REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIÓN

Jueza Ponente: Abogada Ledy Yorley Pérez Ramírez.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO
FREDDY ADOLFO FLOREZ NAVARRO, de Nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad número V-12.231.015, plenamente identificado en autos.

DEFENSA
Abogada Belkis Labrador y el abogado José Nicolás Rodríguez, Defensora Pública Auxiliar Primera Penal.

FISCAL
Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.

DELITO
Robo Propio en Grado de Tentativa.

DE LA RECEPCIÓN Y ADMISIÓN DEL RECURSO INTERPUESTO.

Subieron las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Abogada Belkis Labrador y el abogado José Nicolás Rodríguez, Defensora Pública Auxiliar Primera Penal, en su carácter de defensores del imputado Freddy Adolfo Florez Navarro, contra la decisión dictada en fecha 12 de diciembre de 2015, y publicado auto fundado en fecha 15 de diciembre de 2015, por la Abogada Neyda Angélica Tubiñez, en su condición de Jueza Quinta del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual, entre otros pronunciamientos, calificó la flagrancia en la aprehensión del referido imputado, por la presunta comisión de los delitos de Robo Propio en grado de Tentativa y Robo Agravado en Grado de Tentativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, y decretó privación judicial preventiva de libertad.

Recibidas las actuaciones por la Corte de Apelaciones, se les dio entrada el día 24 de mayo 2016, designándose como ponente a la Jueza Abogada Ledy Yorley Pérez Ramírez, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

En fecha 06 de junio de 2016, visto el escrito presentado por los Defensores Públicos Penales del imputado de autos, se acordó librar traslado a los fines que ratifique el escrito presentado en fecha 22 de enero de 2016. Se libró boleta de notificación.

En fecha 20 de junio de 2016, presente el ciudadano Freddy Adolfo Florez Navarro, dio por desistido el recurso de apelación que corre en la presente causa.

DEL DESESTIMIENTO DEL RECURSO INTERPUESTO

De las presentes actuaciones, evidencia esta Alzada, que al folio treinta (30), corre agregado escrito de fecha 22 de enero de 2016, mediante el cual la abogada Belkis Labrador y el abogado Nicolas Rodríguez, actuando con el carácter de defensores del imputado Freddy Adolfo Navarro, quienes manifestaron lo siguiente: “Ciudadano (a) Juez, en conversación sostenida con nuestro representado que se encuentra recluido en el C.I.C.P.C San Cristóbal, ha manifestado su decisión de DESISTIR DEL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por esta defensoría pública en fecha 21-12-2015, por cuanto en este momento la Corte de Apelaciones no se encuentra despachando lo que genera un retardo procesal, y en su defecto, se solicite una medida cautelar sustitutiva de posible cumplimiento”.

En fecha 20 de junio de 2016, se hizo presente ante esta Alzada, el ciudadano Freddy Adolfo Florez Navarro, a quien se le libró boleta de notificación, a fin que ratificara el escrito de fecha 22 de enero de 2016, presentado por la abogada Belkis Labrador y el abogado Nicolás Rodríguez, mediante el cual desistieron del recurso de apelación interpuesto en la presente causa, y a tal efecto expuso: “Doy por desistido dicho recurso de apelación que corre inserto en la presente causa”.

De allí que, esta Corte observa que el imputado Freddy Adolfo Florez Navarro, manifestó desistir del recurso de apelación interpuesto por sus abogados defensores, contra la decisión dictada en fecha 12 de diciembre de 2015, por la Abogada Neyda Angelica Tubiñez, en su condición de Jueza Quinta del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal.

Por lo anterior, esta Alzada da por DESISTIDO el recurso de apelación y homologa dicho desistimiento, dándole autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.

DECISION

Por los anteriores razonamientos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente:

ÚNICO: Homologa el Desistimiento al recurso de apelación interpuesto, por la Abogada Belkis Labrador y el abogado José Nicolás Rodríguez, Defensora Pública Auxiliar Primera Penal, en su carácter de defensores del imputado Freddy Adolfo Florez Navarro, dándole autoridad de cosa juzgada.

Publíquese, regístrese, notifíquese, y déjese copia de la presente sentencia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los ____________ ( ) del mes de junio del dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

Las Juezas de la Corte,



Abogada LADYSABEL PÉREZ RON
Jueza Presidenta





Abogada NELIDA IRIS CORREDOR Abogada LEDY YORLEY PÉREZ RAMÍREZ
Jueza Suplente de la Corte Jueza Ponente




Abogada DILAIRET CRISTANCHO LABRADOR
Secretaria


1-Aa-SP21-R-2016-01/LYPR/chs.