REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
206° Y 157°
I
En fecha 30/03/2016 este tribunal dio entrada al Recurso Contencioso Tributario Recibido en le sede de este tribunal, interpuesto por la Sociedad Mercantil “MATADERO AVÍCOLA LOS LLANOS CA.”. Constante (17) folios útiles, se ordenó las correspondientes notificaciones al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela (F-41), Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas (F-39), División Jurídica Tributaria. (SENIAT), (F-43).
Siendo la oportunidad para decidir el Recurso Contencioso Tributario, esta juzgadora observa que el mismo no se encuentra incurso en las causales de inadmisibilidad que establece el Artículo 273 del Código Orgánico Tributario puesto que el acto recurrido fue notificado en fecha 25/02/2016 (F-4) siendo interpuesto en fecha 29/03/2016 (F-3), es decir, dentro del lapso. De igual forma, se observa la cualidad de la Sociedad mercantil “MATADERO AVÍCOLA LOS LLANOS CA.”, debidamente representada por la abogada DINA BETZABETH CAMARGO OROZCO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 218.927 en su carácter Apoderada Judicial.
En virtud que no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que contengan conceptos ofensivos o irrespetuosos, por tal razón debe necesariamente admitirse el recurso tal como lo indica expresamente la dispositiva de la presente decisión, y así se decide.
Cabe resaltar que la resolución en el cual se refiere el recurrente en el escrito ya la administración tributaria le dio respuesta tal como se desprende en el folio 5. En virtud a ello la resolución revisable por este despacho es la Nro SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2016-E008, de fecha 11/02/2016, y así se decide.
II
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ADMITE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por la sociedad mercantil “MATADERO AVÍCOLA LOS LLANOS CA.”, inscrita inicialmente en el registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo Bajo el N° 47 Tomo 69-A de fecha 07/11/2003, y sus posteriores modificaciones, representada por la abogada DINA BETZABETH CAMARGO OROZCO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 218.927 en su carácter Apoderada Judicial de la sociedad mercantil, contra la Resolución N°. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2016-E008, de fecha 11/02/2016.
En virtud de que no hubo oposición al día siguiente a partir de la publicación de esta sentencia se abre el lapso de promoción de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 275 del De Ley Del Código Orgánico Tributario De 2014. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los dieciséis (16) días del mes de junio del año (2016). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Cúmplase.-
ANA BEATRIZ CALDERÓN SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR
WENDY MONCADA
LA SECRETARIA
De conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República se ordena notificar al Procurador General de la Republica .Se Libro Oficio 428-16
Exp. 3230
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