Vista la solicitud presentada por el ciudadano: MARIA LEONILDE BLANCO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.009.861, de este domicilio y civilmente hábil, asistido por la abogada BEATRIZ ELENA CORONADO MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 164.288, en la cual solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO sobre: una bienhechurías, consistentes de una casa para habitación, sala, cocina, comedor, (4) habitaciones dos de ellas con ventanas y puertas de hierro y las otras dos sin puertas, lavadero y un (1) baño, paredes de bloque sin frisar, techo de acerolit, piso de toda la casa es cemento sin pulir, puertas y ventanas de hierro. Con un área de construcción de 300M2. Dichas mejoras se encuentran fomentadas sobre un lote de terreno del instituto Nacional de Tierras Urbanas (INTU) ubicado en la inmediaciones del centro Poblado “El Rodeo”, El Jagual del mismo Municipio Junín del Estado Táchira, cuyos linderos y medidas son los siguientes NORTE: 15 metros con calle 7, que es su frente; SUR: 15 metros con predios de Rafael Antonio Colmenares Molina; ESTE: 20 metros con predios de Rafael Antonio Colmenares Molina; y OESTE: 20 metros con predios de Carmen. La cual tiene un costo de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), tal como se evidencia en documento de Obra privado de fecha 25-08-2013. ----------------------------------------------------------------------
En fecha 07 de Diciembre de 2015, se admitió la solicitud, se acordó oír las testimóniales de los testigos que una vez sean presentadas al Tribunal, al igual se libraron los oficios para el INTU y para el INTI participando sobre el presente procedimiento para que den su pronunciamiento al respecto. --------
En fecha 20 de Julio de 2016, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos: GLADYS TERESA SIERRA y SIGRID MAYBEL CASANOVA SIERRA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 5.740.688 Y V- 21.086.188, quienes rinden testimoniales conforme a interrogatorio pertinentes a la causa. -----------------------------------------------------------
En este orden de ideas el Tribunal entra a examinar los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos (ya identificados), todos domiciliados en el Municipio Junín del Estado Táchira.
Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme a lo preceptuado en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de la bienhechuría antes descritas, a la ciudadana: MARIA LEONILDE BLANCO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.009.861.------------------------------------------------------------
A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. --------------------------------------------------------------------------------------------------
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia. -------------------------------------------------
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio, a los veintidós (22) días del mes de Julio del año dos mil dieciséis. Años 206° de la independencia y 157° de la Federación.
Abg. Ana Ramona Acuña
Juez Provisoria
Abg. Carlos Luis Peña Bedoya
Secretario Accidental
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m.
La Sria.,
Sol. 11.021-15
ARA/CLPB/dcmt.-
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