REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

EXPEDIENTE Nº 3300

El presente expediente se refiere al juicio que por RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO accionara el ciudadano LUIS JAIME PLAZAS RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° E-855.974; en su condición de arrendatario, en contra de los ciudadanos GLENDA FELISA RAMÍREZ DE RODRÍGUEZ y EDGAR ALEXANDER SALCEDO HERNÁNDEZ, portadores de la cédula de identidad números V-1.538.758 y V-12.134.729 respectivamente, con el carácter de arrendadora-vendedora y comprador en su orden.

Apoderados judiciales de la parte demandante:
Abogados HENNER ALBERTO PEROZO PETIT y DOUGLAS PEROZO PETIT, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 28.411 y 15.111.

Apoderada judicial de la parte co demandada ciudadana GLENDA FELISA RAMÍREZ DE RODRÍGUEZ:
Abogado LUIS ALFREDY FERRER MENDOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 218.476.

Apoderado judicial de la parte co demandada ciudadano EDGAR ALEXANDER SALCEDO HERNÁNDEZ:
Abogada DELXIDRE JOSEFINA TORRES SANGUINO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 162.119.

Sentencia apelada:
Conoce esta Alzada del presente expediente en virtud del RECURSO DE APELACIÓN ejercido por el ciudadano LUIS JAIME PLAZAS RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° E-855.974, parte demandante, debidamente representado por el abogado Henner Alberto Perozo Petit, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 28.411 en fecha 14 de marzo de 2016, contra la sentencia dictada el 12 de febrero de 2016 por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, que en la oportunidad de la audiencia oral de juicio declaró “…la extinción de la Causa por culpa de la no comparecencia de la parte demandante y se condena en costas…”.
I
ANTECEDENTES
En fecha 12 de mayo de 2014 (folios 1 y 2), es presentado para su distribución libelo de demanda, posteriormente consignados los anexos que van de los folios 3 al 18 que fueron presentados en fecha 28 de mayo de 2014. Por auto de fecha 23 de julio de 2014 el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, recibió el libelo de demanda, le dio entrada y el curso de ley correspondiente fijando tres días para que la parte actora subsanara el escrito libelar (folio 19).
El accionante consigno escrito subsanado el 28 de julio de 2014 (folio 20).
Por auto de fecha 30 de julio de 2014, el a quo admitió la demanda y ordenó la citación de la parte demandada para el quinto día de despacho siguiente a fin de efectuar la audiencia de mediación y, de no lograrse la conciliación, dentro de los diez días de despacho siguientes sería la oportunidad para contestar la demanda (folio 21).
A través de auto de fecha 21 de octubre de 2014, el a quo repuso la causa al estado de citar a ambos codemandados ciudadanos Glenda Felisa Ramírez de Rodríguez y Edgar Alexander Salcedo Hernández (folio 74).
En fecha 23 de noviembre de 2015, se celebró la audiencia de mediación, sin lograrse ningún acuerdo (folios 251 y 252).
El ciudadano Luis Jaimes Plazas Rodríguez, parte actora, el 14 de diciembre de 2015, presentó escrito de promoción de pruebas (folio 253 y 254).
La apoderada judicial del codemandado ciudadano Edgar Alexander Salcedo Hernández, el 18 de diciembre de 2015, presentó escrito de promoción de pruebas (folio 255 y 256).
Por auto de fecha 18 de enero de 2016, el Tribunal de la causa, admitió las pruebas y abrió el lapso para la evacuación (folio 257)
El co apoderado actor, a través de escrito de fecha 27 de enero de 2016, presentó escrito de informes (folio 259 y 260, anexos 261 al 274)
La apoderada judicial del codemandado ciudadano Edgar Alexander Salcedo Hernández, consignó escrito de informes (folio 275 y 276, anexos 277 al 292).
Por auto de fecha 3 de febrero de 2016, el a quo fijó día y hora para la celebración de la audiencia de juicio (folio 293)
El 12 de febrero de 2016, se celebró en el Tribunal de Instancia la audiencia de juicio, dejándose constancia de la incomparecencia del demandante, por lo que el a quo declaró: “…la extinción de la causa por culpa de la no comparecencia de la parte demandante y se condena en costas…” (folio 294 y 295). Decisión que fue apelada en fecha 18 de febrero de 2016 y 14 de marzo de 2016 (folio 296, anexos 297 al 317, 321) por el abogado HENNER ALBERTO PEROZO PETIT, en nombre de la parte demandante. Por auto de fecha 18 de marzo de 2016, el a quo oyó la apelación en ambos efectos y ordenó remitir el expediente al Juzgado Superior distribuidor correspondiente (folios 323 y 324).
En fecha 25 de abril de 2016 este Juzgado Superior recibió el expediente, dándole entrada y el curso de ley correspondiente, inventariándolo bajo el N° 3.300 (folio 325).
En fecha 3 de mayo de 2016, se celebró la audiencia oral por ante este Superior Tribunal dictándose el dispositivo en los términos siguientes: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del ciudadano LUIS JAIME PLAZAS RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° E-855.974, contra la decisión contenida en la Audiencia de Juicio de fecha 12 de febrero de 2016, dictada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de esta Circunscripción Judicial. SEGUNDO: Se declara DESISTIDA y en consecuencia extinguida la acción interpuesta por el ciudadano LUIS JAIME PLAZAS RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° E-855.974, representado por el abogado HENNER ALBERTO PEROZO PETIT, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 28.411, contra los ciudadanos GLENDA FELISA RAMIREZ DE RODRIGUEZ y EDGAR ALEXANDER SALCEDO HERNÁNDEZ, portadores de la cédula de identidad números V-1.538.758 y V-12.134.729 respectivamente, con el carácter de arrendadora-vendedora y comprador en su orden. TERCERO: SE CONFIRMA la decisión apelada. CUARTO: Se condena en costas a la parte demandante y apelante. (folio 327 al 329).

II
AUDIENCIA EN ESTA ALZADA

El ciudadano LUIS JAIME PLAZAS RODRÍGUEZ, parte demandante-apelante, en la audiencia de apelación celebrada por ante esta Alzada indicó:
“Que se ejerció el recurso de apelación de una decisión del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, ya que el abogado apelante estuvo obligado por causas ajenas a su voluntad, por presentar quebrantos de salud, debió realizarse una serie de tratamientos pre-operatorios para una cirugía; que en similares circunstancias se encuentra el demandante; es decir, que causas ajenas a la voluntad de la parte demandante le impidieron asistir a la celebración de la audiencia, por ello se está apelando y se está justificando la ausencia, presentando al efecto los recaudos, con la finalidad de que se valoren las pruebas que están agregadas al expediente y se pase a dictar sentencia de fondo en el expediente. Consignó recaudos en veinticinco (25) folios útiles. Es todo”.


III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

 Es oportuno señalar que la extinción del procedimiento ha sido una figura que se ha contemplado en nuestro ámbito procesal como una especie de sanción a la parte demandante que dejare de asistir a la audiencia de juicio por ante el Tribunal de cognición a explicar las razones y argumentos en que fundamenta su pretensión. Esta situación, la no comparecencia del accionante o su apoderado, genera un desgaste en la actividad jurisdiccional, restándole atención de otros asuntos que sí ameritan una tutela judicial.
 En este hilo de ideas, la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, en su artículo 117 contempla:
“Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez o jueza dictará un auto en forma oral, el cual reducirá en un acta motivada que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos, por ante el Tribunal que conoce de la causa dentro de los tres días de despacho siguientes...
…En las situaciones anteriormente referidas, serán consideradas como causas justificadas de la incomparecencia de las partes el caso fortuito o fuerza mayor, comprobable a criterio del Tribunal…”.

Previa la revisión del presente asunto y de los recaudos anexos, esta Alzada Jurisdiccional verifica que el apelante ciudadano LUIS JAIME PLAZAS RODRÍGUEZ, parte demandante, alegó como causa justificada por la incomparecencia, en diligencia de fecha 18 de febrero de 2016 que: 1- No había sido notificado de la fecha y hora para la celebración de la audiencia y, 2- Que el demandante se encuentra padeciendo severos quebrantamientos de salud, que ameritan tratamiento médico y reposo absoluto, lo cual a su decir se evidencia de las constancias médicas que anexó.
Ahora bien, de las actas que componen el presente expediente, se evidencia que las últimas actuaciones de las partes, tanto demandante como demandado, antes de la fijación de la audiencia, consistieron en la presentación de escritos de fechas 27 de enero de 2016, y el auto que fijó la audiencia es de fecha 3 de febrero de 2016, encontrándose dentro del lapso legal establecido para fijar oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, siendo impertinente la notificación de las partes por encontrarse las mismas a derecho, razón por la cual, se desecha tal defensa de la parte demandante. ASÍ SE RESUELVE.
Respecto a que el demandante de autos, se encontraba quebrantado de salud, lo que le imposibilitaba asistir de manera personal al recinto del Tribunal de la causa, tal circunstancia, podría servir de justificación de conformidad con lo establecido en el artículo 117 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. En este sentido, se entiende como caso fortuito o fuerza mayor, el suceso que no ha podido preverse o que, previsto, no ha podido evitarse. Los casos fortuitos, lo mismo que los de fuerza mayor, pueden ser producidos por la naturaleza o por el hecho del hombre.
Así las cosas, esta Alzada corrobora, que tal defensa no tiene sustento jurídico para constituir una causa justificada de inasistencia, en virtud de que al folio 23 de este expediente riela poder apud acta otorgado por el demandante ciudadano Luis Jaime Plazas Rodríguez a los abogados Douglas Perozo Petit y Henner Alberto Perozo Petit, lo que significa que si el demandante no puede asistir personalmente siendo asistido por cualquier profesional del derecho, cualquiera de sus apoderados judiciales puede hacerlo por estar facultados para ello, pudiendo asistir al acto in comento cualquiera de los apoderados por no ser necesaria la concurrencia conjunta de ambas abogados, razón por la cual, cualquiera de ellos debió presentarse en la referida audiencia de juicio celebrada en el a quo, es decir, en el presente caso no proceden los alegatos de fuerza mayor que impidieron al abogado Henner Alberto Perozo Petit presentarse en el acto, pues debió hacerlo el otro apoderado constituido Douglas Perozo Petit. En consecuencia, la parte actora no probó en el caso de marras ni el caso fortuito o fuerza mayor que le impidieron asistir a la audiencia de juicio. ASÍ SE RESUELVE.
Como corolario de lo anterior, resulta forzoso para esta Alzada, declarar desistida y, en consecuencia, extinguida la presente acción, tal y como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de la presente decisión. ASÍ SE RESUELVE.
IV
DISPOSITIVA
Este JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del ciudadano LUIS JAIME PLAZAS RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° E-855.974, contra la decisión contenida en la Audiencia de Juicio de fecha 12 de febrero de 2016, dictada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de esta Circunscripción Judicial del estado Táchira.
SEGUNDO: Se declara DESISTIDA y en consecuencia extinguida la acción interpuesta por el ciudadano LUIS JAIME PLAZAS RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° E-855.974, representado por el abogado HENNER ALBERTO PEROZO PETIT, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 28.411, contra los ciudadanos GLENDA FELISA RAMIREZ DE RODRIGUEZ y EDGAR ALEXANDER SALCEDO HERNÁNDEZ, portadores de la cédula de identidad números V-1.538.758 y V-12.134.729 respectivamente, con el carácter de arrendadora-vendedora y comprador en su orden.
TERCERO: SE CONFIRMA la decisión apelada.
CUARTO: Se condena en costas a la parte demandante y apelante.
Publíquese esta decisión en el expediente Nº 3.300, y regístrese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
NOTIFIÍQUESE A LAS PARTES.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los dieciséis (16) días del mes de junio del año 2.016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza Titular,

JEANNE LISBETH FERNÁNDEZ DE ACOSTA

La Secretaria Temporal,

Angie Andrea Sandoval Ruiz

En la misma fecha se dictó, publicó y agregó la presente decisión al expediente Nº 3.300, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria Temporal,

Angie Andrea Sandoval Ruiz



JLFdeA.
Exp. 3.300