REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE No. 2124-2012
PARTES:
DEMANDANTE: BLANCA PEREZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad No. V-24.302.719, domiciliada en Mesa de Blanquita, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADA: CARLOS EDUARDO VIVAS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-17.887.886, domiciliado entre calles 10 y 8 carrera 4 No. Q-33 Barrio 19 de Abril, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
BENEFICIARIO: xxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxxx respectivamente.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE NARRATIVA
El presente expediente se inició por ante este despacho en fecha 08 de mayo de 2012, en fecha 14 de mayo de 2012, se le dio entrada quedando registrado bajo el Número 2124-2012.
Al folio cuarenta y tres (43) riela acta de fecha 13 de julio de 2016, mediante la cual el ciudadano CARLOS EDUARDO VIVAS PEREZ, expuso textualmente lo siguiente: “Ofrezco como aumento de la obligación de manutención la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,oo) SEMANALES, para un total de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 28.000,oo). Seguidamente le concedió el derecho de palabra a la ciudadana BLANCA PEREZ SUAREZ y la misma expuso:”Estoy de acuerdo y conforme con lo que el padre se compromete”. El Tribunal para decidir hacer las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA
PRIMERA: El artículo 294 del Código Civil en su último aparte establece; “Si después de hecha la asignación de los alimentos, sobreviene alteración en la condición del que los suministra o del que los recibe, el Juez podrá acordar la reducción, cesación o aumento de los mismos según las circunstancias”. Del análisis hecho a la disposición anterior se deducen las condiciones que pueden alterar o variar el monto de la obligación de manutención fijada anteriormente, así como es necesario tomar en cuenta la necesidad de los adolescentes, que contribuye en gran parte a que los mismos se desarrollen de manera integral, imprescindible a su crecimiento y a las condiciones tanto físicas como intelectuales, por otro lado y así lo dispone la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el último aparte del artículo 369, el cual textualmente expresa: “…La cantidad a pagar por concepto de obligación de manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará en referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado de manutención recibirá un incremento de sus ingresos”.
SEGUNDA: De igual manera establece el artículo 384 eiusdem que todo lo relativo a la fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión del monto de la obligación de manutención debe ser decidido por vía judicial, y visto que en la presente causa se han cumplido con todos los extremos de Ley, por cuanto el demandado se presento en este despacho Ofreció como aumento de la obligación de manutención la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,oo) SEMANALES, para un total de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 28.000,oo)., y la demandante de autos acepto el ofrecimiento. ASI DEBE DECIDIRSE.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Con base al ofrecimiento realizado por el demandado ciudadano CARLOS EDUARDO VIVAS PEREZ, este Tribunal la fija el aumento de la obligación de manutención en la cantidad SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,oo) SEMANALES, para un total de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 28.000,oo), dos bonos especiales por la misma cantidad de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES uno para el mes de septiembre y diciembre. SEGUNDO: Estableciéndose el aumento automático y proporcional tanto de la mensualidad en un veinte por ciento (20%) anual, conforme lo establece el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese, Regístrese, y Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Dada firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado, en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los diecinueve (19) días del mes de julio de dos mil dieciséis. AÑOS: 206° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO,
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana. Conste.
LA SCRIA.,
MARIA GUERRERO.