REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE SUPERIOR DE LA SECCIÓN PENAL DEL ADOLESCENTES

Juza Ponente. Lady Yorley Pérez Ramírez.

Mediante acta de inhibición de fecha 09 de marzo de 2016, el abogado José Antonio Pardo Sánchez, actuando con el carácter de Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección Penal del Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del estado Táchira, señaló lo siguiente:

(Omissis)

“…ME INHIBO de conocer la presente causa seguida contra la adolescente para el momento de los hechos (…).
Causa signada con el número J-1413/2014, por cuanto me encuentro incurso dentro de la causal establecida en el artículo 89 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber emitido opinión MEDIANTE SENTENCIA DEFINITIVA, en la causa signada con el N° J-1413/2014, en fecha veintidós (22) de enero del año 2015, la cual guarda relación entre si por los mismos hechos, respecto de la adolescente (…). Ejerciendo funciones de Juez de Primera Instancia en Funciones de juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal.

(Omissis)

Ciudadanos Miembros de la Sala Especial Accidental de Responsabilidad Penal de Adolescentes, de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado (sic) Táchira, solicito a ustedes respetuosamente se sirvan DECLARAR CON LUGAR LA INHIBICIÓN, propuesta, por estar incurso en la causal contenida en el artículo 89, numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano; solicitando respetuosamente se ordene entre otras cosas que la causa penal signada bajo la nomenclatura N° J-1413/2014, sea conocida por otro Juez de igual categoría y competencia a los fines de la prosecución del proceso penal instaurado, en virtud del impedimento legal que me prohíbe conocer de la presente causa, por considerar que tal y como lo señala la ley existe una causa grave que compromete mi imparcialidad, por haber dictado una sentencia en contra del adolescente que admitió los hechos en la participación del delito imputado”.

En fecha 17 de junio de 2016, se acordó darle entrada, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Jueza Ledy Yorley Pérez Ramírez.

Ahora bien, por cuanto es público y notorio que el abogado José Antonio Pardo Sánchez, para la presente fecha no forma parte de este Circuito Judicial Penal, es por lo que esta Corte de Apelaciones concluye, que resulta totalmente inoficioso entrar a revisar el fondo de la inhibición propuesta, debiendo ordenarse que la causa sea pasada nuevamente al Tribunal de origen, vale decir, al Juzgado de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del estado Táchira. Así se decide.

DECISION

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Corte Superior de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:

PRIMERO: INOFICIOSO entrar a resolver la inhibición propuesta por el abogado José Antonio Pardo Sánchez, pues ningún efecto tendría tal pronunciamiento.

SEGUNDO: ORDENA que la causa sea pasada nuevamente al Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a los fines de la prosecución de la causa.

Publíquese, regístrese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de audiencias de la Corte Superior de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los ___________ ( ) días del mes de junio de 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

Las Juezas de la Corte Superior,

Abogada LADYSABEL PÉREZ RON
Jueza Presidenta


Abogada NELIDA IRIS MORA CUEVAS Abogada LEDY YORLEY PÉREZ RAMÍREZ
Jueza Suplente de Corte Jueza Ponente


Abogada DILAIRET CRISTANCHO LABRADOR Secretaria


1-Inh-SP21-X-2016-05/LYPR/chs.