Por diligencia de fecha 09 de Mayo de 2.016, suscrita por la ciudadana: MARISELA FLOREZ, solicitante en la presente causa, mediante la cual solicita aumento de obligación de manutención, a la cantidad de Bs. 8.000,00 mensuales. Por auto de fecha 17 de Mayo de 2016, el Tribunal acuerda la citación del obligado, mediante boleta la cual se entregó al alguacil a los fines de su practica. En fecha 30 de Mayo de 2.016, el alguacil del despacho consignó mediante diligencia la boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano: LUIS OMAR MORENO TORRES. En fecha 07 de Junio de 2016, día y hora para llevar a efecto el acto Conciliatorio entre las partes, al cual no asistió ninguna de las partes, por lo cual se declaró desierto el acto y se apertura el lapso probatorio correspondiente por ocho días, lapso en el cual ninguna de las partes aportó prueba alguna que les favoreciera. No promoviendo la solicitante evidencias o pruebas de la capacidad económica del obligado, este Tribunal la basara en un salario mínimo actual.-----------------------------
Visto Todo lo anterior este Tribunal constata que la manutención se encuentra vigente desde el 07 de octubre de 2.013, por lo cual se hace necesario el aumento de la obligación de mantención de conformidad con los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en un veinticinco por ciento (25%) de un salario mínimo actual, es decir la manutención que esta fijada en (Bs. 800,00) mensuales, se incrementa en la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 2.962,50) que tenia fijados para un total de TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 3.762,50) mensuales, en cuanto a la cuota extraordinaria este Tribunal tomando en cuenta los el alto costo de los útiles escolares, uniformes, calzado al igual que la ropa en la época de navidad y las necesidades propias del beneficiario, se acuerda que dichas cuota la del mes de Septiembre se incremente a la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) aporte adicional a la mensualidad fijada, y la cuota extra del mes de Diciembre se mantiene vigente la establecida en el acto de fecha 07 de octubre de 2.016, en relación a que el padre LUIS OMAR MORENO TORRES, costeará en su totalidad los gastos de ropa completa y calzado para las fechas de 24 y 31 de Diciembre, aporte adicional a la mensualidad fijada. Montos de dinero que deberán ser depositados en cuenta bancaria que la solicitante abrirá en el Banco Bicentenario y que consignara copia de la libreta una vez que la abra. Y así se decide.---------------------------------------------------------
Por las razones antes expuestas: ESTE TRUBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de Aumento de la Obligación de Manutención que formulara la Ciudadana: MARICELA FLOREZ MOGOLLON, en contra del ciudadano: LUIS OMAR MORENO TORRES, en beneficio YEFERSON ADRIAN.---------------------------
SEGUNDO: Este Tribunal fija un Aumento de Obligación de Manutención la cual estaba fijada en la cantidad de (Bs. 800,00) mensuales, se incrementa en DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 2.962,50) que tenia fijados para un total de TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 3.762,50) mensuales, en cuanto a la cuota extraordinaria este Tribunal tomando en cuenta el alto costo de los útiles escolares, uniformes, calzado al igual que la ropa en la época de navidad y las necesidades propias del beneficiario, se acuerda que la cuota extraordinaria de Septiembre se incremente a la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) aporte adicional a la mensualidad fijada, y la cuota extra del mes de Diciembre se mantiene vigente la establecida en el acto de fecha 07 de octubre de 2.016, en relación a que el padre LUIS OMAR MORENO TORRES, costeará en su totalidad los gastos de ropa completa y calzado para las fechas de 24 y 31 de Diciembre, aporte adicional a la mensualidad fijada. Montos de dinero que deberán ser depositados en cuenta bancaria que la solicitante abrirá en el Banco Bicentenario y deberá que consignara copia de la libreta una vez que la abra.--
TERCERO: En cuanto a los gastos médicos de YEFERSON ADRIAN, se ordena que los mismos sean asumidos en un cincuenta por ciento (50%) entre ambos padres.---------------------------------------
CUARTO: El presente Aumento de la Obligación de Manutención entra en vigencia a partir de día 01 de Julio de 2.015. --------
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. -------------------------------------------------------
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio al Primer día del mes de Julio del año Dos Mil Dieciséis.
La Jueza Provisoria,
Abg. ANA RAMONA ACUÑA.
El …
Secretario Accidental,
Abg. CARLOS LUIS PEÑA BEDOYA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las Tres de la tarde (3:00 p. m.), déjese copia para el archivo del Tribunal.
ARA/CLPB/dcmt.-
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