REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 
 
PODER JUDICIAL
 
 
 
 
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
 
SENTENCIA DEFINITIVA
 
Solicitud No. 3230-2016
 
206°         y         156º
 
 
PARTES:
 
SOLICITANTES: FREDDY GREGORIO PEÑA GARCIA y LEIVY MARITZA CONTRERAS ALTUVE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.852.194 y V-9.355.119, respectivamente, domiciliados en la Población de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
 
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
 
PARTE     NARRATIVA
 
 
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, de fecha 30 de mayo  del 2.016, en virtud del cual los ciudadanos: FREDDY GREGORIO PEÑA GARCIA y LEIVY MARITZA CONTRERAS ALTUVE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.852.194 y V-9.355.119, respectivamente, domiciliados en la Población de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, debidamente asistidos en este acto  por el abogado en ejercicio MAC FLAVIER ARELLANO CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-4.473.683 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 90.853, de igual domicilio y hábil,  por medio de la cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. Por auto de fecha 07 de junio de 2016, fue admitida la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges ciudadanos: FREDDY GREGORIO PEÑA GARCIA y LEIVY MARITZA CONTRERAS ALTUVE, se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira, haciéndosele saber que este Tribunal dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODÉCIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación. Y en fecha 04 de julio  de 2016 fue debidamente notificado el Fiscal Especializado Décimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:
 
PARTE   MOTIVA
 
PRIMERO: Acta de matrimonio de los ciudadanos: FREDDY GREGORIO PEÑA GARCIA y LEIVY MARITZA CONTRERAS ALTUVE, expedida por el Registro Civil  del Municipio Panamericano del Estado Táchira, signada con el número 05, del año 1988 documento público que obran a los folios  02 y 03 y al cual este Tribunal le asigna el valor probatorio a que se contraen los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, ya que dichos documentos no fueron tachados de falsedad conforme a los artículos 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.380 del Código Civil.
 
SEGUNDO: Copia fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos: FREDDY GREGORIO PEÑA GARCIA y LEIVY MARITZA CONTRERAS ALTUVE, a los documentos públicos que en copia fotostática  obran a los folios 04 y 05 se les tiene por fidedignos tal como lo señala el artículo 429, primer aparte del Código de Procedimiento Civil
 
TERCERA: En la presente solicitud los cónyuges ciudadanos: FREDDY GREGORIO PEÑA GARCIA y LEIVY MARITZA CONTRERAS ALTUVE, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de cinco (05) años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna la  Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años  lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, éste Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa. 
 
PARTE     DISPOSITIVA
 
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos FREDDY GREGORIO PEÑA GARCIA y LEIVY MARITZA CONTRERAS ALTUVE, identificados anteriormente, matrimonio celebrado por ante la primera autoridad civil del Municipio José Trinidad Colmenares, Distrito Panamericano del Estado Táchira, hoy Registro Civil del Municipio Panamericano del  Estado Táchira, del año 1988, según acta Nº 05. SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes manifestaron que no procrearon hijos, éste Tribunal no dicta providencia alguna al respecto. TERCERO: Una vez quede firme la presente decisión se libraran oficios al Registro Civil del Municipio Panamericano  del Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira a los fines de estampar la correspondiente nota marginal.- PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA. DADA,  FIRMADA  Y  SELLADA  EN  LA  SALA  DE  DESPACHO DEL  JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA en Coloncito, a los veintidós (22) días del mes de  julio del año dos mil dieciséis. 
 
LA JUEZ, (
 
 
DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO. 
 
 
LA SECRETARIA, 
 
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS. 
 
 En esta misma fecha se publico siendo la anterior sentencia siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).- Conste. 
 
LA SRIA., 
 
MARIA GUERRERO. 
 
 
 
 
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