JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, a los siete (07) días del mes de junio de Dos Mil Dieciséis (2016).
206º y 157º
Visto el escrito contentivo de recurso de amparo interpuesto por las ciudadanas Glendy Johanna Parada Ramírez, Flor del Valle Valbuena Aguilar, Natacha Andreina Morantes Velandia, Nelmary Estefanía Gelviz Bocarejo, Yusbely Claret Mora Roa, Yulitza Nataly Zambrano Marín, Karla Yuneidy Medina García, Elena del Valle Hernández Barrios y Mariely Roxxett Ramírez Medina, identificadas plenamente, asistidas por el abogado en ejercicio Pilar Antonio Rincón Sánchez, inscrito ante el IPSA bajo el N° 59.120, en el que señalan como presuntamente conculcados los artículos 103 y 104 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relativos al derecho a la educación integral y de calidad a la que tiene derecho toda persona (Art. 103) así como al derecho de ingreso, promoción y permanencia en el sistema educativo (Art. 104) e igualmente los artículos 88 (igualdad de los sexos) y 89 (protección oficial al trabajo) también de la Constitución Nacional como alumnas cursante de estudios por ante el Colegio Universitario Monseñor de Talavera, siendo que el sujeto señalado como presunto agraviante se corresponde con un Instituto de Educación Superior pese a tratarse de una persona de derecho privado que ejerce por atribución legal potestades públicas en función del servicio público de instrucción universitaria que presta, consagrado en el artículo 102 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y habida cuenta del criterio establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en el fallo N° 15 del veinte (20) de abril de 2010, citado en decisión N° 145 de fecha once (11) de diciembre de 2012 de la Sala Plena en Sala Especial Primera con ponencia de la Magistrada Presidente, Dra. Jhannett María Madriz Sotillo, en el que se asentó que:
“…cualquier acción o recurso que se ejerza contra las Universidades Nacionales, corresponde en primera instancia a los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo con competencia territorial en el lugar donde se ubique en ente descentralizado funcionalmente, a fin de garantizar el acceso a la justicia de los interesados. Por esta razón, la Sala Plena estima que el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central, resulta competente para conocer y decidir la acción de deslinde, y así se decide”…” (Negrillas de la decisión)
(www.tsj.gob.ve/decisiones/tplen1/diciembre/145-111212-2012-2011-000402.HTML)

La decisión transcrita es clara y precisa en cuanto a los Tribunales competentes para conocer las acciones de amparo interpuestas contra las Universidades e Institutos de Educación Superior así su naturaleza se corresponda a la de una persona de derecho privado y siendo que en el presente caso el amparo es interpuesto contra la presunta conducta asumida por el Colegio Universitario Monseñor de Talavera, extensión San Cristóbal, sito en el Edificio Horizonte, esquina de calle 7 con Avenida “Francisco Javier García de Hevia” (5ª Avenida), Parroquia San Sebastian del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, con personería jurídica e inscrito por ante el Registro Mercantil del Segundo Circuito Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el N° 43, tomo 38-A del 16 de febrero de 1973, resulta evidente que el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira es el competente para conocer en primera instancia constitucional de la pretensión de amparo interpuesta por las ciudadanas Glendy Johanna Parada Ramírez, Flor del Valle Valbuena Aguilar, Natacha Andreina Morantes Velandia, Nelmary Estefanía Gelviz Bocarejo, Yusbely Claret Mora Roa, Yulitza Nataly Zambrano Marín, Karla Yuneidy Medina García, Elena del Valle Hernández Barrios y Mariely Roxxett Ramírez Medina, identificadas plenamente, asistidas de abogado.
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por las ciudadanas Glendy Johanna Parada Ramírez, Flor del Valle Valbuena Aguilar, Natacha Andreina Morantes Velandia, Nelmary Estefanía Gelviz Bocarejo, Yusbely Claret Mora Roa, Yulitza Nataly Zambrano Marín, Karla Yuneidy Medina García, Elena del Valle Hernández Barrios y Mariely Roxxett Ramírez Medina, identificadas plenamente, asistidas por el abogado en ejercicio Pilar Antonio Rincón Sánchez y DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Remítanse las presentes actuaciones al Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Líbrese oficio.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
El Juez Titular,


Miguel José Belmonte Lozada


La Secretaria,


Blanca Rosa González Guerrero


En la misma fecha se dictó y publicó decisión siendo las 09:10 de la mañana, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Se remitió el expediente constante de… folios útiles y cuaderno con anexos con folios al Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Exp. 16-4306
MJBL/brgg