REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
205° Y 157º
Visto el escrito de reforma de la demanda presentada por la sociedad mercantil “LICORERIA ALBARREGAS SRL”, esta juzgadora observa:
Existen distintos pronunciamientos sobre la oportunidad para reformar la demanda; sin embargo, estos se aplican a los casos en que procesalmente existe el acto de la contestación de la demanda; por lo que se hace necesario distinguir aquellos de las particularidades del proceso contencioso tributario en el que existe un acto de oposición a la admisión que aunque no se puede equiparar a la contestación, es aquel que marca el inicio del debate donde ambas partes no pueden modificar los términos de la controversia por cuanto, tal modificación violaría el derecho a la defensa, es decir, este punto donde se delimita el thema probadum , con lo que no se podría admitir reforma alguna, pues bien en el caso de autos este momento como ya se indicó es justamente el día de hoy por lo tanto es forzoso concluir que la reforma es tempestiva en los términos del artículo 343 del Código de Procedimiento Civil.
Tal como lo indica la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, Exp Nº 01547, de fecha 14/06/06, manifestó:
sí lo es en lo relativo a la posibilidad de reformar el recurso contencioso tributario, aun en su modalidad subsidiaria, en sede jurisdiccional, antes del lapso de oposición a la admisión del recurso interpuesto, previsto en el artículo 267 del vigente Código Orgánico Tributario, el cual en criterio de la Sala resulta equiparable a la contestación de la demanda en el juicio ordinario, por ser ésta la primera oportunidad de la cual dispone la Administración para exponer sus alegatos contra el aludido recurso contencioso, siendo fundamental para ello, que los límites de la acción estén perfectamente determinados en fase del proceso...”
Por consiguiente, se admite el escrito de reforma del recurso y se le concede 5 días de despacho siguientes a la Republica para que formule la oposición a la que se refiere el artículo 274 del Código Orgánico Tributario si considera que hubiere lugar a ella.
Por las consideraciones que anteceden, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ADMITE LA REFORMA DEL RECURSO presentada por la sociedad mercantil “LICORERIA ALBARREGAS SRL”, Inscrita principalmente en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el N° 2627; Tomo: 1 de fecha 15/05/1981. Interpuesta por el ciudadano ISMAEL MORALES, titular de la cedula de identidad N° V- 10.715.546 en su condición de Representante Legal, asistida por la Abg. MARISELA RONDON PARADA inscrita en el Inpreabogado bajo el N ° 52.528. Concediéndole cinco (5) días de despacho a los fines de que formule oposición la Republica a la reforma del recurso que se está admitiendo si así lo considera, dicho lapso comenzara a computarse una vez coste en autos practicada la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase. Se libro oficio 226-16 Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los treinta y un (31) días del mes de marzo del (2016). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Cúmplase.-



ANA BEATRIZ CALDERÓN SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR
WENDY ZULEIMA MONCADA
LA SECRETARIA
Exp. N° 3169.
ABCS/gisela