REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, viernes veintinueve (29) de julio de dos mil dieciséis (2016).-
205° y 157°
EXP. Nº 4.138.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: SULEIMA RIOS MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-15.639.465, domiciliada en Los Cedros calle 9, de la Fría Municipio García de Hevia Estado Táchira, actuando en nombre y representación de sus hijos XX
Parte Demandada: EDGAR GERARDO VIVAS ROMERO, titular de la cedula de identidad V.- 9.190.910, quien puede ser ubicado en EL Barrio Bolívar calle 2, de la fría Municipio García de Hevia del estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA
En fecha 19 de julio de 2016, comparecieron previa notificación por ante este Juzgado los ciudadanos SULEIMA RIOS MORENO y EDGAR GERARDO VIVAS ROMERO, quienes celebraron un CONVENIMIENTO por ajuste de la obligación de manutención, el cual textualmente establece: Siendo la una y ocho minutos de la tarde del día de hoy, martes diecinueve de julio de dos mil dieciséis, comparecieron por previa citación, los ciudadanos SULEIMA RIOS MORENO y EDGAR GERARDO VIVAS ROMERO, plenamente identificados en autos, se presento para tratar asuntos por concepto de obligación de manutención a favor de su hijos XX. Acto seguido, el Juez insto a las parte a celebrar un convenimiento de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, hecho los cual expusieron su argumento y expuso al siguiente: PRIMERO: El ciudadano EDGAR GERARDO VIVAS ROMERO, se compromete a entregar la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (20.000) mensuales por sus tres hijos quien serán depositado en la cuenta que este tribunal ordena apertura para tal fin a partir del mes de Julio del presente año. SEGUNDO: la ciudadana SULEIMA RIOS MORENO. Así lo acepta. TERCERO: Ambos padres se comprometen en cubrí el 50% de los gastos médicos y navidad y Extra ordinario que generen sus hijos. CUARTO: ambos padres piden a este Tribunal se HOMOLOGUE el presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes firman….”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO expresado por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.
AAOE/TKGS/wh.-