REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Santa Ana, 19 de Junio de 2016
206° y 157°
Recibida como ha sido la presente Acta Conciliatoria proveniente de la Defensoría Municipal, entre los ciudadanos: CARLOS JULIO BÁEZ CALDERÓN y MARIOSY MORA SALAZAR identificados plenamente; visto su contenido se acuerda dar entrada y curso de Ley correspondiente, quedando inventariado bajo el N° 1693, por cuanto la misma no es contraria a derecho, en consecuencia este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando establecido:.
PRIMERO: Se establece la cuota de la obligación de manutención en la suma de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00) mensual, los cuales cancelara los primeros cinco (05) días de cada mes.
SEGUNDO: En el mes de diciembre los gastos de vestido y obsequio navideño serán cubiertos en un 50% cada uno.
TERCERO: En cuanto a gastos médicos, medicinas y vestido o cualquier otro gasto adicional, será en igualdad de condiciones, es decir el 50% cada uno.
CUARTO: Se aumentará proporcionalmente la cantidad aquí estipulada, al año después de la presente homologación y de acuerdo a la capacidad económica del padre y las necesidades del niño, según lo establecido en la LOPNNA.
QUINTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por alguna de las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese y remítase copia de homologación al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los Diecinueve (19) días del mes de Julio de Dos Mil Dieciséis.- Años 206 de la Independencia y 157 de la Federación.-

JESÚS A. LANDINEZ NIÑO
JUEZ SUPLENTE

CARMEN O. ROSALES MOLINA
SECRETARIA TEMPORAL

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libro oficio N° 484 al Banco Bicentenario.-


CARMEN O. ROSALES MOLINA
SECRETARIA TEMPORAL