REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA.

TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. MICHELENA, SIETE (7) DE JULIO DEL AÑO 2016.
206° y 157°
Vista el acta levantada por ante este Tribunal, durante la celebración del acto conciliatorio entre los ciudadanos José Dany Castellano Galán, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.756.154, residenciado en la Terraza 8 N° 171 del Municipio Michelena del Estado Táchira, y ROSSANA ELIZABETH CEDEÑO HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.133.298, domiciliada en la Terraza 18 N° 348 del Municipio Michelena del Estado Táchira, en beneficio de la niña Jhosdary Valentina Castellano Cedeño, quedando establecido en los siguientes términos:
• El progenitor se comprometió a suministrar la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs.8.000,00), los cuales serán depositados en una cuenta bancaria que se abrirá para tal fin. Dinero este que será administrado por la progenitora en beneficio único y exclusivo de la beneficiaria de autos.
• El Progenitor se comprometió para el mes de agosto a comprar los utiles escolares y dos pares de zapatos.
• El Progenitor se comprometió para el mes de diciembre a depositar la cantidad adicional de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.25.000,00), y si le han aumentado le comprara ropa comida y regalos o lo que la niña necesite.
Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención.
Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecen lo siguiente:
“Artículo 365°: Contenido la obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”
De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño, niña o adolescentes; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos entre los ciudadanos José Dany Castellano Galán, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.756.154, residenciado en la Terraza 8 N° 171 del Municipio Michelena del Estado Táchira, y ROSSANA ELIZABETH CEDEÑO HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.133.298, domiciliada en la Terraza 18 N° 348 del Municipio Michelena del Estado Táchira, en beneficio de la niña Jhosdary Valentina Castellano Cedeño, realizaron un convenimiento sobre la Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, este Tribunal HOMOLOGA, el convenimiento celebrado entre las partes, en fecha 7 de julio del 2016.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los siete (7) días del mes de julio del dos mil dieciséis (2016). Años: 206º y 157º.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. ALICIA KATHERINE CARDENAS DE LOPEZ
LA SECRETARIA,


ARGILISBETH GARCIA TORRES

Exp N° 000-946-2016