ASUNTO : SP21-S-2010-000879

RESOLUCION N°104-2016

REDENCION DE PENA

Visto el contenido del ACTA suscrita por los miembros de la Junta de Redenciones Judiciales de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Comunidad Penitenciaria Fenix Lara Marzo 2015, de fecha 23 de octubre de 2015, donde remite:
1.- ACTA DE REDENCION de fecha 23 de octubre de 2015, suscrita por: el representante del departamento de atención integral Fénix Lara, directora de la Comunidad Penitenciaria Fénix Lara, representante del departamento de control penal Fénix Lara, representante de la Inspectoría del Trabajo, representante del Ministerio de Educación, Juez de Ejecución.
2.-PRONUNCIAMIENTO DE REDENCION DE LA JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA del CENTRO PENITENCIARIO Fénix Lara, de fecha 23 de octubre de 2015.
3.-CONSTANCIA DE CONDUCTA: de fecha 18 de septiembre de 2015, suscrita por Zuly Dávila directora de la Comunidad Penitenciaria Fénix Lara , el representante de atención integral, el coordinador de seguridad y custodia y el representante de Control Penal, donde dejan plasmado que el penado: ELOY ANTONIO MARRERO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V.-20.999.344, desde el 13 de junio de 2014 que ingresó a ese centro penitenciario, ha observado buena conducta, pues se adapta a las normas internas, ha manifestado voluntariamente su aceptación al nuevo proceso de transformación del régimen penitenciario impuesto por el Estado Venezolano. En tal sentido certifican un pronunciamiento de CONDUCTA FAVORABLE.
4.- CONSTANCIA LABORAL de fecha 18 de septiembre de 2015, suscrita por: ZULY DÁVILA directora de la Comunidad Penitenciaria Fénix Lara, OSMAR TORRES coordinador de seguridad y custodia y MILITZA RODRIGUEZ coordinadora de atención integral.

En virtud del pronunciamiento de la junta de redención de fecha 23 de octubre de 2015, suscrito por: el representante del departamento de atención integral Fénix Lara, directora de la Comunidad Penitenciaria Fénix Lara, representante del departamento de control penal Fénix Lara, representante de la Inspectoría del Trabajo, representante del Ministerio de Educación, Juez de Ejecución, relacionado con el asunto penal SP21-S-2010-000879, que se le sigue al penado: ELOY ANTONIO MARRERO CONTRERAS quien se encuentra recluido en Comunidad Penitenciaria Fénix Lara ubicada en la ciudad de Barquisimeto estado Lara, de conformidad con el artículo 14° en concordancia con el artículo 5° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, y examinados los recaudos consignados, y el pronunciamiento favorable de la junta de redención del referido centro penitenciario, encargada de analizar in situ los casos respectivos de la población penal allí recluida, el Tribunal para resolver dicha solicitud, prescinde de la formalidad procesal de audiencia oral y pública, por considerar que los elementos de convicción consignados en la causa, tales como la CONSTANCIA DE CONDUCTA:de fecha 18 de septiembre de 2015, suscrita por Zuly Dávila directora de la Comunidad Penitenciaria Fénix Lara , el representante de atención integral, el coordinador de seguridad y custodia y el representante de Control Penal, y la CONSTANCIA LABORAL de fecha 18 de septiembre de 2015, suscrita por: ZULY DÁVILA directora de la Comunidad Penitenciaria Fénix Lara, OSMAR TORRES coordinador de seguridad y custodia y MILITZA RODRIGUEZ coordinadora de atención integral, son suficiente fundamento para sustentar la presente decisión. En consecuencia, esta Jueza de Instancia, en uso de la facultad conferida por el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, prescinde de la referida formalidad, y para emitir la correspondiente decisión observa:

PRIMERO: Que el beneficiario de la Redención, actualmente se encuentra recluido en la Comunidad Penitenciaria Fénix Lara ubicada en la ciudad de Barquisimeto estado Lara, condenado por los delitos de: VIOLENCIA SEXUAL Y QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, a cumplir la pena de: QUINCE (15) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION.
SEGUNDO: Conforme a la CONSTANCIA LABORAL expedida por ZULY DÁVILA directora de la Comunidad Penitenciaria Fénix Lara, OSMAR TORRES coordinador de seguridad y custodia y MILITZA RODRIGUEZ coordinadora de atención integral, se constató que el penado participó en el CICLO EDUCATIVO: formal, en las misiones educativas, informal con cátedra Bolivariana, Informática, biblioteca y monitores educativos. CICLO DEPORTIVO. Teoría y práctica de las diferentes disciplinas y monitores deportivos. CICLO CULTURAL: Manualidades en talleres de origami, artesanía de barro, costura, talleres de foami, cantos, bailes, circo; desde el 14 de julio de 2014, hasta el 18 de septiembre de 2015, en un horario de 8:00am a 12:00pm, y de 1:00pm a 400pm, de lunes a viernes, por lo que de conformidad con lo previsto en los artículos 3°, 5° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el articulo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, el tiempo redimido de la pena es de: CINCO (05) MESES Y CUATRO (04) DIAS.
TERCERO: Que el penado en referencia, no sólo ha laborado en su lugar de reclusión, sino que además ha observado BUENA CONDUCTA, ya que no se ha visto involucrado en hecho de violencia alguno, ni ha portado arma alguna, ni se le han decomisado Sustancias Estupefacientes en su poder, ni ha participado en motines o intentos de fuga. Por lo tanto, se hace acreedor del Beneficio de Redención solicitado, ya que este Tribunal considera que con el comportamiento acreditado hasta la fecha, exhibe signos de rehabilitación.

DISPOSITIVA

Con base en los razonamientos precedentes, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

ÚNICO: DECLARA REDIMIDO el lapso de: CINCO (05) MESES Y CUATRO (04) DIAS, de la pena total que cumple el penado: ELOY ANTONIO MARRERO CONTRERAS, de conformidad con lo previsto en los artículos 3°, 5° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el articulo 497 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese al penado, a su defensa y a la representante del Ministerio Público, de conformidad con la parte in fine del artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal.


Abg. ROSARIO DEL VALLE CHACON
JUEZA DEL TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE VIOLENCIA DE GENERO DEL ESTADO TACHIRA.


Abg. JESUS PINZON.
SECRETARIO