisión desplegada fuera y dentro del local, dos funcionarios de civil y yo estaba dentro del negocio con el afectado el señor William, como a las 2 o 3 se recibe otra llamada y el ciudadano manifiesta que iba a enviar joven que vestía pantalón azul, franela rosada y gorra blanca, que iba a recibir el paquete que iba a meter dinero en la caja de tortas, efectivamente así se hizo, a eso de las 3 de la tarde vestido con las características que había manifestado a la victima, llego preguntando por William estaba conmigo y le entrego la caja, y con ese personal se dirigieron a donde estaba el sujeto y lo interceptaron, estaban los testigos afuera y el ciudadano se reuso a la aprehensión, haciéndose uso del anterior articulo 205 COPP, se le hizo inspección personal no logrando encontrar sustancia ilegal, pero si la cantidad de dinero habían 4 billetes de 100 bolívares, se le pregunto si habían otras personas con el porque según la llamada, dijo que si a una cuadra mas abajo habían dos sujetos que lo estaban esperando, uno con camisa negra rayas blancas y el otro camisa blanca con rayas rosadas e informo el color de los pantalones que vestían. Cuando damos inicio a la cuadra de abajo y nos señala los ciudadanos y se aprehendieron se les pregunto si lo conocían y dijeron que si lo habían enviado, nos dirigimos a alquiler de teléfonos y nos encontramos uno que estaban atendiendo la ciudadana y le preguntamos por los números y había uno que coincidía con el numero telefónico del que se le estaba realizando llamadas a la victima, y se le pregunto si recordaba el numero y dijo el fue el que realizo la llamada, el llamo desde hace rato. Nos dirigimos con los 3 ciudadanos al comando a realizar actuaciones y a informar al fiscal, llegamos y el muchacho recibe una llamada y dijo es una señora que me esta llamando que debe estar en Tariba porque ella es la autor intelectual que me contrato para retirar el dinero, porque ella debe estar esperando el dinero y estaba acompañada de otro joven, tenia chemiss verde con rayas grises, pantalón azul no recuerdo mas. En vista de esa información nos dirigimos hasta Tariba y llegamos al lugar y llego la señora que estaba esperando que llegara el dinero y logramos aprehender a la señora y al joven que se encontraba con la señora. Nos dirigismo al comando y realizamos diligencias posteriores llamamos al Ministerio Público y notificamos la detención de cinco personas que estaban involucradas con la extorsión. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA EXPUSO: Le oficie al comandante de la comisión. La victima converso conmigo en esa oportunidad acerca de la extorsión. La victima vuelve acudir el primero de noviembre. La victima me manifestó que continua recibiendo llamadas donde lo estaban amenazando de muerte, que sabían quienes eran sus papas, que su papa esta solo en el negocio, si no llega a un acuerdo vamos a tener que proceder, ya sabemos donde vive la novia que esta embarazada, el apartamento que acaba de comprar, su familia, que si no daba el dinero iban a proceder. Yo decido conformar la comisión, éramos aproximadamente 8 o 9 funcionarios. Llegamos al negocio las instrucciones que imparto, es que busquen dos testigos, que nos apostemos cerca del lugar, que se desplieguen para evitar un posible escape, si venían en moto. El primer teniente Toro, la Teniente Flores Niño adentro del local. Estaban dentro del mostrador, estaban comiendo una torta. Yo estaba dentro de la oficina con la victima. Desde adentro podía asomar y veía las personas que estaban allí y los dos funcionarios también. Llegamos y teníamos como 10 o 15 minutos y volvieron a llamar, que iba a retirar la caja. Transcurrido un tiempo desde la llamada y la llegada del sujeto, un tiempo de 10 minutos. Una vez que llega el sujeto, pregunta por William, que le dicen kike, que le va a dar una encomienda, entonces el trabajador que estaba allí lo llamo y dijo que era un muchacho de una encomienda, salio con la caja y una bolsa de Manila dentro de la caja. El sujeto recibe la caja inmediatamente sale caminando y en ese momento inmediatamente el Teniente Toro y la Teniente Flores salen detrás del sujeto, Toro lo aprehende. Fue fuera del local la detención. Una vez aprehendido nos manifiesta que el no tenia nada que ver con eso, que lo habían enviado dos sujetos a retirar esa torta y que esos sujetos se encontraban una cuadra mas abajo. El muchacho aprehendido da características físicas y como estaban vestidos. Nos indico el lugar donde estaban esperando. Con esta información me dirijo hasta donde estaban esos dos sujetos, el nos manifiesto que si por las características que había dado. Del local estaban a una distancia de 100 metros. Había visual desde donde ellos se encontraban parados al local. Unos funcionarios que estaban desplegados los detienen y nos participo en la aprehensión, porque me encontraba donde aprehenden al primer sujeto inicialmente. Una vez aprehendidos estas personas se le encuentra un teléfono. Esas dos personas, era uno de cabello largo, blanco, contextura robusta no tan flaco ni gordo, el otro piel oscura, pelo chicharrón y delgado. ALGUNA DE ESAS DOS PERSONAS ESTA HOY AQUÍ EN SALA: EL SEÑOR DE CAMISA AZUL ESTA AQUÍ. SE DEJA CONSTANCIA DE LA PREGUNTA Y LA RESPUESTA. Una vez aprehendidas estas dos personas y al primer detenido, nos dirigimos al comando a realizar el acta e informar al Fiscal del Ministerio Público y ahí fue cuando transcurrieron como diez o quince minutos y el sujeto de piel oscura que se encontraba con sujeto que esta en sala, recibe una llamada y el manifiesta seguro me esta llamando una señora que le dijo que se llamaba Fanny y ella fue la que nos envío para acá y fue la que planifico todo y tenia toda la información, de la señora embarazada, del apartamento, de sus papas, todas esa información para que lo llamaran. Esa información me la da el sujeto que estaba recibiendo la llamada. Con esa información conformamos comisión y fuimos hasta plaza de Tariba, al frente hay una licorería y el sujeto le manifiesta por teléfono que el la iba a esperar en la licorería por el dinero y la señora acuerda llegar con otro sujeto, un joven de 20 años, vestidos de la forma como manifiesto el sujeto que ya estaba aprehendido. Yo me encontraba dentro de un vehiculo con el aprehendido que iba señalar cual era la señora y el joven. Desde ese vehiculo pude visualizar esas dos personas. Era señora es morena, pelo chicharrón recogido, chemis verde, jean azul claro, con un joven de 20 años, con las características aportadas por aprehendido. EN ESTA SALA SE ENCUENTRA PRESENTE: LA SEÑORA DE CAMISA AMARILLA SE ENCUENTRA EN ESTA SALA. SE DEJA CONSTANCIA DE LA PREGUNTA Y RESPUESTA. La Guardia nacional cuando observamos las personas, tenian apostados dos funcionarios cerca de la licorería, cuando ocurre eso me baje del carro y le informe a los funcionarios que ellos eran, los funcionarios que se encontraban cerca fueron los que aprehendieron la señora. Al momento de la detención no recuerdo si tenían evidencias. Al momento de ser aprehendidos manifestaron a la comisión, el joven dijo que toda esa información se la había dado a el un primo de el, Victor no recuerdo el apellido, con esa información se reunieron y planificaron a través de esa información coaccionaron a esa personas mediante amenazas, cuando hablamos con la señora manifestó que si había hecho eso, que la necesidad la había llevado a hacer eso que vio todo fácil, que no pensó que fuera traer consecuencias. Aprehendidas estas personas, regresamos al comando nos montamos al vehiculo inmediatamente llamamos al Fiscal del Ministerio Público manifestando que habían dos aprehendidos mas en ese procedimiento. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA GUSTVO JESUS RIVAS, CONTESTO: Si se encopetaban mas funcionarios pero ellos dos si. LA PERSONA QUE ENTRO ALLI AL LOCAL SE ENCUYENTRA EN SALA: ESA PERSONA QUE ENTRO ALLI NO SE ENCUENTRA EN LA SALA. SE DEJA CONSTANCIA DE LA PREGUNTA Y RESPUESTA. Aparte de mi persona oyó la información, solo los demás funcionarios el teniente Toro, la teniente Flores y como dos guardias más, obviamente creo que los testigos también escucharon. Después de que me dan la información de que hay dos ciudadanos esperando, nos trasladamos a cierta distancia con el detenido, como yo tenia apostados funcionarios cerca de esas personas, le preguntamos al detenido que si eran ellos que estaban allá y nos dijo que si, por radio le manifestamos a los funcionarios que estaban abajo. No me traslade a donde estaban los otros dos ciudadanos. Se trasladaron unos funcionarios pero no recuerdo quienes son con exactitud, eran otros funcionarios, yo no me traslade hasta abajo. SI LOS TESTIGOS QUE PRESENCIARON LA APREHENSION EN ESCENARIO 1 SE TRASLADARON AL ESCENARIO 2: LOS TETIGOS QUE PRESENCIARON LA CAPTURA NO SE TRASLADARON. Esa señora que alquila teléfonos no recuerdo si tenia cuaderno de llamadas pero si que habían realizado una llamada y reconoció al sujeto que había llamado, y las llamadas recibidas por la victima coincidía con ese numero. Si obviamente un teléfono de alquiler realiza infinidad de llamadas. Del escenario 1 al escenario 2, se trasladaron a pie. UNA VEZ APREHENDIDO AL PRIMER CIUDADANO Y LUEGO A LOS DOS, UNO DE ESO CIUDADANOS QUIEN RECIBIO LA LLAMADA SE ENCUENTA EN SALA: NO SE ENCUENTRA EN SALA. SE DEJA CONSTANCIA DE LA PREGUNTA Y LA RESPUESTA. Una vez capturados los tres ciudadanos, en las adyacencias del negocio de la victima nos trasladamos hasta el comando, cuando llegamos transcurrieron como 10 a 15 minutos, repico el teléfono de uno de los aprehendidos y la comisión se conformo y se traslado hasta tariba. La Señora que alquila los teléfonos ella reconoció el ciudadano que llamo. LA PERSONA QUE HABIA LLAMADO SE ENCUENTRA EN LA SALA: NO SE ENCUENTRA EN SALA. SE DEJA CONSTANCIA DE LA PREGUNTA Y LA RESPUESTA. Cuando capturamos los tres ciudadanos nos dirigimos al local de alquiler y logro reconocer dijo que si había alquilado el teléfono, le pedimos a la ciudadana que se trasladara al comando para dejar constancia en actas, luego 10 a 15 minutos la llamada para trasladarnos a Tariba. A PRGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABOGADO SOBEIDY SANGRONIS OJEDA, CONSTESTO: Se deja constancia de la denuncia, el ciudadano denuncia el 26 de octubre, denuncia extorsión bajo amenazas, transcurre como dos días el 1 de noviembre las amenazas son mas contundentes, mas evidentes, y que ya le estaban poniendo hora y la cantidad de dinero, que había bajado de 100 mil a 35 mil bolívares, que la entrega se realizarais en el negocio de el, tuvimos que llamar al Ministerio Público y ponerlo al tanto de la investigación. El momento de las llamadas, nos damos cuenta por la practica y uno ya tiene 3 años trabajando ese tipo de delito, esta llamando un sujeto para decir que ya por ahí cerca va vestido de franela rosada, pantalón azul que va a buscar la encomienda, a los 10 minutos llega y cuando lo aprehendemos dice que cerca de la cuadra hay dos sujetos esperando y lo que transcurre son 10 minutos obviamente tuvieron que realizar una llamada, por eso es que di la orden de buscar todos los locales de alquiler para buscar teléfono del cual estaba recibiendo llamadas la victima. Esa entrevista o información de estas personas que son detenidas, la hicieron sin abogados, ellos lo manifestaron libre de apremio y coacción y quien manifestó esa información lo hizo como para recibir un beneficio, porque aquí solamente me mandaron a buscar el dinero y a mi me iban a dar un porcentaje y dijo quien era la persona que iba a recibir la mayor cantidad de dinero. La aprehensión de estas dos personas, la señora dice ustedes se van a ir con la plata, nos entregaron el dinero y esperamos en la licorería de Tariba estamos tomando unas cervezas y allí lo esperamos, el aprehendido dijo como iba esa señora vestida, con el pelo recogido, la chemis verde con rayas gris, pantalón azul y con el otro joven, quien había suministrado mucha información de la victima porque el primo de él Víctor había trabajado con la victima, creo que el señor Víctor esta solicitado. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO REALIZO PREGUNTAS. Adminiculadas al testimonio del funcionario WOLFAN LEON SIERRA MUÑOZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-15.027.586, QUIEN SE LE PUSO DE MANIFIESTO ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL DE FECHA 01-11-2012, INSERTA DESDE LOS FOLIOS CINCO AL ONCE, PIEZA UNO, EXPUSO: “Reconozco su contenido y firma, trata de una extorsión del día 01 de noviembre, el día 26 el sr. William se va al grupo de antiextorsion y secuestro que lo estaban llamando y amenazando, el día 26 no lo llamaron mas, no se pudo hacer nada absolutamente, el día 01 volvió a ir, manifestando que lo estaban llamando amenazando y que le estaban pidiendo el dinero, alrededor de las 2 de la tarde se conformo una comisión , informando William que iban a buscar el dinero por la carrera 16, nos dirigimos hacia allá, alrededor de las 2 de la tarde, cuando llegamos allá, desplegaron la forma de inteligencia, me quede dentro de un vehiculo vidrios ahumados, cuando yo cerré el teniente me llamo que ya vienen a buscar el dinero, cerca del cine cinelandia hay una licorería al lado derecho kiosco de hamburguesas, estaba un muchacho que recibió el paquete, otra personas que era uno morenito flaquito con franela negra, observe cuando el muchacho que iba a recibir el paquete, con una gorra, con camisa rosada, pantalón azul, un bolsito, se metió al negocio, cuando observo el estaba recibiendo el paquete, adentro del negocio lo intercepto el Teniente Toro y Flores, el muchacho se le pregunto con quien anda, cuando ellos ven que detienen el muchacho salen corriendo, me voy por la otra calle con sargento espinel lo interceptamos, lo agarramos, cuando llegamos al sitio este señor que esta ahí intento huir, estando en el comando empezaron a llamarlo a preguntarle por la plata y mando otra comisión, porque la otra persona que estaba pidiendo el dinero, estaba en Tariba, llegamos a Tariba hay una línea de taxi, al frente hay como una tasquita, nos paramos mas abajo en un carro particular aveo, color rojo, empezaron a llamar al muchacho y dijo que estaba ahí, yo le digo al muchacho cual es la señora, una señora mayor, pelo amarillo, un muchacho medio blanquito flaquito, vuelve a llamar y dijo yo estoy dentro de la tasca, el ciudadano aquí dijo que tenia relaciones con la señora, el Teniente Toro se bajo y la Teniente Flores, no se mas nada cuando paso la aprehensión de los dos detenidos porque me quede con el señor que fue detenido. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA, CONTESTO: La comisión recibe información de parte de la victima de la extorsión: La victima manifestó que lo estaban llamando que le estaban pidiendo 35 mil bolívares, que lo iban a matar, a matar la esposa. La victima yo no la atendí. Una vez que el teniente ordena la salida de la comisión hasta kike tortas, la función es la protección de la victima y de los demás que están en la comisión, los tipos de individuos que puedan estar o no estar, la seguridad perimétrica de todo. Del establecimiento comercial me encontraba a diez pasos hacia abajo. Donde me encontraba tenia visualidad del negocio. Las tres personas se encontraban a una distancia de dos o tres cuadras. De donde se encontraban esas tres personas, tenían visualidad al negocio, al momento en que fue detenido el muchachos ellos estaban observando y salieron corriendo. El tiempo que paso de los tres ciudadanos y el muchacho que fue hasta el negocio, los dos se quedaron en el negocio y miraba y miraba y tenia un teléfono, se ponían hablar, hasta que el muchacho que estaba con el busco el paquete. Eso llevo un tiempo de diez minutos en buscar el paquete. Los otros dos sujetos se quedaron en ese sitio. Los dos sujetos eran los únicos que estaban ahí desde que llego la comisión. Durante el tiempo que tenia observando los dos sujetos, estaban como esperando algo. La detención del primer sujeto, entra el muchacho y la información que nos habían dado era que iba dentro de una torta, al momento de la detención en la calle el se reuso a la aprehensión, ellos observaron y se fueron, el si iba a abusar una torta. El primer detenido no recuerdo si fue aprehendido dentro del negocio o fuera, porque yo estaba dentro del carro y cuando vi era que el muchacho ya estaba afuera forcejeando. Los muchachos salieron corriendo, el otro guardia que andaba conmigo ya lo tenian dominados, cuando nos vieron se quedaron sorprendidos, los garramos y los montamos al vehiculo, se tiro para salir corriendo. Eso fue en el mismo momento de la detención del primer sujeto. Al momento de aprehenderlo no se le encontró evidencias. Una vez aprehendidos los tres sujetos, la comisión de la guardia nos dirigimos al comando. Luego los tres sujetos, el morenito expreso que el ciudadano tenia algo con la señora que había mandado a buscar la plata, que ella estaba en Tariba, hasta que empezaron a llamarlo, pusieron alta voz hable tranquilo que no ha pasado nada, donde nos vemos, y dijo vamos a vernos en Tariba y en el transcurso de esa información mandaron la comisión. Paso un tiempo de media hora durante las llamadas para salir a Tariba. Yo iba en un vehiculo de custodia. Llegamos a la plazuela, esta la línea de taxi al frente, hay una licorería, nos estacionamos mas abajo, empezaron a llamarlo y decía yo estoy aquí pero le decían donde esta usted que no lo veo, yo estoy dentro de la tasca, el muchacho dijo la señora que esta ahí y otro muchacho, entraron y los interceptaron. No participo en la detención porque me quede con el primer detenido. LAS PERSONAS DETENIDAS ESTA AQUÍ EN LA SALA: ESTA LA SEÑORA AQUÍ EN SALA. SE DEJA CONSTANCIA DE LA PREGUNTA Y RESPUETA. A los detenidos no recuerdo si se les incauto evidencias. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABOGADO GUSTAVO JESUS RIVAS, CONTESTO: Informo al Tribunal que me encontraba en funciones de protección de seguridad, a diez pasos del local. A tres cuadras o dos de distancia del se encontraban los tres ciudadanos que señale. La comision llego como a las 2 de la tarde, fueron aprehendidos a las 3, es decir como a una hora duró la comisión observando estos ciudadanos. Cuando hay la aprehensión del ciudadano, el primero, me encontraba dentro de un vehiculo. De ese vehiculo tenia la visual para ver esos tres ciudadanos, era una calle bajando, ellos estaban hacia abajo de cinelandia. De esos diez pasos los ciudadanos se encontraban o dos o tres cuadras. Estuve observando el movimiento de esos ciudadanos, a diez pasos del local y a dos o tres cuadras de los ciudadanos, una vez al observar a uno de esos tres ciudadanos fui a marcar el que tenia subiendo, cruzo la calle me llamo el Teniente y me dijo que creía que es ese, los ciudadanos se quedaron mirando la calle cuando ellos ven que el muchacho sale y lo están aprehendiendo ellos salen corriendo, en ese momento dice el muchacho hay dos mas salimos corriendo, casualmente dijo estaban necesitados. No participo en la aprehensión del primer ciudadano. Una vez aprehendiendo el ciudadano me encontraba a una distancia luego de bajarme del carro, saco la pistola y me dice el teniente que allá hay dos mas y le dijo al otro funcionarios vamos corriendo por otro lado y le dijimos quieto guardia nacional, lo aprehendimos, el señor intento fugarse. USTED ALCANZO A OIR CUANDO ESE CIUDADANO DIJO QUE ESTABA ACOMPAÑADO DE DOS CIUDADANOS MAS : NO. SE DEJA CONSTANCIA DE LA PREGUNTA Y LA RESPUESTA. El tiempo en que entro al local y a los cinco minutos sale, ya el estaba forcejeando en la calle, cuando le dicen quieto no se quería detener. El teniente tiene al muchacho sometido y le pregunta, lo que me cuenta el teniente es que le estaba contando con quien estaba acompañado. Cuando el teniente me dice que hay dos mas reacciono a buscarlos. Salgo a buscarlos a pie. De una vez que salgo a pie logro aprehenderlo a dos o tres cuadras, la calle por donde nos metimos es como global, nosotros no pasamos en cuadras sino cae directo a donde ellos estaban. Nosotros es decir el sargento espinel y yo. El sargento Espinel se encontraba un poquito mas abajo. A una distancia mas cerca que yo de los muchachos, el se cambiaba de calle en calle, subía bajaba. A parte del sargento espinel y yo observaron la aprehensión de los dos ciudadanos Chacon Maldonado, quien nos apoyo en una moto. El jefe de comisión fue el teniente Viloria. SI TIENE CONOCIMIENTO SI EL TENIENETE VILORIA PUDO OBSERVAR LA APREHENSION DE LOS DOS CIUDADANOS: NO. SE DEJA CONSTANCIA DE LA PREGUNTA Y LA RESPUESTA. El sargento Chacon Maldonado pudo lograr ver la aprehensión del ciudadano. Los tres ciudadanos estaban donde quedaba el cine cinelandia una muchacha alquilando teléfonos, calle bajando a mano derecha hay un kiosco de hamburguesas y el morenito se iba cerca de la esquina del negocio, se reunían del lado de derecho estaban hablando, llego un momento en que el muchacho cruzo la calle iba subiendo. Cuando aprehenden al primer muchacho la comisión, hay unos funcionarios q vamos caminando vemos un ciudadano nos identificamos y le pedimos el apoyo y si hubo esos testigos. Cuando detuvimos los dos ciudadanos, lo montamos en el vehiculo para llevarlos al comando, cuando ya íbamos hacer las actuaciones y empezamos a llamar. Transportamos en carros civiles pero son de inteligencia. Aparte de los dos detenidos íbamos el sargento Espinel, la Teniente Flores en el carro de ella, a ellos los montaron en un vehiculo que teníamos ahí. Aparte de los aprehendidos nos trasladamos toda la comisiónala comando. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABOGADA SOBEIDY SANGRONIS OJEDA, EXPUSO: “Los dos últimos ciudadanos los detienen exactamente en Tariba, dentro de una tasquita, venta de comida y de cerveza. Los funcionarios que estaban dentro del local no recuerdo quienes eran, porque una comisión íbamos por una ruta y la otra comisión estaban allá. Los funcionarios que detienen a esos ciudadanos no recuerdo quienes eran. Al momento de esa detención me encontraba dentro de un vehiculo y con uno de los detenidos. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL, CONTESTO: Los otros dos detenidos se dejaron en el comando, había un solo detenido que lo llamaban, es riesgoso llevarnos tres personas que no era necesario. Seguidamente, son adminiculadas a la declaración del funcionario JOSE GREGORIO ARELLANO ROSALES, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-21.000.026, QUIEN SE LE PUSO DE MANIFIESTO ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL DE FECHA 01-11-2012, INSERTA DESDE LOS FOLIOS CINCO AL ONCE, PIEZA UNO, EXPUSO: “Ratifico su contenido y firma, Trata de el día 1 de noviembre el teniente Viloria nos conformo en una comisión para hacer huna entrega controlada en venta de tortas, cumplí función de seguridad en el sitio exacto, como a las 3 de la tarde observe cuando detuvieron a un ciudadano mas o menos me acuerdo que tenia camisa rosada, el mismo ciudadano que aprehendimos la primera vez señalo a dos ciudadanos, sargento sierra y espinel lo detuvieron, yo di seguridad a ellos, luego nos trasladamos al comando. Una ciudadana llamo a uno de los aprehendidos empezó a pedirle la plata de la extorsión. Como a las 4 tarde nos decimos irnos para Tariba, para la entrega de la planta frente a la plaza, luego en el local teniente toro paso media hora como a las 5 de la tarde, llego una ciudadana y un ciudadano, la comisión que estaba en la parte de afuera nos hizo la aleta y la comisión de adentro aprehendimos los ciudadanos. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA, CONTESTO: El 1 de noviembre nos informo de la comisión y nos trasladamos hacia la carrera 16 calles 12 y 13, kike tortas. Preste seguridad y me encontraba como a 50 metros. Si tenia visual del negocio. Prestar seguridad cuando el chamo entro y cuando salio lo intercepto Teniente Toro y llego seguridad ahí. Observe la detención de esa primera persona, luego se detuvieron otros dos ciudadanos fueron aprehendidos dos señores. Llegue a observar esas dos personas se veía el negocio y la esquina donde estaban los sospechosos. Esos dos ciudadanos estaban lejos como a 80 metros. Una vez que detienen a la primera persona, los otros dos sujetos iban caminando y los otros dos guardias lo interceptaron. Esos sujetos caminaron normal, sargento sierra y espinel los tenian aprehendidos. Al momento que arrancan a correr y los dos funcionarios los aprenden fue rápido. Las características físicas de esos dos sujetos detenidos. ESTA AQUÍ EN LA SALA UNO DE ESOS DOS SUJETOSAPREHENDIDOS: ESTA AQUÍ EN SALA. SE DEJA CONSTANCIA DE LA PREGUNTA Y LA RESPUESTA. A esos dos sujetos no recuerdo si se le encontraron evidencias. Aprehendidas esas 3 personas nos trasladamos al CORE 1. Una vez allí se dio inicio al procedimiento. Nos trasladamos a Tariba, uno de los aprehendidos recibió una llamada, lo que dijo el chamo que estaban esperando en Tariba la plata. Cuando el muchacho recibe la llamada escuche cuando dijo que estaba esperando en Tariba para entregar la plata. La Comisión decide ir a Tariba. En Tariba nos bajamos frente a la plazuela, hay venta de bebidas y licores, El Sargento Toro, dentro del negocio estábamos como media hora, ingreso una ciudadana y un ciudadano, desde afuera y le dieron la voz de alto y los detuvieron dentro del pasillo dentro del local. Las características físicas eras una señora mayor y un muchacho joven. ALGUNA DE ESAS PERSONAS ESTA EN ESTA SALA: SEÑALA A LA ACUSADA COMO LA PERSONA QUE DETUVIERON EN TARIBA. SE DEJA CONSTANCIA DE LA PREGUNTA Y LA RESPUESTA. Al momento de la detención se le encontraron teléfonos celulares. Después de la comisión nos fuimos para el comando. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RIVAS, EXPUSO: “Me encontraba a 50 metros del local, visualice que un ciudadano entro vestía de camisa rosada, jean azul, a recoger el paquete, salio y los funcionarios los aprehendieron. Le vi la vestimenta mas nada a esa persona. El teniente Viloria comandaba esa comisión. El Teniente Viloria se encontraba arriba en el negocio. Estaban unos funcionarios dentro del local pero no recuerdo quienes fueron. El Sargento Sierra cumplía funciones que estaba ubicado en una de las esquinas. No recuerdo a que distancias estaba el sargento Sierra. Una vez que el funcionario teniente comandante de la comisión, imparte funciones nos reúne a todos antes de salir y que función va a cumplir cada uno. Una vez que capturan el ciudadano, lo subieron a un vehiculo y señalo a la parte de abajo que estaban con dos ciudadanos mas. Cuando el ciudadano indico eso no observe eso. Se traslada el sargento Sierra y sargento Espinel hasta ese lugar donde se encuentran esos dos ciudadanos. De donde me encontraba a donde capturan a esos dos ciudadanos no logres a observe porque llegue después. Me encontraba a una distancia de 80 metros a donde los capturan, pero llegue cuando estaban capturados. Cuando capturan el primer ciudadano, dijo que al teniente y aviso a nosotros que habían dos ciudadanos abajo que estaban con el, al teniente Viloria. El Teniente Viloria dijo que habían dos ciudadanos a la parte de abajo y corrí a donde el teniente señalo, pero ya el sargento sierra y espinel tenia detenido a los ciudadanos. El teniente Viloria nos acompaña a donde están los ciudadanos. No recuerdo en compañía de quien se traslada el teniente Viloria. Cuando capturan al primer ciudadano aparte de los funcionarios que estaban alli, habían testigos. A parte de mi el sargento espinel sargento sierra, si había un testigo una ciudadana que alquilaba teléfonos. Cuando realizamos el procedimiento no recuerdo si contactaron testigos porque estaba de seguridad. El teniente Viloria se traslada a pie hasta donde capturan los dos ciudadanos. Al primer ciudadano capturado no recuerdo quien lo custodiaba. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVA SOBEIDY SANGRONIS OJEDA, CONTESTO. Nos trasladamos en vehículos de nosotros. El detenido no tengo conocimiento con quien se encontraba detenido. Estas dos personas fueron detenidas frente a la plaza, línea san José. Detienen el Teniente Toro y Flores. Dentro del local estaba el sargento Flores, mi persona, El Teniente Toro. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO REALIZO PREGUNTAS. Adminiculadas a la declaración del ciudadano MAIKER WILLIAM ESPINEL VARGAS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO 15.502.850, FUNCIONARIO ACTUANTE EN EL ACTA DE INVESTIGACIÓN DEL 01 DE NOVIEMBRE DE 2012, EXPUSO: “Si reconozco firma y firma ese día fue al comando el ciudadano dueño de Ticke Tortas, al Comando Regional N° 01 supuestamente lo estaban extorsionando el se fue con un compañero que le tomo la denuncia, el indico que era por llamadas telefónicas de diversos sitios, nos fuimos al sitio yo me acuerdo que estaba diagonal a la esquina y había un alquiler de teléfonos, nos encontrábamos varios efectivos de la guardia nacional y con dicha extorsión fueron aprehendidos dos ciudadanos que encontramos sospechosos porque uno hacía una llamada en el alquiler de teléfonos y cuando le entregan el paquete lo agarran con la evidencia y lógico era una extorsión ellos cuando nos vieron salieron corriendo y le dimos la voz de alto y lo llevamos al regional, le preguntamos el teniente Viloria pregunto que a los detenidos que sí había alguien mas y si a la señora no las llevamos a la base de nosotros, el teniente Viloria jefe directo pregunto a los detenidos que sí había alguien mas enla extorsión el dice que si había otras personas mas pude constatar que era cierto por los mensajes y llamadas telefónicas al momento y al llegar arriba pudimos constatar que era verdad que el la esperaba al frente de la plaza de tariba al lado de la licorería algo así como una tasca y al llegar al sitio me quede afuera como funcionario de seguridad porque yo tenía arma larga y fue cuando aprehendieron a los ciudadanos por los teléfonos que tenian las llamadas y los llevamos al comando regional n° 01. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA A MINISTERIO PÚBLICO, RESPONDIO LO SIGUIENTE, si reconozco la hizo el encargado para ese momento en ese servicio, participamos como 8 o 10 funcionarios actuantes, Teniente Flores, el Sargento Segundo Flores Teniente Viloria; Sierra Wolfang, Alvarez Parra Jonatan y mi persona el jefe era Viloria; al Comando Regional N° 01, Sargento Mayor antes ahora es Sargento Primero; la persona que fue a denunciar una extorsión es el dueño de ticket tortas, yo antes de salir la comisión leímos la denuncia y es la victima el denunciaba que por vía telefónicas le estaban solicitando cierto dinero que lo amenazaban de muerte a sus familiares, no se cuanto le estaban exigiendo el le dijo al funcionario que tomo la denuncia, para ese momento; de inmediato se activo el procedimiento en la mañana en el sitios supuestamente donde se iba hacer la extorsión, la victima fue un día antes y se atendió como a las 10 de la mañana y el cronograma y si planificamos, la estrategia antes de salir tenemos en la sala de operaciones ahí uno pone un granito de arena, y que puede hacer la entrega controlada; si nosotros planificamos que no ocurra que no sean mas de tres hombres; si preparamos la entrega controlada, el ciudadano que va agarrar el paquete que no vaya pasa a mayores, que no haya un compañero caído, lograr el objetivo que era frustrar la extorsión, si señor se preparo la filmación en el momento dentro del establecimiento; no se decirle quien tomo la cámara no estoy seguro si se filmo o no; la preparación de dinero para ser entregado se prepara el paquete chileno un sobre de dinero un papeles eran solamente cuatro billetes y otros papeles, ese paquete chileno se tomaron los cuatro billetes se toma nota de los seriales de denominación de cien bolívares; se tomo la denominación y fueron entregados al presunto extorsionador, mi participación fue que estaba diagonal de alquiler en la aprehensión de los dos ciudadanos, la esquina queda como a cuadra y media de tickets tortas; al lado de una licorería habíamos cuatro funcionarios veíamos a la esquina que estaba el alquiler de los teléfonos; por las llamadas del telefónicas, según la antena ahí era la única parte de donde podría llamar y al hacer recorrido y si notamos que habían personas; eran dos personas desconocidas y si iban a llamar y a llamar y con la experiencia pues uno sabe que eran sospechosos y el momento que fueron aprehendido fueron dos corriendo ellos no se imaginaron que somos funcionario del grupo antiextorsión, salieron corriendo y se pararon llego la comisión se llamo al grupo de estos que estaban arriba; cuando las dos personas de sexo masculino el que yo agarre me acuerdo que era un muchacho moreno alto, las prendas de vestir no me acuerdo, esas dos personas estaban sospechosas iban y venían de una esquina y a la otra esquina de la que esta el teléfono y otros no se determinaron que nosotros éramos funcionarios, ellos cuantas veces al momento llamaron una vez y cuando v que no llegaban el que extorsionaba llego como 3 o 4º llamadas; si incautamos los celulares de alquiler y se llevo con un oficio al laboratorio junto con las pilas y el chip, y si lo revisamos y salieron las llamadas del alquiler a los números que fueron alquilados y a los que estaban extorsionando y si nos llevaron al comando y hacían dos llamadas estaba vinculadas con las personas que estaba solicitando el dinero de tickets torta porque entre ellos ese echaban paja, y la persona que buscaba el dinero; mi función era la seguridad y estar pendiente, el que yo agarre fue de sexo masculino; de ticket torta estaba flores el teniente toro y el efectivo Parra Jonatan, nos trasladamos a otro lugar porque el momento de los muchachos no se pueden colocar junto se ponen separados abajo se comunicaban con los de abajo que estaban en tariba en la comisión como el muchacho asustado y sometido que estaban involucradas yo no pude entrar porque me quede por seguridad afuera porque yo tenia arma larga los que entraron son lo que tienen armamento corto, en la plaza y en el centro de la plaza dentro de la licorería y la venta de ropa y adentro hay un cuarto hay sillas y borrachos y ahí estaba las dos personas; se las llevaron la señora y el muchacho, a esa comisión fue Florez, Toro, Parra Viloria Sierra y mi persona, esas personas que detuvieron en ese procedimiento si guarda relación con la extorsión si por las llamadas telefónicas y mensajes de texto y uno de ellos que fueron detenidos dijeron que si que era encontrarse no me acuerdo quien fue el que dijo que fue que señalo la dos personas; no me acuerdo doctor para ambos procedimientos; en tickets tortas se utilizamos testigos, al momento del establecimiento si fueron identificados se incauto un blackberry y otro teléfono y el paquete chileno, las evidencias se colectaron en su respectiva cadena de custodia con su precinto y si fue notificado al Fiscal del Ministerio Público de ese procedimiento, es todo”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, RESPONDIO LO SIGUIENTE: “Fueron dos procedimientos en el primero fueron detenidas dos personas; uno que estaba en la moto y el otro que tenía el paquete; el superior decide hablar con las personas, y son los que se encargan de hablar con el; cuando una sale de comisión se lleva filmadora y con esa filmación de verdad no tengo conocimiento que se hizo con la grabación; en los procedimientos si se hicieron intervenir los testigos, en el momento de la privación de los que están llamando en el alquiler de teléfono fueron dos personas detenidas; en el momento de dos personas no no supe que dijeron no estaba ahí, es todo, A PREGUNTAS DE LA DEFENSA EXPUSO: “me encontraba alquiler de teléfonos; sabemos que tiene una aptitud sospechosa pues por el tiempo que uno tiene, tengo cuatro años y a los curso y talleres que uno va y al los cursos y talleres de profesionalización y expertos le enseñan a uno y cuando no y cuando nota la persona esta de aptitud nerviosa, la aptitud sospechosa es que vimos a uno de los muchachos que agarra el teléfono y lo suelta y lo agarra y lo suelta y señala al moreno que yo aprehendí si yo; la aptitud del otro fue que decía vamos vamos que arriba estaban agarrado; y se van y regresan van y vienen como que si como que no y ve que los agarraron arriba, uno de ellos suelta el teléfono y fueron sorprendido por nosotros, si localizamos a los testigos en el momento que fueron aprehendidos, había varios teléfonos fueron incautados todos y todos fueron llevados al laboratorios; si me encontraba en compañía del Sargento Flores, Sargento Arellano Sierra Wolfang y mi persona estábamos en la esquina donde yo estaba; yo agarre a uno de ellos y sierra Wolfang el otro; yo me acuerdo del que yo agarre mi objetivo en el segundo de los procedimientos fueron la señora que esta ahí y el muchacho que esta ahí…Es todo.”. Adminiculadas a la declaración del ciudadano CARLOS JOSE TAPIAS RAMIREZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO 24.195.982, TESTIGO, DE LA FISCALIA, EXPUSO: “…pues sinceramente no se que caso es, esto lo recibí el domingo, no me dijeron de que caso era ni nada, trabajo en la zona industrial, no tengo relación con Kike Tortas, es todo, A PREGUNTAS DE LA FISCALIA EXPUSO: “ si fui entrevistado por funcionarios de la guardia nacional, fue un caso de extorsión creo, yo me agarraron como testigo en los hechos, eso hechos fue bueno no se la calle pero fue por las instalaciones de Kike Tortas, la fecha no me la recuerdo, yo como testigo iba bajando por la calle en moto, y pues en ese momento había alboroto y fui detenido por un señor me dijo que me quedara quieto que yo era testigo de un operativo y me llevan al core uno, yo vi un moviendo y me mandan a detener, me estaciono y vi que había alboroto, apresaron a unos hombres allí, esos hombres no me acuerdo como eran, no me acuerdo cuantos agarraron, todos eran masculinos, me detienen yo trabajaba como a 4 cuadras mas abajo del sector, en ese momento iba a llevar una pieza al local donde yo trabajaba, le pedí al funcionario que me dejara llegar al sitio fui en moto con un guardia y regresamos al sitio, ellos me dijeron que había un operativo y me dicen que estaban en procedimiento por extorsión, me preguntaron lo que vi y dijo lo que yo llegue en el alboroto, no vi nada de dinero, no recuerdo nada de eso, es todo, A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PUBLICA PENAL ABG BELKIS PEÑA, EXPUSO: “ en el alborto yo pasaba justo ahí, vi hombres armados, me detuve y me quedé quieto y me dicen que era funcionarios, me dicen lo que paso y me montan con el guardia hice la entrega, ellos hacen la detención y ahí luego es que dije que me dejaran ir al trabajo a llevar la pieza, vi cuando apresaron y cuando llegue fue que me dicen que era por extorsión, allí no se cuantos fueron detenidos, a nosotros nos mantienen aislados en un cuarto para que no nos vieran, es todo, LA DEFENSA ABG NELIDA TERAN NO HIZO PREGUNTAS, A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL EXPUSO: yo no entre a KIKE TORTAS nunca, estuve fue enfrente, es todo.”. Adminiculadas a la declaración de la ciudadana PASTRAN CORONEL YENIFFER ALEJANDRA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO 25.164.063, TESTIGO DE LA FISCALIA, EXPUSO: “ yo trabajaba alquilando teléfonos, estaba en mi trabajo, se sentaron unos ciudadanos a hacer unas llamadas, se retiraron, no sabia de que hablaban ni nada, me dieron el teléfono, se fueron hacia otras partes y a los minutos llegaron funcionarios, me dijeron que tenía que venir a declarar sobre eso, sobre lo que sucedió, es todo. PREGUNTAS DE LA FISCALIA EXPSUO: “si yo alquilaba teléfonos donde es el antiguo cinelandía, no ya no trabajo allí, ya me retire de eso, si se me acercaron unas personas y me pidieron un teléfono para llamar, no recuerdo cuantos llegaron a pedirme el teléfono, había una mujer y un muchacho, los muchachos llamaron y a los minutos llego los funcionarios, los funcionarios eran varios pero no recuerdo cuantos eran, solo dijeron que yo tenia que declarar que ellos hicieron una llamada, los funcionarios se lo llevo un funcionario, no sabría decirle si ellos revisaron el teléfono, era el mismo teléfono del que ellos llamaron, pues como le digo los que llamaron se retiraron a hablar a un lado, ellos duraron con el teléfono como media hora y mas de media hora, no recuerdo si me pagaron, si los muchachos alquilaron el teléfonos si lo usaron, no recuerdo si me pagaron o no, cuando los funcionarios llegaron yo tenía el teléfono, ellos fueron hacia ellos y los habían arrestado, si yo presto el teléfono y me pagan las llamadas, si yo tenía en teléfono en mi poder ellos ya se habían ido, ellos e van y como a los minutos llegan los funcionarios, cuando vienen los funcionarios si ya habían detenido unos chamos, me dijeron que si conocía a alguno y les dije que no los conocía, los chamos, vi detenidos dos muchachos, esos muchachos no recuerdo como eran, es todo, A PREGUNTAS DE LA FISCALIA EXPUSO: “si yo alquilo teléfonos, yo no llevo reporte de las personas que llaman ni a los que llaman tampoco, había veces que anotaba pero a veces no, yo ya me retire de ese trabajo, cuando ellos llegaron no deje nota de quienes eran los que llamaron ni a donde llamaron, para ese momento tenía como cuatro teléfonos en alquiler, los teléfonos que tenía en alquiler eran de movistar uno, movilnet tenía dos, y digitel, llegaron a llamar y llamo de mi teléfono una sola persona, no recuerdo las características de la persona que llamo, se le pregunta si sabe el número al que llamaron y contesto que no, (se deja constancia), los funcionarios tomaron todos los teléfonos los revisaron pero solo uno fue el que ellos tomaron y se llevaron, un funcionario no recuerdo si alguno llamo o no de ese teléfono, llegaron a mi sitio de trabajo varios, esos funcionarios llegaron en compañía de ellos, había otro testigo ahí, esos ciudadanos no sabría decirle que tiempo estuvieron allí, uno solo fue el que llamo que yo me recuerde, el que estaba llamando llego con varias personas, todos llegaron juntos, es todo, A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL, EXPUSO: “ si si llegaron personas a llamar por teléfono, detuvieron a los que estaban haciendo las llamadas eran como tres personas, solo uno me alquilo el teléfono, llamaron de un movistar, si ellos me dan el teléfono luego de que llaman, luego llegan unos funcionarios de un grupo de anti extorsión y secuestro del gaes, ellos llegan allí para decirme que de donde hicieron llamadas, si llevaban muchachos detenidos, para tomar el teléfono y revisarlo, para ver si los señores detenidos habían llamado y les dije que si, si les preste el teléfono para que ellos revisaron, si les di el teléfono del que ellos habían llamado, creo que llamaron del movistar, es todo…”. Adminiculadas a la declaración de la victima ciudadano WILLIAM ENRIQUE MEDINA SANCHEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO 18.255.680, VICTIMA, EXPUSO: “yo tenia un empleado en el mi negocio “kike Tortas”, se llama Araque Víctor, él es primo de un amigo mío , mi amigo me dijo que un primo esta desempleado déle trabajo ayúdelo le dije lo recibo, se convirtió en mi empleado de confianza, era mi mano derecha, pasaron 6 meses le daba 1,200,oo semanales un día llego falto 3 días, me dijo es que no me sirve el sueldo, si me ayuda con los útiles escolares de los niños aparte me quedo, me dijo que así no podía tenerlo, me dijo que yo vendía muchas tortas, y le dije si se vende pero no le voy a pagar eso, le dije mas adelante si pero ahorita no le puedo aumentar, cálmese venga luego y a los dos días, le di la liquidación le di una parte de la palta porque él me debía una moto me daba semanal 200 bolívares y 100 bolívares, yo le descontaba 200 semanal, lo liquide, le dije me costo 15.000,00 me debes 6.000, le doy 20,000 y me dijo no me sirve, fue al Ministerio del Trabajo, me denuncio, el martes me llega la citación el miércoles me llama a un número que solo lo tenia él y mi papa y mama, el era allegado a mi, me dicen por teléfono kike bueno lo llamamos para decirle que me debe dar en dos horas 200.000,oo bolívares, yo me puse nerviosos lógico y colgué, me vuelven a llamar no pasaron ni dos minutos y yo temblando, yo estoy estable, conteste y me dijo no me cuelgue si necesitamos que me de en dos horas 200 mil y les dije están locos en dos horas no puedo es absurdo lo que me dicen, están equivocados, ustedes no saben las deudas que yo tengo, si me han invertido saben que no los tengo, cambie de carro 2 veces, llame a mi abg Dixon Moreno, me dijo cuidado y me trae la policía y Gaes, yo les dije no les digo a nadie, fui al Gaes dije lo que me pasaba, esas llamadas diga que no tiene, dígales que tiene 30, 40, fueron varios días así, me llamo una mujer, dos tipos y el día de la entrega me dijeron ya van para allá para el negocio, llego un chamito de una gorra y yo no estaba, yo estaba en la oficina se dio el dinero en una caja de torta, lo recibió y se fue, agarran a dos personas, por cinelandia los agarran a media cuadra, me trataban mal, yo hacía lo que decía el Gaes, no los enfrente, en una llamada me decían que me iban a tirar una granada al negocio, me dijo hay policías sapos, si usted me conoce sabe que allí ellos se cambian, es la primera vez que me pasa esto y no se lo deseo ni a mi peor amigo, Víctor Araque es primo de uno de los extorsionadores que agarraron, todo, A PREGUNTAS DE LA FISCALIA EXPUSO: “ las llamadas no las recuerdo pero en el archivo de las denuncias lo debe decir, se que fueron seguidas, me hicieron como 15 llamadas o 16 llamadas se que fueron varias días, el Gaes me decía que no los enfrentara, en las llamadas en todas me pedían dinero, que sino me mataban a mi o a mi familia, sabían que mi novia estaba embarazada que iba a tener un hijo, me decían que yo me había comprado un apartamento en el bosque, y eso lo sabía mi familia y Víctor Araque, si una sola llamada fue mujer, hablaba un chamo y después la mujer se le acerco al teléfono, me decían que mucho cuidadito si me iba de sapo con la policía o con el Gaes, el Gaes me toman la denuncia y me dicen que debo hacer en cada llamada, me acuerdo que me decían no los enfrentara, que me dieran chance y eso era lo que yo hacía, ese día fueron varias llamadas y una me dijo que a tal hora en su negocio, creo que eran las dos de la tarde si no mal me acuerdo, ese día a esa hora tenía la cita con Víctor en el Ministerio del Trabajo, las llamadas todas eran de la Carabobo cerca de mi negocio, eran de diferentes números, ese día de la entrega fueron varias llamadas, el pago acordado fue que era en el negocio, el Gaes me dijo que en otro lugar y les dije el sambil que hay gente y ellos dijeron que no, me llaman y me dicen ahí va no se quien y que le de el dinero y que cuidado con una payasada, salí le di el dinero, el Gaes de inmediato lo agarra, mas debajo de mi negocio los agarran como a cuadra y media, uno de los que agarraron mas abajo es el que esta en la sala, se deja constancia que señala a uno de los acusados, Lois Barcancel, si era uno de ellos ele que estaba en la camioneta, se que en táriba agarraron a dos mas a Víctor y a una señora que se llama Fanny, se que decían que estaban en el cinelandia y me llamaban de un teléfono de una chama eso me lo dijo fue los del Gaes, a ellos los suben y los montan en la camioneta al frente de mi negocio, ahí solo los agarran a ellos, es todo, A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ABG GUSTAVO RIVAS, EXPUSO: “yo observe cuando metieron en la camioneta al acusado mas no cuando lo agarraron, de mi negocio a donde los agarraron hay como 7 metros o 6 metros diagonal a mi negocio lo vi, yo vi por la cámara de mi negocio al que le di el paquete, salio el Gaes de mi negocio, yo di la caja, cerré el negocio, hay una ventana de vidrio y por ahí vi todo, vi que traían al señor detenido como a los 10 minutos, yo me quede dentro de mi negocio como media hora o una hora no se cuanto paso, si yo cerré el negocio, yo dure encerrado como media hora ya lo dije o una hora, agarraron al que recibe la caja sale, pasaron como 10 minutos y suben con los otros que estaban en el cinelandia, si el Gaes me dijo que los agarraron por el teléfono, yo no los vi pero los via cuando los subían a la camioneta, a parte del señor estaba el que agarro el paquete, ósea dos es una ford runner, si yo recibí varias llamadas, los números de los que me llamaban como empresa el Gaes me quito el teléfono y los videos del negocio y de cada llamada, ahora para mi duda esto no esta, el lunes vine a presentarme y no esta ese video, yo tengo cámaras en mi negocio, cada llamada fue grabada y esta en mi pendrai, los números los di en la fiscalía pero no me acuerdo ahorita, ¿ de que empresa de telefonía lo llamaban telcel, movilote de que? No me acuerdo si las veía pero no me acuerdo, yo se que los agarran los detienen van al Gaes, le quintan un teléfono, el teléfono decían que paso se volaron con la plata y ellos contestaron ya vamos para allá con la plata, se que se vieron con la plata, se que allá se vieron con Araque y con una señora que creo que se llama Fanny, habían como 5, tenía una de policía municipal de civil, habían motos rondando el negocio, si los que estaban en mi negocio estaban de civil, a parte de los funcionarios y del que busco la plata había clientes pero yo cerré el negocio y ellos quedaron a dentro unos minutos, y empleados también quedaron adentro, los funcionarios se llevaron a dos personas como testigos, En este estado la representación fiscal realiza objeción en cuanto a que la defensa dice que el testigo que manifieste algo que el no vio, el testigo varias veces lo ha dicho, que solo vio la detención de 3 personas y no la de las otras personas que fue en táriba, y por eso no puede responder lo que pide le defensor, es todo. En este estado se le cede la palabra a la defensa quien manifiesta que lo que buscamos es la verdad, considera la de defensa que la pregunta no es capciosa, si sabe que diga y sino que no pues no dice nada, Oído lo manifestado por las partes, el tribunal observa que sobre la pregunta de las partes, la victima debe responder sobre los hechos relacionados, en cuanto a su situación como víctima, debe responder lo que sabe, se declara h lugar la objeción fiscal, continúa el interrogatorio, ¿usted anteriormente distinguía al acusado presente en la sala? A lo que contesto que nunca lo había visto, me entere que agarraron a dos mas porque le quitaron a los 3 que estaban en mi negocio un teléfono celular le quitan el celular ahí tenían mensajes, se que por medio de un teléfono se verían en un punto, se vieron en táriba, hicieron hablar a los capturados y se vieron en el punto, se que una señora y un chamo, eso me lo dijo a mi el Gaes, yo subí para allá para declara y hacer el papeleo, cuando llego Araque y la señora me dijeron métase porque usted no los puede ver, en el Gaes no vi a los dos que agarraron en táriba, le repito yo a la señora no la vi en el Gaes, ¿usted conoce a la señora que esta en la sala detenida? No no la conozco, es todo, A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL EXPUSO: “mi empleado de confianza en Víctor José Araque él se fue molesto por que no le quería pagar mas, él era el único que sabía toda mi información que sabía los extorsionadores y es primo de José Manuel Araque y vivían juntos en la misma casa, es todo. Adminiculadas a la declaración del ciudadano JOSE MANUEL CONTRERAS ARAQUE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO 19.976.159, TESTIGO DE LA DEFENSA, EXPUSO: “ el día que me agarraron a mi ese día yo estaba con mi suegra, la abuela de mi hija, le dije que me acompañara que me iban a dar un dinero, cuando me iban a dar el dinero llego el órgano de seguridad y me agarraron a mi y a ella, ella no sabia nada de lo que yo hacía, estaba ella en el lugar incorrecto y la agarraron conmigo, la abuela de mi niña es buena persona, es todo, A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ABG SOBEIDY SANGRONIS EXPUSO: “ la señora Fanny no tenía conocimiento de lo que yo iba a hacer ni de lo que estaba pasando, yo estaba con la señora Fanny porque mi hija se iba ese día de viaje se Llama Britany, la mama de la niña es María Susan Briceño, el dinero era para dárselo a mi hija porque se iba de viaje, siempre les dije a los funcionarios que mi suegra no tenia nada que ver, desde que me capturan hasta que nos llevaron al tribunal siempre nos maltrataron, a Fanny le pusieron una bolsa en la cara, y la golpearon, es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ABG GUSTAVO RIVAS, EXPUSO: “ yo fui condenado por cómplice, asociación por haber participado, si yo admití los hechos por cuales estoy aquí, a mi me agarran en la plazuela de táriba, yo estaba con mi suegra, yo estaba con ella porque ella me acompañaba para darle un dinero ya que mi hija se iba de viaje, me quitaron el celular y un dinero cuando me agarraron, me golpeaban diciéndome que donde estaba el carro, usted hizo alguna llamada y contesta que si del teléfono de mi suegra, y la hice porque en ese momento mi teléfono apagado, yo llame a Sequera otro que es causa y esta de traslado que son Rojas y Oswaldo Sequeda y ellos ya están condenados, le mande un mensaje a Sequera, pero no me acuerdo que le escribí, a mi me capturan como a las 2 de la tarde y a mi suegra 4 de la tarde, se le pregunta que si conoce a Lois Barcarcel a lo que contestó que no, es todo. PREGUNTAS DE LA FISCALIA EXPSUO: “ yo soy penado, por cómplice en extorsión, asociaron para delinquir, tengo seis años y cuatro mese de prisión, lo del planeo no se, yo tenía autoría por cómplice, mi participación fue buscar unos número se teléfonos, me los da Oswaldo Sequera, si yo iba a recibir un dinero por haber conseguido los números de teléfonos, me lo daría Oswaldo, me lo iba dar en la plazuela de táriba, nunca nos habíamos reunido allí, fui con la abuela de mi hija ya que mi hija se iba de viaje, yo siempre estaba en la casa de ella o de mis padres, ella mi suegra no sabía de que era el dinero que yo iba a recibir, a mi me interviene el Gaes, yo estaba en compañía de la abuela de mi hija, me quitaron un dinero y el celular, es todo. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO HACE PREGUNTAS. Adminiculadas a la declaración del funcionario AYALA CUBILLAN NELSON ENRIQUE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO 17.170.657, A QUIEN SE LE PUSO DE MANIFIESTO EL CONTENIDO DEL DICTAMEN PERICIAL DE IDENTIFICACION TECNICA NRO DO-LC-LR1-DIR-DF-2012/3266, DE FECHA 20-11-2012, INSERTA AL FOLIO 132, PIEZA UNO, EXPUSO: “si reconozco contenido y firma,. Es una solicitud hecha por el Ministerio Público, para hacer el dictamen pericial a 3 celulares, uno es móvil nokia, modelo 100.1, china, posee una tarjeta sincard de movistar, elaborado de material sintético de color gris y negro, tiene material recargable, son su serial, el equipo esta es estado de su uso y conservación, posee 14 registros de llamadas de diferentes, números, fechas y horas, tiene un registro de 9 llamadas recibidas, posee registro de 11 llamadas perdidas, de diferentes números, contactos fechas y horas, tiene registro de 4 mensajes de texto, posee registro de salida, de 6 mensajes de texto, el segundo equipo es un móvil de fabricación china, serial y número, posee sincard de movilnet, con sus serial, no se pudo ingresar al menú principal ya que presenta el mal estado de deterioro en el dis play, el otro equipo un blackberry modelo 9550, con su serial de identificación, con pin, posee tarjeta sincard, de movilnet, estructura externa, negra y plateada, posee material recargable, hecho en Japón, identificado con su respectivo numero, no posee tarjeta de memoria, equipo en estado re regular uso, se aprecio registro de llamadas recibidas, llamadas realizadas y perdidas, es todo. PREGUNTAS DE LA FISCALIA EXPSUO: “yo trabajo en el core 1 de la guardia nacional bolivariana, hice experticia de identificación técnica a 3 celulares, uno Nokia, uno delta y un blackberry, modelo 9550, de color negro y plateado, como conclusiones arrojo el primer equipo Nokia se observo entradas, salidas, se mencionan el numero de teléfono 04147581894, dice que en que parte ya tengo carro, 04247521261 dice mama están las motos mas nada, deben estar preguntando por algo especifico, el segundo equipo no se pudo hacer observación del equipo por la display de la pantalla estaba deteriorado, los mensajes de textos son de entrada, son los abonados 04147581894 y 04247521261, esos celulares no se pudo identificar de quienes eran, es todo, SE DEJA CONSTANCIA QUE LA DEFENSA NO REALIZA PREGUNTAS, A PREGUNTAS DEL JUEZ EXPUSO: “ No se pudo extraer los números telefónicos, entonces no se si hay relación de llamadas entre ellos, es todo. Encadenada esta declaración a la documental de experticia relaciona con la declaración del funcionario consistente en: DICTAMEN PERICIAL DE IDENTIFICACION TECNICA NRO DO-LC-LR1-DIR-DF-2012/3266. Adminiculadas a la declaración del funcionario del funcionario MONTAÑEZ SIERRA ERNESTO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO 14.378.537, A QUIEN SE LE PUSO DE MANIFIESTO EL CONTENIDO DICTAMEN PERICIAL DE IDENTFICACION TECNICA NRO DO-LC-LR1-DIR-DF-2012/3265, DE FECHA 05-11-2012, INSERTA FOLIO 185, PIEZA UNO, EXPUSO: “si reconozco contenido y firma, un celular marca blcakberry, se hizo identificación modelo 9900, RDY71 hecho en méxico, con su serial correspondiente, y con su pin, posee sincard de movistar identificada, la misma fue emanada por el grupo anti extorsión y secuestro de la guardia nacional, enviado con el oficio nro 3158- 02-11-2012, la misma se envía a la unidad en una bolsa plástica, con su respectivo precinto de seguridad, es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA EXPUSO: “yo si hice la experticia, yo si soy guardia nacional, soy sargento mayor de tercera, tengo 7 años en el departamento de física, hice identificación técnica, son características externas del equipo como tal, es un celular blackberry, tiene su serial electrónico, como conclusiones dice que la evidencias es un celular, posee su serial identificativos, su pin, y que tiene tarjeta sind de movistar, la recibi de la brigada de anti extorsión y secuestro, y la devolví al mismo receptor, es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA EXPUSO: “de la experticia desconozco de quien es el celular, es todo, SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO REALIZO PREGUNTAS, Seguidamente se le puso de manifiesto DICTAMEN PERICIAL DE IDENTIFICACION TECNICA NRO DO-LC-LR1-DF-2012/3267, DE FECHA 05-11-2012, INSERTA AL FOLIO 189, PIEZA UNO EXPUSO: “es una identificación técnica a un móvil nokia, modelo 5610D-1B, hecho en china, con su serial, posee tarjeta sin de movistar, con su serial, la evidencia fue emanada con oficio 3159 de fecha 2-11-10212, del grupo anti extorsión y secuestro, se remitió en la misma unidad a la brigada emisora, es todo A PREGUNTAS DE LA FISCALIA EXPUSO: “hice experticia de identificación técnica, un celular, marca Nokia, con su respectivo serial, con su tarjeta sind de movistar, como conclusiones, la misma es de un celular, con identificador, su tarjeta sind, ese teléfono si funcionaba, es todo, A PREGUNTAS DE LA DEFENSA EXPUSO. “ de la experticia que hice no se a quien pertenece, es todo. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO HIZO PREGUNTAS. Encadenada esta declaración a las documentales de experticias relaciona con la declaración del funcionario consistente en: DICTAMEN PERICIAL DE IDENTFICACION TECNICA NRO DO-LC-LR1-DIR-DF-2012/3265, DE FECHA 05-11-2012 y DICTAMEN PERICIAL DE IDENTIFICACION TECNICA NRO DO-LC-LR1-DF-2012/3267, DE FECHA 05-11-2012. Adminiculadas a la declaración de la funcionaria ALBARRACIN DE ARAQUE MEREIDA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO 16.778.092, a quien se le puso de manifiesto el contenido del DICTAMEN PERICIAL DE RECONOCIMIENTO TECNICO NRO CO-LC-LR1-DF-2012/3263, EXPUSO: “ reconocimiento hecho a un sobre de Manila de color amarillo, de papel bonk, posee de 102 trozos de papel de forma rectangular, 16 centímetros de largo y 7 de ancho, medidas similares a papel moneda, están en regular estado de presentación, es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA EXPUSO: “ si hice la experticia, yo trabajo en reconocimiento técnico, core 1, 9 años en física, se la hice a la evidencia que hace la solicitud del grupo de extorsión y secuestro, a un sobre amarillo, de 102 trozos de papel periódico, en forma rectangular, con medidas similares de papel moneda, si se puede decir que es corte de papel moneda, estaban dentro del sobre, no había dinero, solo me dieron 102 trozos, la conclusiones que se hizo reconociendo solicitado, recibí la experticia de grupo anti extorsión y secuestro y lo llevan a secretaria y es distribuido, lo devuelvo a secretaria, todas si llevan cadena y custodia es todo, SE DEJA CONSTANCIA QUE NI LA DEFENSA, NI EL TRIBUNAL REALIZAN PREGUNTAS. Encadenada esta declaración a las documentales de experticias relaciona con la declaración del funcionario consistente en: DICTAMEN PERICIAL DE RECONOCIMIENTO TECNICO NRO CO-LC-LR1-DF-2012/3263.
De acuerdo al desarrollo del juicio oral y público, el cual se evidencia de todas las actas levantadas durante cada una de las audiencias celebradas por este Tribunal Unipersonal en el transcurrir del debate, así como, de los registros tomados de dichas audiencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 317 de la norma adjetiva penal; y conforme a uno de los principios rectores de nuestro sistema penal acusatorio dispuesto en el artículo 16 de la norma adjetiva penal que refiere sobre la “inmediación” que implica que el órgano jurisdiccional que decide un asunto escuche directamente los alegatos de las partes y que presencie la formación de todas y cada unas de las pruebas, a través de los sentidos de su vista y escucha, obtenido por quien posee autoridad para juzgar al encontrarse ininterrumpidamente durante la evacuación directa de las pruebas incorporadas lícitamente al debate oral y público, lo que involucra que las decisiones proferidas por el Tribunal, deben tomarse con fundamento en lo que fue posible probarse con las pruebas recibidas directamente a través de todas los sentidos de quien es llamado a decidir, y supone que el Juzgador pueda utilizar para fundar su decisión, todos los datos que de alguna u otra manera hayan permanecido en su memoria sobre lo debatido en el juicio, alcanzando de tal manera el convencimiento para dictar una sentencia definitiva, derivado del análisis y comparación hecho a cada uno de los elementos probatorios a través de la apreciación de los mismos, utilizando la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, a tenor de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que le permitieron a este Juzgador acreditar en el debate oral efectuado por este Tribunal Unipersonal, arribar a la plena conclusión de que se configuro el tipo penal perpetrado. Quedando demostrados en estos fundamentos de hecho y de derecho, la determinación de los hechos punibles por los cuales fueron enjuiciados por este Tribunal los acusados, los cuales encuadran en la tipificación de los delitos de EXTORSION, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio del ciudadano: WILLIAM ENRIQUE MEDINA SANCHEZ, y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 en relación con el articulo 4 ambos de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo en perjuicio del ORDEN PUBLICO, donde se demostró en el contradictorio del debate que si fueran perpetrados por los ciudadanos cómplices LOIS FRANCISCO BARCARCEL MOLINA y FANNY CECILIA BRICEÑO FERNANDEZ. Así quedan plenamente establecidos los FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHODETERMINACIÓN DEL HECHO PUNIBLE, con la adminiculación de las declaraciones de todos estos funcionarios, expertos y testigos los cuales son plenamente coincidentes, en que los hechos ocurrieron cuando la victima a través de llamadas telefónicas, fue apercibida bajo amazas, a entregar una cantidad de dinero, de lo contrario sería objeto de daños a sus bienes, persona y familia.

(Omissis)
DETERMINACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL
En relación a la autoría y consecuente responsabilidad de los ciudadanos acusados LOIS FRANCISCO BARCARCEL MOLINA y FANNY CECILIA BRICEÑO FERNANDEZ, por la comisión de los delitos de de EXTORSION, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio del ciudadano: WILLIAM ENRIQUE MEDINA SANCHEZ, y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 en relación con el articulo 4 ambos de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo en perjuicio del ORDEN PUBLICO, la misma quedo demostrada por cuanto del detenido estudio y análisis de las presentes actuaciones, recepcionadas y debidamente valoradas por el tribunal, se determino que si ocurrieron los hechos formulados en la acusación por el Ministerio Público, explanados todos estos hechos en las Actas de Investigación y en las declaraciones de los funcionarios intervinientes en las mismas, así copmo loas testigos, los cuales se presentaron en sala para el debate oral y publico, reconociendo en su contenido y firma sus correspondientes documentales encada caso, y rindiendo su declaración sobre las mismas. Así en primer lugar y en relación con el Acta Policial, se establecen las declaraciones de los funcionarios militares que realizan el procedimiento, sobre el “ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL de fecha 01 de Noviembre de 2012, la cual reconocieron en su contenido y firma, son contestes, coherentes en sus declaraciones afirmando: Los funcionarios JOSE ALEXANDER TORO CAMEJO, MARTHA YENIRE FLOREZ NIÑO RICHARD EDUARDO RANGEL MARQUEZ, ALVARO ENRIQUE FLOREZ SIERRA JOSE RAMON VILORIA MONTILLA, WOLFAN LEON SIERRA MUÑOZ JOSE GREGORIO ARELLANO ROSALES y MAIKER WILLIAM ESPINEL VARGAS: El ciudadano (La victima WILLIAN ENRIQUE MEDINA SANCHEZ: la victima si llego a la sede del comando, se entrevisto con el oficial mas antiguo de la comisión, la víctima dijo que estaba recibiendo llamadas telefónicas donde bajo amenazas le debían cancelar 35.000,oo bolívares para que no le hicieran daño, el oficial mas antiguo organizo la comisión y nos trasladamos a kike tortas, que es donde se haría el pago) de una venta de tortas en San Cristóbal, él va al comando a poner una denuncia de una serie de llamadas que recibe, pidiéndole la cantidad de 35.000,00 bolívares, para no atentar contra su integridad, una vez en el comando informa que recibe llamadas donde en constantes amenazas entregue el dinero, razón por la cual se conforma la comisión con 10 funcionarios hasta el negocio donde es el lugar acordado para entregar el dinero, allá se instala la comisión, nos identificamos como de la guardia nacional y ubicamos dos ciudadanos (Los testigos identificados como MARQUEZ CASTAÑEDA HEYMAR y TAPIAS RAMIREZ CARLOS JOSE) estamos en la espera de un procedimiento le decimos, para que sirvan como testigos, me siento adentro del lugar con una funcionaria a comer torta (Tte. MARTHA YENIRE FLOREZ NIÑO), simulando que somos clientes y esperando que una persona retirara el dinero, a eso de las 3:20 de la tarde se acerca un ciudadano...pregunta por kike…kike se va y posteriormente regresa con una caja, se la da al ciudadano (ROJAS MOLINA EDWIN JOSE, quien admitió los hechos en el tribunal tercero de juicio) y éste sale y es ahí cuando le damos la voz de alto los que estamos cerca y lo aprendemos en presencia de los dos testigos. Igualmente son contestes y coherentes los funcionarios en cuanto a la forma en que se elabora el “Paquete Chileno”, para realizar la entrega controlada: “…dentro de la caja había un sobre de Manila que simulaba el dinero, sobre el cual habían 4 billetes de 100 bolívares, consignado en el comando, y recortes de periódico simulando, se destapa el sobre y ellos observan que se trata de los 4 billetes de 100 Bs. Al ser aprehendido por los funcionarios le manifiestan: “…en ese momento se le pregunta si estaba acompañado con otras personas, y él dice que hay dos persona que estaban con el en la esquina, nos dio las características y nos acercamos a la esquina los reconocimos y los aprendemos, a dos mas, y posteriormente en ese momento se le dice el porque estaban detenidos y los trasladamos al comando. Igual manifestó RICHARD EDUARDO RANGEL MARQUEZ, “…vamos al sitio del cual iba a ser el pago que se haría, en ese momento llegamos al sitio del lugar del pago, donde en ese momento nos colocamos en puntos estratégicos, donde yo estaba dentro del establecimiento local de la victima, donde reciben el pago coordinado, la cual en ese momento llego un ciudadano de contextura delgada, que es el que recibía el pago, en ese momento pregunta por el dueño del local, el cual estaba pidiendo el dinero, sale el ciudadano con el paquete espera como 15 o 20 minutos, sale es atenido y le dice que ya estaba listo el encargo, es cuando se entrega una caja la cual en ese momento la toma y se retira, en ese momento actúa toda la comisión, se hace la aprehensión, se le hace voz de alto, se dice que somos del grupo extorsión y secuestro, dentro de la caja estaba un paquete sobre de color amarillo de Manila, contenía 4 billetes de 100 bolívares y recortes de periódicos, donde en ese momento fue y se le pregunta si andaba acompañado y el dice que si, que estaba acompañado con dos mas y que lo estaban esperando dos cuadras mas abajo…”. Efectivamente los funcionarios se trasladan hasta el lugar indicado y todos de manera coherente y vinculados manifiestan: Dijo que estaba acompañado, dijo que habían dos personas mas en la esquina siguiente, nos vamos hacía la esquina donde estaban y no estaban en la esquina, al ver el procedimiento empezaron a caminar o corren, lo cierto es que se intentaron alejar pero ya otros que estaba en moto los tenían identificados y se le procede a detener allí (Quedaron identificados como BARCARCEL MOLINA LOIS FRANCISCO y SEGUERA DIAZ OSWALDO ALEXANDER). Uno de los que se agarro en la esquina es el acusado de la sala, uno de ellos tenía un teléfono celular, el otro ciudadano no el que esta en la sala era el que tenía el celular, se verifico el teléfono para ver si era con ese que estaban llamando a la victima, como no tenía en el numero de la victima se le pregunto y dijeron que llamaron de alquiler, se da con un celular de alquiler, uno de los teléfonos de ese puesto de alquiler consiguen y se encuentra el número de la victima, se le pregunta a la que alquila teléfonos (Ciudadana PASTRAN CORONEL JENNIFER ALEJANDRA) si esa dos personas son las que habían prestado el teléfono y dice que minutos antes habían alquilado el teléfono, si ella los identifico a los dos. Luego de la aprehensión de estos dos perpetradores, los funcionarios dicen interrogarlos sobre la existencia de mas personas que estuvieran involucradas en el procedimiento, a lo que uno de de ellos dice que si que estaba otra persona, que era una mujer y que ella era la jefe o la que planeo todo el procedimiento, le pedimos las características y porque decía que era la jefe, y nos dice que una vez que ellos cobraran el dinero se lo daban a ella, le dijimos donde era la entrega y dijo que en la plazuela de Tariba…fuimos a Táriba, nos da la descripción de la que iba a recibir la entrega del dinero, nosotros entramos a un lugar donde expenden bebidas alcohólicas, esperamos allí, cuando al rato vienen dos personas para sorpresa de nosotros fueron dos personas y no una, concuerda todo, le preguntamos si era la persona y dijo que si y los aprehendimos en el sito y los llevamos al comando (Quedando identificados como CONTRERAS ARAQUE JOSE MANUEL y BRICEÑO FERNANDEZ FANNY CECILIA).B Declaraciones que coinciden plenamente con lo explanado por los en el ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL, de fecha 01 de Noviembre de 2012. Siendo dichas declaraciones de los funcionarios concatenada con la testimonial rendida por el ciudadano Adminiculadas a la declaración del ciudadano CARLOS JOSE TAPIAS RAMIREZ, TESTIGO, DE LA FISCALIA expuso: “…no tengo relación con Kike Tortas…si fui entrevistado por funcionarios de la guardia nacional, fue un caso de extorsión creo…me agarraron como testigo en los hechos, eso hechos fue bueno no se la calle pero fue por las instalaciones de Kike Tortas…apresaron a unos hombres allí, esos hombres no me acuerdo como eran, no me acuerdo cuantos agarraron, todos eran masculinos...en el alborto yo pasaba justo ahí, vi hombres armados, me detuve y me quedé quieto y me dicen que era funcionarios, me dicen lo que paso y me montan con el guardia hice la entrega, ellos hacen la detención y ahí luego es que dije que me dejaran ir al trabajo a llevar la pieza, vi cuando apresaron y cuando llegue fue que me dicen que era por extorsión, allí no se cuantos fueron detenidos, a nosotros nos mantienen aislados en un cuarto para que no nos vieran…”. Por otra parte, con las declaraciones de los funcionarios actuantes JOSE ALEXANDER TORO CAMEJO, MARTHA YENIRE FLOREZ NIÑO RICHARD EDUARDO RANGEL MARQUEZ, ALVARO ENRIQUE FLOREZ SIERRA JOSE RAMON VILORIA MONTILLA, WOLFAN LEON SIERRA MUÑOZ JOSE GREGORIO ARELLANO ROSALES y MAIKER WILLIAM ESPINEL VARGAS, se determina las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión de uno de los coautores quien llega al local, pregunta por kike…kike se va y posteriormente regresa con una caja…( Tal como establecen los funcionarios en el Acta de Investigación Policial de fecha 01 de Noviembre de 2012: “…1) una caja de color blanco alusivas a imágenes del establecimiento comercial, en su interior un sobre manila de color amarillo que al ser revisada por los funcionarios en presencia de los testigos, se observo que en su interior contenía cuatro billetes de la denominación de cien bolívares fuertes, para un total de cuatrocientos bolívares fuertes, los cuales quedaron identificados con los seriales A51124546, A67585955, C26479229 y L14027574, los cuales se encontraban resaltados con un marcador de color verde y varios cortes de periódico que al ser contados daba la cantidad de 102 retrasos, para la elaboración del paquete contentivo de la supuesta cantidad de dinero exigida…), se la da al ciudadano (ROJAS MOLINA EDWIN JOSE, quien admitió los hechos en el tribunal tercero de juicio) y éste sale y es ahí cuando le damos la voz de alto los que estamos cerca y lo aprendemos en presencia de los dos testigos. Quien al ser aprehendido por los funcionarios le manifiestan: “…en ese momento se le pregunta si estaba acompañado con otras personas, y él dice que hay dos persona que estaban con el en la esquina, nos dio las características y nos acercamos a la esquina los reconocimos y los aprendemos, a dos mas, y posteriormente en ese momento se le dice el porque estaban detenidos y los trasladamos al comando, (Quedaron identificados como BARCARCEL MOLINA LOIS FRANCISCO y SEGUERA DIAZ OSWALDO ALEXANDER). Uno de los que se agarro en la esquina es el acusado de la sala, uno de ellos tenía un teléfono celular, el otro ciudadano no el que esta en la sala era el que tenía el celular. Luego de la aprehensión de estos dos perpetradores, los funcionarios dicen interrogarlos sobre la existencia de mas personas que estuvieran involucradas en el procedimiento, a lo que uno de de ellos dice que si que estaba otra persona, que era una mujer y que ella era la jefe o la que planeo todo el procedimiento, le pedimos las características y porque decía que era la jefe, y nos dice que una vez que ellos cobraran el dinero se lo daban a ella, le dijimos donde era la entrega y dijo que en la plazuela de Tariba…fuimos a Táriba, nos da la descripción de la que iba a recibir la entrega del dinero, nosotros entramos a un lugar donde expenden bebidas alcohólicas, esperamos allí, cuando al rato vienen dos personas para sorpresa de nosotros fueron dos personas y no una, concuerda todo, le preguntamos si era la persona y dijo que si y los aprehendimos en el sito y los llevamos al comando (Quedando identificados como CONTRERAS ARAQUE JOSE MANUEL y BRICEÑO FERNANDEZ FANNY CECILIA). Declaraciones que coinciden plenamente con lo explanado por los en el ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL, de fecha 01 de Noviembre de 2012. Siendo dichas declaraciones de los funcionarios concatenada con la testimonial rendida por el ciudadano CARLOS JOSE TAPIAS RAMIREZ, TESTIGO, DE LA FISCALIA expuso: “…no tengo relación con Kike Tortas…si fui entrevistado por funcionarios de la guardia nacional, fue un caso de extorsión creo…me agarraron como testigo en los hechos, eso hechos fue bueno no se la calle pero fue por las instalaciones de Kike Tortas…apresaron a unos hombres allí, esos hombres no me acuerdo como eran, no me acuerdo cuantos agarraron, todos eran masculinos...en el alborto yo pasaba justo ahí, vi hombres armados, me detuve y me quedé quieto y me dicen que era funcionarios, me dicen lo que paso y me montan con el guardia hice la entrega…”. Así mismo estos dichos, de manera referencial coinciden con los dichos del ciudadano WILLIAM ENRIQUE MEDINA SANCHEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO 18.255.680, de que estaba siendo objeto de extorsión y por eso coloco la denuncia que dio origen a la entrega vigilada, sobre lo cual testifico: “…me llama a un número que solo lo tenia él y mi papa y mama, el era allegado a mi, me dicen por teléfono kike bueno lo llamamos para decirle que me debe dar en dos horas 200.000,oo bolívares, yo me puse nerviosos lógico y colgué, me vuelven a llamar no pasaron ni dos minutos y yo temblando, yo estoy estable, conteste y me dijo no me cuelgue si necesitamos que me de en dos horas 200 mil…me dijo cuidado y me trae la policía y Gaes...fui al Gaes dije lo que me pasaba, esas llamadas diga que no tiene, dígales que tiene 30, 40, fueron varios días así, me llamo una mujer, dos tipos y el día de la entrega me dijeron ya van para allá para el negocio, llego un chamito de una gorra y yo no estaba, yo estaba en la oficina se dio el dinero en una caja de torta, lo recibió y se fue, agarran a dos personas, por cinelandia los agarran a media cuadra, me trataban mal, yo hacía lo que decía el Gaes, no los enfrente, en una llamada me decían que me iban a tirar una granada al negocio, me dijo hay policías sapos, si usted me conoce sabe que allí ellos se cambian, es la primera vez que me pasa esto y no se lo deseo ni a mi peor amigo…me hicieron como 15 llamadas o 16 llamadas… ese día fueron varias llamadas y una me dijo que a tal hora en su negocio...mas debajo de mi negocio los agarran como a cuadra y media, uno de los que agarraron mas abajo es el que esta en la sala, se deja constancia que señala a uno de los acusados, Lois Barcancel, si era uno de ellos ele que estaba en la camioneta, se que en táriba agarraron a dos mas a Víctor y a una señora que se llama Fanny, se que decían que estaban en el cinelandia y me llamaban de un teléfono de una chama eso me lo dijo fue los del Gaes”. Igualmente lo explanado en el acta policial y los dichos de los funcionarios coinciden plenamente con la declaración de PASTRAN CORONEL YENIFFER ALEJANDRA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO 25.164.063, TESTIGO DE LA FISCALIA, EXPUSO: “ yo trabajaba alquilando teléfonos, estaba en mi trabajo, se sentaron unos ciudadanos a hacer unas llamadas, se retiraron, no sabia de que hablaban ni nada, me dieron el teléfono, se fueron hacia otras partes y a los minutos llegaron funcionarios, me dijeron que tenía que venir a declarar sobre eso, sobre lo que sucedió…si yo alquilaba teléfonos donde es el antiguo cinelandía…se me acercaron unas personas y me pidieron un teléfono para llamar…los muchachos llamaron y a los minutos llego los funcionarios...no sabría decirle si ellos revisaron el teléfono, era el mismo teléfono del que ellos llamaron, pues como le digo los que llamaron se retiraron a hablar a un lado, ellos duraron con el teléfono como media hora y mas de media hora… llegaron a llamar y llamo de mi teléfono una sola persona, no recuerdo las características de la persona que llamo, se le pregunta si sabe el número al que llamaron y contesto que no, (se deja constancia), los funcionarios tomaron todos los teléfonos los revisaron pero solo uno fue el que ellos tomaron y se llevaron…si llegaron personas a llamar por teléfono, detuvieron a los que estaban haciendo las llamadas eran como tres personas, solo uno me alquilo el teléfono, llamaron de un movistar...luego llegan unos funcionarios de un grupo de anti extorsión y secuestro del Gaes, ellos llegan allí para decirme que de donde hicieron llamadas, si llevaban muchachos detenidos, para tomar el teléfono y revisarlo, para ver si los señores detenidos habían llamado y les dije que si, si les preste el teléfono para que ellos revisaron, si les di el teléfono del que ellos habían llamado, creo que llamaron del movistar…”. De la declaración del condenado por admisión de los hechos ciudadano JOSE MANUEL CONTRERAS ARAQUE, se desprende que la acusada BRICEÑO FERNANDEZ FANNY CECILIA, se encontraba con este en el lugar establecido por uno de los aprehendidos en el antiguo cinelandia, quien les manifestó que el dinero, sería recibido en ese lugar por la acusada y efectivamente los funcionarios militares establecen en su declaración y acta policial, las circunstancias de modo tiempo y lugar de la aprehensión. “…el día que me agarraron a mi ese día yo estaba con mi suegra, la abuela de mi hija, le dije que me acompañara que me iban a dar un dinero, cuando me iban a dar el dinero llego el órgano de seguridad y me agarraron a mi y a ella, ella no sabia nada de lo que yo hacía, estaba ella en el lugar incorrecto y la agarraron conmigo, la abuela de mi niña es buena persona…usted hizo alguna llamada y contesta que si del teléfono de mi suegra, y la hice porque en ese momento mi teléfono apagado, yo llame a Sequera otro que es causa y esta de traslado que son Rojas y Oswaldo Sequeda (Aprehendido junto con Lois Barcarcel, en las inmediaciones del antiguo Cinelandia, luego de que fuese capturado ROJAS MOLINA EDWIN JOSE, el cual les comunico al ser aprehendido por los funcionarios le manifiestan: “…en ese momento se le pregunta si estaba acompañado con otras personas, y él dice que hay dos persona que estaban con el en la esquina, nos dio las características y nos acercamos a la esquina los reconocimos y los aprendemos…”. “…mi participación fue buscar unos número se teléfonos, me los da Oswaldo Sequera, si yo iba a recibir un dinero por haber conseguido los números de teléfonos, me lo daría Oswaldo, me lo iba dar en la plazuela de Táriba, nunca nos habíamos reunido allí, fui con la abuela de mi hija ya que mi hija se iba de viaje, yo siempre estaba en la casa de ella o de mis padres, ella mi suegra no sabía de que era el dinero que yo iba a recibir, a mi me interviene el Gaes, yo estaba en compañía de la abuela de mi hija, me quitaron un dinero y el celular…”.
Todas estas declaraciones son concatenadas con el acta de investigación policial y las declaraciones de los militares actuantes, así como la victima, coinciden a plenitud con el dictamen realizado por el funcionario experto ALBARRACIN DE ARAQUE MEREIDA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO 16.778.092, a quien se le puso de manifiesto el contenido del DICTAMEN PERICIAL DE RECONOCIMIENTO TECNICO NRO CO-LC-LR1-DF-2012/3263, EXPUSO: “…reconocimiento hecho a un sobre de Manila de color amarillo, de papel bonk, posee de 102 trozos de papel de forma rectangular, 16 centímetros de largo y 7 de ancho, medidas similares a papel moneda, están en regular estado de presentación…si hice la experticia, yo trabajo en reconocimiento técnico, CORE UNO, 9 años en física, se la hice a la evidencia que hace la solicitud del grupo de extorsión y secuestro, a un sobre amarillo, de 102 trozos de papel periódico, en forma rectangular, con medidas similares de papel moneda, si se puede decir que es corte de papel moneda, estaban dentro del sobre, no había dinero, solo me dieron 102 trozos, la conclusiones que se hizo reconociendo solicitado, recibí la experticia de grupo anti extorsión y secuestro y lo llevan a secretaria y es distribuido, lo devuelvo a secretaria, todas si llevan cadena y custodia…”. El acta policial y las declaraciones de los militares y la victima coinciden con este Reconocimiento, en las mismas se establece: “…1) una caja de color blanco alusivas a imágenes del establecimiento comercial, en su interior un sobre manila de color amarillo que al ser revisada por los funcionarios en presencia de los testigos, se observo que en su interior contenía cuatro billetes de la denominación de cien bolívares fuertes, para un total de cuatrocientos bolívares fuertes, los cuales quedaron identificados con los seriales A51124546, A67585955, C26479229 y L14027574, los cuales se encontraban resaltados con un marcador de color verde y varios cortes de periódico que al ser contados daba la cantidad de 102 retasos, para la elaboración del paquete contentivo de la supuesta cantidad de dinero exigida…”. La victima WILLIAM ENRIQUE MEDINA SANCHEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO 18.255.680, de que estaba siendo objeto de extorsión y por eso coloco la denuncia que dio origen a la entrega vigilada, sobre lo cual testifico: “…el día de la entrega me dijeron ya van para allá para el negocio, llego un chamito de una gorra y yo no estaba, yo estaba en la oficina se dio el dinero en una caja de torta, lo recibió y se fue…”. Encadenada esta declaración a las documentales de experticias relaciona con la declaración del funcionario consistente en: DICTAMEN PERICIAL DE RECONOCIMIENTO TECNICO NRO CO-LC-LR1-DF-2012/3263.
En tal sentido, quedo expuesto en las audiencias de juicio oral y público que la actuación de los acusados LOIS FRANCISCO BARCARCEL MOLINA y FANNY CECILIA BRICEÑO FERNANDEZ, por la comisión de los delitos de de EXTORSION, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio del ciudadano: WILLIAM ENRIQUE MEDINA SANCHEZ, y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 en relación con el articulo 4 ambos de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo en perjuicio del ORDEN PUBLICO, estuvo siempre orientada a ser COAUTORES en la extorsión de que estaba siendo objeto el ciudadano WILLIAM ENRIQUE MEDINA SANCHEZ y en el delito de asociación para delinquir.
Más en materia probatoria, observa este Tribunal que se ha impuesto el sistema de valoración probatorio aceptado por el Código Orgánico Procesal Penal, de sana crítica, máximas de experiencia, lógica y conocimientos científicos, en las motivaciones de hecho y de derecho, que llevó al convencimiento de la comisión de los delitos de EXTORSION, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio del ciudadano: WILLIAM ENRIQUE MEDINA SANCHEZ, y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 en relación con el articulo 4 ambos de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo en perjuicio del ORDEN PUBLICO, siendo los mismos perpetrados por los ciudadanos LOIS FRANCISCO BARCARCEL MOLINA y FANNY CECILIA BRICEÑO FERNANDEZ, toda vez que quedo plenamente demostrado que los ya citados acusados con las pruebas en el debate contradictorio, en lo que respecta a los delitos, quedo demostrado tanto el cuerpo del delito, como la responsabilidad penal por parte de los acusados, en este hecho punible, lo procedente entonces es dictar una sentencia de condenatoria. ASI SE DECIDE.
En definitiva este Tribunal procede a CONDENAR a los ciudadanos LOIS FRANCISCO BARCARCEL MOLINA y FANNY CECILIA BRICEÑO FERNANDEZ, por la comisión de los delitos de de EXTORSION, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio del ciudadano: WILLIAM ENRIQUE MEDINA SANCHEZ, y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 en relación con el articulo 4 ambos de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo en perjuicio del ORDEN PUBLICO, observándose en consecuencia que ha quedado acreditado el hecho imputado, y la responsabilidad penal, debiendo en consecuencia declararla culpable. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

(Omissis)”

De la anterior transcripción parcial de la recurrida, se aprecia que el Juez a quo efectivamente realizó una transcripción del contenido de las pruebas, para posteriormente señalar lo que extraía de las mismas, indicando si les daba valor probatorio o si las desechaba.

En este sentido, el Tribunal de Juicio indicó que valoraba la declaración del ciudadano JOSE ALEXANDER TORO CAMEJO, “A QUIEN SE LE PUSO DE MANIFIESTO EL CONTENIDO DEL ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, DE FECHA 01-11-2012, INSERTA AL FOLIO CINCO, PIEZA UNO, EXPUSO: “ ratifico contenido y firma, es una extorsión, el ciudadano de una venta de tortas en San Cristóbal, él va al comando a poner una denuncia de una serie de llamadas que recibe, pidiéndole la cantidad de 35.000,00 bolívares, para no atentar contra su integridad, una vez en el comando informa que recibe llamadas donde en constantes amenazas entregue el dinero, razón por la cual se conforma la comisión con 10 funcionarios hasta el negocio donde es el lugar acordado para entregar el dinero, allá se instala la comisión, nos identificamos como de la guardia nacional y ubicamos dos ciudadanos, estamos en la espera de un procedimiento le decimos, para que sirvan como testigos, me siento adentro del lugar con una funcionaria a comer torta, simulando que somos clientes y esperando que una persona retirara el dinero, a eso de las 3:20 de la tarde se acerca un ciudadano mas bajito que yo delgado, tenia camisa rosada, una gorra blanca, jean azul, de forma nerviosa, que pregunta por kike, sale kike comenta, hablan entre ellos, kike se va y posteriormente regresa con una caja, se la da al ciudadano y éste sale y es ahí cuando le damos la voz de alto los que estamos cerca y lo aprendemos en presencia de los dos testigos, dentro de la caja había un sobre de Manila que simulaba el dinero, sobre el cual habían 4 billetes de 100 bolívares, consignado en el comando, y recortes de periódico simulando, se destapa el sobre y ellos observan que se trata de los 4 billetes de 100 bs, en ese momento se le pregunta si estaba acompañado con otras personas, y él dice que hay dos persona que estaban con el en la esquina, nos dio las características y nos acercamos a la esquina los reconocimos y los aprendemos, a dos mas, y posteriormente en ese momento se le dice el porque estaban detenidos y los trasladamos al comando, y allí le preguntamos si existían mas personas que estuvieran involucradas en el procedimiento, a lo que uno de de ellos dice que si que estaba otra persona, que era una mujer y que ella era la jefe o la que planeo todo el procedimiento, le pedimos las características y porque decía que era la jefe, y nos dice que una vez que ellos cobraran el dinero se lo daban a ella, le dijimos donde era la entrega y dijo que en la plazuela de Táriba, en vehículo particular salimos de comisión con el ciudadano que estaba detenido y el que nos dio la información, fuimos a táriba, nos da la descripción de la que iba a recibir la entrega del dinero, nosotros entramos a un lugar donde expenden bebidas alcohólicas, esperamos allí, cuando al rato vienen dos personas para sorpresa de nosotros fueron dos personas y no una, concuerda todo, le preguntamos si era la persona y dijo que si y los aprehendimos en el sito y los llevamos al comando, es todo. (…) Prueba que es valorada por el tribunal, el testigo manifiesta de manera clara, fluida, sin contradicciones y sin que se aprecien parcialidades con las partes, todo lo que conoce en relación con los hechos objeto del juicio”. Dicha declaración, según el recurrente señaló que: “solo actuaciones en el local comercial Kikes Tortas. No estuvo presente en la detención de mi representada, y mucho menos que se haya tenido conocimiento de su participación en el hecho”.

Por lo que se desprende, que el juez valoro dicho testimonio en virtud de que es relatado de forma clara y consecuente por un funcionario actuante, así mismo la recurrente plantea que el mismo no estuvo presente en la detención de su defendida, pero se evidencia que el testimonio concuerda con los hechos y las características de las personas aprehendidas en dicho momento, en consecuencia la información suministrada por los detenidos en el local Kikes Tortas, donde mencionan que lo esperaban otras personas en la población de Tariba y que entre esas personas había una mujer con ciertas características.

Así mismo, respecto de la declaración de la ciudadana MARTHA YENIRE FLOREZ NIÑO, (…), “A QUIEN SE LE PUSO DE MANIFIESTO EL CONTENIDO DEL ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, DE FECHA 01-11-2012, INSERTA AL FOLIO CINCO, PIEZA UNO, EXPUSO: “reconozco contenido y firma, esa acta se trata de la comisión del delito de extorsión de fecha 01-11-2012, salió comisión del gaes, en la calle 16, en la cual la víctima denunció que había recibido llamadas solicitándole 35.000,oo bolívares, se coordino ir una comisión consiguieron dos testigos antes de que se hiciera la entrega del paquete, el teniente y yo entramos al local y comimos torta mientras llegaba la persona que debía buscar el paquete, pasadas las 3 p.m llego uno muchacho, con una camisa rosada, una gorra blanca, y un jean azul, pregunto por el dueño, tardo cierto tiempo como 10 minutos el dueño de nombre Kike le entrego una caja, se fue a retirar y se le dio voz de alto y salio de la caja de la parte de adentro un paquete, el paquete, se le pregunto que si había alguien mas con él y dijo que había dos mas esperándolo mas abajo, fuimos hasta allá y se requisaron uno tenía un celular, de ahí fueron llevados al gaes, se que recibía llamadas que si recibió el paquete y él se ofreció a identificar a los que hacían falta y que integraban el grupo que extorsionaba a kike, fuimos a la plazuela de táriba, donde venden licor, buscamos testigos y él señalo quienes eran las personas, una señora y un muchacho de franela negra y ellos estaban haciendo llamadas a ver que había pasado con la plata, es todo. (…). Prueba que es valorada por el tribunal, el testigo manifiesta de manera clara, fluida, sin contradicciones y sin que se aprecien parcialidades con las partes, todo lo que conoce en relación con los hechos objeto del juicio”.

Respecto de la declaración del funcionario RICHARD EDUARDO RANGEL MARQUEZ, (…), “QUIEN SE LE PUSO DE MANIFIESTO ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL DE FECHA 01-11-2012, INSERTA AL FOLIO CINCO, PIEZA UNO, EXPUSO: “si reconozco contenido y firma, el día 01-11-2012, yo estaba en el comando cuando en ese momento nos reúne Viloria, y dice que un señor estaba siendo víctima de extorsión y nos dice que iba a haber un pago, el cual pedían a la victima cinco mil bolívares, es cuando se hace la comisión con los funcionarios y vamos al sitio del cual iba a ser el pago que se haría, en ese momento llegamos al sitio del lugar del pago, donde en ese momento nos colocamos en puntos estratégicos, donde yo estaba dentro del establecimiento local de la victima, donde reciben el pago coordinado, la cual en ese momento llego un ciudadano de contextura delgada, que es el que recibía el pago, en ese momento pregunta por el dueño del local, el cual estaba pidiendo el dinero, sale el ciudadano con el paquete espera como 15 o 20 minutos, sale es atenido y le dice que ya estaba listo el encargo, es cuando se entrega una caja la cual en ese momento la toma y se retira, en ese momento actúa toda la comisión, se hace la aprehensión, se le hace voz de alto, se dice que somos del grupo extorsión y secuestro, dentro de la caja estaba un paquete sobre de color amarillo de Manila, contenía 4 billetes de 100 bolívares y recortes de periódicos, donde en ese momento fue y se le pregunta si andaba acompañado y el dice que si, que estaba acompañado con dos mas y que lo estaban esperando dos cuadras mas abajo, la comisión estaba en puntos estratégicos, y estaban lejos del sitio, es cuando se observa que hay dos personas de sexo masculino, sospechosos y se hace la detención de ellos, después en ese momento se le montan los dos detenidos y se llevan al comando nro 1, de la guardia nacional, se hacen investigaciones correspondientes, es todo, (…). Seguidamente se le puso de manifiesto, ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL DE FECHA 01-10-2012, INSERTA AL FOLIO 126, PIEZA UNO, EXPUSO: “si reconozco contenido y firma, la mismo contenido aquí trata ósea del momento de la detención de los ciudadanos donde una victima esta siendo extorsionada, la comisión se conforma se pone en puntos estratégicos, se detiene y se trasladan al comando, se recibe llamada en el comando donde dicen que una ciudadana manifestaba que si ya habían tomado el dinero y es cuando manifiesta la dirección y sale la comisión al lugar y es la detención de los ciudadanos femenino y masculino, en el lugar no tengo conocimiento de mas nada porque yo estaba prestando seguridad de los detenidos de los que se habían detenido primero, yo no fui a esa comisión, es todo. (…). Prueba que es valorada por el tribunal, el testigo manifiesta de manera clara, fluida, sin contradicciones y sin que se aprecien parcialidades con las partes, todo lo que conoce en relación con los hechos objeto del juicio”.

Por su parte, en cuanto a la declaración del funcionario ALVARO ENRIQUE FLOREZ SIERRA, (…), “A QUIEN SE LE PUSO DE MANIFIESTO ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL DE FECHA 01-11-2012, INSERTA DESDE LOS FOLIOS CINCO AL ONCE, PIEZA UNO, EXPUSO: “Ratifico su contenido y firma, el día primero de noviembre el primer teniente Viloria informo que salíamos de comisión, manifestó que una persona estaba recibiendo llamadas, que le estaban pidiendo 35 mil, en kike tortas ubicada en carrera 16 calles 12 y 13, La Romera, San Cristóbal, siendo aproximadamente la 1:45 p.m., salimos del comando y nos dirigimos al mencionado lugar, una vez en el sitio trascurrió una hora y se acerca un sujeto en forma sospechosa y entra al local, transcurre un momento, sale Toro y lo detiene y le realizan el chequeo personal, manifiesta que se encuentran en compañía de dos personas y la comisión se traslada y detienen dos personas mas, Siendo aproximadamente las 4:30 nos dirigimos al sector de Tariba, Municipio Cárdenas, a un local de expendio de licores. Una vez allá llegan dos personas identifican a una persona y a un muchacho y la teniente Flores detiene a la señora y Viloria a otra muchacho, eso es todo”. (…). Prueba que es valorada por el tribunal, el testigo manifiesta de manera clara, fluida, sin contradicciones y sin que se aprecien parcialidades con las partes, todo lo que conoce en relación con los hechos objeto del juicio”.

En cuanto a la declaración del funcionario JOSE RAMON VILORIA MONTILLA, (…), “QUIEN SE LE PUSO DE MANIFIESTO ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL DE FECHA 01-11-2012, INSERTA DESDE LOS FOLIOS CINCO AL ONCE, PIEZA UNO, EXPUSO: “Ratifico su contenido y firma, lo que sucedió es que cinco días o cuatro días antes de realizar el procedimiento que fue el 1 de noviembre, creo que fue el 26 de octubre si mal no recuerdo, un ciudadano William Medina, propietario de venta de tortas, denuncia que recibía llamadas a su teléfono, amenazándolo de muerte y a su familia, del apartamento que el tenia y de la camioneta, de mucha información que solo la sabia el y su familia, si no daba la cantidad de 100 bolívares y sabia que tenia una novia que tenia embarazada. El 26 denuncio, los días siguientes no recibió llamadas, el 1 de noviembre va al comando recibe llamada exigiéndole cantidad de dinero que tenia que hacer el pago ese día. En razón de ello se sostuvo comunicación con el fiscal y que ya no estaba exigiendo 100 mil sino de 35 mil bolívares, se conformo comisión a la 1:45 de la tarde, nos dirigimos al local la casa de las tortas, sector la romera, llaman calle de las tortas, llegando al lugar logramos avistar a dos personas que pedimos colaboración como testigos, formamos sitios estratégicos cerca del negocio y una comisión desplegada fuera y dentro del local, dos funcionarios de civil y yo estaba dentro del negocio con el afectado el señor William, como a las 2 o 3 se recibe otra llamada y el ciudadano manifiesta que iba a enviar joven que vestía pantalón azul, franela rosada y gorra blanca, que iba a recibir el paquete que iba a meter dinero en la caja de tortas, efectivamente así se hizo, a eso de las 3 de la tarde vestido con las características que había manifestado a la victima, llego preguntando por William estaba conmigo y le entrego la caja, y con ese personal se dirigieron a donde estaba el sujeto y lo interceptaron, estaban los testigos afuera y el ciudadano se reuso a la aprehensión, haciéndose uso del anterior articulo 205 COPP, se le hizo inspección personal no logrando encontrar sustancia ilegal, pero si la cantidad de dinero habían 4 billetes de 100 bolívares, se le pregunto si habían otras personas con el porque según la llamada, dijo que si a una cuadra mas abajo habían dos sujetos que lo estaban esperando, uno con camisa negra rayas blancas y el otro camisa blanca con rayas rosadas e informo el color de los pantalones que vestían. Cuando damos inicio a la cuadra de abajo y nos señala los ciudadanos y se aprehendieron se les pregunto si lo conocían y dijeron que si lo habían enviado, nos dirigimos a alquiler de teléfonos y nos encontramos uno que estaban atendiendo la ciudadana y le preguntamos por los números y había uno que coincidía con el numero telefónico del que se le estaba realizando llamadas a la victima, y se le pregunto si recordaba el numero y dijo el fue el que realizo la llamada, el llamo desde hace rato. Nos dirigimos con los 3 ciudadanos al comando a realizar actuaciones y a informar al fiscal, llegamos y el muchacho recibe una llamada y dijo es una señora que me esta llamando que debe estar en Tariba porque ella es la autor intelectual que me contrato para retirar el dinero, porque ella debe estar esperando el dinero y estaba acompañada de otro joven, tenia chemiss verde con rayas grises, pantalón azul no recuerdo mas. En vista de esa información nos dirigimos hasta Tariba y llegamos al lugar y llego la señora que estaba esperando que llegara el dinero y logramos aprehender a la señora y al joven que se encontraba con la señora. Nos dirigismo al comando y realizamos diligencias posteriores llamamos al Ministerio Público y notificamos la detención de cinco personas que estaban involucradas con la extorsión. (…). Prueba que es valorada por el tribunal, el testigo manifiesta de manera clara, fluida, sin contradicciones y sin que se aprecien parcialidades con las partes, todo lo que conoce en relación con los hechos objeto del juicio”.En relación a esta declaración el recurrente refiere que: “al momento de ser aprehendidos manifestaron a la comisión, el joven dijo que toda esa información se la había dado a el un primero de él, Víctor no recuerdo el apellido, con esa información se reunieron y planificaron a través de esa información coaccionaron a esa persona mediante amenazas, cabe agregar que a preguntas de la defensa responde que la información de las personas que son detenidos, la hicieron sin abogados”.

En consecuencia, considera esta superior instancia que el a quo, le da el valor probatorio a las declaraciones del funcionario actuante por ser claras y consecuentes, así mismo se desprende que la recurrente señala que la información suministrada por los detenidos a la comisión del gaes es ilegal pues la misma se hizo sin la presencia de abogados, por lo que cabe destacar que de la revisión de las actas se evidencia, que dichas declaraciones son espontáneas y que se realizan en el momento que estaba en marcha el operativo, con el fin de verificar si habían otras personas incursas en este delito, no se evidencia interrogaciones a través de amenazas o violencia por parte de los funcionarios, así mismo considera esta Alzada que la recurrente tuvo oportunidad de apelar al respecto, en la audiencia de calificación de flagrancia.

Por otra parte, en relación a la declaración del funcionario WOLFAN LEON SIERRA MUÑOZ, (…). “QUIEN SE LE PUSO DE MANIFIESTO ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL DE FECHA 01-11-2012, INSERTA DESDE LOS FOLIOS CINCO AL ONCE, PIEZA UNO, EXPUSO: “Reconozco su contenido y firma, trata de una extorsión del día 01 de noviembre, el día 26 el sr. William se va al grupo de antiextorsion y secuestro que lo estaban llamando y amenazando, el día 26 no lo llamaron mas, no se pudo hacer nada absolutamente, el día 01 volvió a ir, manifestando que lo estaban llamando amenazando y que le estaban pidiendo el dinero, alrededor de las 2 de la tarde se conformo una comisión , informando William que iban a buscar el dinero por la carrera 16, nos dirigimos hacia allá, alrededor de las 2 de la tarde, cuando llegamos allá, desplegaron la forma de inteligencia, me quede dentro de un vehiculo vidrios ahumados, cuando yo cerré el teniente me llamo que ya vienen a buscar el dinero, cerca del cine cinelandia hay una licorería al lado derecho kiosco de hamburguesas, estaba un muchacho que recibió el paquete, otra personas que era uno morenito flaquito con franela negra, observe cuando el muchacho que iba a recibir el paquete, con una gorra, con camisa rosada, pantalón azul, un bolsito, se metió al negocio, cuando observo el estaba recibiendo el paquete, adentro del negocio lo intercepto el Teniente Toro y Flores, el muchacho se le pregunto con quien anda, cuando ellos ven que detienen el muchacho salen corriendo, me voy por la otra calle con sargento espinel lo interceptamos, lo agarramos, cuando llegamos al sitio este señor que esta ahí intento huir, estando en el comando empezaron a llamarlo a preguntarle por la plata y mando otra comisión, porque la otra persona que estaba pidiendo el dinero, estaba en Tariba, llegamos a Tariba hay una línea de taxi, al frente hay como una tasquita, nos paramos mas abajo en un carro particular aveo, color rojo, empezaron a llamar al muchacho y dijo que estaba ahí, yo le digo al muchacho cual es la señora, una señora mayor, pelo amarillo, un muchacho medio blanquito flaquito, vuelve a llamar y dijo yo estoy dentro de la tasca, el ciudadano aquí dijo que tenia relaciones con la señora, el Teniente Toro se bajo y la Teniente Flores, no se mas nada cuando paso la aprehensión de los dos detenidos porque me quede con el señor que fue detenido.(…). A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL, CONTESTO: Los otros dos detenidos se dejaron en el comando, había un solo detenido que lo llamaban, es riesgoso llevarnos tres personas que no era necesario. Prueba que es valorada por el tribunal, el testigo manifiesta de manera clara, fluida, sin contradicciones y sin que se aprecien parcialidades con las partes, todo lo que conoce en relación con los hechos objeto del juicio”. El recurrente alega en su recurso, que dicho funcionario expuso: “Los dos últimos ciudadanos los detienen exactamente en Táriba, dentro de una tasquita, comida y de cerveza. Los funcionarios que estaban dentro del local no recuerdo quienes eran, porque una comisión íbamos por una ruta y la otra comisión estaban allá. Los funcionarios que detienen a esos ciudadanos no recuerdo quienes eran. Al momento de esta detención me encontraba dentro de un vehículo y con uno de los detenidos”.

Esta Alzada observa que la anterior declaración corresponde al funcionario actuante, la cual fue valorada por el Tribunal a quo, en este mismo orden de ideas se evidencia que dichas declaraciones son claras y concurrentes con la de los demás funcionarios, así mismo quedo demostrado que en la población de tariba estaban esperando dos ciudadanos con ciertas características y que la del sexo femenino era la que llamaba a preguntar por el dinero producto de la extorsión.

De otro lado, en cuanto a la declaración del funcionario JOSE GREGORIO ARELLANO ROSALES, (…), “QUIEN SE LE PUSO DE MANIFIESTO ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL DE FECHA 01-11-2012, INSERTA DESDE LOS FOLIOS CINCO AL ONCE, PIEZA UNO, EXPUSO: “Ratifico su contenido y firma, Trata de el día 1 de noviembre el teniente Viloria nos conformo en una comisión para hacer huna entrega controlada en venta de tortas, cumplí función de seguridad en el sitio exacto, como a las 3 de la tarde observe cuando detuvieron a un ciudadano mas o menos me acuerdo que tenia camisa rosada, el mismo ciudadano que aprehendimos la primera vez señalo a dos ciudadanos, sargento sierra y espinel lo detuvieron, yo di seguridad a ellos, luego nos trasladamos al comando. Una ciudadana llamo a uno de los aprehendidos empezó a pedirle la plata de la extorsión. Como a las 4 tarde nos decimos irnos para Tariba, para la entrega de la planta frente a la plaza, luego en el local teniente toro paso media hora como a las 5 de la tarde, llego una ciudadana y un ciudadano, la comisión que estaba en la parte de afuera nos hizo la aleta y la comisión de adentro aprehendimos los ciudadanos. (…). Prueba que es valorada por el tribunal, el testigo manifiesta de manera clara, fluida, sin contradicciones y sin que se aprecien parcialidades con las partes, todo lo que conoce en relación con los hechos objeto del juicio”.

Así mismo, de la declaración del funcionario JOSE GREGORIO ARELLANO ROSALES, (…), “QUIEN SE LE PUSO DE MANIFIESTO ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL DE FECHA 01-11-2012, INSERTA DESDE LOS FOLIOS CINCO AL ONCE, PIEZA UNO, EXPUSO: “Ratifico su contenido y firma, Trata de el día 1 de noviembre el teniente Viloria nos conformo en una comisión para hacer huna entrega controlada en venta de tortas, cumplí función de seguridad en el sitio exacto, como a las 3 de la tarde observe cuando detuvieron a un ciudadano mas o menos me acuerdo que tenia camisa rosada, el mismo ciudadano que aprehendimos la primera vez señalo a dos ciudadanos, sargento sierra y espinel lo detuvieron, yo di seguridad a ellos, luego nos trasladamos al comando. Una ciudadana llamo a uno de los aprehendidos empezó a pedirle la plata de la extorsión. Como a las 4 tarde nos decimos irnos para Tariba, para la entrega de la planta frente a la plaza, luego en el local teniente toro paso media hora como a las 5 de la tarde, llego una ciudadana y un ciudadano, la comisión que estaba en la parte de afuera nos hizo la aleta y la comisión de adentro aprehendimos los ciudadanos. (…). Prueba que es valorada por el tribunal, el testigo manifiesta de manera clara, fluida, sin contradicciones y sin que se aprecien parcialidades con las partes, todo lo que conoce en relación con los hechos objeto del juicio”.

En relación a lo declarado por el funcionario AYALA CUBILLAN NELSON ENRIQUE, (…), “A QUIEN SE LE PUSO DE MANIFIESTO EL CONTENIDO DEL DICTAMEN PERICIAL DE IDENTIFICACION TECNICA NRO DO-LC-LR1-DIR-DF-2012/3266, DE FECHA 20-11-2012, INSERTA AL FOLIO 132, PIEZA UNO, EXPUSO: “si reconozco contenido y firma,. Es una solicitud hecha por el Ministerio Público, para hacer el dictamen pericial a 3 celulares, uno es móvil nokia, modelo 100.1, china, posee una tarjeta sincard de movistar, elaborado de material sintético de color gris y negro, tiene material recargable, son su serial, el equipo esta es estado de su uso y conservación, posee 14 registros de llamadas de diferentes, números, fechas y horas, tiene un registro de 9 llamadas recibidas, posee registro de 11 llamadas perdidas, de diferentes números, contactos fechas y horas, tiene registro de 4 mensajes de texto, posee registro de salida, de 6 mensajes de texto, el segundo equipo es un móvil de fabricación china, serial y número, posee sincard de movilnet, con sus serial, no se pudo ingresar al menú principal ya que presenta el mal estado de deterioro en el dis play, el otro equipo un blackberry modelo 9550, con su serial de identificación, con pin, posee tarjeta sincard, de movilnet, estructura externa, negra y plateada, posee material recargable, hecho en Japón, identificado con su respectivo numero, no posee tarjeta de memoria, equipo en estado re regular uso, se aprecio registro de llamadas recibidas, llamadas realizadas y perdidas, es todo.(…). Prueba que es valorada por el tribunal, el testigo manifiesta de manera clara, fluida, sin contradicciones y sin que se aprecien parcialidades con las partes, todo lo que conoce en relación con los hechos objeto del juicio”.

De igual modo, en relación a la declaración del funcionario MONTAÑEZ SIERRA ERNESTO, (…), “A QUIEN SE LE PUSO DE MANIFIESTO EL CONTENIDO DICTAMEN PERICIAL DE IDENTFICACION TECNICA NRO DO-LC-LR1-DIR-DF-2012/3265, DE FECHA 05-11-2012, INSERTA FOLIO 185, PIEZA UNO, EXPUSO: “si reconozco contenido y firma, un celular marca blackberry, se hizo identificación modelo 9900, RDY71 hecho en méxico, con su serial correspondiente, y con su pin, posee sincard de movistar identificada, la misma fue emanada por el grupo anti extorsión y secuestro de la guardia nacional, enviado con el oficio nro 3158- 02-11-2012, la misma se envía a la unidad en una bolsa plástica, con su respectivo precinto de seguridad, es todo.(…). Seguidamente se le puso de manifiesto DICTAMEN PERICIAL DE IDENTIFICACION TECNICA NRO DO-LC-LR1-DF-2012/3267, DE FECHA 05-11-2012, INSERTA AL FOLIO 189, PIEZA UNO EXPUSO: “es una identificación técnica a un móvil nokia, modelo 5610D-1B, hecho en china, con su serial, posee tarjeta sin de movistar, con su serial, la evidencia fue emanada con oficio 3159 de fecha 2-11-10212, del grupo anti extorsión y secuestro, se remitió en la misma unidad a la brigada emisora, es todo (…). Prueba que es valorada por el tribunal, el testigo manifiesta de manera clara, fluida, sin contradicciones y sin que se aprecien parcialidades con las partes, todo lo que conoce en relación con los hechos objeto del juicio”.

El recurrente en su escrito recursivo, alegó que dicho funcionario expresó: “…manifestando en cuanto al teléfono marca Nokia, se determinó solo un cruce de llamada telefónica; pero el ciudadano JOSÉ MANUEL CONTRERAS ARAQUE, manifestó en Sala que su teléfono se había descargado y uso el teléfono de la abuela de su hija quien es mi representada, siendo insuficiente dicha prueba para constituir plena prueba, junto con el acta policial y el testimonio de los funcionarios actuantes, para dictar sentencia condenatoria a mi representada”.

Ahora bien, de lo alegado por el recurrente quedo demostrado y comprobado en el desarrollo del debate que se uso el celular de la ciudadana, igualmente de las declaraciones de los funcionarios y de las actas se evidencia, que los aprehendidos en el local comercial Kikes Tortas manifestaron que en la población de tariba los estaba esperando dos ciudadanos con ciertas características, una de ellas del sexo femenino, quien era la que los había contratado para cometer dicha extorsión.

En cuanto a la declaración de la funcionaria ALBARRACIN DE ARAQUE MEREIDA, (….), “a quien se le puso de manifiesto el contenido del DICTAMEN PERICIAL DE RECONOCIMIENTO TECNICO NRO CO-LC-LR1-DF-2012/3263, EXPUSO: “ reconocimiento hecho a un sobre de Manila de color amarillo, de papel bonk, posee de 102 trozos de papel de forma rectangular, 16 centímetros de largo y 7 de ancho, medidas similares a papel moneda, están en regular estado de presentación, es todo. (…). Prueba que es valorada por el tribunal, el testigo manifiesta de manera clara, fluida, sin contradicciones y sin que se aprecien parcialidades con las partes, todo lo que conoce en relación con los hechos objeto del juicio”.
Por su parte, en relación a lo declarado por la ciudadana PASTRAN CORONEL YENIFFER ALEJANDRA, (…), “TESTIGO DE LA FISCALIA, EXPUSO: “yo trabajaba alquilando teléfonos, estaba en mi trabajo, se sentaron unos ciudadanos a hacer unas llamadas, se retiraron, no sabia de que hablaban ni nada, me dieron el teléfono, se fueron hacia otras partes y a los minutos llegaron funcionarios, me dijeron que tenía que venir a declarar sobre eso, sobre lo que sucedió, es todo. (…). Prueba que es valorada por el tribunal, el testigo manifiesta de manera clara, fluida, sin contradicciones y sin que se aprecien parcialidades con las partes, todo lo que conoce en relación con los hechos objeto del juicio”.

El recurrente alegó que el Juzgador “le resta valor probatorio, pues da un relato concreto en cuanto a quien realiza las llamadas telefónicas el día de la aprehensión fue un hombre no mujer, que solo llamó de su teléfono una sola persona, que no recuerdo las características de la persona que llamó, así mismo aclara que detuvieron a los que estaban haciendo las llamadas que eran como tres personas”.

Considera esta alzada, que dicho testimonio concuerda con lo debatido en el juicio oral y público, así mismo si bien es cierto que la testigo menciona que la llamada la hicieron tres sujetos y que no se encontraba ninguna mujer, quedo demostrado que la acusada de autos participo en el hecho, pues como se ha mencionado anteriormente se realizaron otras llamadas posteriores a la entrega del dinero donde se les pregunta a los ciudadanos aprehendidos en el sitio de la extorsión por el dinero, y que dicha llamada la realizo una persona del sexo femenino, con ciertas características especificas, es decir, que da con la descripción de la ciudadana Fanny Cecilia Briceño Fernandez y que se encontraba en la población de tariba.

Así mismo, en relación a la declaración del ciudadano JOSE MANUEL CONTRERAS ARAQUE, (…), “TESTIGO DE LA DEFENSA, EXPUSO: “ el día que me agarraron a mi ese día yo estaba con mi suegra, la abuela de mi hija, le dije que me acompañara que me iban a dar un dinero, cuando me iban a dar el dinero llegó el órgano de seguridad y me agarraron a mi y a ella, ella no sabia nada de lo que yo hacía, estaba ella en el lugar incorrecto y la agarraron conmigo, la abuela de mi niña es buena persona, es todo, A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ABG SOBEIDY SANGRONIS EXPUSO: “ la señora Fanny no tenía conocimiento de lo que yo iba a hacer ni de lo que estaba pasando, yo estaba con la señora Fanny porque mi hija se iba ese día de viaje se Llama Britany, la mama de la niña es María Susan Briceño, el dinero era para dárselo a mi hija porque se iba de viaje, siempre les dije a los funcionarios que mi suegra no tenia nada que ver, desde que me capturan hasta que nos llevaron al tribunal siempre nos maltrataron, a Fanny le pusieron una bolsa en la cara, y la golpearon, es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ABG GUSTAVO RIVAS, EXPUSO: “ yo fui condenado por cómplice, asociación por haber participado, si yo admití los hechos por cuales estoy aquí, a mi me agarran en la plazuela de táriba, yo estaba con mi suegra, yo estaba con ella porque ella me acompañaba para darle un dinero ya que mi hija se iba de viaje, me quitaron el celular y un dinero cuando me agarraron, me golpeaban diciéndome que donde estaba el carro, usted hizo alguna llamada y contesta que si del teléfono de mi suegra, y la hice porque en ese momento mi teléfono apagado, yo llame a Sequera otro que es causa y esta de traslado que son Rojas y Oswaldo Sequeda y ellos ya están condenados, le mande un mensaje a Sequera, pero no me acuerdo que le escribí, a mi me capturan como a las 2 de la tarde y a mi suegra 4 de la tarde, se le pregunta que si conoce a Lois Barcancel a lo que contestó que no, es todo. PREGUNTAS DE LA FISCALIA EXPSUO: “ yo soy penado, por cómplice en extorsión, asociaron para delinquir, tengo seis años y cuatro mese de prisión, lo del planeo no se, yo tenía autoría por cómplice, mi participación fue buscar unos número se teléfonos, me los da Oswaldo Sequera, si yo iba a recibir un dinero por haber conseguido los números de teléfonos, me lo daría Oswaldo, me lo iba dar en la plazuela de táriba, nunca nos habíamos reunido allí, fui con la abuela de mi hija ya que mi hija se iba de viaje, yo siempre estaba en la casa de ella o de mis padres, ella mi suegra no sabía de que era el dinero que yo iba a recibir, a mi me interviene el Gaes, yo estaba en compañía de la abuela de mi hija, me quitaron un dinero y el celular, es todo. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO HACE PREGUNTAS. Prueba que es valorada por el tribunal, el testigo manifiesta de manera clara, fluida, sin contradicciones y sin que se aprecien parcialidades con las partes, todo lo que conoce en relación con los hechos objeto del juicio”.

Por otra parte, declaró el ciudadano WILLIAM ENRIQUE MEDINA SANCHEZ, víctima de la presente causa (…), quien “EXPUSO: “yo tenia un empelado en el mi negocio “kike Tortas”, se llama Araque Víctor, él es primo de un amigo mío , mi amigo me dijo que un primo esta desempleado déle trabajo ayúdelo le dije lo recibo, se convirtió en mi empleado de confianza, era mi mano derecha, pasaron 6 meses le daba 1,200,oo semanales un día llego falto 3 días, me dijo es que no me sirve el sueldo, si me ayuda con los útiles escolares de los niños aparte me quedo, me dijo que así no podía tenerlo, me dijo que yo vendía muchas tortas, y le dije si se vende pero no le voy a pagar eso, le dije mas adelante si pero ahorita no le puedo aumentar, cálmese venga luego y a los dos días, le di la liquidación le di una parte de la palta porque él me debía una moto me daba semanal 200 bolívares y 100 bolívares, yo le descontaba 200 semanal, lo liquide, le dije me costo 15.000,00 me debes 6.000, le doy 20,000 y me dijo no me sirve, fue al Ministerio del Trabajo, me denuncio, el martes me llega la citación el miércoles me llama a un número que solo lo tenia él y mi papa y mama, el era allegado a mi, me dicen por teléfono kike bueno lo llamamos para decirle que me debe dar en dos horas 200.000,oo bolívares, yo me puse nerviosos lógico y colgué, me vuelven a llamar no pasaron ni dos minutos y yo temblando, yo estoy estable, conteste y me dijo no me cuelgue si necesitamos que me de en dos horas 200 mil y les dije están locos en dos horas no puedo es absurdo lo que me dicen, están equivocados, ustedes no saben las deudas que yo tengo, si me han invertido saben que no los tengo, cambie de carro 2 veces, llame a mi abg Dixon Moreno, me dijo cuidado y me trae la policía y Gaes, yo les dije no les digo a nadie, fui al Gaes dije lo que me pasaba, esas llamadas diga que no tiene, dígales que tiene 30, 40, fueron varios días así, me llamo una mujer, dos tipos y el día de la entrega me dijeron ya van para allá para el negocio, llego un chamito de una gorra y yo no estaba, yo estaba en la oficina se dio el dinero en una caja de torta, lo recibió y se fue, agarran a dos personas, por cinelandia los agarran a media cuadra, me trataban mal, yo hacía lo que decía el Gaes, no los enfrente, en una llamada me decían que me iban a tirar una granada al negocio, me dijo hay policías sapos, si usted me conoce sabe que allí ellos se cambian, es la primera vez que me pasa esto y no se lo deseo ni a mi peor amigo, Víctor Araque es primo de uno de los extorsionadores que agarraron, todo,(…). Prueba que es valorada por el tribunal, el testigo manifiesta de manera clara, fluida, sin contradicciones y sin que se aprecien parcialidades con las partes, todo lo que conoce en relación con los hechos objeto del juicio”.

En relación a la declaración del ciudadano MAIKER WILLIAM ESPINEL VARGAS, (…), “FUNCIONARIO ACTUANTE EN EL ACTA DE INVESTIGACIÓN DEL 01 DE NOVIEMBRE DE 2012, EXPUSO: “Si reconozco firma y firma ese día fue al comando el ciudadano dueño de Ticke Tortas, al Comando Regional N° 01 supuestamente lo estaban extorsionando el se fue con un compañero que le tomo la denuncia, el indico que era por llamadas telefónicas de diversos sitios, nos fuimos al sitio yo me acuerdo que estaba diagonal a la esquina y había un alquiler de teléfonos, nos encontrábamos varios efectivos de la guardia nacional y con dicha extorsión fueron aprehendidos dos ciudadanos que encontramos sospechosos porque uno hacía una llamada en el alquiler de teléfonos y cuando le entregan el paquete lo agarran con la evidencia y lógico era una extorsión ellos cuando nos vieron salieron corriendo y le dimos la voz de alto y lo llevamos al regional, le preguntamos el teniente Viloria pregunto que a los detenidos que sí había alguien mas y si a la señora no las llevamos a la base de nosotros, el teniente Viloria jefe directo pregunto a los detenidos que sí había alguien mas enla extorsión el dice que si había otras personas mas pude constatar que era cierto por los mensajes y llamadas telefónicas al momento y al llegar arriba pudimos constatar que era verdad que el la esperaba al frente de la plaza de tariba al lado de la licorería algo así como una tasca y al llegar al sitio me quede afuera como funcionario de seguridad porque yo tenía arma larga y fue cuando aprehendieron a los ciudadanos por los teléfonos que tenian las llamadas y los llevamos al comando regional n° 01. (…). Prueba que es valorada por el tribunal, el testigo manifiesta de manera clara, fluida, sin contradicciones y sin que se aprecien parcialidades con las partes, todo lo que conoce en relación con los hechos objeto del juicio”.

De otro lado, el ciudadano CARLOS JOSE TAPIAS RAMIREZ, (…), “TESTIGO, DE LA FISCALIA, EXPUSO: “pues sinceramente no se que caso es, esto lo recibí el domingo, no me dijeron de que caso era ni nada, trabajo en la zona industrial, no tengo relación con Kike Tortas, es todo. (…). Prueba que es valorada por el tribunal, el testigo manifiesta de manera clara, fluida, sin contradicciones y sin que se aprecien parcialidades con las partes, todo lo que conoce en relación con los hechos objeto del juicio”.

Así mismo, al declarar el funcionario JUSTO PASTOR MARTINEZ ORTEGA, (…) “A QUIEN SE LE PUSO DE MANIFIESTO DICTAMEN PERICIAL GRAFOTECNICO NRO DO-LC-LR1-DIR-DF-2012/3229, INSERTO AL FOLIO 120, PIEZA UNO, EXPUSO: “ratifico contenido y firma, dictamen pericial consta de verificar 4 piezas de papel moneda de 6 bolívares, en los cuales son originales, en cuanto a su dispositivo de seguridad se refiere, es todo. (…). Prueba que es valorada por el tribunal, el testigo manifiesta de manera clara, fluida, sin contradicciones y sin que se aprecien parcialidades con las partes, todo lo que conoce en relación con los hechos objeto del juicio”.

Al respecto, debe tenerse en cuenta, como lo ha indicado esta Alzada en anteriores ocasiones, que la sentencia constituye una unidad lógico-jurídica, y que, abarcando a todo el fallo la obligación de una debida motivación, aún cuando se separe en diversos capítulos o acápites para su mejor entendimiento, las omisiones o imprecisiones en que se incurra en alguna de sus partes pueden ser enmendadas o suplidas en las demás. De tal manera, debe estimarse la totalidad de los considerandos realizados en el íntegro de la decisión, a efecto de verificar si éstos, en su conjunto, son capaces de soportar la conclusión adoptada por el Juez o Jueza de Instancia.

Así mismo, estiman quienes deciden, que la motivación de las decisiones debe contener la exposición clara de los fundamentos de hecho y derecho, que conllevaron a la conclusión de la decisión, es decir, que esta debe ser suficiente, precisa, consistente y coherente con el fin de salvaguardar el derecho al debido proceso y a la tutela judicial efectiva.

En este sentido, una vez analizada la decisión recurrida y lo alegado por la defensa, es preciso señalar que no le asiste la razón al recurrente en el presente recurso de apelación, pues se evidencia el juez a quo dejo establecido y concatenado todas las pruebas presentadas en el desarrollo del debate, esgrimiendo el valor probatorio que le daba a cada prueba presentada, no incurriendo en el vicio de falta de motivación por ilogicidad.

Así pues, quienes aquí deciden concluyen que no se observa la existencia del vicio denunciado toda vez que la Jurisdicente, al explanar la argumentación del fallo con fundamento en el estudio de los hechos y la apreciación de los elementos probatorios que dieron como resultado el dispositivo condenatorio, cumplió a cabalidad con la principal función a desempeñar por su parte, la cual es su vinculación directa con la Ley; por ello debe concluir esta Corte de Apelaciones, que no le asiste razón al recurrente, procediendo de esta manera a declarar sin lugar la denuncia estudiada respecto a la falta de motivación de la Sentencia. Y así se decide.

3.- Ahora bien en cuanto al segundo recurso de apelación interpuesto por Abogado José Nicolás Rodríguez en su carácter de Defensor Público Auxiliar Penal Primero del estado Táchira del acusado Lois Francisco Barcarcel Molina, refiere en su primer motivo; Falta De Contradicción O Ilogicidad Manifiesta En La Motivación De La Sentencia, y como segunda denuncia Violación De La Ley Por Inobservancia De Una Norma Jurídica.

Alega el recurrente, que la sentencia infringió la norma establecida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que comporta la apreciación de las pruebas según la sana critica, observando las reglas de la lógica y de las máximas de experiencia.

Señala que el juzgador de primera instancia, “mas que el riguroso análisis que comporta la valoración de los órganos de prueba como fundamento exigente en la motivación de los fallos judiciales, se limito a ejecutar una relación enunciativa de los órganos de prueba, si detenerse a efectuar el debido análisis de los mismos”, de igual forma manifiesta que tal inobservancia implica para el justiciable el desconocimiento de cómo se valoro dicho órgano de prueba.

Así mismo, manifiesta que el juez estima las declaraciones de los funcionarios actuantes de la Guardia Nacional Bolivariana, adscritos al grupo de Anti Extorsión Y Secuestro Número 1, mas no así analiza, compara y valora las declaraciones de los testigos utilizados con la finalidad de certificar o legitimar el procedimiento llevado a acabo por aquellos funcionarios, lo que pone en evidencia una absoluta inobservancia de la norma establecida en el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

3.1- Consideramos quienes aquí deciden, que en cuanto a la primera denuncia que refiere a la Falta De Contradicción O Ilogicidad Manifiesta En La Motivación De La Sentencia interpuesta, fue resuelta en el primer recurso de apelación interpuesto por el mismo recurrente, en representación de la abogada Belkis Peña defensora Pública de la acusada Fanny Cecilia Briceño Fernández, en vista de lo anteriormente señalado esta superior Instancia pasa a resolver la segunda denuncia planteada en cuanto a Violación De La Ley Por Inobservancia De Una Norma Jurídica.

Respecto del denunciado vicio de violación de Ley, ha indicado esta Corte en oportunidades anteriores, que la misma constituye un vicio in iudicando, in iure; esto es, sobre la aplicación de una norma jurídica que regula la relación sustancial o material de las partes, producida durante la actividad intelectual del juzgador o juzgadora, la cual debe haber incidido en forma determinante en el dispositivo de la sentencia.

En el caso de la errónea aplicación (falsa aplicación) de una norma jurídica, se produce el vicio durante la operación que el o la jurisdicente efectúa para determinar el derecho aplicable al asunto concreto, al no obstante elegir aquella que se ajusta perfectamente al caso concreto, tergiversa su sentido; es decir, que el Juzgador escoge acertadamente la norma que regula la situación de hecho, pero emplea aquella de manera errada, bien sea en su interpretación o en su alcance, constituyéndose un error de juzgamiento que en la mayoría de los casos deviene en la afectación de los derechos de alguna de las partes.
Ahora bien, establecidos los hechos circunstanciados por el Juez de Instancia, con base en los elementos que se desprenden de autos – los cuales deben ser aceptados por el denunciante en apelación – el yerro se produce al emplear en la resolución del caso concreto, la norma jurídica que era aplicable, pero desnaturalizando su sentido o alcance, desconociéndose el sentido y significado de la norma correctamente elegida, lo cual priva de los verdaderos efectos jurídicos de tal disposición normativa al asunto en estudio.

Respecto de la errónea interpretación, la Sala de Casación Penal del Máximo Tribunal de la República, en sentencia N° 275 del 19 de julio de 2012, señaló que la misma se presenta “cuando el tribunal llamado a conocer, al momento de dictar sentencia le da a la norma un sentido que no tiene, bien porque aplica la norma pertinente al caso, pero le otorga un sentido diferente; o bien cuando la interpretación de la misma se hace con un fin distinto al que el legislador se propuso con ella. En estos casos el juez desnaturaliza la norma y su significación, y hace derivar una consecuencia jurídica no prevista en ella”.

Atendiendo a lo anterior, y puesto que el recurso versa sobre la errónea aplicación del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este dispone lo siguiente:

“Las pruebas se apreciaran por el tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.”


La norma transcrita, establece la apreciación de las pruebas, las cuales el juez o jueza de juicio apreciaran observando las reglas de la lógica, la sana crítica y las máximas de experiencia, esto quiere decir, que el Juez o Jueza debe darle el valor probatorio no solo por lo alegado y lo demostrado en el debate, sino que debe basarse y tomar en cuenta las máximas de experiencia y los conocimientos científicos con el objeto de salvaguardar el debido proceso y el derecho a la defensa.

Por otra parte, en cuanto a la valoración de las pruebas es menester precisar lo señalado por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia:

(…)”La valoración que realice el juez o jueza penal, debe abarcar todos y cada uno de los medios probatorios admitidos en el auto de apertura a juicio dictado por el tribunal de control y evacuados durante el juicio (…) La valoración que se requiere en el orden jurisdiccional debe ser integral, perspicaz y soportada, ausente de versiones sesgadas o prejuicios, y auxiliada por todas las disciplinas que posibiliten y faciliten el trabajo exegético, que no es ni se admite que sea superficial.”

Igualmente, es relevante establecer el criterio aportado a la doctrina penal, por el Autor Hernando Devis Echandía , “Todo elemento de prueba tiende a producir una creencia o una duda. Por lo tanto, sólo debemos formar una conclusión luego de haberlos considerado todos y de haber pesado el valor de cada uno”.

Ahora bien, una vez realizada una exhaustiva revisión de todas y cada una de las actas que conforman el expediente, y verificada la valoración efectuada por el Jurisdicente esta Alzada pudo constatar que la misma relacionó en su totalidad el acervo probatorio, según las reglas de la sana crítica, la lógica y las máximas de la experiencia, expresando claramente las circunstancias que consideró pertinentes y probadas, realizando el análisis de las deposiciones confrontándolas con las demás pruebas que le dieron la certeza absoluta de la culpabilidad de los ciudadanos en los delitos endilgados por la Vindicta Pública, quedando de esta forma desechado el dicho de la defensa que aseguraba la falta de motivación y la falta de un análisis de cada uno de los medios de pruebas evacuados en el juicio.

Por todo lo anteriormente dicho, llevan a este Tribunal Colegiado a concluir que no le asiste la razón a la parte apelante, estimando que la sentencia condenatoria dictada se encuentra suficientemente soportada por los fundamentos explanados en la misma, debiendo declararse sin lugar, como en efecto se declara, los recursos de apelación interpuestos el primero: por el Abogado José Nicolás Rodríguez, en su carácter de Defensor Público Auxiliar Penal Primero del estado Táchira del acusado Lois Francisco Barcarcel Molina; y el segundo: por la abogada Belkys Peña, en su carácter de defensora de la acusada Cecilia Briceño Fernández, contra la decisión dictada en fecha 27 de octubre de 2014, y publicada en fecha 17 de noviembre de 2014, por el Abogado José Hernán Oliveros Gómez, en su condición de Juez Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual, entre otros pronunciamientos, condenó al referido imputado, a la pena de dieciocho (18) años de prisión, por la comisión del delito de Extorsión, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio del ciudadano William Enrique Medina Sánchez, y por el delito de Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 en relación con el artículo 4 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del Orden Público, y a la señalada acusada, a la pena de catorce (14) años y seis (06) meses de prisión, por la comisión de los delitos de Cómplice en el delito de Extorsión, previsto y sancionado en los artículos 16 en relación con el artículo 11 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio del ciudadano William Enrique Medina Sánchez, y por el delito de Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 en relación con el artículo 4 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del Orden Público. Así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos precedentemente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR los recursos de apelación interpuestos, el primero: por la abogada Belkys Peña, en su carácter de defensora de la acusada Cecilia Briceño Fernández; y el segundo: por el Abogado José Nicolás Rodríguez, en su carácter de Defensor Público Auxiliar Penal Primero del estado Táchira del acusado Lois Francisco Barcarcel Molina, contra la decisión dictada en fecha 27 de octubre de 2014, y publicada en fecha 17 de noviembre de 2014, por el Abogado José Hernán Oliveros Gómez, en su condición de Juez Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual, entre otros pronunciamientos, condenó al referido imputado, a la pena de dieciocho (18) años de prisión, por la comisión del delito de Extorsión, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio del ciudadano William Enrique Medina Sánchez, y por el delito de Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 en relación con el artículo 4 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del Orden Público, y a la señalada acusada, a la pena de catorce (14) años y seis (06) meses de prisión, por la comisión de los delitos de Cómplice en el delito de Extorsión, previsto y sancionado en los artículos 16 en relación con el artículo 11 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio del ciudadano William Enrique Medina Sánchez, y por el delito de Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 en relación con el artículo 4 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del Orden Público.

SEGUNDO: CONFIMAR la decisión señalada en el punto anterior.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los ____________ ( ) días del mes de _________ de dos mil dieciséis (2016). Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

Las Juezas de la Corte,



Abogada LADYSABEL PÉREZ RON
Jueza Presidenta




Abogada NELIDA IRIS MORA CUEVAS Abogada LEDY YORLEY PÉREZ RAMÍREZ
Jueza Suplente Jueza Ponente




Abogada DILAIRET CRISTANCHO LABRADOR
Secretaria

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria.

1-As-SP21-R-2014-409/LYPR/mamp/chs.