Se inicia la presente causa por diligencia que presentara en este Tribunal, la Ciudadana: ANGELA SIERRA ORTÍZ, el día 20 de Abril de 2016, por Aumento de Obligación de Manutención en contra del ciudadano: EULOGIO JAIMES MANCHEGO, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 9.144.745, en beneficio de MARÍA DANIELA JAIMES SIERRA, pidió una pensión de Bs. 3.000,00 mensuales y Bs. 8.000,00 como cuotas extras. Así mismo solicitó retener los beneficios laborales a que haya lugar, consignó original de constancia de estudio, y facturas e informes médicos varios. En fecha 25 de Abril de 2.016 mediante auto se acordó la citación del obligado librándose la correspondiente boleta, al igual que se libró oficio a la Gobernación del estado solicitando los ingresos y demás beneficios del obligado con oficio N° 3170-318. En fecha 07 de Junio de 2.016, por diligencia el alguacil del Tribunal consigno debidamente firmada la boleta de citación por el obligado. En fecha 15 de Junio de 2.016, día y hora para llevar a efecto acto conciliatorio entre las partes asistiendo las misma, acto en el cual el obligado ofreció aumentar Bs. 800,00 adicional a los Bs. 200,00 para un total de Bs. 1.000,00 mensuales y para útiles y diciembre Bs. 2.000,00, la parte solicitante manifestó no estar de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el obligado, la causa sigue su curso de Ley correspondiente. En fecha 22 de Junio de 2.016, por diligencia la ciudadana ANGELA SIERRA ORTIZ, mediante diligencia consigno prueba en la presente causa y solicita que se aumente la manutención a la cantidad de Bs. 4.500,00 mensuales y las cuotas extras a Bs. 10.000,00 y el 50% de gastos médicos, al igual que los bonos y beneficios del empleador por cuanto ella es la única que esta estudiando, consigno Original de la Constancia de estudio vigente, copia certificada de la partida de nacimiento Nº 714 de fecha 29 de Mayo de 1999, a nombre de MARÍA DANIELA, expedida por la Prefectura del Municipio Junín del Estado Táchira; copia simple de la cedula de identidad de la beneficiaria MARIA DANIELA JAIMES SIERRA, N° V-26.981.849. Pruebas que se agregan y se admiten mediante auto de fecha 07 de Junio de 2.016. En fecha 07 de Julio de 2.016, por auto se difirió la sentencia de conformidad con el artículo 251 del código de Procedimiento Civil, acordándose librar nuevamente comunicación al empleador ratificando la solicitud de los ingresos del obligado, para lo cual se libró el oficio N° 3170-543. En fecha 20 de Julio de 2.016, se recibió de en un folio útil y un anexo oficio N° DTH-DN 0626 de fecha 08 de junio de 2.016, emanado de la Gobernación Bolivariana del Táchira, en el cual informan al Tribunal que el obligado EULOGIO JAIMES MANCHEGO, devenga un salario básico que esta en proceso de recibir un retroactivo del incremento del sueldo y cesta ticket, que se encuentra vigente a partir del 01 de mayo de 2.016, al igual que recibe bono de útiles escolares (por cada hijo) de Bs. 9.000,00 al igual que bono de juguetes navideño (por cada hijo) de Bs. 9.000,00, documental que se valora conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, quedando demostrada la capacidad económico del obligado. -------------------------------------------
En cuanto a las pruebas promovidas por la parte solicitante correspondiente a Original de la Constancia de estudio vigente, copia certificada de la partida de nacimiento Nº 714 de fecha 29 de Mayo de 1999, a nombre de MARÍA DANIELA, expedida por la Prefectura del Municipio Junín del Estado Táchira; copia simple de la cedula de identidad de la beneficiaria MARIA DANIELA JAIMES SIERRA, N° V-26.981.849, documentales que este Tribunal valora conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y demuestra que actualmente la solicitante esta estudiando y requiere de un aumento de manutención por cuanto los que tiene actualmente fijado es insuficiente para cubrir los gastos mas prioritarios de la beneficiaria. -----------------------------------------------------
El Tribunal para decidir observa que la relación de paternidad se encuentra claramente determinada ente el obligado y la beneficiaria de la obligación de manutención por medio de la partida de nacimiento que corre inserta en autos, y que no fueron impugnadas por el obligado en su oportunidad, al igual que la constancia de estudio, por lo cual este Tribunal acuerda fijar un aumento de la Obligación de manutención actualizado y en pro de las necesidades de la beneficiaria en la presente causa por lo cual se acuerda fijar la misma en un treinta por cientos (30%) de un salario mínimo es decir: la manutención que se encuentra en DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) se incrementa en la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.300,00) para un total de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.500,00) mensuales, y en cuanto a la cuota extraordinaria para el mes de Septiembre que estaba fijada en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) se incrementa a la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9.000,00), y como complemento deberá la beneficiaria recibir directamente el bono de Útiles escolares, que se encuentre vigente al momento de su pago por parte del empleador, aporte adicional a la mensualidad fijada; en cuanto a la cuota extra del mes de Diciembre visto que el obligado percibe aguinaldos se ordena incrementar la cuota extra de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), a la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 13.500,00), aporte adicional a la manutención mensual fijada; y en caso de que le corresponda algún bono especial deberán igualmente cancelarlo, todo lo anteriormente especificado deberán seguirse descontando directamente del sueldo del obligado y deberán seguirse depositando directamente en la cuenta de ahorros del Banco Bicentenario destinada para tal fin, y así se decide.-----------------------------------------------------
Por las razones antes expuestas: ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Obligación de Manutención formulara la Ciudadana: ANGELA SIERRA ORTÍZ, en contra del ciudadano: EULOGIO JAIMES MANCHEGO en beneficio de MARÍA DANIELA JAIMES SIERRA.----------------------------------------------------- SEGUNDO: Este Tribunal fija un Aumento de Obligación de Manutención de la siguiente manera: la manutención que se encuentra vigente en DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) se incrementa en la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.300,00) para un total de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.500,00) mensuales, en cuanto a la cuota extraordinaria para el mes de Septiembre que estaba fijada en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) se incrementa a la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9.000,00), y como complemento deberá la beneficiaria recibir directamente el bono de Útiles escolares, que se encuentre vigente al momento de su pago por parte del empleador, aporte adicional a la mensualidad fijada; en cuanto a la cuota extra del mes de Diciembre visto que el obligado percibe aguinaldos se ordena incrementar la cuota extra de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), a la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 13.500,00), aporte adicional a la manutención mensual fijada; y en caso de que le corresponda algún bono especial deberán igualmente cancelarlo, todo lo anteriormente especificado deberán seguirse descontando directamente del sueldo del obligado y deberán seguirse depositando directamente en la cuenta de ahorros del Banco Bicentenario destinada para tal fin. TERCERO: Se ordena que la parte solicitante con un oficio que se le otorgará en este Tribunal, entregue directamente al empleador los documentos necesarios que requiera la Gobernación del Estado Táchira, para que la misma sea incluida y disfrute de todos los beneficio, que le son otorgados los hijos de los trabajadores; al igual que el beneficio del seguro médico, por cuanto el padre en acto de fecha 16 de Junio de 2.016 se comprometió a realizar dicho tramite y hasta la presente fecha no lo ha hecho.------------------
CUARTO: El presente Aumento de obligación de manutención entra en vigencia a partir del 01 de Agosto de 2.016. ----------------------
QUINTO: Una vez que firme la presente sentencia se acuerda oficiar a la Gobernación del Estado a los fines de ordenar el descuento nominal del aumento fijado y la tramitación de la inclusión de la beneficiaria a los bonos, pagos especiales que le correspondan a la misma al igual que al seguro médico vigente.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Veintiún días del mes de Julio del año dos mil Dieciséis.


Abg. ANA RAMONA ACUÑA.
Jueza Provisoria


Abg. CARLOS LUIS PEÑA BEDOYA
Secretario Accidental

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), déjese copia para el archivo del Tribunal.


ARA/CLPB/dcmt.-