REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Santa Ana, 07 de Julio de 2016.
206° y 157°
SOLICITANTES: BERTHA ZENAYDA CABARICO y REGULO NEIRA BECERRA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la cédula de identidad Nos. V-5.679.585 y V-3.792.227, respectivamente, de este domicilio y civilmente hábiles.
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ MANUEL RODRIGO ARGUELLO, titular de la cédula de identidad N° V-11.509.868, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 214.603.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.
SOLICITUD N° 2746
En fecha 30 de Mayo de 2016, fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los ciudadanos: BERTHA ZENAYDA CABARICO y REGULO NEIRA BECERRA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la cédula de identidad Nos. V-5.679.585 y V-3.792.227, respectivamente, de este domicilio y civilmente hábiles, asistidos por el abogado JOSÉ MANUEL RODRIGO ARGUELLO, titular de la cédula de identidad N° V-11.509.868, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 214.603., fundamentándola en la Ruptura Prolongada de la Vida en Común, pautada en el artículo 185-A del Código Civil, donde manifestaron que hace más de Veinte (20) años se separaron de hecho y por tanto interrumpieron la vida conyugal en común. Solicitud que acompañaron con copias simples de las cedulas de identidad de los solicitantes, copia certificada del acta de matrimonio de los mismos la cual está identificada con el N° 73, donde se evidencia que dicho matrimonio fue celebrado en fecha 26 de Mayo de 1979, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Monseñor Bernabé Vivas, Distrito Córdoba del Estado Táchira y copia de cedula de identidad de sus hijos mayores de edad. Instrumento que por ser expedido por funcionario facultado para dar fe pública del acto; se le atribuye el valor jurídico contenido en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Admitida la solicitud, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, anexándole copia de la referida solicitud.
En fecha siete (07) de Junio de 2016, fue notificado el Fiscal del Ministerio Público, la cual corre agregada al vuelto del folio 09.
Notificado como ha sido el Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Publico del Estado Táchira y transcurrido el lapso sin haberse pronunciado, este Tribunal pasa a decidir:
En consecuencia, procede a sentenciar la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil vigente, por considerar que han sido cumplidas las formalidades exigidas en el Código Civil y considera por tanto, PROCEDENTE DECLARAR CON LUGAR EL DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN, solicitado; de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de los cónyuges BERTHA ZENAYDA CABARICO y REGULO NEIRA BECERRA, ambos suficientemente identificados en autos, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil.

En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Monseñor Bernabé Vivas, Distrito Córdoba del Estado Táchira., según consta de acta de matrimonio número 73, celebrado en fecha 26 de Mayo de 1979.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Se acuerda remitir copia certificada a la Oficina Subalterna de Registro Civil, del Municipio Córdoba del Estado Táchira y al Registro Civil Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 73, de fecha 26 de Mayo de 1979.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba del Estado Táchira, en Santa Ana, a los 07 días del mes de Julio de dos mil Dieciséis (2016).- Años 206 de la Independencia y 157 de la Federación







JESÚS A. LANDINEZ NIÑO
JUEZ TEMPORAL

CARMEN O. ROSALES M.
SECRETARIA TEMPORAL

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libro oficios N° 463-16 y 464-16.-


Secretaria Temporal