REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA.

En el día de hoy, 25 de Julio de 2016, siendo las 10:00 de la Mañana, presente en el Tribunal Primero Ordinario de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el ciudadano ALEXIS OJEDA MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.114.925, y la ciudadana EDID ESTELA BARAJAS, titular de la cedula de identidad N° V- 9.466.234 con la finalidad de realizar acto conciliatorio por OFRECIMIENTO de Aumento de la obligación de manutención, Se da inicio al acto por la ciudadana Juez Provisorio,. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Oferente quien expone: “ Ofrezco aumentar la cuota de Obligación de Manutención a la cantidad de DIEZ MIL BOLICARES (Bs. 10.000) mensuales y para el mes de Agosto la Cantidad de de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000;00) adicionales a la cuota mensual lo cual solicito sean descontados mis Utilidades, y para el mes de Diciembre la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000,00) adicionales a la cuota mensual y los mismos sean descontados de las Vacaciones. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la oferida quien expreso: “Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mis hijos”. Es todo, El presente acuerdo comenzara a regir del mes de Agosto de 2016. Es todo En este estado el Tribunal les hace saber a las partes que los gastos médicos y de medicina deben comprados en su totalidad por el padre. En virtud de lo expuesto por las partes este TRIBUNAL PRIMERO ORDINARIO DE MUNICIPIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, HOMOLOGA EL PRESENTE SACUERDO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, OTORGANDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. ANA RAMONA ACUÑA

ALEXIS OJEDA MENDOZA ________________________



EDID ESTELA BARAJAS___________________________


EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABOG. CARLOS LUIS PEÑA BEDOYA.