REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
La Fría, viernes veintidós (22) de julio de dos mil dieciséis (2016)
205° y 157°
EXP. Nº 2.450.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: EDITH MARINA BAUTISTA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-23.170.632, residenciada en el Barrio 14 de Octubre, final de la calle 2, Casa Nº 45, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos XXX.

Parte Demandada: FREDDY GÓMEZ ORTEGA, extranjero, mayor de edad, con cédula de Identidad Nº E-84.338.449, quien puede ser ubicado en el Barrio Las Delicias, Carrera 12, Casa Nº 7-50, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.-

Motivo de la causa: Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Los ciudadanos EDITH MARINA BUTISTA y FREDDY GOMEZ ORTEGA en
En fecha 12 de julio de 2016, quienes llegaron al siguiente acuerdo Siendo las 12:30 pasado meridiano del día de hoy, 12 de julio de 2016, comparecieron voluntariamente los ciudadanos EDITH MARINA BAUTISTA y FREDDY GÓMEZ ORTEGA, de llevar acto c cabo acto conciliatorio POR AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficios de la Obligación de manutención de los niños XXX, quienes luego de sostener entrevista con el Juez, llegaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano FREDDY GÓMEZ ORTEGA, ofrece entregar la cantidad SEIS MIL BOLÍVARES (Bs.6000,00) mensuales, por concepto de aumento de Obligación de Manutención, a favor de sus menores hijos y que esta empiece a regir desde el mes de julio del año 2016 comprometiéndose a depositar lo correspondiente al presente mes de julio para el día 20 de julio del año 2016. Así mismo la ciudadana EDITH MARINA BAUTISTA anteriormente identificada acepta en cada uno de los términos el punto primero. SEGUNDO: Ambas partes solicitan se homologue el presente convenimiento co lo que se respecta al aumento”. Termino, se leyó conformes firman.
este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, niñas y Adolescentes. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava,
La Secretaria,


Abg. Thais K. González S.

AAOE/TKGS/wh.-