Vista el Convenimiento celebro entre los Ciudadanos: MAYRE JOSEFINA HERNANDEZ TORRES, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.739.374 y ELISEO ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.078.749, de fecha 13 de Julio de 2.016, en el cual manifiestan: “… a los fines de efectuar el aumento por obligación de manutención de sus hijos MAYRELI ANDREA y EDUARDO ELISEO ALVAREZ HERNANDEZ. Se llegó al siguiente acuerdo a) La mensualidad se incrementa en 11.000 bolívares adicionales a la cantidad de 4.000 que tenia fijada para un total de 15000 mensuales; b) En cuanto a las cuotas extraordinarias para el mes de agosto fijada en 15.000 incrementa en 25.000 Bs. para un total de 40.000. c) Para el mes de diciembre estaba fijada en 15000 incrementa a 45.000 bolívares para un total de 60.000 Bolívares ambos aportes son adicionales a la cuota mensual fijada. El presente acuerdo empieza a regir desde el mes de Junio de 2.016. Se aclara que la diferencia de las mensualidades de los mese de junio y julio mas la diferencia del bono vacacional ya fueron canceladas termino se leyó conforme. El descuento nomina de la UPEL Rubio…”. ---------------------------------------------------------------------------
Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, acuerda de conformidad al artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente otorgarle su HOMOLOGACIÓN, a fin que se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley. CUMPLASE. En consecuencia se ordena oficiar al Jefe del Departamento de Recursos Humanos de la UPEL, Rubio, a los fines de informar el aumento de la obligación de manutención convenido entre las partes. Líbrese oficio. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en el Despacho del Tribunal Primero Ordinario de Municipio y Ejecutor de Medidas de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En Rubio a los Diecinueve días del mes Julio de dos mil dieciséis.
La Jueza Provisoria,
Abg. ANA RAMONA ACUÑA
El Secretario Accidental,
Abg. CARLOS LUIS PEÑA BEDOYA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal y librándose oficio N° 3170-595.
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