REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 26 de julio de 2016.-
205° y 157°
EXP. Nº 4190.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: CLARA INES INFANTE PEÑARANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 20.367.249, domiciliada en La Urbanización Hugo Chávez de La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo XXX.
Parte Demandada: JOHANDER MIGUEL MERENS BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.511.735, quien puede ser ubicado en el Batallón Jenaro Vásquez del Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 12 de julio de 2016, por los ciudadanos CLARA INES INFANTE PEÑARANDA y JOHANDER MIGUEL MERENS BRACHO, por ante este juzgado, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de su hijo XXX. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente: Siendo las 11: 30 de la Mañana del día de hoy, 12 de julio de 2016, comparecieron previa notificación, los ciudadanos CLARA INES INFANTE PEÑARANDA y JOHANDER MIGUEL MERENS BRACHO, a los fines de llevar a cabo acto conciliatorio en beneficio de la Obligación de Manutención del niño XXX, quien luego de sostener entrevista con el juez, llegaron al siguiente acuerdo: Primero: El ciudadano JOHANDER MIGUEL MERENS BRACHO ofrece entregar la cantidad de bs TRECE MIL (13.000) mensuales por concepto de Obligación de Manutención a favor de su menor hijo y que esta empiece a regir desde el mes de julio del año 2016. El cumplimiento de la obligación de manutención se realizara mediante deposito bancario en el código cuenta corriente numero 0163-0332-11-3321000038 del banco del tesoro a nombre de la ciudadana CLARA INES INFANTE PEÑARANDA, así mismo la ciudadana anteriormente identificada acepta en cada uno de los términos del punto primero. Segundo: Los gastos Extraordinarios se fijan en partes iguales de 50 por ciento del total por cada padre. Tercero: El Régimen de Convivencia Familiar, las partes decidirán por cuenta propia, es decir, queda abierto a la decisión de estos. Cuarto: El ciudadano JOHANDER MIGUEL MERENS BRACHO se compromete a registrar a si menor hijo por ante el intitulo de prevención social se la s fuerzas armadas a fin de que se goce de todo los beneficios que le asisten, dicha inscripción la realizara como tope para el 30 de agosto del 2016. Quinto: El ciudadano Johander Miguel Merens Bracho, cognición en este acto, consta de nacimiento de su hijo XX. Sexto: ambos solicitan se homologue el presente convenimiento, con lo que respecta al aumento” Termino se leyó conformes firman.”. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,


Abg. Thais K. González S.
AAOE/TKGS/wh.-