Por diligencia de fecha 03 de Marzo de 2.016, suscrita por la ciudadana JENNY MARIA PARRA BARRERA, solicitante en la presente causa un aumente la obligación de manutención en beneficio de su hija por cuanto son múltiples los gastos que tiene la solicitante con la beneficiaria y lo que actualmente tiene fijado como manutención es insuficiente para cubrir parte de los mismos. Por auto de fecha 07 de Marzo de 2016, el Tribunal acuerda la citación del obligado, mediante boleta la cual se entregó al alguacil a los fines de su practica. En fecha 17 de Mayo de 2.016, el alguacil del despacho consignó mediante diligencia la boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano: JOSE LUIS VILLAMIZAR BECERRA, a quien le hizo entrega de la correspondiente copia de la boleta. En fecha 30 de Mayo de 2.016, por diligencia la abogada ROSALBA JAIMES HERNANDEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 167.678, consigna poder Especial que el ciudadano JOSE LUIS VILLAMIZAR BECERRA, le otorga a la misma en la presente causa. En fecha 30 de Mayo de 2.016, día y hora para llevar a efecto acto conciliatorio entre las partes al cual asistió la Abogada ROSALBA JAIMES HERNANDEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 167.678, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSE LUIS VILLAMIZAR BECERRA, como parte obligada quien realiza el ofrecimiento de aumento la mensualidad a la cantidad de Bs. 5.000,00, la cuota extra escolar de Bs. 10.000,00 y la cuota extra de diciembre a la cantidad de Bs. 15.000,00, ofrecimiento al cual la ciudadana JENNY MARIA PARRA BARRERA, manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido mensualmente de Bs. 5.000,00 y no esta conforme con las cuotas extraordinarias de agosto y diciembre, las partes no llegaron a ningún acuerdo. La causa entró en período de pruebas por ocho días. En fecha 30 de Mayo de 2.016, por diligencia la solicitante pide al Tribunal se oficie al empleador a los fines de solicitar los ingresos y demás beneficios que percibe actualmente el obligado ciudadano JOSÉ LUÍS VILLAMIZAR BECERRA. En fecha 06 de Junio de 2.016, por auto se ordena oficiar lo conducente al Jefe de la Dirección de Personal de la Empresa propiedad social comunal EPS Los Carapos, Rubio a los fines solicitados librándose oficio N° 3170-417. En fecha 13 de Junio de 2.016, por diligencia la solicitante consigna pruebas en la presente causa en un folio útil y seis anexos, pruebas que fueron agregadas y admitidas por auto de fecha 14 de Junio de 2.016. En fecha 17 de Junio de 2.016, por escrito la Abogada ROSALBA JAIMES HERNANDEZ, actuando con el carácter acreditado en autos, consigna escrito de pruebas en dos (02) folios útiles y diecinueve (19) anexos. Las cuales se agregaron y se admitieron al expediente respectivo el 17 de Junio de 2.016. En fecha 28 de Junio de 2.016, por auto el Tribunal acuerda diferir la sentencia para el quinto día de despacho siguiente de recibida la comunicación del empleador en relación a los ingresos y beneficios del obligado, para lo cual se libró el oficio N° 3170-507. -------------------------------------------
Ahora bien este Tribunal pasa a la revisión de las pruebas promovidas por la solicitante correspondiente a documentales como constancias de pago de tareas dirigidas Mi Guadalupe, Constancia de Estudio emanada del Colegio Privado María Inmaculada, factura e informe medico de optometrico que ha requerido la beneficiaria, documentales que demuestran que EIMMY SAID VILLAMIZAR PARRA, se encuentra estudiando actualmente y esta en control de visual ameritando lentes de uso diario y continuo para realizar todas las actividades con control cada año, documentales que se valoran en su totalidad de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimiento Civil. Así mismo la parte obligada representada por la abogada ROSALBA JAIMES HERNANDEZ, consigna Constancia de Dependencia Económica a nombre de JOSE JESUS VILLAMIZAR CORREDOR, Colombiano, titular de la cédula de Residente N° E-80.859.649, en su condición de padre del obligado, demostrando que el mismo se encuentra a su cargo, igualmente se consigna copia simple del acta de unión estable de hecho expedida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira, de fecha 31 de Mayo de 2.016, en la cual demuestra que el obligado conviviendo con la ciudadana: ERIKA LISSETTE TARAZONA MORA; Así mismo consignó comunicación emanada de la E.P.S.D.C. LOS CARAPOS, en la cual participan al Tribunal que los empleados a su cargo no dependen de la nomina de Gas Comunal y que no percibe seguro privado de ningún Organismo, que solo devenga la remuneración, bono de alimentación y bono navideño que se da según acuerdo en asamblea de productores y la instancia agregación concejos comunales, de la cual consigna en copia simple acta constitutiva y estatutos sociales de la organización SOCIOPRODUCTIVA, documentales que se les da pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimiento Civil. ----------------------------------------------------------
Así mismo se pudo constatar que las necesidades de la beneficiaria EIMMY SAID VILLAMIZAR PARRA se ha incrementado razón por la cual este Tribunal ordena el aumento de la obligación de mantención de conformidad con los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.400,00) adicionales a los MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1600,00) que tenia fijados para un total de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) mensuales, en cuanto a la cuota extraordinaria este Tribunal tomando en cuenta las necesidades prioritarias de la beneficiaria y los gastos propios de la época acuerda incrementar para el mes de Agosto la cuota extra que estaba fijada en la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS BOLVIARES (Bs. 3.200,00), a la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), igualmente se incrementa la cuota extra del mes de diciembre que estaba fijada en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) a la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), ambos aportes adicionales a la mensualidad fijada, montos de dinero que deberán seguirse descontando directamente de la nomina del sueldo del obligado, así mismo deberán seguirse depositando puntuales y dentro del mes correspondiente en la cuenta de ahorros del Banco Bicentenario N° 1750045760061789123, a nombre de JENNY MARIA PARRA BARRERA, titular de la Cédula de identidad N° V- 14.985.316, en cuanto a los gastos médicos serán compartidos por ambos padres en un 50% cada uno, según se presente la eventualidad. Y así se decide.
Por las razones antes expuestas: ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de Aumento de Obligación de Manutención que formulara la Ciudadana: JENNY MARIA PARRA BARRERA, en contra del ciudadano: JOSE LUIS VILLAIZAR BECERRA, en beneficio de EIMMY SAID VILLAMIZAR PARRA. -----------
SEGUNDO: Este Tribunal fija como Aumento de Obligación de Manutención la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.400,00) adicionales a los MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1600,00) que tenia fijados para un total de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) mensuales, en cuanto a la cuota extraordinaria este Tribunal tomando en cuenta las necesidades prioritarias de la beneficiaria y los gastos propios de la época acuerda incrementar en el mes de Agosto la cuota extra para útiles y uniformes que estaba fijada en la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS BOLVIARES (Bs. 3.200,00), a la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), igualmente se incrementa la cuota extra del mes de diciembre que estaba fijada en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) a la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), ambos aportes adicionales a la mensualidad fijada. Los montos de dinero anteriormente señalados deberán seguirse descontando directamente de la nomina del sueldo del obligado, así mismo deberán seguirse depositando puntualmente y dentro del mes correspondiente a la cuenta de ahorros del Banco Bicentenario N° 1750045760061789123, a nombre de JENNY MARIA PARRA BARRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 14.985.316, -------------------------------------
TERCERO: En cuanto a los gastos médicos de la beneficiaria EIMMY SAID VILLAMIZAR PARRA serán compartidos por ambos padres en un 50% cada uno, según se presente la eventualidad por lo cual se ordena obligado que en el lapso de ocho días de despachos contados a partir de que quede firme la sentencia para que cancele el 50% de los gastos médicos de optamología que corre a los folios 103 y 104, donde se evidencia que la madre cancelo la cantidad de DIEZ MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y NUEVE Bs. 10.199,99), de los cuales se le ordena pagar en el tiempo señalado al obligado la cantidad de CINCO MIL NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 5099,99), de no hacerlo se procederá con el descuento nominal del monto indicado.
CUARTO: El presente Aumento de la Obligación de Manutención entra en vigencia a partir del 18 de Julio de 2.016.-------------------
QUINTO: Una vez quede firme la sentencia se ordena librar los respectivos oficios para el descuento directo de nomina al empleador a los fines que inicien los descuentos correspondientes. -----------------------------------------------
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Tribunal Primero de Municipio ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio, a los dieciocho días del mes de Julio del año Dos Mil Dieciséis.
La Jueza Provisoria,
Abg. ANA RAMONA ACUÑA.
El Secretario Accidental,
Abg. CARLOS LUÍS PEÑA BEDOYA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 de la mañana, déjese copia para el archivo del Tribunal.
ARA/CLPB/dcmt.-
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