REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinticinco (25) de julio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: AP31-V-2016-000288
PARTE ACTORA: GLADYS JOSEFINA MOLINA de GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 3.148.301.
PARTE COLINDANTE: JUAN ALBERTO VERENZUELA MAVARES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-4.357.856.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YOANY RAFAEL CHIVICO RUIZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 232.652.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE COLINDANTE: No tuvo apoderado judicial constituido en juicio.
MOTIVO: DESLINDE
ASUNTO: AP31-V-2016-000288

Vista la diligencia de fecha 13 de julio de 2016, presentada por el abogado Yoamy Rafael Chivico Ruiz, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual desistió formalmente del procedimiento y de la acción, solicitando la devolución de los documentos originales cursantes a los folios que van del 07 al 56.

Este Tribunal a los fines de impartir la homologación al acto de auto composición procesal, destaca el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuyo texto es el siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada de autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.


Revisadas las actuaciones que integran el presente expediente se observa que el desistimiento tiene lugar después de admitida la demandada y antes de que tuviera lugar la operación de deslinde, por lo tanto no se requiere de la autorización del demandado.
Así mismo se observa que el abogado Yoamy Rafael Chivico Ruiz, supra identificado está facultado para desistir, según consta de instrumento poder cursante a los folios que van del 07 al 12.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN al referido DESISTIMIENTO; habido en autos, dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil se acuerda la devolución de los originales solicitados, previa consignación de los fotostatos correspondientes.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los ( ) días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación
LA JUEZ,

Dra. JACQUELINE VEGA ÁLVAREZ.
LA SECRETARIA,

Abg. DALIZ BERNAVI ÁLVAREZ
En esta misma fecha siendo la una y cuarenta y cinco minutos de la tarde (1:45 p .m.) se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

Abg. DALIZ BERNAVI ÁLVAREZ





JcCarvajal