REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
206° Y 157°
En fecha 11/04/2016 este tribunal dio entrada al Recurso Contencioso Tributario Recibido en le sede de este tribunal, interpuesto por la “UNIVERSIDAD CATOLICA DEL TACHIRA (UCAT)”. Constante (65) folios útiles
Se ordeno las Notificaciones a: Folios:
Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela; 80
Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas 90
División Jurídica Tributaria. (SENIAT) 78
Siendo la oportunidad para decidir el Recurso Contencioso Tributario, esta juzgadora observa que el mismo no se encuentra incurso en las causales de inadmisibilidad que establece el Artículo 273 del Código Orgánico Tributario puesto que:
Tempestividad25 días Fecha de notificación del acto recurrido: 02/03/2016
Fecha de Interposición del recurso: 11/04/2016
Se observa cualidad “UNIVERSIDAD CATOLICA DEL TACHIRA (UCAT)”
Representada por La ciudadana Abogada Marina Linette Duin Guerrero inscrita en el inpreabogado bajo el N° 67.116, en su carácter de Coapoderada Judicial.
Por lo tanto, que posee la cualidad para recurrir y por cuanto no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que contengan conceptos ofensivos o irrespetuosos, por tal razón debe necesariamente admitirse el recurso tal como lo indica expresamente la dispositiva de la presente decisión, y así se decide.
II
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ADMITE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO:

INTERPUESTO POR: La “UNIVERSIDAD CATOLICA DEL TACHIRA (UCAT)”, inscrita originalmente en la oficina subalterna de Registro Público del Distrito San Cristóbal, estado Táchira, en fecha 14/12/1982, bajo el N° 18 tomo primero adicional folios 84 al 88, protocolo primero, y sus posteriores modificaciones, representada por La ciudadana Abogada Marina Linette Duin Guerrero inscrita en el inpreabogado bajo el N° 67.116, en su carácter de Coapoderada Judicial.
CONTRA:
Resolución SNAT/GGSJ/GDA/DDT/2016-0127, de fecha 29/01/2016 emanada por el Gerente General de Servicios Jurídicos (SENIAT).
En cuanto a la Suspensión de los Efectos la misma se resolverá por separado.
En virtud de que no hubo oposición al día siguiente a partir de la publicación de esta sentencia se abre el lapso de promoción de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 275 del De Ley Del Código Orgánico Tributario De 2014. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los dieciséis (16) días del mes de junio del año (2016). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Cúmplase.-


ANA BEATRIZ CALDERÓN SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR

WENDY MONCADA
LA SECRETARIA

De conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República se ordena notificar al Procurador General de la República .Se Libro Oficio 429-16
Exp. 3232