Por diligencia de fecha 16 de Mayo de 2.016, suscrita por la ciudadana BELKIS MARIA VEGA CONTRERAS, solicitante en la presente causa, en la cual solicita que se aumente la obligación de manutención. Por auto de fecha 24 de Mayo de 2016, el Tribunal acuerda la citación del obligado, y se oficio al la jefe de Recursos Humanos del Instituto Autónomo Cuerpo de Bomberos del Municipio Junín a los fines de que informe el sueldo del obligado.
En fecha 28 de Junio de 2016 el alguacil de este Tribunal consigna diligencia junto boleta de Citación debidamente firmada por el obligado donde queda el mismo debidamente Citado.
En fecha 01 de Julio de 2016, día y hora para llevar a efecto el acto Conciliatorio entre las partes, una vez aperturado el acto por la ciudadana se le concede el derecho de palabra al ciudadano Obligado el cual manifestó “No hago Ningun Ofrecimiento y dejo que el Tribunal Tome la decisión” . seguidamente toma el derecho de palabra la ciudadana solicitante quien Manifesto: “ solicito CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5000,00) MENSUALES, para Útiles Escolares la Cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000) Y para el mes de Diciembre VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000), en el mismo acto se apertura la causa a 8 días de pruebas lapso en el que ninguna de las partes consigno prueba alguna y 5 días para dictar sentencia , Ahora bien cabe destacar que por cuanto se evidencia en autos que la Obligación de Manutención no se aumenta desde el 15 de Mayo de 2015, y la misma posee mas de un año, sin que se haya modificado la misma, y sin embargo se han incrementado las necesidades requeridas por los beneficiarios, razón por la cual este Tribunal ordena el aumento de la obligación de mantención de conformidad con los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 3393,00), fuera de los MIL CIENTO VEINTIDOS BOLIVARES (Bs. 1.122,00) que tenia fijados para un total de CUATRO MIL QUINIENTOS QUINCE BOLIVARES (Bs. 4515,00) mensuales, en cuanto a la cuota extraordinaria del mes de Agosto se establecerá en la cantidad de NUEVE MIL TREINTA BOLIVARES (Bs. 9030,00) y para diciembre se establece la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO (Bs. 13.545,00) y en cuanto a los gastos médicos serán compartidos por ambos padres en un 50 % cada uno. Y así se decide.
Por las razones antes expuestas: ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de Aumento de la Obligación de Manutención que formulara la Ciudadana: BELKIS MARIA VEGA CONTRERAS, en contra del ciudadano: JHON ENRIQUE GUERRA SALINAS, en beneficio de los hermanos GUERRA VEGA.
SEGUNDO: Este Tribunal fija como Aumento de Obligación de Manutención la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 3393,00), fuera de los MIL CIENTO VEINTIDOS BOLIVARES (Bs. 1.122,00) que tenia fijados para un total de CUATRO MIL QUINIENTOS QUINCE BOLIVARES (Bs. 4515,00) mensualesen cuanto a la cuota extraordinaria del mes de Agosto se establecerá en la cantidad de NUEVE MIL TREINTA BOLIVARES (Bs. 9030,00) y para diciembre se establece la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO (Bs. 13.545,00) y en cuanto a los gastos médicos serán compartidos por ambos padres en un 50 % cada uno.
TERCERO: Conforme lo dispone el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la pensión que aquí se fija se ajustará en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela
CUARTO: El presente Aumento de la Obligación Alimentaría entra en vigencia a partir de día 01 de Agosto de 2.016.
QUINTO: Una vez quede firme la presente sentencia se ordena oficiar al Instituto autónomo Cuerpo de Bomberos del Municipio Junín del Estado Táchira a los fines de actualizar los montos a descontar.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Tribunal Primero de Municipio ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Veinticinco días de Julio del año Dos Mil Dieciséis.
La Jueza Provisoria,


Abg. ANA RAMONA ACUÑA.
El Secretario Accidental


Abg. Carlos Luis Peña Bedoya

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 3:00 de la Tarde, déjese copia para el archivo del Tribunal.