REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA.

TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. MICHELENA, VEINTIDÓS (22) DE JULIO DEL AÑO 2016.
206° y 157°
Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda por Reconocimiento de documento privado, interpuesto por el abogado Wuillian Omar Moreno Rosales, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.626.121, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Juan José Zambrano Sánchez, titular de la cedula de identidad N° V-14.152.485, según poder autenticado bajo el N° 08, folios 26 al 29 Tomo 7, Protocolo Tercero Adicional “A” de fecha 23 de mayo del 2016, por ante la Oficina de Registro Publico con Funciones Notariales del Municipio Lobatera del Estado Táchira en contra de los ciudadanos Nelson Jesús Zambrano Sánchez, José Adrián Zambrano Colmenares y Silva Ramírez José Javier, venezolanos, mayores e edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-8.106.468, V-2.552.990 y V-15.639.410, domiciliados en el sector el Carmen del Municipio Michelena del Estado Táchira. Mediante auto de fecha 11 de julio del 2016, se admitió la presente demanda, ordenándose el emplazamiento de los demandados, a fin de que comparezcan por ante este Despacho dentro de los VEINTE (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última citación, a dar contestación a la demanda.
En fecha 14 de julio del 2016, comparecieron los ciudadanos Nelson Jesús Zambrano Sánchez, José Adrián Zambrano Colmenares y Silva Ramírez José Javier, venezolanos, mayores e edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-8.106.468, V-2.552.990 y V-15.639.410, asistidos del abogado Juan Ramón Escalante Vivas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 158.625, mediante escrito alegaron lo siguiente:
“(……Se dieron por citados en la presente causa; reconocieron en toda y cada una de sus partes el contenido y firmas del documento privado inserto a los folios 7 y 8 del expediente..… Renuncio a los lapsos procesales y solicito la homologación del presente CONVENIMIENTO …...”
Mediante diligencia de fecha 22 de julio del 2016, el abogado Wuillian Omar Moreno Rosales, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.626.121, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Juan José Zambrano Sánchez, titular de la cedula de identidad N° V-14.152.485, consigno constancia de que los terrenos objeto del presente reconocimiento no poseen vocación agrícola.
A tal respecto, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. Con respecto a dicha figura prevista por el legislador, englobada dentro del genero de las denominadas Autocomposiciones procesales o mal llamadas “formas de terminación anormales del proceso”, se encuentran las figuras del desistimiento, el convenimiento y la transacción. Lo normal para algunos teóricos es que los procesos terminen con un pronunciamiento judicial o sentencia. El convenimiento ha sido perfilado por la doctrina como aquel acto procesal exclusivo de la parte demandada (sea en forma principal, por reconvención, cita o tercería) en la cual se aviene o está de acuerdo total, completa o absolutamente en los términos en que se ha formulado la pretensión de la parte actora en su demanda (sea en forma principal, por reconvención, cita o tercería), lo cual incluye todas sus circunstancias de tiempo, modo y lugar y obviamente tal avenimiento, no debe sufrir modificaciones de ningún genero en cuanto a sus elementos. No obstante ello, es posible que se de la figura del convenimiento o avenimiento o estar de acuerdo con algunas más no en todas de las pretensiones del actor, caso en el cual se produce un convenimiento parcial. Por ello el convenimiento del demandado no requiere el consentimiento del actor, quien pretende lo avenido desde su demanda.
Respecto al auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia de fecha 06 de julio de 2001, realizó las siguientes consideraciones:
“…Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello- dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento”
Asimismo, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones:

“…los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas…”.
En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de auto composición procesal. Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes en el presente convenimiento, esta jurisdicente, considera que debe prosperar en derecho y declarase HOMOLOGADO el COVENIMIENTO realizado por la parte demandada de autos, en fecha catorce (14) de julio del 2016, de conformidad con lo establecido en los Artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil, como así se hará saber de forma clara, precisa y positiva en el dispositivo del presente fallo. Y ASÍ SE DECIDE.-
En merito de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el convenimiento de la parte demandada ciudadanos Nelson Jesús Zambrano Sánchez, José Adrián Zambrano Colmenares y Silva Ramírez José Javier, venezolanos, mayores e edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-8.106.468, V-2.552.990 y V-15.639.410, asistidos del abogado Juan Ramón Escalante Vivas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 158.625, del documento privado de fecha 5 de mayo del 2015, inserto a los folios siete (7) y ocho (8), consistente en la venta pero reservándose un derecho de usufructo, uso y habitación de por vida para ambos, sobre los siguientes bienes PRIMERO: Un lote de terreno propio cultivado de pasto artificial y monte con una casa para habitación, construida en paredes pisadas, techos de teja, con una extensión antes de tres hectáreas y media ubicada en el Maporal aldea Vegones Jurisdicción del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, alinderado así: PIE: Predios de Cora Sánchez, COSTADO DERECHO: predios de Melecio Roa; CABECERA: Predios Luciano Arellano y COSTADO IZQUIERDO: predios de Anacleto Escalante, Margarita Escalante de Moncada y Adán Sánchez, separa un callejón con agua y en sus vientos mojones de piedra y que hoy en día según levantamiento topográfico el mismo presenta los siguientes linderos, medidas y urbanización y área actualizada: NORTE: mide en línea quebrada ciento catorce (114 mts) metros con sucesión Arellano; SUR: mide en línea recta ciento cincuenta y tres (153 mts) metros con Encarnación Rosales; ESTE: Mide en línea quebrada doscientos setenta y dos (272) metros con Encarnación Rosales y Camino Publico y OESTE: mide en línea quebrada cuatrocientos ochenta y un (481 mts) metros, con Jesús Escalante y callejón con agua. Este terreno posee un área total de 27.547 mts2 y esta ubicado en el sector Potrero del Huérfano o Maporal aldea Machado del Municipio Michelena del Estado Táchira. SEGUNDO: Unas mejoras compuestas de pasto artificial, monte, rastrojos y una casa de bahareque y tejas, ubicada en Potrero del Huérfano jurisdicción del Municipio Michelena del Estado Táchira, cuyas mejoras se encuentra radicadas en terreno de la comunidad de Roa y Arellano y se deslinda así: PIE: Predios de Lorenzo Rosales e Isaac Moreno, separa mojones de piedra y una roca; LADO DERECHO: Predios de Adán Sánchez, un caño con agua, mojones de piedra, se sigue con Arsenio Ramírez y Hermenegildo Escalante; CABECERA: Predios de Hermenegildo Escalante y Felipe Escalante y LADO IZQUIERDO: Predios de Felipe Escalante, separa u callejón seco y sigue con propiedad de Encarnación y Lorenzo Rosales divide cerca de alambre medianera y que hoy en día según levantamiento topográfico el mismo presenta los siguientes linderos, medidas y área actualizada: NORTE: En línea quebrada mide ciento sesenta (160 mts) metros con predios de Palminio Arellano y Callejón con agua, SUR: En línea recta mide trescientos veintiséis (326 mts) metros con predios de Lender Pellizari, ESTE: en línea quebrada seiscientos treinta y cuatro metros con cincuenta centímetros (634,50 mts) con predios de Jesús Escalante, Palminio Arellano y callejón con agua y OESTE: En línea quebrada mide quinientos cuatro metros (504 mts) metros con predios de Encarnación Rosales y Lender Pellizari. Este terreno posee un área de 136.436 mts2. Lo aquí vendido les pertenece como se especifica a continuación el numeral primero según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, bajo el N° 22, folios 23 vuelto al 24 vuelto, Tomo I, Protocolo Primero, de fecha 28 de enero de 1972 y el numeral segundo según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, bajo el N° 7, folios 9 al 10, Tomo I, Protocolo Primero, de fecha 21 de agosto de 1965. Traspasando al comprador, la plena propiedad, posesión y dominio de lo vendido, con sus usos, costumbres y servidumbres conocidas, sin reservas ni gravamen y bajo la garantía del saneamiento de Ley.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintidós (22) días del mes de julio del dos mil dieciséis (2016). Años: 206º y 157º.
LA JUEZ TEMPORAL,


Abg. ALICIA KATHERINE CÁRDENAS DE LÓPEZ
LA SECRETARIA,


ARGILISBETH GARCÍA TORRES

Exp N° 000-980-2016