REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, (20) de Julio de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º
EXP. N° 4.203.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: JHON FREDDY NANDON GRANADO, colombino, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-84.574.484, domiciliado en el Sector Santa Rosa finca el Progreso, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, actuando En beneficio de su hija XX.
Parte Demandada: CARMEN YOLIMAR CORONADO CORONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.837.841, domiciliada en la Zona Industrial por el elevado calle 3 lote N°106 Barrio Bolívar calle 2, casa N° 3-43, del Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Ofrecimiento de la Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA

Visto en convenimiento realizado por los ciudadanos JHON FREDDY NANDON GRANADO y CARMEN YOLIMAR CORONADO CORONADO, en fecha 26 de Abril de 2016, por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, por concepto deL Ofrecimiento de la Obligación de Manutención, a favor de su hijo XX. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 4.203 En el Libro L-10, el cual textualmente establece: “…PRIMERO: En cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, el ciudadano Jhon Freddy Mandón Granado. Se compromete a dar la cantidad de mil quinientos (1.500) bolívares semanales. SEGUNDO: Los gastos medicamentos, asistencia medica, juguetes, útiles de aseo personal, ropa, gastos navideños, jugotes, y cuando entre a la edad escolar, los gastos de útiles escolares, uniforme de diario y deporte, zapatos de diario y deporte, entre otros serán compartidos en partes iguales por ambos padres…”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo este Tribunal acuerda notificar al Fiscal Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava

La Secretaria

Abg. Thais K González S.

AAOE/TKGS/wh.-