Por diligencia de fecha 11 de Enero de 2.016, suscrita por el ciudadano: OMAR ALFONSO ROJAS, quien manifiesta que es su voluntad realizar un aumente la obligación de manutención a la cantidad de Bs. 5.000,00 mensuales. Por auto de fecha 13 de Enero de 2016, el Tribunal acuerda la citación de la ciudadana MILAGROS URRIETA LUNA, mediante boleta la cual se entregó al alguacil a los fines de su practica. En fecha 22 de Junio de 2.016, el alguacil del despacho consignó mediante diligencia la boleta de citación debidamente firmada por la oferida. En fecha 29 de junio de 2016, día y hora para llevar a efecto el acto Conciliatorio entre las partes, al cual solo asistió el Ciudadano: OMAR ALFONSO ROJAS, en su condición de parte Oferente en la presente causa, quien expuso: “que ofrece CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) de obligación de manutención mensual y que las niñas vayan a la casa cuando quieran pero que se porten bien, se dejo constancia que la ciudadana MILAGROS URRIETA LUNA no se hizo presente ni por si sola ni por medio de apoderado. La causa entró en período de pruebas por ocho días, lapso en el cual ninguna de las partes aportó prueba alguna que les favoreciera.----------------------------------------------------
Razón por la cual este Tribunal ordena el aumento de la obligación de mantención de conformidad con los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se incrementa en la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) que tenia fijados para un total de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) mensuales, en cuanto a la cuota extraordinaria este Tribunal tomando en cuenta los alto costo de los útiles escolares, uniformes, calzado al igual que la ropa en la época de navidad y las necesidades propias de la beneficiaria, acuerda que dichas cuotas tanto la del mes de Agosto y la del mes de Diciembre que estaban fijadas en la cantidad de (Bs. 2.000,00) se incremente en OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00), para un total de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), aporte adicional a la mensualidad fijada. Montos de dinero que deberá el padre depositar en cuenta de ahorros del Banco Bicentenario a nombre de MILAGROS URRIETA LUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 17.491.524, la cual una vez la parte la abra deberá consignar copia de la misma al expediente para que el oferente realice el deposito de la manutención.-----------------
Por las razones antes expuestas: ESTE TRUBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el ofrecimiento del Aumento de la Obligación de Manutención que formulara el Ciudadano: OMAR ALFONSO ROJAS, a favor de OMAIRA ALEJANDRA Y YANETH AURA ROJAS URRIETA, para ser recibida por la ciudadana MILAGROS URRIETA LUNA, madre de las beneficiarias.-------------------------------
SEGUNDO: Este Tribunal fija un Aumento de Obligación de Manutención en la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) que tenia fijados para un total de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) mensuales, en cuanto a la cuota extraordinaria este Tribunal tomando en cuenta los alto costo de los útiles escolares, uniformes, calzado al igual que la ropa en la época de navidad y las necesidades propias de la beneficiaria, acuerda que dichas cuotas tanto la del mes de Agosto y la del mes de Diciembre que estaban fijadas en la cantidad de (Bs. 2.000,00) se incremente en OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00), para un total de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), aporte adicional a la mensualidad fijada. Montos de dinero que deberá el padre depositar en cuenta de ahorros del Banco Bicentenario a nombre de MILAGROS URRIETA LUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 17.491.524, la cual una vez la parte la abra deberá consignar copia de la misma al expediente para que el oferente realice el deposito de la manutención.-----------------
TERCERO: En cuanto a los gastos médicos de las beneficiarias OMAIRA ALEJANDRA Y YANETH AURA ROJAS URRIETA, se ordena que los mismos sean asumidos en un cincuenta por ciento (50%) entre ambos padres.---------------------------------------------------
CUARTO: El presente Aumento de la Obligación de Manutención entra en vigencia a partir de día 01 de Agosto de 2.016. -------
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. -------------------------------------------------------
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los veintiuno días del mes de Julio del año Dos Mil Dieciséis.
La Jueza Provisoria,

Abg. ANA RAMONA ACUÑA.
El Secretario Accidental,

Abg. CARLOS LUIS PEÑA BEDOYA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana (11:00 a. m.), déjese copia para el archivo del Tribunal.
ARA/CLPB/dcmt.-