REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
206° Y 157°

En fecha 12 de Noviembre de 2015, este tribunal dio entrada al Recurso Contencioso Tributario interpuesto por las asociaciones civiles en contra de los actos descritos a continuación:

Asociaciones Civiles (Colegios)
Acto Impugnado
Consulta
Folios
Unidad Educativa Colegio Jesús Obrero SNAT/GGSJ/GDA/DDT/2015/1271-2260 de fecha 31/07/2015. “DCR-5-82.289” 17-21
Unidad Educativa Colegio María Inmaculada SNAT/GGSJ/GDA/DDT/2015/1237-2263 de fecha 31/07/2015. “DCR-5-82.294” 67-69
Unidad Educativa Colegio Santa Rosa de Lima SNAT/GGSJ/GDA/DDT/2015/1285-2275 de fecha 31/07/2015. “DCR-5-82.286” 93-95
Unidad Educativa Colegio Parroquial Padre Frías SNAT/GGSJ/GDA/DDT/2015/1278-2261 de fecha 31/07/2015. “DCR-5-82.293” 120-122
Unidad Educativa Colegio La Villa de los Niños SNAT/GGSJ/GDA/DDT/2015/0569-1243 de fecha 29/04/2015. “DCR-5-81.601” 137-138
Fundación Unidad Educativa Colegio Monseñor San Miguel SNAT/GGSJ/GDA/DDT/2015/1294-2277 de fecha 31/07/2015 “DCR-5-82.292” 159-161
Unidad Educativa Colegio Nuestra Señora de la Consolación Táriba, SNAT/GGSJ/GDA/DDT/2015/1247-2251 de fecha 31/07/2015 “DCR-5-82.226” 180-181
Unidad Educativa Instituto Corazón de Jesús SNAT/GGSJ/GDA/DDT/2015/1246-2257 de fecha 31/07/2015 “DCR-5-82.223” 211-212
Asociación Civil Unidad Educativa Colegio Nuestra Señora del Carmen SNAT/GGSJ/GDA/DDT/2015/2353- de fecha 31/08/2015 “DCR-5- 82.490” 238-242
Asociación Civil Escuela de Música “Santa Cecilia SNAT/GGSJ/GDA/DDT/2015/1331-2362- de fecha 31/08/2015 “DCR-5-82.505” 307-310
Asistidos por la abogada en ejercicio Nell Karin Mora de Sánchez, titular de la cédula de identidad Nro V- 12.226.359, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.49, dichos actos emanados por el Gerente General de Servicios Jurídicos del SENIAT.
En fecha 12 de Noviembre de 2015, se tramito el presente recurso.
En fecha 15 de Febrero de 2016, este tribunal dictó sentencia de admisión del recurso, se ordeno notificar al procurador. (F-334)
En fecha 29 de Febrero de 2016, la Abogada Nell Karin Mora de Sánchez consigna escrito de promoción de pruebas junto con anexos (F-335-365).
En fecha 08 de Marzo de 2016, se libró auto de admisión de pruebas (F-368)
En fecha 10 de Marzo de 2016, el representante de la República consignó escrito de Evacuación de Pruebas, junto con poder que le acredita dicho carácter (F-369-372)
En fecha 15 de Marzo de 2016, se recibió poder otorgado al Abogado Carlos Julio Fuentes Rojas para que ejerza la representación de la “DIOCESIS DE SAN CRISTOBAL”, haciéndose parte del presente expediente. (F-373-375)
En fecha 24 de Mayo de 2016, la abogada Nell Karin Mora de Sánchez
Inscrita en el Inpreabogado N° 72.491, actuando con el carácter de representantes de las Unidades Educativas, consigno escrito de informes. (F-378-384).
En fecha 31 de Mayo de 2016, el representante de la República presentó el escrito de informes (F-385-388).
En fecha 28 de junio de 2016, la causa entro en estado de sentencia a partir del día 27/07/2015. (F-389).
II
INFORMES

La abogada Nell Karin Mora de Sánchez, titular de la cédula de identidad N° V-12.226.359, inscrita en el inpreabogado N° 72.491, actuando con el carácter de representante según poder apud-acta otorgado por las Unidades Educativas y parroquiales regidas por la Iglesia Católica afiliadas a la AVEC, debidamente identificadas, presentó escrito de informes mediante el cual ratifica los recursos presentados en fecha 09/11/2015 y 10/11/2015. En tal sentido expone:
1- Que la solicitud de exención de Impuesto sobre la Renta no se corresponde con una mera consulta, ya que se trata de un requerimiento que exige la Administración para poder ser reconocida como contribuyente exento del Impuesto Sobre la Renta, en virtud de que las consultas no tiene un carácter vinculante para los contribuyentes.
2- Que las Resoluciones impugnadas son actos definitivos, ya que resuelven de manera integra la solicitud efectuada y afecta la situación jurídica de todas y cada una de las Instituciones Educativas recurrentes al negarle la calificación de exención del Impuesto sobre la Renta.
3- Que en fecha 29/04/2015 y 31/07/2015, la Gerencia General de los Servicios Jurídicos, Gerencia de Doctrina y Accesoria, en respuestas a las solicitudes efectuadas por las Instituciones Educativas pertenecientes a las “Asociación Venezolana de Educación Católica (AVEC), debidamente ya identificadas en la presenta causa, dicto Actos Administrativos en virtud de lo cual les declaró que las respectivas Instituciones Educativas “…no se encuentran exentas del pago del Impuesto Sobre la Renta…”
4- Que los actos administrativos recurridos carecen de motivación suficiente, ya que la administración tributaria utiliza como único fundamento para negar la exención que las actividades realizadas por las Instituciones Educativas recurrentes no se subsumen en el supuesto previsto en el artículo 17 del Reglamento de la ley de la Ley de Impuesto Sobre la Renta considera que el acto se encuentra viciado de de nulidad de conformidad con el Art.25 de la CRBV, y los artículos 9,18 (N- 5) y (19 N-1), de la L.O.P.A., así como hace referencia a sentencia N° 02274 de fecha 23/11/2004, dictada por la Sala Político Administrativa, en los cuales no se tomaron en cuenta los alegatos del contribuyente como la pruebas presentadas.
5- Que los actos administrativos recurridos se encuentran viciados de falso supuesto de hecho y de Derecho, por errónea interpretación del artículo 5 del Código Orgánico Tributario, al tomar la administración la interpretación restrictiva de los beneficios fiscales que deban entenderse en estricto y total apego a la literalidad de la norma del Art.17 del Reglamento de la Ley de ISLR, en lo que se refiere al concepto de “Instituciones Benéficas y Asistencia Social” por lo que los actos administrativos se encuentran viciados de nulidad de conformidad con el Art. 20 de la L.O.P.A.
En cuanto al vicio de falso supuesto, vale destacar lo expresado por la S.P.A., de nuestro máximo Tribunal mediante Sentencia N° 1831 de fecha 16/12/2009, en la cual se hace una diferencia en cuanto a un falso supuesto de hecho y un falso supuesto de derecho. En ambos casos, se trata de un vicio que por afectar la causa del acto administrativo acarrea su nulidad.
En el caso bajo estudio se observa que los Actos Administrativos recurridos a la Gerencia Tributaria dan respuesta negativa a la solicitud efectuada por las Unidades Educativas, ya identificadas acerca de la calificación de exención de pago del ISLR, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del Art. 14 de la ley de Impuesto Sobre la Renta, el cual presenta una breve síntesis de dichos artículos, se entiende que las instituciones benéficas son aquellas instituciones sin fines de lucro, que tengan por objeto prestar servicios médicos, educativos o docentes, entre otros, cita sentencia del Tribunal Superior Noveno de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Sentencia N° 020/2012 de fecha 27/03/2012,es importante destacas que la Administración Tributaria incurre en un falso supuesto de hecho y de derecho al señalar que las actividades que realiza las Instituciones Educativas adscritas al AVEC, “no se ajustan al precepto legal contenido en el numeral 3 del art. 14 de la Ley de ISLR..”, obviando que en la realidad de los hechos las Instituciones Educativas suscritas a la AVEC, son parte actora de esta causa SI CUMPLEN DE MANERA CONCURRENTE CON TODOS LOS REQUISITOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 14 NUMERAL 3 DE LA LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
En primer lugar: La “ASOCIACIÓN VENEZOLANA DE EDUCACIÓN CATOLICA AVEC”, la cual se define de sus estatutos Art. 1, como “una Asociación Civil sin fines lucro…al servicio de la iglesia y de la comunidad nacional Venezolana” y la misma “…ha sido constituida según directrices de la Santa sede y del Episcopado Venezolano” según se destaca también que los fines principales de la AVEC, “Dar preferencia a la educación popular en la extensión de los bienes y servicios de la educación católica…” ya que busca el bien de los niños, niñas y adolescentes de escasos recursos por medio de la realización de una educación de carácter popular, siendo igualmente instituciones benéficas por el fin social que prestan.
En segundo lugar: el propio Gobierno Nacional firmo desde hace varios años atrás un Convenio de carácter Educativo entre el Estado y la Iglesia.
A través del Convenio suscrito entre el extinto Ministerio de Educación y la AVEC, siendo el objeto principal según lo previsto en su cláusula segunda “establecer para el desarrollo de la relación educativa… así como para definir los parámetros para el otorgamiento de un subsidio educacional” Por lo que se puede concluir que las Instituciones Educativas afiliadas a la AVEC, que son parte de la presente causa: NO TIENEN UN FIN DE LUCRO; manejan fondos o recursos económicos públicos producto de los Subsidios económicos otorgados por el Estado Venezolano …
…con lo que de lo anterior se da cumplimiento concurrente todos los supuestos legales previstos en el Art. 14 numeral 3 de la vigente LISR y hace procedente de pleno Derecho la calificación de EXENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA de las actividades realizadas por las Instituciones. En base a lo expuesto se considera que si existe razones de orden público que hacen necesaria la revisión Judicial por lo que se solicita la aplicación del
-Principio de la Investigación Exhaustiva de la verdad
-Principio de la Supremacía de la realidad que debe imperar como norte de todas las Decisiones Judiciales como expresión de la verdad de los hechos por estar en riesgos los Derechos y Garantías Constitucionales de todos los niños, niñas y adolescentes de escasos recursos económicos que cursan estudios en las citadas Instituciones Educativas .
Informe por parte de la República:
Apoderado Judicial de la República Bolivariana de Venezuela: el abogado WENRRY HEBERT GARAVITO MORA, consignó escrito de informes, mediante el cual realiza una sucinta relación de los hechos, en cuanto a la revisión realizada al acto Administrativo N° SNAT/GGSJ/GDA/DDT/2015/1271-2260, contentiva de consulta DCR-5-82-.289, que ratifico en todas y cada una de sus partes, en donde se le informa y se dan los fundamentos de hecho y de derecho, donde se les indica que no se encuentran exentas del pago del Impuesto Sobre la Renta, igualmente le informo Ciudadana Juez, si el Colegio NO posee enriquecimiento y su objetivo y misión suprema es brindar un servicio sin fines de lucro, mas aún a razón de la administración, debería de apegarse a las normas y cumplir con la obligación Tributaria establecida n la ley, donde están obligados a declarar ISLR, y si al final del ejercicio no poseen rentas pues declaran en cero (0), es simplemente un deber formal de hacer la declaración y en dicha declaración va poder demostrar luego de presentada efectivamente si no posee enriquecimiento y a tal efecto si están a la defensiva para cumplir las obligaciones tributarias establecidas en la ley, se desvirtúa el alegato de Institución sin fines de lucro.
Es importante resaltar que la carga de la prueba recae sobre el contribuyente y se evidencia que el mismo no cumplió con lo mínimo necesario para llevar siquiera al Juez el convencimiento que la consulta recurrida no se correspondía con los motivos y razones explanadas en la solicitud de la misma, por tal motivo solicito sea declarado SIN LUGAR EL PRESENTE RECURSO, siguiendo criterios reiterados por este honorable Tribunal en diversas Sentencias y ratificadas por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Político Administrativa, (sentencia 006-2016 de fecha 12/01/2016).
Hace breve síntesis sobre la carga de la prueba, por lo que solicita Adicionalmente que se declare Sin Lugar con todos los pronunciamientos de ley el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto por los ciudadanos José Gregorio Melo Sánchez, y María Mercedes CASTILLO Méndez actuando con el carácter de párroco y directora del colegio Asociación Civil Colegio Jesús Obrero” y el supuesto negado de que sea declarado Con Lugar, se exonere al fisco Nacional del pago de las costas procesales.

III
PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS
Pieza Principal.-
Folios Pruebas aportadas por el recurrente
Folio 8 al 16 Copia del acta de asamblea extraordinaria de la fundación Colegio Parroquial Jesús Obrero, junto con copias de la cédula de identidad de sus representantes, debidamente registrado.
”La Asociación Civil U.E. Colegio Jesús Obrero, no persigue propósitos o fines de lucro y tiene personalidad Jurídica de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 19 Código Civil Venezolana, el objeto de la Formación integral de personas mediante la transmisión de auténticos valores intelectuales, morales y cívicos, capacitando a los estudiantes para ser ciudadanos cabales , solidarios con la comunidad, trabajadores y buenos cristianos, colaborar con la familia y el estado Venezolano en la obra de la Educación en los niveles de Educación Inicial y Educación Primaria, pudiendo generar programas que acompañen procesos de transformación social de la comunidad…”
Folio: 22 al 24 Consulta N° DCR-5-10327-2848 de fecha 25/07/2001,emitida por el Gerente Jurídico Tributario (E)
Folio: 25 al 46 Oficio N° 217-15, 336-15, de la Diócesis de San Cristóbal haciendo el nombramiento del PBRO. José Gregorio Melo Sánchez, y ratificación de la Directora del Plantel; Estatutos de la Asociación Venezolana de Educación Católica; convenio nacional entre el Ministerio del Poder Popular para la Educación y la Asociación Venezolana de Educación Católica (AVEC), Constancia expedida a la Directora de la Unidad Educativa Colegio Jesús Obrero, dejando constancia que se encuentra afiliado a AVEC.
Folio: 47 AL 49 Resolución N° SNAT/GGSJ/GGA/DDT/2014-3016 de fecha 15/10/2014, emitida por el Gerente General de Servicios Jurídicos. SENIAT. A nombre de Parroquia Santuario Diocesano Nuestra Señora de Regla Tovar.
Folio: 59 al 66 Corre inserta constancia por parte de la Asociación Venezolana de Educación Católica (AVEC), de la presidenta de la seccional, (AVEC) San Cristóbal, junto con los representantes de la junta Directiva, Monseñor Mario del Valle Moronta consigna ante la Notaria constancia de que el padre Isidro Rubio Insausti, es responsable de la Fundación Unidad Educativa “Colegio María Inmaculada” quedando inserto con el N° 14 tomo 79, folios 63-66 de fecha 18/05/2011, así como corre inserta copia de la cédula de identidad y copia del R.I.F.
Folio: 70 al 92 Credencial otorgada la ciudadana Azalhia Irama Niño de Daza como directora de la U.E. Colegio María Inmaculada, copia de la cédula de Niño de Daza Azalhia Iraima, copia del R.I.F. de la ciudadana así como de la Unidad Educativa Colegio María Inmaculada, acta constitutiva de la Unidad Educativa Colegio María Inmaculada, asamblea extraordinarias, copia de la cédula de identidad del padre Rubio Insausti Isidro.
“La Fundación tiene personalidad Jurídica propia, naturaleza Civil y sin Fines de Lucro, el objeto de la Fundación es promover con los principios de la Escuela Católica la formación integral de personas que mediante la transmisión de auténticos valores intelectuales, Morales y Religiosos….”
Folio: 103 al 114 Copia del R.I.F., de la Asociación Civil Unidad Educativa “Colegio Santa Rosa de Lima”, acta constitutiva, copia de la cedula de la hermana García Rincón Ana Julia, pago de aranceles Registro de Municipios La Grita.
“…Asociación sin fines de lucro, de carácter privado, La Educación a impartir en esta Asociación Civil, es de orientación católica, bajo el carisma de la congregación católica bajo el carisma de la Congregación Dominica y los Valores del Evangelio….”
Folio: 123 al 136 Copia fotostática del R.I.F., credencial que expide la Zona Educativa y nombra directora del Colegio Padre Farias a la ciudadana Maritza Coromoto López Rojas, Consulta N° DCR-5-29902-5921 de fecha 04/09/2006; Acta constitutiva, acta de asamblea extraordinaria debidamente Registradas en el Registro Principal del Estado Táchira.
“La asociación en su carácter benéfico tendrá como objeto o finalidad impartir Educación Integral que forme a ciudadanos aptos para la patria la iglesia y la Sociedad en el área de Educación Inicial, pre-escolar y ciclos básicos y diversificado. La Asociación no podrá seguir fines de lucro…..”
Folio: 139 al 158 Acta constitutiva de la Unidad Educativa Colegio “LA VILLA DE LOS NIÑOS”, así como asamblea extraordinaria del mismo ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio San Cristóbal, copia fotostática de la cédula de identidad del de uno de los representantes de la Unidad Educativa, copia fotostática del R.I.F., de la Unidad Educativa “LA VILLA DE LOS NIÑOS”, Consulta DCR-5-8378-1290.
“…no persigue propósitos de lucro y tiene personalidad jurídica conforme a Ley, el objeto de la Asociación Civil es impartir enseñanza en los niveles de Estudio del sistema educativo…”
Folio: 165 al 179 Copia fotostática del R.I.F., del “U.E. COLEGIO MONSEÑOR SAN MIGUEL”, acta constitutiva y asamblea extraordinaria, debidamente Registrada ante el primer Circuito del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, copia fotostática de la cédula de identidad de la Hermana directora del “Colegio Monseñor San Miguel” Martín Herrero María Mercedes, postulación de la respectiva hermana como directora por parte de la Diócesis de San Cristóbal, Credencial otorgada por parte de la Zona Educativa, consulta N° DCR-5-7174-4077.
“…El objeto de la Fundación es de naturaleza civil con Personalidad Jurídica y sin Fines de Lucro, el objeto de la Fundación es promover con los principios de la Escuela Católica…”
Folio: 182 al 206 Oficio sin numero dirigido al AVEC, por parte de Colegio” NUESTRA SEÑORA DE LA CONSOLACIÓN”, acta constitutiva del respectivo colegio, así como acta de asamblea, debidamente registradas ante el Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello del Estado Táchira, copia fotostática del R.I.F., copia de la cédula de la Hermana Gómez Pérez Emilia María, copia del R.I.F., de la hermana, copia del R.I.F., y cedula de identidad de la vice-presidente, consulta N° DCR-5-19999-7366.
“… no tendrá fines de lucro, con personalidad jurídica de acuerdo a la ley, tendrá como objeto auspiciar desarrollar y evaluar las modalidades y menciones educativas establecidas en la ley orgánica de Educación, con orientación católica, pudiendo fomentar actividades orientadas a la formación de valores éticos y morales religiosos, culturales y científicos, a través de talleres, retiros, convivencias y demás actividades que promuevan la formación integral de los niños, adolescentes y jóvenes… ”
Folio: 213 al 237 Acta constitutiva, acta de asamblea extraordinaria debidamente Registrada ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, R.I.F., de la “.E. Instituto Corazón de Jesús “, consulta N° DCR-5-5979-5131-5126-751, credencial otorgada por la Zona Educativa a la Ciudadana Blanca Zulay Roa Pérez, como directora del instituto.
“Asociación Civil sin Fines de Lucro, el objeto de la asociación será impartir la Educación según las normativas del Estado venezolano, encausadas por la filosofía y doctrina de la Iglesia Católica para una mejor formación del Individuo…”
Folio: 238 al 275 Se encuentra Credencial otorgada al ciudadano Rogelio Antonio Landaeta Mantilla, como director del “U.E. Colegio Nuestra Señora del Carmen”,acta constitutiva y acta de asamblea debidamente registrada ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio San Cristóbal, R.I.F., de la U.E. Colegio Nuestra Señora del Carmen, consulta N° DCR-5-18915-3303, estatutos de la Asociación Venezolana de educación católica.
“…No persigue propósitos o Fines de lucro y tiene Personalidad Jurídica conforme a la Ley, el objeto de la Asociación Civil es fomentar, desarrollar y evaluar las menciones y modalidades previstas en el nuevo diseño educativo venezolano, especialmente adaptado al sistema normativo, la educación a impartir en esta Asociación Civil es de orientación católica, bajo el carisma del padre Machado y la madre Emilia de San José y los valores de la iglesia”
Folio: 276 al 289 Acta de asamblea de la Asociación Civil escuela de Música Santa Cecilia, copia fotostática del director de la escuela así como su nombramiento, R.I.F., Convenio Educacional entre el Ministerio del Poder Popular para la Educación y la Asociación Venezolana de Educación Católica (AVEC).
“… Tendrá el carácter de Asociación Privada, sin Fines de Lucro, el objeto de la Asociación es encausar la iniciativa Oficial Pública y Privada para que contribuya al desarrollo y bienestar de la Institución y sus miembros…”
Folio: 290 al 299 Corre insertos Poder especial (2) Apud Acta conferido por los Colegios a la Abogada Nell Karin Mora de Sánchez inscrita ante el inpreabogado N° 72.491, para que ejerza su representación.
Folio: 306 Lista de Instituciones afiliados AVEC seccional San Cristóbal.

A todos los anteriores documentales, se les concede valor probatorio conforme a lo que establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 273 del Código Orgánico Tributario, y de ellos se desprende:
Que las Unidades Educativas antes descritas fueron notificadas por parte de Gerencia General de Servicios Jurídicos que las mismas “no se encuentran exentas del pago del Impuesto Sobre la Renta…” en virtud de solicitud realizada ante la Administración Tributaria.
Que en fecha 09/11/2015, 10/11/2015, 11/11/15, se recibió ante este despacho recursos Contencioso Tributarios interpuestos por las Instituciones Educativas ya debidamente identificadas en el que solicitan la revisión de los respectivos Actos Administrativos.

IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Se procede a delimitar la controversia en el caso de autos, resumiendo los argumentos y extrayendo los vicios de nulidad planteados en los tres recursos y en los informes realizados por la república, la controversia se resumen a resolver:

PRIMERO: la “Asociación Venezolana de Educación Católica “(AVEC) cumple con una serie de requisitos en cuanto que tiene personalidad Jurídica propia, es creada como “…una asociación Civil sin fines de lucro. Educativa,…,…al servicio de la iglesia y de la comunidad Nacional Venezolana” Art. 3 de sus estatutos la misma ha sido constituida según directrices de la Santa Sede y del Episcopado Venezolano, y por voluntad de las congregaciones Religiosas y de los Institutos e Instituciones Educativas Católicas del País”, “lo que significa que es una Institución o entidad particular …” …al ser creada por la iglesia Católica y al tener Personalidad Jurídica propia Goza de la misma personalidad Jurídica ante el Estado que la que tiene las Diócesis, Los capítulos Catedrales, Los Seminarios, Las Parroquias, las Ordenes, Congregaciones Religiosas….”Así como en su Art. 8 de los Estatutos “DAR PREFERENCIA A LA EDUCACIÓN POPULAR EN LA EXTENSIÓN DE LOS BIENES Y SERVICIOS DE LA EDUCACIÓN CATOLICA…” razón por la cual hace a esta institución Católica de Carácter Benéfico”, ya que los padres y madres de familia solo participan realizando un pequeño aporte económico o contribución mensual proporcional a sus posibilidades económicas para gastos de funcionamiento.
Al respecto esta juzgadora observa de las pruebas y documentos consignados se desprende que efectivamente todos los recurrentes forman parte de AVEC “LA ASOCIACIÓN VENEZOLANA DE EDUCACIÓN CATOLICA (AVEC) pero también se desprende que la recurrente no es AVEC ni que el acto recurrido tenga como destinatario la Asociación, cada uno de los colegios en sus distintas personas jurídicas, tiene realidades diferentes por lo que la solicitud de exención debe ser analizada por separado, entiende esta juzgadora que el hecho de que todos los institutos docentes pertenezcan a la AVEC tiene importancia sobre el argumento que se ventila pero es está asociación con personalidad jurídica independiente a cada uno de los institutos, tampoco es la AVEC la que realiza la exención ni a quien se le niega, razón por la cual se desecha el argumento y así se decide.
Observa esta juzgadora en este punto que dentro de los recurrentes se encuentran los colegios parroquiales Jesús Obrero (F-09), unidad colegio maría Inmaculada (F-75) Unida Educativa Colegio Parroquial Monseñor San Miguel (F-166) Asociación Civil Colegio Nuestra Señora del Carmen (F-256) los cuales evidentemente dentro del régimen patrimonial del derecho canónico, depende de la Iglesia Católica y directamente son de la Diócesis de San Cristóbal. Son parroquiales por que dependen del párroco y pertenecen cada uno a su parroquia respectiva, así mismo, está dentro de sus estatutos que el director del colegio es el Párroco de cada una de las ellas, por lo que siguiendo el argumento de la consulta suscrita por la misma Gerencia el Gerente General de Servicios Jurídicos SENIAT Dr CARLOS ERNESTO PADRON ROCCA

“..Se trae Acotación destacar que la propia Administración Tributaria ha declarado exento del pago del ISLR, en otras oportunidades a la iglesia y a sus Instituciones, siendo el caso por ejemplo del Acto Administrativo identificado con el N° SNAT/GGSJ/GDA/DDT/2014/3016 de fecha 15/10/2014, contentivo de Consulta N° DCR-5-78330, dirigida al Párroco de la Parroquia Santuario Diocesano Nuestra Señora de Reglar-Tovar, (cuyo asunto versa sobre el Impuesto Sobre la Renta…”


En efecto la consulta se dirige a la parroquia pero igualmente todos los bienes de la parroquia y su distinta institución se beneficia la ley aprobatoria del Convenio de la Santa Sede y la República de Venezuela de 1964 dispone:


ARTICULO IV

Se reconoce a la Iglesia Católica en la República de Venezuela como persona jurídica de carácter público.

Gozan además de personalidad jurídica para los actos de la vida civil las Diócesis, los Capítulos Catedrales, los Seminarios, las Parroquias, las Órdenes, Congregaciones Religiosas y demás Institutos de perfección cristiana canónicamente reconocidos.

Las instituciones y entidades particulares que, según el Derecho Canónico, tienen personalidad jurídica, gozarán de la misma personalidad jurídica ante el Estado una vez que hayan sido o cumplidos los requisitos legales.

En efecto en la Revista Nro 52 de la UCAB la profesora Luisa Poleo publicó un artículo denominado El derecho religioso y sus aplicaciones en las jurisdicciones civiles y religiosas venezolanas disponibles enhttp://www.ulpiano.org.ve/revistas/bases/artic/texto/RDUCAB/52/UCAB_1998_52_386-355.pdf:

En consecuencia tanto la Iglesia Católica como las demás Instituciones creadas por ellas se consideran legalmente como entidades Venezolanas de carácter Público, por ende sus actividades se encuentran dentro de la configuración de actividades EXENTAS DEL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA conforme a lo previsto en el articulo 14 numeral 1 de la vigente Ley de Impuesto sobre la Renta. Y así se decide.
SEGUNDO: En cuanto a lo relacionado al Convenio entre el Ministerio del Poder Popular para la Educación y AVEC, existe una serie de basamentos legales para concatenar la existencia en las cuales de conformidad con lo dispuesto en los artículos 102, 103, y 107 de la CRBV, así como interviene el Reglamento sobre el otorgamiento de Subvenciones en los Planteles Privados inscritos en el Ministerio de Educación, Decreto N° 722 de fecha 11/01/1990, respecto a factores que intervienen en esta razón de existencia tenemos factores Democráticos, Distribución del Presupuesto Nacional , Distribución equitativa y pastorales.
Evidentemente que la Educación ha sido confiada a las distintas congregaciones y asociaciones civiles sin fines de lucro que tiene por objeto impartir educación católica, sin embargo los colegios restantes es decir: Unidad Educativa Colegio Santa Rosa de Lima (F-105), Asociación Civil Unidad Educativa Colegio Agustiniano Parroquial Padres Farías (F-131); Unidad Educativa Colegio La Villa de los Niños (F139), Asociación Civil Unidad Educativa Colegio Nuestra Señora de la Consolación de Táriba (F-184), Unidad Educativa Instituto Corazón de Jesús A.C. (F-213), Asociación Civil Escuela de Música Santa Cecilia (F-324), todas forma parte de la Asociación Venezolana de Educación Católica (AVEC) F-306, que ellos son favorecidos por el convenio con el Poder Popular para la Educación por lo que el Estado Venezolano otorga un subsidio educacional a los participantes a través de las ordenes mensuales de pago, y en donde AVEC actúa como administrador de lo cual se desprende que efectivamente manejan fondos públicos. (F284 al 289).
Así pues, los actos recurridos no tomaron en cuenta las condiciones especiales que revisten estos colegios o con la simple consideración que no son instituciones benéficas, negó la exoneración con un argumento contradictorio con el mismo reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, pues el artículo 17 establece que no tengan fines de lucro y que tengan por objeto prestar servicios médicos, docentes o…. es decir, ¿qué la educación no es docencia? Lógicamente que prestar servicios educativos, es un Servicio Público y además una obligación del Estado, un derecho humano, un derecho de todo niño, niña y adolescente, y en el caso de los AVEC subsidiado por el Estado Venezolano, teniendo que cumplir como ayudantes en la labor de formar y educar, realmente considera esta juzgadora que evidentemente la interpretación de la GERENCIA GENERAL DE SERVICIOS JURIDICOS DEL SENIAT, no es ni siquiera gramatical, es arbitraria e inconstitucional, lesiona desde los principios y fines de la República Bolivariana de Venezuela, como los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes del Estado Táchira. Por lo que obligatoriamente se deben anular todos los actos recurridos. Y así se decide.
En virtud de la nulidad del acto, implica que los colegios quedarán sin exoneración para este año fiscal necesariamente debe ordenarse a la Gerencia que emita la exoneración de los colegios: Colegio Santa Rosa de Lima, Asociación Civil Unidad Educativa Colegio Agustiniano Parroquial Padres Farías, Unidad Educativa Colegio La Villa de los Niños, Asociación Civil Unidad Educativa Colegio Nuestra Señora de la Consolación de Táriba, Unidad Educativa Instituto Corazón de Jesús A.C., Asociación Civil Escuela de Música Santa Cecilia, de conformidad al artículo 14 Numeral 3 de La Ley de Impuesto Sobre la Renta, para lo cual se le otorga un plazo de 15 días hábiles, una vez conste en autos su notificación.
En relación a los nuevos alegatos presentados en informes, no se resolverán pues son extemporáneos en virtud que en está etapa del proceso no se pueden presentar otros vicios de los actos, todo lo cual violaría el derecho a la defensa de la República.
Hasta tanto no se emita pronunciamiento, los colegios se consideran exentos del Impuesto Sobre la Renta a los fines de no causar ningún daño. Y así se decide.
En cuanto a las costas procesales las mismas son improcedentes de conformidad con el criterio jurisprudencial sostenido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia N° 00215 de fecha 10/03/2010, Caso: Guerrero Valverde, C.A. (GUEVALCA). Y así se decide.
V
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECLARA:
1. CON LUGAR EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, Interpuesto por las asociaciones civiles Unidad Educativa Colegio Jesús Obrero, Unidad Educativa Colegio María Inmaculada, Unidad Educativa Colegio Santa Rosa de Lima, Unidad Educativa Colegio Parroquial Padre Frías, Unidad Educativa Colegio La Villa de los Niños, Fundación Unidad Educativa Colegio Monseñor San Miguel, Unidad Educativa Colegio Nuestra Señora de la Consolación Táriba, Unidad Educativa Instituto Corazón de Jesús, Unidad Educativa Colegio Nuestra Señora del Carmen, Escuela de Música Santa Cecilia, debidamente asistidos por la Abogado Nell Karin Mora de Sánchez, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro V- 12.226.359, inscrita en el inpreabogado N° 72.491. En Consecuencia:
2.-SE ANULAN los Actos Administrativos Nros: SNAT/GGSJ/GDA/DDT/2015/1271-2260 de fecha 31/07/2015, de la consulta “DCR-5-82.289”; SNAT/GGSJ/GDA/DDT/2015/1237-2263 de fecha 31/07/2015, de la consulta “DCR-5-82.294”; SNAT/GGSJ/GDA/DDT/2015/1285-2275 de fecha 31/07/2015, de la consulta “DCR-5-82.286”; SNAT/GGSJ/GDA/DDT/2015/1278-2261 de fecha 31/07/2015, de la consulta “DCR-5-82.293”; SNAT/GGSJ/GDA/DDT/2015/0569-1243 de fecha 29/04/2015, de la consulta “DCR-5-81.601”, SNAT/GGSJ/GDA/DDT/2015/1294-2277 de fecha 31/07/2015, de la consulta “DCR-5-82.292; SNAT/GGSJ/GDA/DDT/2015/1247-2251 de fecha 31/07/2015, de la consulta “DCR-5-82.226; SNAT/GGSJ/GDA/DDT/2015/1246-2257 de fecha 31/07/2015, de la consulta “DCR-5-82.223; SNAT/GGSJ/GDA/DDT/2015/2353 de fecha 31/08/2015, de la consulta “DCR-5-82.490; SNAT/GGSJ/GDA/DDT/2015/1331-2362 de fecha 31/08/2015, de la consulta “DCR-5-82.505, emitidos por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT.
3.- Se declaran exentos de conformidad con el artículo 14 numeral 1 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta los Colegios pertenecientes a las Parroquias de la Iglesia Católica: Colegios Parroquiales Jesús Obrero, Unidad Colegio María Inmaculada, Unida Educativa Colegio Parroquial Monseñor San Miguel, Asociación Civil Colegio Nuestra Señora del Carmen.
4.- Se le ordena a la GERENCIA GENERAL DE SERVICIO JURIDICO del SENIAT emitir la Correspondiente Resolución de exoneración de los Colegios: Colegio Santa Rosa de Lima; Asociación Civil Unidad Educativa Colegio Agustiniano Parroquial Padres Farías; Unidad Educativa Colegio La Villa de los Niños; Asociación Civil Unidad Educativa Colegio Nuestra Señora de la Consolación de Táriba; Unidad Educativa Instituto Corazón de Jesús A.C.; Asociación Civil Escuela de Música Santa Cecilia. Para lo cual se le concede 15 días hábiles una vez conste en autos su notificación de conformidad con el Artículo 14 del numeral 3 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta.
5.- Los colegios antes mencionados se consideran exentos del Impuesto Sobre la Renta para el periodo fiscal en curso, hasta tanto llegue la respectiva Resolución de la Gerencia General de Servicios Jurídicos SENIAT, a los fines de no causarles ningún daño mientras trascurren el lapso propio del proceso.
6.- IMPROCEDENTE LA CONDENA EN COSTAS PROCESALES, a la República de conformidad con lo expuesto en la motiva de la presente decisión.
7.-NOTIFÍQUESE, al Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República, la notificación se realizara por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los treinta (30) días del mes de Junio de dos mil dieciséis (2016), año 206° de la Independencia y 157° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.


ANA BEATRIZ CALDERÓN SÁNCHEZ
LA JUEZ TITULAR
WUENDY MONCADA
LA SECRETARIA
Exp N° 3185
ABCS/myr