REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, (20) de Julio de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º
EXP. N° 4.204.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: VICTOR JULIO MEDINA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.368.973, domiciliado en el Barrio 24 de julio calle 1, casa S/N, de la Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando En beneficio de su hijo XX.
Parte Demandada: DANEILLIS KATHERINE ARENAS PORRAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.781.670, domiciliada en el Barrio Bolívar calle 2, casa N° 3-43, de la Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Ofrecimiento de la Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA

Visto en convenimiento realizado por los ciudadanos VICTOR JULIO MEDINA GARCIA y DANEILLIS KATHERINE ARENAS PORRAS, en fecha 11 de mayo de 2016, por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, por concepto deL Ofrecimiento de la Obligación de Manutención, a favor de su hijo XX. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 4.204 En el Libro L-10, el cual textualmente establece: “…PRIMERO: En cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, el ciudadano Víctor Julio Medina García. Se compromete a dar la cantidad de diez (10.000) mil bolívares quincenales los cuales depositaran en la cuenta corriente del banco provincial N° 01080354330100100660. SEGUNDO: Los gastos medicamentos, asistencia medica, juguetes, útiles de aseo personal, zapatos, ropa, gastos navideños, y cuando entre a la edad escolar, uniforme de diario y deporte, zapatos de diario y deporte, útiles escolares, serán compartidos entre ambos padres…”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo este Tribunal acuerda notificar al Fiscal Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava

La Secretaria

Abg. Thais K González S.

AAOE/TKGS/wh.-