REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Jueza Ponente: Abogada Ledy Yorley Pérez Ramírez.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO
JOINER DAVID QUINTERO GUZMAN, de Nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad número V-26.205.077, plenamente identificado en autos.
DEFENSA
Abogado Willy Alexander Medina Montoya, Defensor Público Auxiliar Tercero Penal.
FISCAL
Abogado Carlos William Zambrano García, Fiscal Auxiliar Interino Vigésimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
DELITO
Violencia Sexual.
PUNTO PREVIO
Si bien es cierto que en fecha 07 de junio de 2016, se recibió con oficio número 1J-0396-2016 de fecha 16-02-2016, procedente del Tribunal Segundo de Control del Tribunal de Violencia contra la Mujer, debido a que el mismo había sido devuelto en fecha 24-11-2015, con oficio número 198, a los fines que se trasladara y notificara al imputado de autos; no es menos cierto, que esta Alzada no tuvo audiencia desde el día 04 de enero de 2016, en virtud que el abogado Marco Antonio Medina Salas, Juez Provisorio de esta Corte de Apelaciones, en fecha 23 de diciembre de 2015, fue nombrado Magistrado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia; siendo el caso, que en fecha 14 de marzo de 2016, fue designada por la Comisión Judicial del Máximo Tribunal a la abogada Ledy Yorley Pérez Ramírez, como Jueza integrante de esta Corte, en sustitución del primero de los nombrados, quien a su vez, quedando así constituida la Corte de Apelaciones y reiniciando las audiencias en fecha 11 de abril del presente año.
DE LA RECEPCIÓN Y ADMISIÓN DEL RECURSO INTERPUESTO.
Subieron las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Abogado Willy Alexander Medina Montoya, Defensor Público Auxiliar Tercero Penal del imputado Joiner David Quintero Guzmán, contra la decisión dictada en fecha 23 de junio de 2015, y publicado auto fundado en fecha 29 de junio de 2015, por la Abogada Lavinia Laney Benitez Pernía, en su condición de Jueza Segunda del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual, entre otros pronunciamientos, calificó la flagrancia en la aprehensión del referido imputado, por la presunta comisión del delito de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y decretó privación judicial preventiva de libertad.
Recibidas las actuaciones por la Corte de Violencia, se les dio entrada el día 04 de agosto de 2015, designándose como ponente al Juez Abogado Marco Antonio Medina Salas.
En fecha 06 de agosto de 2015, de la revisión de las actuaciones se observó que no constaba el traslado del imputado de autos, razón por la cual se acordó devolver, con oficio número 121.
En fecha 19 de noviembre de 2015, se recibió oficio número 2C-2493-15 de fecha 30-10-2015, mediante la cual remite cuaderno de apelación, se acordó dar reingreso y pasarlo al Juez Ponente.
En fecha 24 de noviembre de 2015, nuevamente se revisa la causa, y se observó que no constaba el traslado del imputado de autos, lo cual era necesario para verificar a los fines de la admisibilidad del recurso interpuesto, en virtud de lo anterior, se acordó devolver con oficio 198 al Tribunal de origen.
En fecha 21 de enero de 2016, el imputado Joiner David Quintero Guzmán, asistido por el abogado José Rodolfo González Rosales y la Abogada Claudia Sánchez, presentó recurso mediante el cual desiste el recurso de apelación interpuesto.
En fecha 14 de junio de 2016, por cuanto en fecha 14 de marzo de 2016, según oficio número CJ-16-082-1, procedente del Tribunal Supremo de Justicia, fue designada la Abogada Ledy Yorley Pérez Ramírez, como Jueza Provisoria de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en sustitución del Abogado Marco Antonio Medina Salas, es por lo que se abocó al conocimiento de la presente causa.
DEL DESESTIMIENTO DEL RECURSO INTERPUESTO
De las presentes actuaciones, evidencia esta Alzada, que al folio cincuenta y ocho (58) de autos, corre inserto escrito de fecha 21 de enero de 2016, mediante el cual el imputado Joiner David Quintero Guzmán, asistido por el abogado José Rodolfo González Rosales y la abogada Claudia Sánchez, manifestaron lo siguiente: “…acudo a su competente autoridad a los fines de exponer: Solicito y Autorizo (sic) a mis defensores antes nombrados ante este digno Tribunal según lo establecido en el Artículo (sic) 431 del Código Orgánico Procesal Penal vigente mi DESISTIMIENTO a la Apelación (sic) solicitada por mis defensores anteriores ya que la misma en la situación actual me perjudica para continuar el Proceso (sic) Judicial (sic) que se sigue en mi contra…”.
De allí que, esta Corte observa que el imputado Joiner David Quintero Guzmán, junto con sus abogados defensores manifestó desistir del recurso de apelación interpuesto por el abogado Willy Alexander Medina Montoya, contra la decisión dictada en fecha 23 de junio de 2015, y publicado auto fundado en fecha 29 de junio de 2015, por la Abogada Lavinia Laney Benitez Pernía, en su condición de Jueza Segunda del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual, mediante la cual, entre otros pronunciamientos, calificó la flagrancia en la aprehensión del referido imputado, y decretó privación judicial preventiva de libertad.
Por lo anterior, esta Alzada da por DESISTIDO el recurso de apelación y homologa dicho desistimiento, dándole autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.
DECISION
Por los anteriores razonamientos, esta Corte de Violencia del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente:
ÚNICO: Homologa el Desistimiento al recurso de apelación interpuesto, por el Abogado Willy Alexander Medina Montoya, Defensor Público Auxiliar Tercero Penal del imputado Joiner David Quintero Guzmán dándole autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese, notifíquese, y déjese copia de la presente sentencia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Violencia del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los ____________ ( ) del mes de junio del dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
Las Juezas de la Corte de Violencia,
Abogada LADYSABEL PÉREZ RON
Jueza Presidenta
Abogada NELIDA IRIS MORA CUEVAS Abogada LEDY YORLEY PÉREZ RAMÍREZ
Jueza Suplente de la Corte Jueza Ponente
Abogada DILAIRET CRISTANCHO LABRADOR
Secretaria
1-Aa-SP21-R-2016-281/LYPR/chs.