REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, SANTA ANA, (19) DE JULIO DE DOS MIL DIECISEIS.-
206° Y 157°
En fecha 19 de JULIO de 2016, se llevo a cabo el acto conciliatorio por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, entre los ciudadanos: EULALIA FLORES MORENO, titular de la cedula de identidad N° V- 25.024.123, domiciliada en Sector Colinas, calle 1, Casa N° 9, con numero de celular 0426-7130207, Santa Ana Municipio Córdoba, Estado Táchira, igualmente presente ante este Despacho el ciudadano JOSÉ RODULFO RAMIREZ MURILLO, venezolano, titular de la C.I V- 16.233.868, domiciliado en: Invasión las Mercedes, casa s/n, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira; por aumento de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar la cuota de Obligación de manutención a favor de sus hijos RAMIREZ FLORES
Visto el acuerdo conciliatorio entre los ciudadanos: EULALIA FLORES MORENO y JOSÉ RODULFO RAMIREZ MURILLO,, y su contenido, por cuanto la misma no es contraria a derecho, en consecuencia este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00 Bs) mensuales, los cuales serán depositados en la Cuenta de ahorros del Banco Bicentenario a favor de mis hijos , los primeros cinco de cada mes;
SEGUNDO: En el mes de Septiembre, ambos padres dotaran a su hijos de uniformes y útiles escolares, equivalente al 50% cada uno.
TERCERO: En el mes de Diciembre ambos padres dotaran a sus hijos de ropa, calzado útiles personales, así como también su respectivo regalo decembrino;
CUARTO: Ambos padres cancelaran el 50% de los gastos médicos, vestido, atención medica y cualquier otro gasto adicional
QUINTO En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Librese oficio al Banco Bicentenario a fines de la apertura de la cuenta
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los (19) días del mes de JULIO de dos mil Dieciséis.-
EL JUEZ SUPLENTE,
ABG. JESUS A. LANDINEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. CARMEN OMAIRA ROSALES MOLINA
|