REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, SANTA ANA, DIECINUEVE (19) DE JULIO DE DOS MIL DIECISEIS (2016).-
206° Y 157°
Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: NEOMAR ANDERSON GUILLEN TORRES y CARMEN DESSIRE PACHECO ARCHILA, quienes se presentaron ante este Tribunal para efectuar el acto conciliatorio. El ciudadano Juez Suplente dio apertura al acto y motivo a las partes a llegar a un acuerdo en función de buscar mejor calidad de vida para sus hijos beneficiarios. Este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Se fija el aumento de la obligación de manutención en la suma de: DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) QUINCENAL, para un total de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) MENSUALES, los cuales serán depositados por el obligado en la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario.
SEGUNDO: En el mes de Agosto ambos padres se comprometen a la compra de útiles y uniformes escolares en un 50% cada uno.
TERCERO: En el mes de Diciembre ambos padres se comprometen a la compra de: vestido, ropa interior, calzado, útiles personales y regalo para cada uno de sus hijos, en un 50% cada uno.
CUARTO: Ambos padres se comprometen a realizar como mínimo una vez al año la dotación de ropa y calzado para sus hijos, adicional al estreno del mes de Diciembre
QUINTO: En lo que se refiere a gastos adicionales, médicos o medicinas lo cubrirán en igualdad de condiciones en un 50% cada uno.
SEXTO: Ambas partes están de acuerdo con el presente acto y de aumentar la obligación de manutención al año después de firmado el presente acuerdo
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, Diecinueve (19) de Julio de Dos mil Dieciséis (2016).-


ABG. JESUS ALEXANDER LANDINEZ NIÑO
JUEZ SUPLENTE

ABG. CARMEN OMAIRA ROSALES MOLINA
LA SECRETARIA TEMPORAL

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


LA SECRETARIA TEMPORAL