REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, (20) de Julio de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º
EXP. N° 4.201.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: JOHANNA CAROLINA BARROSO CANCHILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-21.224.971, domiciliada en las pipas vía panamericana cerca de Juan Galizzis, del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando En beneficio de sus hijos XXX.
Parte Demandada: JOSE GREGORIO AVENDAÑO CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.366.550, domiciliado en el Barrio Las Delicias calle 21, al lado del soboncito, de la Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA

Visto en convenimiento realizado por los ciudadanos JOHANNA CAROLINA BARROSO CANCHILA y JOSE GREGORIO AVENDAÑO CHACON, en fecha 11 de Abril de 2016, por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, por concepto deL Ofrecimiento de la Obligación de Manutención, a favor de los hermanos AVENDAÑO BARROSO. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 4.201 En el Libro L-10, el cual textualmente establece: “…PRIMERO: En cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, el ciudadano Jose Gregorio Avendaño Chacon. Se compromete a dar la cantidad de cinco (5.000) mil bolívares semanales. SEGUNDO: Los gastos medicamentos, asistencia medica, útiles de aseo personal, ropa, gastos navideños, útiles escolares, uniforme zapatos de diario y deporte, juguetes, entre otros serán en partes iguales por ambos padres…”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo este Tribunal acuerda notificar al Fiscal Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava

La Secretaria

Abg. Thais K González S.

AAOE/TKGS/wh.-