REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA.

En el día de hoy, VEINTIOCHO (28) de JULIO de 2015, presentes en el Tribunal Primero Ordinario de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, los ciudadanos DENNYS ARNOLFO CACERES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.776.357 y JENNY MARIEL LOPEZ DE CACERES, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 15.881.231, a los fines de efectuar acto conciliatorio por obligación de manutención. La Juez Provisora declara abierto el acto, haciendo una exposición de lo que significa y la extensión de la obligación de manutención. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano DENNYS ARNOLFO CACERES RODRIGUEZ, Ya identificado, quien manifestó: “Ofrezco como obligación de Manutención la Cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS (Bs. 8.500,00) mensuales y para el mes de agosto le compro a uno de los niños y la mama que le compre al otro, para el mes de Diciembre le comprare los estrenos a uno de los niños y la madre al otro. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana JENNY MARIEL LOPEZ DE CACERES, quien manifestó: “estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mis hijos y de igual modo me comprometo en el mes de Septiembre a comprar los Útiles escolares a uno de los niños y en el l mes de diciembre me comprometo a comprarle a uno de los niños.”. Es todo. En cuanto a los gastos médicos serán cubiertos en un 50% por cada uno de los padres. En este estado el Tribunal les informa a las partes que los gastos de medicina y médicos deben ser cubiertos en igual de condiciones, es decir, 50% por cada uno de los progenitores. En virtud que hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 375 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. El presente aumento de obligación de manutención comenzará a regir a partir del 01 de Agosto de 2016. Es todo, se leyó y conformes firman.


ABG. ANA RAMONA ACUÑA
JUEZA PROVISORIA


DENNYS ARNOLFO CACERES RODRIGUEZ ___________________________




JENNY MARIEL LOPEZ DE CACERES ___________________




ABG. Carlos Luis Peña Bedoya
SECRETARIO Accidenta