REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
206º y 157º

Exp. N° 4.176.-

Mediante escrito presentado por los ciudadanos YULIMAR GUTIERREZ RAFAELA y JOSE ANIBAL ZAMBRANO CASANOVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-11.196.658 y V-9.342.465 en su orden, ambos domiciliados en el Municipio García de Hevia del Estado Táchira y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el Abogado ROMULO YEFREY MARQUEZ CARRILLO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 141.922, y jurídicamente hábil, mediante el cual solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida Común, de conformidad con lo establecido en el en el articulo 185-A, del Código Civil.
Por auto de fecha 20 de abril de 2016, este Tribunal admitió la solicitud presentada y ordenó la notificación del Fiscal Especializado de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Público.
En fecha 10 de mayo de 2016, el alguacil de este Despacho consignó diligencia en la cual hace constar que notificó personalmente al Fiscal XIV del Ministerio Público del Estado Táchira.
Cumplidos los requisitos de Ley, el divorcio debe declarase con lugar y así formalmente se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común de los ciudadanos JOSE ANIBAL ZAMBRANO CASANOVA y YULIMAR GUTIERREZ RAFAELA, plenamente identificados, de las características dichas, y de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 185-A del Código Civil, queda disuelto el vinculo conyugal contraído entre ellos, según Acta Nº 127 de fecha 26 de noviembre de 1994, ante el Registro Civil de la Parroquia Yagua del Municipio Guacara del Estado Carabobo.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en La Fría, a los 12 días del mes de julio de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

Abg. Thaís K. González S.

En la misma fecha, siendo las 09:15 a.m., se publicó la presente decisión.

La Secretaria,

Abg. Thaís K. González S.

AAOE/TKGS/Roselyn.-